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Hoy en día existe consenso mundial en torno al reconocimiento internacional del derecho a la educación, lo cual obliga a los Estados a garantizar su protección y ejercicio.

El proceso de reconocimiento internacional del derecho a la educación

comienza con la Declaración de los Derechos Humanos51, en 1948, al

51 NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos humanos, artículo 26. En http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm. Consulta realizada el 20 de julio de 2008.

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consagrarla como derecho fundamental. Tal reconocimiento estuvo precedido por la profunda convicción de que la educación es instrumento de paz y la vía eficaz para lograr el respeto por las libertades y los derechos humanos, y dejar atrás los lastres perversos de la guerra. A hacer realidad este propósito se comprometieron los Estados firmantes (y los que en adelante adhieran), para lo cual se obligaron a adoptar las medidas progresivas necesarias para garantizar el acceso a la educación.

Posteriormente al reconocimiento internacional del derecho a la educación que hizo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para

desarrollarlo, se han promulgado otras normas y tratados internacionales52

de carácter legal y vinculante, entre los que están el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Declaración y Convención sobre los Derechos del Niño (1959 y 1989), la Convención sobre la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza (1960), y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

52Todas las convenciones y tratados internacionales se encuentran en la página Web de las Naciones Unidas, en la siguiente dirección electrónica: http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm.

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contra la mujer (1967 y 1979). Junto a estas normas, existen otras de menor jerarquía pero igualmente importantes, por cuanto enfatizan la importancia de la educación, como la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacional y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1974), y la Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986).

A nivel regional, en América, para reforzar el reconocimiento internacional de la educación, se han firmado, igualmente con carácter legal y vinculante, los

siguientes tratados multilaterales53: La Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre (1948), La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988).

Nuestra Carta Fundamental expresamente establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, sobre derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen

53 Corte Interamericana de Derechos Humanos. En

http://www.corteidh.or.cr/sistemas.cfm?id=2. Consulta realizada el 15 de septiembre de 2008.

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en el orden interno (art. 93 C.P.). Además, la Corte Constitucional expresamente ha señalado que tales convenios forman parte del bloque de

constitucionalidad54; es decir, forman parte de la normatividad interna.

Esto significa que frente al tema de derechos humanos, Colombia se encuentra obligada a cumplir los compromisos asumidos en virtud de los Convenios, que en sí mismos tienen fuerza vinculante, y de la propia Constitución que expresamente así lo ha reconocido. Y como es apenas lógico pensar, tales disposiciones no pueden quedar en letra muerta.

De otra parte, hoy en día, dado el alto índice de violación de los derechos humanos por diferentes Estados, la comunidad internacional se ha sensibilizado enormemente frente a esta situación y ha creado mecanismos importantes para invitar - y de alguna manera presionar - a los gobiernos infractores para que adopten las medidas pertinentes que garanticen su protección.

54 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-067 del 4 de febrero de 2003. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. “La Corporación definió el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu”.

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Particularmente respecto del de derecho a la educación se ha creado la figura del Relator Especial, que es enviado por un tiempo determinado al Estado que presenta signos de vulneración de este derecho, con el fin de analizar de primera mano la situación y, después de oír a los diferentes estamentos de la sociedad, presenta un informe final. Así, para Colombia fue

enviada como Relatora Especial Katarina Tomasevski55, quien presentó un

informe especial, en el que hizo recomendaciones precisas al gobierno colombiano para que garantice plenamente el derecho a la educación.

La Relatora señala que en Colombia, no obstante haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1968, 38 años después, la educación no es aún ni gratuita ni universalizada. En efecto, “Colombia remains an exception in the region because the

government is not committed to free and compulsory education for all”56.

55 NACIONES UNIDAS. Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Katarina Tomaševski. Misión a Colombia, del 1 al 10 de octubre de 2003. En www.aspucol.org/15-viicongreso/15-eje1/InfoenviadoporKATARINA.doc. Consulta realizada el 15 de septiembre de 2008.

56 TOMASEVSKI, Katarina. The State of the Right to Education Worldwide. Free or Fee:

2006 Global Report. Copenhagen, August 2006. p. xxii.

http://www.katarinatomasevski.com/images/Global_Report.pdf. Consulta realizada el 10 de marzo de 2009.

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Por eso, exhorta a que “Colombia adopte una estrategia educativa basada en los derechos humanos y haga una evaluación de impacto de la revolución educativa sobre el derecho a la educación y un compromiso con el fortalecimiento de la tutela en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales”57.

Para comprometer aún más a los Estados, las Naciones Unidas, dentro de

los Objetivos del Milenio58 que se deben alcanzar en el 2015, han ubicado la

educación en el segundo lugar, después del compromiso internacional en la lucha por la erradicación de la pobreza. Esto demuestra su preocupación porque la educación sea en verdad instrumento de desarrollo y de paz, como fue el propósito desde la creación de las Naciones Unidas.

Tales objetivos, con metas claras para alcanzar en el mediano plazo, han sido propuestos como una tarea concreta a los Estados, porque no obstante estar los derechos humanos reconocidos hace mucho tiempo, es poco lo que muchos países han hecho para garantizar su protección debido a su falta de

57 Ibídem, p. 2.

58 NACIONES UNIDAS. Objetivos del Milenio. Portal de la labor de las Naciones Unidas

sobre los objetivos de desarrollo del Milenio. En

http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/education.shtml. Consulta realizada el 10 de septiembre de 2008.

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compromiso. Así que es preciso corregir tal situación de vulneración porque con la globalización económica, el problema tiende a empeorar.

Como acertadamente señala el profesor GONZÁLEZ IBÁÑEZ Joaquín, “el proceso de globalización incorpora libertades con un neto cariz económico cuyos sujetos no son los ciudadanos de a pie; la globalización ha olvidado - lo que ciertamente provoca una falta de cohesión y legitimidad social

evidente – el acceso a los derechos más básicos constituyendo una situación

de injusticia social en el siglo XXI sin precedente”59. Es, pues, tarea

insoslayable del Estado actuar para corregir tal situación de injusticia, máxime cuando existe la tendencia creciente de mercantilizar la educación.

De acuerdo con lo anterior, es imperativo que el Estado actúe con celeridad para hacer realidad el derecho de garantizar que los individuos puedan acceder a una educación gratuita y de calidad. Para ello se requiere de “actos normativos y decisiones políticas internas que atribuyan efectivamente la posibilidad del ejercicio material del Derecho a la educación, creando unos

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derechos a favor de las personas, y unas obligaciones que el Estado debe

prestar para el efectivo disfrute de los derechos”60.