2.1 Concurrent Operations in B-Trees
2.3.2 Multiversioning
Si no violentamos y al contrario respetamos los principios y garantías constitucionales y legales estaríamos cumpliendo tanto los operadores de justicia así como los sujetos procesales involucrados en un enjuiciamiento, con los siguientes principios y garantías
- Garantía del juicio previo sustanciado conforme a los principios establecidos en la constitución y con observancia de las garantías y derechos de las personas, de los imputados y víctimas. (Art. 76, número 2). Debe existir un proceso o trámite de carácter judicial independiente e imparcial antes de que se adopte una resolución.
- Principio de legalidad de los delitos y las penas (Art 76, número 3). Tiene que existir por parte de los administradores de justicia, y de los involucrados en un proceso penal, el respeto y obediencia a las leyes vigentes.
- Aplicación de la ley más favorable (Art 76, número 5, segundo inciso). El juzgador debe actuar con ponderación y con humanidad, sin ensañamiento, aplicando la pena menos rigurosa.
- Derecho al Juez natural (Art 76, número 7, letra k) Quien actúe en calidad de juzgador debe guardar las características de independencia e imparcialidad, y debe estar designado previamente conforme a la ley, en este caso de acuerdo con la ley penal, sin compromiso, ni inclinación que pueda favorecer a ninguna de las partes procesales. - Derecho a la presunción de inocencia (Art.76, número 2). A ninguna persona se le puede calificar de delincuente mientras no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y pasada por autoridad de cosa juzgada, la culpabilidad de un delito implica la pérdida de su inocencia, mientras no sea declarada culpable toda persona es inocente. La presunción de inocencia es innata a una persona.
-Derecho del detenido a ser informado sobre sus derechos constitucionales y legales, las razones de su detención, la identidad del juez o autoridad que ordenó. (Art.77, número 3). La persona detenida tiene derecho a saber la protección que le da la Constitución, quien lo detuvo, por disposición de quién y quienes la ejecutan a fin de ejercer su derecho a la defensa.
- Derecho del imputado a contar con un defensor legal, privado o de oficio (Art.76, número 7, letra a). Es la facultad de poder elegir a un abogado de confianza sea público o privado para poder defenderse de las acusaciones dentro de un proceso.
- Derecho del imputado a contar con un intérprete o traductor (Art 76, número 7, letra f). En el caso de que su idioma no sea el oficial, no entienda de lo que se lo acusa, el procesado personalmente o a través de su defensor puede pedir un traductor o intérprete que le haga entender en su propio idioma y con claridad absoluta lo que está enfrentando judicialmente.
Derecho a ser interrogado ante la presencia de un defensor, bajo sanción de nulidad (Art.76, número 7, letra e). Ninguna persona puede ser interrogada o investigada sin la presencia de un defensor público o privado de su entera confianza.
- Derecho a no ser incomunicado (Art. 77 número 6). Todo ciudadano inmerso en un proceso o que esté detenido tiene derecho a realizar llamadas a sus familiares, a conversar con su patrocinador para explicarle su problema de manera confidencial, no se le puede impedir el uso de la palabra.
- Derecho a no auto incriminarse (Art. 77, número 7, letra c). Es la facultad que tiene un procesado o acusado para no inculparse, para no aceptar ni bajo presión ni voluntariamente, el cometimiento del delito del que se lo acusa.
- Prohibición de empleo de la prueba ilícitamente obtenida (Art. 76, número 4). Doctrinariamente se conoce como el fruto del árbol prohibido o envenenado. Si una prueba es engañosa, desleal, o mal actuada, esto es, sin autorización y conocimiento de los jueces y sujetos procesales, carece de eficacia probatoria, es decir, no tiene valor. - Derechos de la Persona Detenida (Art. 77, números 3 y 4).
II) Derecho a conocer la identidad de la autoridad que la ordenó, de los agentes que la llevaron a cabo y de quienes realizaron el interrogatorio. La policía o quien haya actuado en la detención de un ciudadano debe indicar qué autoridad ordenó, también deben indicar quienes son los que le detienen y le formulan preguntas.
III) Derecho a permanecer en silencio. Una persona al ser detenida tiene la facultad de no responder a ninguna pregunta, puede permanecer callada y acogerse al derecho del silencio porque la Constitución le permite.
IV) Derecho a solicitar la presencia de un abogado. Todo ciudadano detenido debe solicitar la presencia de un defensor público o privado para que lo defienda, la información que se obtenga sin la presencia de su abogado de confianza no tiene valor. V) Derecho a comunicarse con un familiar. Toda persona al momento de su detención tiene derecho a comunicarse por cualquier medio a su alcance, a llamar a un familiar o cualquier persona que elija para hacer conocer sobre los momentos que está atravesando, y quienes le detengan están obligados a darle las facilidades para que pueda hacer uso de este derecho.
g) LA METODOLOGÍA
El trabajo investigativo se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídicos sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
Por tanto se define como exploratorio y descriptivo, porque posee como objetivo examinar un tema de actualidad detectado en la vida real con el propósito de experimentar a futuro la posibilidad de llevar a cabo un análisis más completo respecto de lo que ocurre en el quehacer jurídico cotidiano.
Las bases del desarrollo de la investigación se precisan en los métodos empleados que constituyen un aporte científico necesario para sustentar los cuestionamientos que deben resolverse en la práctica con observancia a que la inadecuada aplicación de la oralidad en la audiencia de juzgamiento vulnera el debido proceso.
Se trata de armonizar las distintas técnicas, herramientas, métodos de recolección de la información, observación directa del problema, entrevistas estructuradas o dirigidas utilizando un muestreo de encuestas a profesionales especializados.
Así mismo se pretende que la información obtenida por las encuestas guarde relación con los parámetros estadísticos que permitan caracterizar cada variable a fin de conocer el grado de influencia.
Consideramos que lo expuesto facilitará la recolección, procesamiento y análisis de toda la información sobre el procedimiento trazado.
Inductivo - Deductivo. Método con el que se podrá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general. En este caso nos permitirá diagnosticar el problema y elaborar componentes para una propuesta de orden jurídico.
Método Analítico - Sintético. Para poder realizar una auténtica valoración del problema, conocer independientemente sus orígenes o causas, enmendar los errores que se detecten y procurar verdaderas conclusiones y recomendaciones.
Método Sistémico. El relativo a la consideración del conocimiento, desarrollo, la aplicación, el estudio del método o métodos mediante los cuales abordamos el problema.
Estudio de Casos. Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales para evaluarlos y obtener conclusiones a fin de rectificar procedimientos que permitan aplicar la ley con apego a la verdad.
Técnica
Investigativa y sugerente para evitar que la oralidad mal aplicada en una audiencia de juzgamiento vulnere el debido proceso.
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
La razón del presente tema tiene que ver específicamente con falta de una correcta aplicación de la oralidad dentro del juicio Nº 05571-2015-00410, cuando luego de la instalación de la audiencia de juicio o que se conoce como también audiencia de juzgamiento, el Sr Juez N. Núñez que conoció una contravención por violencia intrafamiliar, en la que se conoce las agresiones de la esposa de N. Pasquel llamada N. Vaquero, a parte de las agresiones físicas y verbales, hizo una costumbre le hecho de abandonar a sus niños que corresponden a N. Pasquel Vaquero y N. Pasquel Vaquero, que a la época frisaban la edad de 7 y 9 años respectivamente, concretamente la madre de los menores había dejado sin vigilancia alguna, totalmente desprotegidos abandonados y a la intemperie en el sector del barrio la cocha, por los alrededores del conjunto habitacional “La Hacienda”, y siendo precisos, a las 11 de la noche aproximadamente fueron encontrados por la DINAPEN institución policial que actuando como corresponde tomo contacto con los familiares para poner a buen recaudo a los mencionados menores. Volviendo al tema del juzgamiento, se tiene que, el señor juez escucho pacientemente, al parecer atentamente, y de manera pasiva la lectura de los trabajos de la señora o señorita trabajadora social, y de la señora o señorita psicóloga, quienes expusieron de manera precipitada su trabajo basándose en la simple lectura y
mas no en una defensa formal, categórica y contundente de su mal llamado informe que pudo haberse realizado mediante los principios de inmediación y contradicción, teniendo una clara percepción de los hechos y luego de dilucidar como corresponde, resolver conforme manda el sistema oral acusatorio, sin dar preferencia a una simple lectura, y sobre todo a una lectura rápida por parte de las funcionarias que a la época cumplían sus funciones mencionadas en líneas anteriores.
Si la oralidad es la expresión verbalizada, y si bien se hace uso de la palabra la oralidad tiene otro sentido, esto es, no pasar lectura sino decir con palabras meditando y pensando en el significado de lo que se dice pero en virtud de su trabajo profesional, es decir, haciendo uso de la retórica respecto de tal o cual tema como el presente que se enmarca dentro de un litigio originado en un problema intrafamiliar, que al final se convierte en un problema d carácter social. Por suerte, quienes acudimos como defensores si bien la ley nos faculta formular preguntas o aclaraciones a testigos o peritos, no es menos cierto que el juzgador debe entender la exposición oral de cada uno de estos sujetos procesales involucrados, unos como testigos por haber visto los hechos u observado, y otros por haber realizado un trabo técnico científico en su condición de perito, tiene que defender ese trabajo bajo el sustento de los datos pormenorizados que fueron contados o conversados por el denunciante o víctima, o por el denunciado o posible infractor.
La simple lectura o una especie de letanía de un informe pericial al no cumplir con la verdadera intención del sistema oral acusatorio, no solo que incumple con la filosofía de esta corriente sino que al final afecta principalmente al imputado porque el juzgador, llámese Tribunal Pluripersonal o persona con atribuciones de juzgador, en base a un
importancia de un trabajo técnico científico confiado no a un empírico sino a un profesional, sin una conciencia clara respecto de que con su aporte dicho con palabras el juzgador de pronunciará sobre la culpabilidad y por lo mismo sobre la responsabilidad o inocencia del cometimiento de un delito atribuido, pues la situación tiene una distancia considerable entre lo dicho sin reflexionar sin meditar, que lo dicho al apuro leyendo simplemente con el fin de cumplir con una cierta exigencia impuesta por sus superiores o por quienes le dieron el puesto, o lo que es peor para cumplir con un justificativo que le permita cobrar un sueldo o remuneración, sin tomar en cuenta que en base a esta labor, el juzgador va a imponer una sentencia condenatoria o absolutoria, bien por el culpable que “resulte inocente”, pero si ocurre lo contrario, si se condena a un inocente, en qué queda la justicia, en qué queda un juzgador que aplicó la ley e impuso una pena en virtud de una pericia que no fue defendida con una explicación clara y contundente, aplicando la oralidad como corresponde, sujetándose a los principios de contradicción en base a una atinada dirección del juzgador que tiene facultades que la ley le permite hasta para sancionar a quienes incumplan con lo estipulado en la ley. Pues este el caso traído para nuestro trabajo, el juez de la Niñez y Adolescencia en el caso N. 05571- 2015-00410, conoció que la madre de dos menores abandonó por varias ocasiones pero en una en especial, mientras su esposo estaba trabajando en el extranjero, ella la madre de los menores se dedicaba a ingerir licor, abandonaba a sus hijos, frecuentaba discotecas, fumaba copiosamente, los niños fueron encontrados por la DINAPEN, cierto que el juez dispuso una investigación minuciosa y que los cónyuges padres de los menores se sometan a determinados exámenes, ante una trabajadora social y una psicóloga, pero el juez al resolver oralmente indicó que en base a los informes periciales absolvía a la madre de los menores porque además consideraba que la ingesta de licor, la frecuencia de discotecas y el abandono de menores no constituí delito alguno, es
decir, el juez auspició dichos comportamientos como normales, no protegió la integridad familiar que es la base de la sociedad, nada dijo sobre la moral y las buenas costumbres, en otras palabras en lugar de orientar, de dar un buen consejo para que el hogar no se destruya, le dio margen para que la madre continúe en sus diversiones hasta que el hogar se destruyó y concluyó en un divorcio por mutuo consentimiento que se legró para evitar que el escándalo quede impreso en el expediente de disolución del matrimonio. Este hecho lamentable especialmente para los hijos que se quedaron sin la presencia del padre ha violentado el principio de oralidad que está contemplado en el número 6 del artículo 168 de la Constitución de la República, a nuestro juicio se ha vulnerado el debido proceso que es un derecho constitucional que genera algunas garantías básicas contempladas en el artículo N. 76 de la Constitución.
h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE EVIDENCIE COMO LA INADECUADA APLICACIÓN DE LA ORALIDAD EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO PENAL, VULNERA EL DEBIDO PROCESO
ANTECEDENTES
En el mundo jurídico, el quehacer intelectual de los entendidos y estudiosos de las leyes, la doctrina y la jurisprudencia contribuyen a la regulación de las actividades humanas que muchas veces quebrantan la normativa deliberadamente o por acción u omisión de preceptos legales. Este quebrantamiento debe ser expuesto de manera oral en el momento apropiado, es decir, en el espacio que la ley ordena o permite, no se
contemplado en el artículo 76 de la Constitución y que tiene relación con el principio de oralidad que refieren los artículos 86 número 2, y 168 número 6 de la Norma Suprema del Ecuador.
Con la finalidad de que los jueces o administradores de justicia no cometan equivocaciones que podrían perjudicar a las partes que intervienen en un proceso, admitiendo de manera deliberada o permitiendo que la oralidad se convierta en una simple lectura de informes periciales, confundiendo la verdadera intención de los impulsores de este sistema que pretende erradicar el viejo y caduco sistema escrito inquisidor, se ha seleccionado este tema que lo hemos titulado “ La Aplicación de la Oralidad en la Audiencia de Juzgamiento en el Proceso Penal Ecuatoriano”. El tratamiento a este tema puede concitar o provocar reacciones distintas porque su aplicación indebida genera perjuicios a las partes o sujetos procesales y por ende se violenta el debido proceso originando a su vez inseguridad jurídica de la que habla el artículo 82 de la Carta Magna. Sobre el derecho al debido proceso existen importantes comentarios de tratadistas ecuatorianos, latinoamericanos y universales que se han convertido en la guía de usuarios, estudiantes, profesionales del derecho y jueces que se ilustran para cumplir con su trabajo cotidiano.
Ahora bien, si la oralidad no se cumple a cabalidad, no se cumple con un importante principio constitucional, esto a su vez es atentatorio contra el debido proceso que es un derecho del que estamos hablando y sobre el cual la administración de justicia quedaría con un saldo desfavorable por una incorrecta, indebida e inadecuada aplicación de la oralidad en una audiencia de juicio que es el momento más importante de un proceso penal, porque en esta audiencia se resuelve sobre la suerte de un ser humano acusado de violentar alguna norma legal que daría origen al cometimiento de un delito. Consiguientemente los administradores de justicia y todos cuantos están involucrados
en proceso penal tienen una gran responsabilidad en la aplicación correcta del principio de oralidad inmerso en el sistema oral acusatorio.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Siendo la oralidad una forma de comunicarse a través de la palabra, esta debe ser bien dicha, bien hablada y bien entendida, para ello quienes participan en calidad de expositores para acusar o defender, y luego sostener una tesis deben tener las cualidades de verdaderos oradores, igual desempeño les corresponde a quienes intervienen en calidad de testigos y peritos, deben estar absolutamente capacitados para cumplir con su función y no solamente para devengar un sueldo que por su trabajo les paga el Estado y este a su vez lo hace con dineros en este caso de los ecuatorianos, si solamente participan pasando una lectura rápida y sin las exigencias de un lenguaje adecuado, de una fonética aceptable, de una semántica y signos de puntuación apropiados, no solamente que su trabajo sería deficiente sino que aportarían a una mala administración de justicia, estas condiciones deben ser exigidas por quien dirige una audiencia, en este caso el juzgador que tiene las facultades para orientar conforme manda la ley, y de acuerdo con la investidura que le ha dado el Estado. A su vez el organismo controlador y capacitador debe realizar evaluaciones permanentes a los sicólogos, psiquiatras, policías, etc,, y para su designación o nombramiento deben exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos e indispensables capaz de que al momento de poner en práctica sus conocimientos no sean un obstáculo sino un aporte positivo para la administración de justicia. Si no se toman en cuenta estos parámetros de eficiencia por parte del Consejo de la Judicatura que debe estar pendiente y acudir de vez en cuando a las
trabajo que cumplen los funcionarios y luego no van a poder realizar las recomendaciones y rectificaciones correspondientes, convirtiéndose en auspiciadores del incumplimiento de determinados principios y por ende de las garantías del debido proceso que son mandatos constitucionales y legales.
Con estos antecedentes, el presente trabajo tiene como propuesta que los distintos estamentos, los funcionarios y todos los involucrados en el quehacer judicial y administrativo hagan conciencia de que la oralidad como medio para la realización de la justicia de manera ágil y oportuna, sea utilizada como un mecanismo apropiado para resolver las controversias jurídicas de tal manera que estas no se prolonguen innecesariamente causando malestar en el usuario por las molestosas pérdidas de tiempo y dinero que muchas veces son irrecuperables. Que la oralidad bien entendida no sea un método para salir del paso de manera apresurada sino que su aplicación correcta, permita a quien haga uso de la palabra ser explícito en el rol que le toque cumplir, sin apresuramientos ni complicaciones, que el deber cumplido le cause satisfacción en su interior y quienes escuchan sus pronunciamientos se sientan complacidos por la claridad de sus explicaciones aunque la parte resolutiva les sea adversa o vaya en contra de sus aspiraciones..
Dentro de la presente investigación se ha tomado en consideración la resolución emitida por una Juez de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar la cual data del año 2015 y cuyo número de juicio es 05571-2015- 00410.
Tomando en consideración que todo juicio es una pugna por hacer valer sus derechos y que en su mayoría se rigen por medios probatorios, a través del conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba, o sea es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan