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Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal en adelante conocido como el COIP que ingresó en vigencia definitiva en nuestro país el 10 de agosto de 2014,que solo las personas jurídicas privadas obtienen ser sujeto de responsabilidad penal excepto al Estado y sus órganos. Este distinto marco normativo, y taxativamente el modelo de responsabilidad penal empresarial, establecen serias novedades y cambios en correspondencia a la controversia teórica aún conservada sobre la conformidad o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; consecuentemente, en el ámbito práctico esta cuestión ha concurrido ampliamente destacada y presentemente dicha responsabilidad se encuentra contemplada en algunas legislaciones del mundo.

Al ser derecho penal, corresponde deducir que únicamente los delitos tipificados como tales en este código, consiguen y deben ser sancionados por las autoridades competentes. Es significativo explicar que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónomo de la responsabilidad penal de las personas naturales que interceden con sus acciones u omisiones en la comisión del delito; y que no hay parte a la precisión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se ejecuta por cualquiera de las personas naturales implicadas en la empresa, en favor de un tercero ajeno a la persona jurídica.

“Artículo 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en

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general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.” (Nacional A. , Codigo Organico Integral Penal, 2014).

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.

No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.

Como consigue respetar, los actos u omisiones que implicarán a la persona jurídica en la responsabilidad penal, no exclusivamente proceden de sus propietarios, directores o representantes legales, sino de sus ejecutores, terceros con o sin convención con cierta actividad de encargo en la persona jurídica, y hasta los trabajadores que efectúen disposiciones. Todos estos sujetos ciertas acciones u omisiones impliquen penalmente a la empresa, asimismo serán responsables en el ámbito penal a título particular

Concurrencia de la responsabilidad penal.

En el art.50 del Código Orgánico integral penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni se modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley.

Conforme este artículo 50 del COIP, nos manifiesta que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni cambia. Tampoco se extingue o modifica esta responsabilidad si dichas personas naturales han muerto o excusado la acción de la justicia, o

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si se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, o si se establece sobreseimiento en concordancia a ellas; es decir, este nuevo Código es confuso e insistente en apartar la responsabilidad penal de la empresa, de la de sus personas naturales implicadas, son responsabilidades independientes pero no preciso.

“Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley.” (Nacional A. , Codigo Organico Integral Penal, 2014).

Esto nos manifiesta que la responsabilidad penal de las personas jurídicas nunca se va a extinguir así el representante muera este recae a los que la conforman, no hay manera de como evadir esta responsabilidad siempre va estar incluido en este proceso de manera que se va a ejecutar la pena, sin ver las consecuencias que se puede acarrear en la sociedad.

Las medidas cautelares para personas jurídicas.-

La o el juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:

 La clausura provisional de locales o establecimientos.

 La suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.

 La Intervención por parte del ente público de control competente.

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La medida cautelar dispuesta por el juzgador tendrá prelación frente a cualquier otro procedimiento administrativo, aún si este último, se inició con anterioridad a la providencia judicial.

Epígrafe III

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