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El día 14 de abril de 1931 el pueblo español derrocó el régimen monárquico establecido
momento se calificó como provisional, tenía por delante tres grandes retos, el problema regional,
la reforma agraria y la modernización de la administración de Justicia, único, este tercero sobre el
que aquí va a incidirse, dentro del cual se nombró a Victoria Kent como Directora General de
Prisiones, cargo que fue otorgado por Fernando de los Ríos, ministro de Justicia, con el encargo
de dar comienzo a una reforma del sistema penitenciario español, tras lo cual se dictó además una
amplia amnistía para los presos.
Victoria Kent, legisló poco más de un año. Estaba influenciada por tres referentes
teóricos: 1. El correccionalismo reeducador y moralista de Concepción Arenal; 2. el positivismo
italiano de Enrico Ferri, difundido en España por Pedro Dorado Moreno; 3. el positivismo crítico
de la escuela de política criminal alemana de Liszt.
Basándose en estos supuestos teóricos, defendía que la finalidad del sistema penitenciario
era reeducar los internos para que estos pudiesen volver a formar parte de la sociedad. Por lo
tanto la concepción punitiva hasta en este momento vigente debería ser abandonada, dando lugar
a prácticas más humanas. De este modo se constituiría una política donde el recluso ocuparía el
lugar central; todo el sistema estaría dirigido a su reeducación, orbitando alrededor del prisionero,
basando la rehabilitación en la teoría de la responsabilidad social, consignando así la desigualdad
social como el agente que impulsaba al delincuente a una vida de crímenes y prisión, por lo que
sería responsabilidad de toda sociedad el rehabilitar al ex convicto, puesto que había tomado
parte en su inclinación hacia el delito.
En fin, para llevar a cabo la reeducación de los internos en primer lugar había que mejorar
las pésimas condiciones de vida existentes en prisiones de esta época, lo que hacía añadir un
elemento de sufrimiento más al encierro. En los años treinta del siglo XX la noción acerca de la
necesidad de nuevos establecimientos penales, que reuniesen unos requisitos mínimos de
labor de los pensadores reformistas que defendieron una humanización de los castigos, porque de
poco podía valer sustituir los castigos corporales por la pena privativa de libertad en aras de una
mayor benignidad de las penas, si esta se convertía, indirectamente, en otra forma de tortura
física debido a las malas condiciones de vida en las cárceles.
La primera decisión tomada fue la del cambio de las camas de los internos, al no reunir en
aquel momento las mínimas condiciones para el descanso, así como una mejora en el ámbito de
la alimentación. Posteriormente, tras el dictado de la Orden de 13 de mayo de 1931, se
suprimieron las celdas de castigo y los grilletes, con los cuales, una vez fundidos, se ordenó
construir un busto en memoria de Concepción Arenal. La edificación del busto simbolizaba los
principios que quería seguir Victoria Kent: la reeducación y reinserción, tratando a la población
reclusa no sólo como un elemento sobre el cual aplicar el sistema, sino dotándoles de capacidad
de decisión para influir en el desarrollo de su propia vida, no quedando así como meros sujetos
objetivados por el poder sobre los que se aplicarían las decisiones de forma completamente
impersonal.
Se estableció la libertad de culto y la voluntariedad de la asistencia a misa. Este hecho
tuvo un valor significativo, ya que representaba la separación de la Iglesia y el Estado. De esa
manera la idea de recuperación del interno a través de la expiación religiosa fue abandonada. En
los siglos XVIII y XIX el régimen de vida de los internos estaba basado en oración, el trabajo, y
la disciplina. Como afirman Melossi, Pavarini & Massimi (2008), eran principios basados en el
modelo ideal burgués de la sociedad liberal capitalista.
Se permitió la entrada de periódicos en las prisiones. Mediante estas medidas se les
comenzaba a reconocer unos derechos propios del ciudadano, hasta entonces limitados a los
libres, y al mismo tiempo se aumentaba la confianza depositada en ellos al permitirles el acceso a
de ideas, críticas, debates y en las prisiones, algo que antes se consideraba contrario al objetivo de
disciplina y orden, pues permitiría la entrada de material subversivo en el establecimiento,
posibilitando la gestación de descontento y movimientos internos contrarios al régimen
carcelario, así como la organización de los presos en torno a ideas externas a la prisión. Estos
elementos podrían crear lazos de solidaridad interpersonales entre reclusos, lo que posteriormente
dificultaría la imposición de las decisiones de la autoridad del centro por cuanto supondrían un
refuerzo del individualismo y la personalidad de los sujetos, y por lo tanto los dota de mayor
fuerza que la que poseerían en caso de mantenerlos aislados unos de otros y anulados esos lazos
de solidaridad e identificación.
Se cerraron 115 cárceles de partido que, además de no contar con las mínimas
condiciones de habitabilidad, no eran apenas utilizadas, como un penal, el de Chinchilla, en
Albacete, ubicado en el interior de un castillo, dada la imposibilidad de dotarle de mínimos con
agua corriente o posibilidad de caldear alguna de su salas.
En el resto de las prisiones, se instalaron calderas en las salas destinadas a enfermería y
escuela, si bien ajustando la medida al escaso presupuesto con el que entonces contaba el
Ministerio. En la capital, se cerró la cárcel de mujeres de la calle Quiñones, y se inauguró una
nueva, dotada de instalaciones más modernas en el madrileño barrio de Ventas.
En cuanto a las reformas relativas al régimen de vida de los internos, debe destacarse
tanto la creación de los permisos de salida, medida no exenta de crítica en varios sectores, como
la promulgación del Decreto de 22 de marzo de 1932 que regulaba la excarcelación de los
internos que hubiesen cumplido setenta años. Como condiciones para el disfrute de los permisos,
se deberían tener en cuenta la conducta del interno, sus circunstancias personales y un informe
del director de la cárcel. Debe anotarse que los internos que disfrutaron de permisos de salida en
Se dictaron así mismo la Circular de 30 de noviembre de 1931, que disponía que los
gastos de viaje de los penados liberados fueran costeados por la Administración, y el Decreto de
29 de marzo de 1932 que creó el Instituto de Estudios Penales destinado a la formación y
perfeccionamiento de los funcionarios de prisiones.
En cuanto a los funcionarios del Cuerpo de Prisiones, lo que se les encomendaría era ―ser
garantía jurídica en la prisión preventiva para el individuo y para la sociedad a un tiempo, y ser,
asimismo, tutor activo, guía espiritual por tanto, en las prisiones de cumplimiento de condena‖ (Vaamonde, 2010, p. 130).
El empleado de prisión tiene que ser el hombre que llegue a las cárceles con el
conocimiento de su elevada misión, con la capacitación necesaria en los problemas
penitenciarios, con la certeza de que el muro de ronda y los cerrojos nada garantizan frente a las
tragedias del recluso, con el conocimiento pleno de que sólo una gran altura moral puesta en el
trato con el recluso le dará la autoridad que no puede obtenerse por la letra fría de un reglamento
férreo. Las medidas tomadas por Victoria Kent tenían como intención tanto dar voz a los internos
como estimularlos a participar en la organización y funcionamiento del sistema carcelario. Eran
ciertamente ideas muy avanzadas para la época, ya que pretendía humanizar las pésimas
condiciones de las cárceles para poder elaborar proyectos de reinserción y reeducación por medio
de políticas concretas, dinámica recuperada por el actual sistema penitenciario español, según se
comprueba en la vigente Ley Orgánica de 1979.
Tras la Guerra Civil (1936-1939), el siguiente cuerpo normativo referente al ámbito
penitenciario que vio la luz fue el Reglamento de 5 de marzo de 1948, que supuso un retroceso en
el ámbito penitenciario, tras las reformas iniciadas por Victoria Kent, truncadas por la guerra.
Este reglamento nació ante la necesidad tanto de unificar las disposiciones dispersas, como de
Instituciones Penitenciarias de la siguiente manera ―Las Instituciones Penitenciarias que en este Reglamento se regulan constituyen Centros destinados no sólo a la retención y custodia de los
detenidos, presos y penados, sino también, y primordialmente, a realizar sobre ellos una labor
transformadora y redentora, con arreglo a los principios y orientaciones de la Ciencia
Penitenciaria‖.
El régimen penitenciario imperante se caracterizaba en la práctica, en contra de la
previsión contenida en el artículo 1º del Reglamento Penitenciario citado, por una sola
preocupación, el mantenimiento del orden y la seguridad propio de un régimen político
autoritario. Las relaciones entre funcionarios y reclusos, eran frías y distantes, la preocupación
por los problemas personales de la población reclusa inexistentes, tensión encubierta y temerosa
consecuencia del principio de mantenimiento de una disciplina inquebrantable.
En la clasificación de las Prisiones (Centrales, Provinciales y de Partido), se establece
como innovación la Prisión Central de Observación, para lograr la eficacia del tratamiento. Se
crea también la Prisión Central de presos político-sociales y las Prisiones Centrales de Delito
Común. Se crean además prisiones para jóvenes, para adultos hasta los 32 años, y para adultos
hasta los 60 años, de multirreincidentes, la de inadaptados, hospitales, sanatorios antituberculosos
y sanatorio psiquiátrico. Por razón de trabajo se crean los destacamentos penales.
El sistema de ejecución de penas es el progresivo, ya establecido por normas anteriores,
con la única novedad de que el primer período ha de cumplirse por aquellos penados a quienes
falte más de tres años en la Prisión Central de Observación. Como ya se ha dicho, a todas estas
prisiones se adaptó la redención de penas por el trabajo. El trabajo en la prisión continuaba siendo
un aspecto contemplado como uno de los ―tratamientos‖ básicos por parte del régimen
sociedad una vez cumplida la condena, al servir para implantar en el recluso una rutina de vida y
esfuerzo, y con ella la disciplina necesaria para llevar una vida ordenada fuera de la prisión.
La cárcel sirvió al mismo tiempo como un lugar de estudio de la desviación, del criminal,
del ―anormal‖. La creación de organismos científicos para esta labor puso de manifiesto el interés por el análisis y prevención de aquellos comportamientos que atentaban contra los valores
sociales aceptados. En este ámbito de observación y estudio de la población reclusa, destacaron
las fundaciones del Instituto de Estudios Penales, del servicio de Biología Criminal, y del
procedimiento de información telegráfica de antecedentes. Constituían instituciones destinadas a
facilitar el control racional y científico de la población por medio del estudio eficaz de la
desviación en aquellos que no habían adaptado a la vida social tal y como estaba concebida, de
manera que a partir de estos estudios, se pudieron elaborar políticas de prevención, además de un
correcto tratamiento para los presos.
Ocho años después se dicta el Reglamento de Servicios de Prisiones de 2 de febrero de
1956, el cual fue la principal fuente de derecho positivo en materia penitenciaria hasta la
publicación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y del cual aún sigue vigente la regulación
que realizó de la redención de penas por el trabajo.
El Reglamento de 1956 consta de 456 artículos, una disposición adicional, cuatro
disposiciones transitorias y una final. Se organiza en tres títulos:
Título 1: Organización y régimen, de los Establecimientos. Contiene las normas referidas
a los Establecimientos, a los detenidos y presos, a los penados, al régimen de ejecución de las
penas, a la libertad condicional, redención de penas por el trabajo, régimen disciplinario, régimen
de instrucción y educación, asistencia espiritual, régimen de trabajo penitenciario, régimen de
Título II: Servicios de Oficina, Administración y contabilidad, trata de la organización y
contenido de los servicios de oficinas.
Título III: De los funcionarios de prisiones, contiene la normativa acerca de los Cuerpos,
secciones, categorías y clases de funcionarios.
Con posterioridad a la publicación del Reglamento se dictaron diversas disposiciones que
lo modificaron, siendo las más importantes:
1º. El Decreto de 25 de enero de 1968 que supone un paso importante en la aceptación de
las orientaciones de la moderna Criminología y de las Ciencias de la Conducta y que en buena
parte ha sido recogido en las disposiciones vigentes actualmente.
2°. El Real Decreto 2.273/1977 de 29 de julio en que se modifican diversos artículos del
reglamento de 1956, tratando de salir al paso de demandas urgentes creadas por la situación
conflictiva que vivían las prisiones de aquellos días, y en el que se anuncia la próxima
elaboración de una Ley Penitenciaria, lo que tuvo lugar con la promulgación de la Ley Orgánica
General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, primera Ley Orgánica de la actual
democracia.
3º. El R.D. 1.201/198I, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
La Disposición Final segunda de la Ley orgánica 1-1979, de 26 de septiembre, general
penitenciaria (B.O. del E. núm. 239, de 5 de octubre de 1979) establecía un plazo máximo de un
año para que el Gobierno hiciera un desarrollo reglamentario de la Ley. En cumplimiento de lo
establecido, a principios de 1980 dan comienzo los trabajos de elaboración del Reglamento que
es aprobado por R. D. 1261/1981, de 8 de mayo. El mismo fue modificado por el R. D. 787/1984,
de 28 de marzo, pues pese al corto espacio de tiempo que llevaba vigente se había puesto de
manifiesto la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento que desarrollara mejor los aspectos
La reforma del Reglamento incide principalmente en los siguientes aspectos:
Se hacen desaparecer las dos clases de régimen cerrado, común y especial, reduciéndolas a uno sólo, el común.
En la fijación de las infracciones se supera el desequilibrio hasta ahora existente entre los tres tipos de faltas. Se amplían las garantías de los internos en el proceso sancionador. Se
concreta a los supuestos más graves la posibilidad de que la interposición de recursos
contra acuerdos sancionadores no suspenda la efectividad de la sanción. Se suprime la
dualidad invalidación-cancelación, conservando únicamente la cancelación y se fija para
la prescripción unos plazos más acordes con la totalidad del ordenamiento jurídico.
Se potencia la intervención del Juez de Vigilancia para que quede debidamente garantizado el control jurisdiccional de la Administración en el cumplimiento de la
normativa penitenciaria.
Se potencian, racionalizan y agilizan las funciones de los equipos técnicos con las necesarias delimitaciones de competencias y se incorporan plenamente los educadores a
los mismos.
Se posibilita la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de los internos clasificados en tercer grado afectos de toxicomanías.
Las competencias relativas a la redención de penas por el trabajo pasan a ser asumidas por el Juez de Vigilancia, siendo incompatible la redención de penas por el trabajo con los
beneficios regulados en el art. 256 del R. P.
No es esta la última de las reformas del Reglamento de 1981, pero sí la más importante,
continuando vigente hasta el año 1996. Su virtud fundamental fue desarrollar lo dispuesto en la
como son: La introducción de la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, la regulación de los
permisos de salida como instrumentos del tratamiento, la asistencia social penitenciaria.