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El día 14 de abril de 1931 el pueblo español derrocó el régimen monárquico establecido

momento se calificó como provisional, tenía por delante tres grandes retos, el problema regional,

la reforma agraria y la modernización de la administración de Justicia, único, este tercero sobre el

que aquí va a incidirse, dentro del cual se nombró a Victoria Kent como Directora General de

Prisiones, cargo que fue otorgado por Fernando de los Ríos, ministro de Justicia, con el encargo

de dar comienzo a una reforma del sistema penitenciario español, tras lo cual se dictó además una

amplia amnistía para los presos.

Victoria Kent, legisló poco más de un año. Estaba influenciada por tres referentes

teóricos: 1. El correccionalismo reeducador y moralista de Concepción Arenal; 2. el positivismo

italiano de Enrico Ferri, difundido en España por Pedro Dorado Moreno; 3. el positivismo crítico

de la escuela de política criminal alemana de Liszt.

Basándose en estos supuestos teóricos, defendía que la finalidad del sistema penitenciario

era reeducar los internos para que estos pudiesen volver a formar parte de la sociedad. Por lo

tanto la concepción punitiva hasta en este momento vigente debería ser abandonada, dando lugar

a prácticas más humanas. De este modo se constituiría una política donde el recluso ocuparía el

lugar central; todo el sistema estaría dirigido a su reeducación, orbitando alrededor del prisionero,

basando la rehabilitación en la teoría de la responsabilidad social, consignando así la desigualdad

social como el agente que impulsaba al delincuente a una vida de crímenes y prisión, por lo que

sería responsabilidad de toda sociedad el rehabilitar al ex convicto, puesto que había tomado

parte en su inclinación hacia el delito.

En fin, para llevar a cabo la reeducación de los internos en primer lugar había que mejorar

las pésimas condiciones de vida existentes en prisiones de esta época, lo que hacía añadir un

elemento de sufrimiento más al encierro. En los años treinta del siglo XX la noción acerca de la

necesidad de nuevos establecimientos penales, que reuniesen unos requisitos mínimos de

labor de los pensadores reformistas que defendieron una humanización de los castigos, porque de

poco podía valer sustituir los castigos corporales por la pena privativa de libertad en aras de una

mayor benignidad de las penas, si esta se convertía, indirectamente, en otra forma de tortura

física debido a las malas condiciones de vida en las cárceles.

La primera decisión tomada fue la del cambio de las camas de los internos, al no reunir en

aquel momento las mínimas condiciones para el descanso, así como una mejora en el ámbito de

la alimentación. Posteriormente, tras el dictado de la Orden de 13 de mayo de 1931, se

suprimieron las celdas de castigo y los grilletes, con los cuales, una vez fundidos, se ordenó

construir un busto en memoria de Concepción Arenal. La edificación del busto simbolizaba los

principios que quería seguir Victoria Kent: la reeducación y reinserción, tratando a la población

reclusa no sólo como un elemento sobre el cual aplicar el sistema, sino dotándoles de capacidad

de decisión para influir en el desarrollo de su propia vida, no quedando así como meros sujetos

objetivados por el poder sobre los que se aplicarían las decisiones de forma completamente

impersonal.

Se estableció la libertad de culto y la voluntariedad de la asistencia a misa. Este hecho

tuvo un valor significativo, ya que representaba la separación de la Iglesia y el Estado. De esa

manera la idea de recuperación del interno a través de la expiación religiosa fue abandonada. En

los siglos XVIII y XIX el régimen de vida de los internos estaba basado en oración, el trabajo, y

la disciplina. Como afirman Melossi, Pavarini & Massimi (2008), eran principios basados en el

modelo ideal burgués de la sociedad liberal capitalista.

Se permitió la entrada de periódicos en las prisiones. Mediante estas medidas se les

comenzaba a reconocer unos derechos propios del ciudadano, hasta entonces limitados a los

libres, y al mismo tiempo se aumentaba la confianza depositada en ellos al permitirles el acceso a

de ideas, críticas, debates y en las prisiones, algo que antes se consideraba contrario al objetivo de

disciplina y orden, pues permitiría la entrada de material subversivo en el establecimiento,

posibilitando la gestación de descontento y movimientos internos contrarios al régimen

carcelario, así como la organización de los presos en torno a ideas externas a la prisión. Estos

elementos podrían crear lazos de solidaridad interpersonales entre reclusos, lo que posteriormente

dificultaría la imposición de las decisiones de la autoridad del centro por cuanto supondrían un

refuerzo del individualismo y la personalidad de los sujetos, y por lo tanto los dota de mayor

fuerza que la que poseerían en caso de mantenerlos aislados unos de otros y anulados esos lazos

de solidaridad e identificación.

Se cerraron 115 cárceles de partido que, además de no contar con las mínimas

condiciones de habitabilidad, no eran apenas utilizadas, como un penal, el de Chinchilla, en

Albacete, ubicado en el interior de un castillo, dada la imposibilidad de dotarle de mínimos con

agua corriente o posibilidad de caldear alguna de su salas.

En el resto de las prisiones, se instalaron calderas en las salas destinadas a enfermería y

escuela, si bien ajustando la medida al escaso presupuesto con el que entonces contaba el

Ministerio. En la capital, se cerró la cárcel de mujeres de la calle Quiñones, y se inauguró una

nueva, dotada de instalaciones más modernas en el madrileño barrio de Ventas.

En cuanto a las reformas relativas al régimen de vida de los internos, debe destacarse

tanto la creación de los permisos de salida, medida no exenta de crítica en varios sectores, como

la promulgación del Decreto de 22 de marzo de 1932 que regulaba la excarcelación de los

internos que hubiesen cumplido setenta años. Como condiciones para el disfrute de los permisos,

se deberían tener en cuenta la conducta del interno, sus circunstancias personales y un informe

del director de la cárcel. Debe anotarse que los internos que disfrutaron de permisos de salida en

Se dictaron así mismo la Circular de 30 de noviembre de 1931, que disponía que los

gastos de viaje de los penados liberados fueran costeados por la Administración, y el Decreto de

29 de marzo de 1932 que creó el Instituto de Estudios Penales destinado a la formación y

perfeccionamiento de los funcionarios de prisiones.

En cuanto a los funcionarios del Cuerpo de Prisiones, lo que se les encomendaría era ―ser

garantía jurídica en la prisión preventiva para el individuo y para la sociedad a un tiempo, y ser,

asimismo, tutor activo, guía espiritual por tanto, en las prisiones de cumplimiento de condena‖ (Vaamonde, 2010, p. 130).

El empleado de prisión tiene que ser el hombre que llegue a las cárceles con el

conocimiento de su elevada misión, con la capacitación necesaria en los problemas

penitenciarios, con la certeza de que el muro de ronda y los cerrojos nada garantizan frente a las

tragedias del recluso, con el conocimiento pleno de que sólo una gran altura moral puesta en el

trato con el recluso le dará la autoridad que no puede obtenerse por la letra fría de un reglamento

férreo. Las medidas tomadas por Victoria Kent tenían como intención tanto dar voz a los internos

como estimularlos a participar en la organización y funcionamiento del sistema carcelario. Eran

ciertamente ideas muy avanzadas para la época, ya que pretendía humanizar las pésimas

condiciones de las cárceles para poder elaborar proyectos de reinserción y reeducación por medio

de políticas concretas, dinámica recuperada por el actual sistema penitenciario español, según se

comprueba en la vigente Ley Orgánica de 1979.

Tras la Guerra Civil (1936-1939), el siguiente cuerpo normativo referente al ámbito

penitenciario que vio la luz fue el Reglamento de 5 de marzo de 1948, que supuso un retroceso en

el ámbito penitenciario, tras las reformas iniciadas por Victoria Kent, truncadas por la guerra.

Este reglamento nació ante la necesidad tanto de unificar las disposiciones dispersas, como de

Instituciones Penitenciarias de la siguiente manera ―Las Instituciones Penitenciarias que en este Reglamento se regulan constituyen Centros destinados no sólo a la retención y custodia de los

detenidos, presos y penados, sino también, y primordialmente, a realizar sobre ellos una labor

transformadora y redentora, con arreglo a los principios y orientaciones de la Ciencia

Penitenciaria‖.

El régimen penitenciario imperante se caracterizaba en la práctica, en contra de la

previsión contenida en el artículo 1º del Reglamento Penitenciario citado, por una sola

preocupación, el mantenimiento del orden y la seguridad propio de un régimen político

autoritario. Las relaciones entre funcionarios y reclusos, eran frías y distantes, la preocupación

por los problemas personales de la población reclusa inexistentes, tensión encubierta y temerosa

consecuencia del principio de mantenimiento de una disciplina inquebrantable.

En la clasificación de las Prisiones (Centrales, Provinciales y de Partido), se establece

como innovación la Prisión Central de Observación, para lograr la eficacia del tratamiento. Se

crea también la Prisión Central de presos político-sociales y las Prisiones Centrales de Delito

Común. Se crean además prisiones para jóvenes, para adultos hasta los 32 años, y para adultos

hasta los 60 años, de multirreincidentes, la de inadaptados, hospitales, sanatorios antituberculosos

y sanatorio psiquiátrico. Por razón de trabajo se crean los destacamentos penales.

El sistema de ejecución de penas es el progresivo, ya establecido por normas anteriores,

con la única novedad de que el primer período ha de cumplirse por aquellos penados a quienes

falte más de tres años en la Prisión Central de Observación. Como ya se ha dicho, a todas estas

prisiones se adaptó la redención de penas por el trabajo. El trabajo en la prisión continuaba siendo

un aspecto contemplado como uno de los ―tratamientos‖ básicos por parte del régimen

sociedad una vez cumplida la condena, al servir para implantar en el recluso una rutina de vida y

esfuerzo, y con ella la disciplina necesaria para llevar una vida ordenada fuera de la prisión.

La cárcel sirvió al mismo tiempo como un lugar de estudio de la desviación, del criminal,

del ―anormal‖. La creación de organismos científicos para esta labor puso de manifiesto el interés por el análisis y prevención de aquellos comportamientos que atentaban contra los valores

sociales aceptados. En este ámbito de observación y estudio de la población reclusa, destacaron

las fundaciones del Instituto de Estudios Penales, del servicio de Biología Criminal, y del

procedimiento de información telegráfica de antecedentes. Constituían instituciones destinadas a

facilitar el control racional y científico de la población por medio del estudio eficaz de la

desviación en aquellos que no habían adaptado a la vida social tal y como estaba concebida, de

manera que a partir de estos estudios, se pudieron elaborar políticas de prevención, además de un

correcto tratamiento para los presos.

Ocho años después se dicta el Reglamento de Servicios de Prisiones de 2 de febrero de

1956, el cual fue la principal fuente de derecho positivo en materia penitenciaria hasta la

publicación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y del cual aún sigue vigente la regulación

que realizó de la redención de penas por el trabajo.

El Reglamento de 1956 consta de 456 artículos, una disposición adicional, cuatro

disposiciones transitorias y una final. Se organiza en tres títulos:

Título 1: Organización y régimen, de los Establecimientos. Contiene las normas referidas

a los Establecimientos, a los detenidos y presos, a los penados, al régimen de ejecución de las

penas, a la libertad condicional, redención de penas por el trabajo, régimen disciplinario, régimen

de instrucción y educación, asistencia espiritual, régimen de trabajo penitenciario, régimen de

Título II: Servicios de Oficina, Administración y contabilidad, trata de la organización y

contenido de los servicios de oficinas.

Título III: De los funcionarios de prisiones, contiene la normativa acerca de los Cuerpos,

secciones, categorías y clases de funcionarios.

Con posterioridad a la publicación del Reglamento se dictaron diversas disposiciones que

lo modificaron, siendo las más importantes:

1º. El Decreto de 25 de enero de 1968 que supone un paso importante en la aceptación de

las orientaciones de la moderna Criminología y de las Ciencias de la Conducta y que en buena

parte ha sido recogido en las disposiciones vigentes actualmente.

2°. El Real Decreto 2.273/1977 de 29 de julio en que se modifican diversos artículos del

reglamento de 1956, tratando de salir al paso de demandas urgentes creadas por la situación

conflictiva que vivían las prisiones de aquellos días, y en el que se anuncia la próxima

elaboración de una Ley Penitenciaria, lo que tuvo lugar con la promulgación de la Ley Orgánica

General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, primera Ley Orgánica de la actual

democracia.

3º. El R.D. 1.201/198I, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

La Disposición Final segunda de la Ley orgánica 1-1979, de 26 de septiembre, general

penitenciaria (B.O. del E. núm. 239, de 5 de octubre de 1979) establecía un plazo máximo de un

año para que el Gobierno hiciera un desarrollo reglamentario de la Ley. En cumplimiento de lo

establecido, a principios de 1980 dan comienzo los trabajos de elaboración del Reglamento que

es aprobado por R. D. 1261/1981, de 8 de mayo. El mismo fue modificado por el R. D. 787/1984,

de 28 de marzo, pues pese al corto espacio de tiempo que llevaba vigente se había puesto de

manifiesto la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento que desarrollara mejor los aspectos

La reforma del Reglamento incide principalmente en los siguientes aspectos:

 Se hacen desaparecer las dos clases de régimen cerrado, común y especial, reduciéndolas a uno sólo, el común.

 En la fijación de las infracciones se supera el desequilibrio hasta ahora existente entre los tres tipos de faltas. Se amplían las garantías de los internos en el proceso sancionador. Se

concreta a los supuestos más graves la posibilidad de que la interposición de recursos

contra acuerdos sancionadores no suspenda la efectividad de la sanción. Se suprime la

dualidad invalidación-cancelación, conservando únicamente la cancelación y se fija para

la prescripción unos plazos más acordes con la totalidad del ordenamiento jurídico.

 Se potencia la intervención del Juez de Vigilancia para que quede debidamente garantizado el control jurisdiccional de la Administración en el cumplimiento de la

normativa penitenciaria.

 Se potencian, racionalizan y agilizan las funciones de los equipos técnicos con las necesarias delimitaciones de competencias y se incorporan plenamente los educadores a

los mismos.

 Se posibilita la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de los internos clasificados en tercer grado afectos de toxicomanías.

 Las competencias relativas a la redención de penas por el trabajo pasan a ser asumidas por el Juez de Vigilancia, siendo incompatible la redención de penas por el trabajo con los

beneficios regulados en el art. 256 del R. P.

No es esta la última de las reformas del Reglamento de 1981, pero sí la más importante,

continuando vigente hasta el año 1996. Su virtud fundamental fue desarrollar lo dispuesto en la

como son: La introducción de la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, la regulación de los

permisos de salida como instrumentos del tratamiento, la asistencia social penitenciaria.