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Llegados a este punto, y toda vez que el principal motivo del auge del delito es la desigualdad de condiciones económico-sociales que resulta inherente al sistema económico-político-jurídico vigente, la solución al problema del delito debe enfrentarse en términos ma- teriales y no jurídicos. Esto quiere decir que lo que debe asegurarse es la igualdad de condiciones materiales, antes que el cumplimiento en iguales condiciones de determinadas normas. Si hasta ahora no se ha hecho es porque un cambio de tales dimensiones signifi caría una conmoción del sistema que traería consigo la reforma total de todas las instituciones, incluidas por supuesto las jurídicas, y obligaría a rediscutir seriamente todas las nociones aceptadas hasta ahora como indiscutibles, entre ellas la de “derechos fundamentales”

¿En qué consiste el cambio propuesto? En una transforma- ción total de las condiciones materiales que hoy permiten la persistencia de relaciones económico-sociales basadas en la des- igualdad y en la jerarquía, por otras en las que imperen la igual- dad y la horizontalidad en la toma de decisiones. Esto es, en un cambio radical del sistema económico-político-jurídico vigente.

Sentado ello, se impone una pregunta: ¿quién podría actuar efi cazmente como agente del cambio propuesto?

Ante todo, queda claro que no puede pensarse en el sistema demo-representativo como una herramienta idónea a tales efec- tos. Dicho sistema es parte del problema a solucionar, pues se trata de un mecanismo político funcional al mantenimiento del sistema económico. Por lo tanto, carecería de sentido que sus actuales benefi ciarios apostaran a un cambio que signifi caría, con la abolición de aquél, la de sus privilegios.

Sin embargo, seguramente algunos se sentirían tentados a postular a un Estado conquistado por las clases subalternas como motor revolucionario. En este orden de ideas, Marx y En- gels proponen la conquista del poder del Estado por parte del proletariado, luego de lo cual:

“...se valdrá de su dominación política para ir arrancando gra- dualmente a la burguesía todo el capital, para centralizar todos los instrumentos de poder en manos del Estado, es decir, del proleta- riado organizado como clase dominante, y para aumentar con la mayor rapidez posible la suma de las fuerzas productivas”27.

Lenin, ampliando la idea, señala que si bien el Estado tal como se lo ha conocido hasta la actualidad es un instrumento para la explo- tación de la clase oprimida, el proletariado podría utilizar su poder para consolidar su acceso al gobierno y terminar con las clases hosti- les al nuevo régimen28. Pero la experiencia de la Francia de 1848, con

el ascenso al poder de Luis Napoleón Bonaparte –primero como pre- sidente y luego como emperador– parece haber disuadido a Marx de algunas de las certezas antes esbozadas. En tal sentido, las caracterís- ticas particulares del proceso francés lo hacen advertir que

“Es bajo el segundo Bonaparte cuando el Estado parece haber adquirido una completa autonomía. La máquina del Estado se ha consolidado ya de tal modo frente a la sociedad burguesa, que basta con que se halle a su frente el jefe de la Sociedad del 10 de diciembre, un caballero aventurero venido de fuera y elevado sobre el pavés por una soldadesca embriagada, a la que compró con aguardiente y sal- chichón y a la que tiene que arrojar constantemente salchichón”29.

Mijail Bakunin, avanzando en la misma línea de razona- miento, apunta ya no a los intereses propios de la burocracia alimentada por la máquina administrativa, sino a una cuestión estructural, vinculada con las relaciones jerárquicas inherentes a la propia forma estatal. Así, denuncia en todo aquel que se pos- tula para un cargo público el embrión de un futuro aristócrata u oligarca, sin diferencias sustanciales respecto de quien ocupa el poder por herencia de sangre. Así, demuestra que siempre que se pretenda ejercer alguna clase de dominación sobre un grupo humano, aun cuando se trate de una asamblea constituyente o legislativa surgida del sufragio universal, resulta inevitable que “...se forme en algunos años un cuerpo de políticos, privilegia- dos de hecho, no de derecho, y que, al dedicarse exclusivamente a la dirección de los asuntos políticos de un país, acaban por formar una especie de aristocracia u oligarquía política”30. Con-

secuencia de ello, “...no podrán actuar sino en provecho de una minoría dominadora y explotadora, contra los intereses de la inmensa mayoría sometida”31, o sea a favor de la conservación

del sistema económico y en contra del cambio social.

Por su parte, Errico Malatesta, ya con la perspectiva crítica que los primeros fracasos de la experiencia de la Revolución Rusa le permitían asumir, comprueba la agudeza del diagnóstico bakuniano, animándose a señalar:

“Para organizar en gran escala una sociedad comunista sería necesario transformar radicalmente toda la vida económica: los modos de producción, de intercambio y de consumo; y esto sólo se podría hacer gradualmente, a medida que las circunstancias lo permitieran y la masa fuera comprendiendo las ventajas de tal sistema y supiese manejarlo por sí misma. Si en cambio se quisie- se, y se pudiese, proceder de golpe por la voluntad y la prepon- derancia de un partido, las masas, habituadas a obedecer y servir, aceptarían el nuevo modo de vida como una nueva ley impuesta por un nuevo gobierno, y esperarían que un poder supremo im- pusiese a cada uno el modo de producir y midiese su consumo. Y el nuevo poder, al no saber o no ser capaz de satisfacer las nece- sidades y deseos inmensamente variados y contradictorios, y no queriendo declararse inútil (...) reconstruiría un Estado, fundado como todos los Estados en la fuerza militar y policías (...) como consecuencia tendríamos el desaliento y la parálisis de la produc- ción, el comercio clandestino o fraudulento, la prepotencia y la corrupción de la burguesía, la miseria general y, en fi n, el retorno más o menos completo a las condiciones de opresión y explota- ción que la revolución se proponía abolir”32.

Vale decir, entonces, que para Malatesta la pretensión de un cambio económico y social desde el poder político resulta infruc- tuosa, pues la costumbre de obedecer por parte de la masa deri- va en la expectativa popular de que sea el partido gobernante el que resuelva todos los problemas, asumiendo la responsabilidad de la transformación. Ante esta situación, la incapacidad estatal para llevar adelante el cambio y la infl uencia renovada de los grupos sociales dominantes conducen a los que mandan, para poder mantener la dominación, a la recomposición de las insti- tuciones coercitivas que aseguren a tales grupos el mantenimien- to de las mismas relaciones jerárquicas –económicas, sociales y políticas– que en un primer momento se había intentado abolir. En síntesis, lo que debe promoverse es un cambio cultural en la sociedad que haga innecesaria la existencia del Estado.

Robert Paul Wolff, por último, advierte que “Toda la cultura popular de Estados Unidos muestra, hoy en día, una descon- fi anza hacia el Estado y sus reivindicaciones de autoridad legíti- ma”33, para terminar concluyendo:

“El simple hecho es que una autolegislación unánime, direc- ta y genuina es el fundamento de un Estado realmente legítimo y todos los demás acuerdos políticos constituyen un compromi- so implícita o explícitamente pensado para servir los intereses de algunos integrantes de la sociedad y frustrar los de otros”34.

Es decir que, sea porque las burocracias que constituyen la ma- quinaria del Estado han ido formando a lo largo del tiempo una estructura impermeable a cualquier tipo de cambio que sólo defi ende sus propios intereses (como se desprende de la lectura marxista), o por la tendencia de quienes ocupan cargos de gobierno a transfor- marse en aristocracias u oligarquías (como sostiene Bakunin), o, en fi n, porque los ciudadanos desconfían del Estado y sus reivindicacio- nes de autoridad legítima (como señala Wolff), resulta por lo menos difícil concebir que pueda existir un Estado futuro que ejerza su au- toridad efi cazmente para incentivar un cambio social duradero.

Siendo ello así, se vuelve evidente la necesidad del cambio cultural esbozada por Malatesta.

En este orden de ideas, la película francesa Los coristas, del di- rector Christophe Barratier, en la que se narra la historia de la rela- ción entre el celador Clément Mathieu y los problemáticos niños del Colegio Fond de l`etang, y –especialmente– la de su introducción en el mundo del conocimiento por medio del aprendizaje de la música, puede servir como disparador para plantear un modelo alternativo

de organización político-social prescindente del Estado. En Los co- ristas, el método implementado por el protagonista aparece como una respuesta posible al autoritarismo en tanto confesión de impo- tencia. Mathieu, en un principio, no sabe qué hacer con sus alumnos, pero se da cuenta de que lo que se ha venido haciendo hasta el mo- mento de su llegada ha sido un esfuerzo condenado al fracaso. Y, lo que es peor, que –en la medida que los destinatarios de ese esfuerzo han sido previamente defi nidos como casos “irrecuperables”– no se ha previsto otro resultado que el fracaso o el disciplinamiento auto- ritario, que es lo mismo que decir el fracaso.

Ante esta situación, Mathieu –demasiado rebelde como para resignarse– observa atentamente a sus pupilos, y descubre en sus travesuras infantiles, expresadas a través de groseras bromas cantadas, una suerte de vocación por la música, que, pedagó- gicamente encaminada mediante la formación de un coro, se desarrolla como actividad grupal voluntaria y más o menos au- toimpuesta35. Casi de inmediato, para sorpresa del director y del

resto de los profesores, tanto la disciplina como el rendimiento de los alumnos comienzan a mejorar.

¿Magia? ¿Casualidad? Nada de eso. Lo que el guión de la película muestra, entre otras cosas, es que, en el campo de la enseñanza, no existen casos irrecuperables sino docentes auto- ritarios. El celador Mathieu, en cambio, no se presenta frente a sus alumnos como un superior, sino como un igual que conoce algo más sobre música. Desde ese conocimiento, y sólo luego de ponerse de acuerdo con los niños en torno del proyecto común (la formación del coro), se limita a enseñarles a aprender, ayu- dándolos a desarrollar sus habilidades naturales y a encontrar el lugar en el que, sin perder su individualidad, resulten más útiles a un proyecto común consensuado.

Igualdad, proyecto común, respeto por la individualidad, consenso: parecen ser las palabras claves.

A tales efectos, resulta adecuado tener en cuenta la original defi nición de “enseñanza” ensayada por Kropotkin:

“Ya se trate de arte mecánico, ciencia o bellas artes, la principal admiración de la enseñanza no debe ser la de hacer un especialista del principiante, sino de enseñarle los elementos fundamentales y buenos sistemas de trabajar, y, sobre todo, a darle esa aspiración general, que más tarde lo inducirá a poner en todo lo que realiza un ardiente amor a la verdad, a mirar con placer todo lo que es her- moso, lo mismo en la forma que en el fondo, a sentir la necesidad de ser una unidad útil entre los demás seres humanos, y conseguir que lata su corazón al unísono con el resto de sus semejantes”36.

En síntesis, adquirir los rudimentos para aprender a apren- der, adquiriendo con esos rudimentos la vocación del conoci- miento compartido con el grupo del que se forma parte.

El modelo del coro, en el que el director no es más que un coordinador de un conjunto de individuos que cumplen fun- ciones claramente diferenciadas pero igualmente importantes para el éxito del proyecto común, puede ser visto como metá- fora de una sociedad futura posible, en la que, sin renunciar a la individualidad, se propendiera a la nivelación económica a través del establecimiento de una organización social coo- perativa, en lugar de la actual, basada en la competencia. Una organización social en la que deberían rediscutirse todas las nociones legadas por las tradiciones culturales existentes (en- tre ellas la de derechos fundamentales), para reemplazarlas, luego de un amplio debate, por otras nuevas que se ajustaran realmente a las necesidades de los seres humanos así organi- zados. Una organización social, en fi n, en la que no se jus- tifi carían reclamos de seguridad ni de incremento de penas, porque no existirían condiciones materiales que dieran lugar al delito contra la propiedad ni a la protesta contra el siste- ma, que han sido –como se ha visto– los objetivos principales de las técnicas de control ejecutadas a través de los sistemas penales y penitenciarios.

Por supuesto que arribar a un modelo de organización so- cial como el esbozado no es una empresa de fácil concreción, ya que no se trataría de un ilusorio cambio dentro del sistema, sino de un cambio cultural radical, encarado desde abajo hacia arriba, como propone Malatesta, y no desde arriba hacia aba- jo, como aconsejan los cultores del Estado.

Iniciar el camino del cambio requiere de hombres y muje- res con capacidad para ejercer la docencia, pero para hacerlo no como hasta ahora, sino de una manera y con unos conte- nidos absolutamente opuestos, pues su función principal será la de transmitir a las nuevas generaciones las ventajas de una organización económica, política y social fundada en la co- operación, en la que se encuentren niveladas las capacidades económicas y garantizada la igualdad entre los hombres.

Por supuesto que, en cuanto a los contenidos a transmitir –al decir de Kropotkin– “...semejante variación supone también una profunda modifi cación de nuestro actual sistema de educación: im- plica una sociedad compuesta de hombres y mujeres, cada uno de los cuales pueda trabajar lo mismo con sus brazos que con su inte- ligencia, en las direcciones que quieran”37. Es decir, un proyecto

de “educación integral”, que permita superar la distinción ar- tifi ciosa, generadora de desigualdad y jerarquía, entre aquellos que se dedican al trabajo manual y los que se dedican a las actividades intelectuales.

En cuanto al método de enseñanza, sin duda se requie- re del docente un par de esfuerzos extra. En primer lugar, ponerse en un pie de igualdad con los alumnos, aceptando que la única diferencia real entre educador y educandos pasa por el conocimiento de determinadas materias38. En segundo

término, interesarse por las necesidades del grupo y de sus miembros, y acordar con ellos el modo de transmisión de los contenidos pedagógicos.

Que el camino propuesto no se encuentra en el terreno de la utopía lo demuestra la experiencia de la Escuela Moderna, mo- vimiento de pedagogía libertaria que durante la primera mitad del siglo xx adoptó la fi losofía de enseñanza de Francesc Ferrer i Guärdia, quien postulaba que:

1. debe impartirse una educación exenta de toda autoridad coercitiva;

2. la instrucción, junto a la formación de la inteligencia, debe comprender el desarrollo del carácter, la cultura de la voluntad, y la preparación de un ser moral y físico bien equilibrado, cuyas facultades estén asociadas y elevadas a su máximo de potencia;

3. la educación moral, mucho menos teórica que práctica, debe resultar principalmente del ejemplo y apoyarse so- bre la gran ley natural de la solidaridad;

4. sobre todo en la enseñanza de la primera infancia, los programas y los métodos deben estar adaptados lo más posible a la psicología del niño.

En síntesis, lo que se propone es comenzar a transitar un camino en el que la educación priorice la relación igualitaria entre las personas por sobre todo aquello que pueda encon- trarse dogmáticamente preestablecido.

Notas

1 Cf. Baratta, A. y Giannoulis, C., “Derechos y seguridad”, en Revista

Criminología N° 2, Editorial Ad-hoc, Buenos Aires, 2002, pp. 46-48.

2 Cf. Marx, K. y Engels, F., Manifi esto del Partido Comunista, Ediciones en

Lenguas Extranjeras, Beijing (China), 1987.

3 Los más importantes de aquellos derechos fundamentales son la libertad, la

propiedad privada, la seguridad, el derecho de resistencia y las libertades de conciencia y de religión. Si bien algunos de ellos son señalados por Baratta y Giannoulis como frenos a la postulación de un derecho a la seguridad, se advierte que dicho derecho, en contra de la propuesta de los autores, sí aparece en la nómina de los derechos fundamentales defendidos por la burguesía en los tiempos de su consolidación en el poder. Quizá la respuesta al problema, en la que se avanzará en el presente artículo, no consista en contraponer el paradigma de la “seguridad de los derechos” al del “derecho a la seguridad”, sino en denunciar la contradicción resultante de pretender que pueda existir un derecho fundamental a la propiedad privada junto a, por ejemplo, un derecho fundamental a la igualdad real de oportunidades.

4 Hasta aquí la descripción crítica de una circunstancia histórica particular desde

una perspectiva que busca aplicar de manera concordante desarrollos teóricos marxistas y schmittianos. Dadas las enormes difi cultades para determinar con precisión la exacta procedencia económica y social de los integrantes de los grupos que mandan y de los que obedecen en el mundo contemporáneo, he optado por reservar la clásica dicotomía burguesía-proletariado exclusivamente para dicha circunstancia histórica. Sin embargo, en la medida que en la actualidad sigue habiendo dominación económica, sigue existiendo dominación política representada por el Estado y se sigue hablando de derechos fundamentales, todo indica que –aunque quizá con otros benefi ciarios y otras víctimas– se mantiene idéntica lógica de funcionamiento entre intereses económicos, poder político y derecho. Por lo tanto, ante la inadecuación de la dicotomía burguesía-proletariado para describir ese fenómeno en los tiempos presentes, he decidido limitarme, para hacerlo, a distinguir entre clases dominantes y clases subalternas.

5 Cf. Foucault, M., Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo xxi

Editores Argentina, Buenos Aires, 2005, pp. 277-278.

6 Ibid., p. 278. 7 Ibid., p. 280.

8 Resulta fundamental, en este punto, intentar una defi nición de “delito”. A tales

efectos, Alessandro Baratta, en una obra radicalmente crítica, materialista y antimetafísica –escrita muchos años antes que el artículo del que es coautor con Giannoulis– describe el modelo del derecho penal clásico, señalando: “El núcleo central de los delitos contenidos en los códigos penales de las naciones civilizadas representa la ofensa de intereses fundamentales, de condiciones esenciales para la existencia de toda sociedad. Los intereses protegidos por medio del derecho penal son intereses comunes a todos los ciudadanos” (cf. Baratta, Alessandro,

Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal, Siglo xxi Editores Argentina, Buenos Aires, 2004, p. 37). Vale decir, entonces, que esta defi nición, la más popular entre los juristas, se encuentra basada en una perspectiva totalmente ahistórica, de la que sin embargo se hace eco aun en la actualidad el sentido común vehiculizado por los medios masivos de comunicación. En conclusión, según dicha defi nición, el delito, concebido como realidad natural y universal, sería sinónimo de “ofensa de intereses

fundamentales, de condiciones esenciales para la existencia de toda sociedad”, es decir de intereses también de índole natural y universal. Por otra parte, en la defi nición en cuestión se advierte una relación de índole tautológica entre orden natural y orden jurídico: así como se defi ne como “delito” toda aquella conducta