4.5 Embedded Node
4.5.2 Securing the Node Architecture
La LADF (GDF, 1999) establece en su Título III las bases de la política de conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales del Distrito Federal como el principio que “prevalezca sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar” (p. 23). En la ley se indican los instrumentos para llevar a cabo esa política, entre ellos: a) la participación ciudadana; b) la planeación; c) el ordenamiento ecológico; d) las normas ambientales; e) la evaluación de impacto ambiental; f) la licencia ambiental única; g) los permisos y autorizaciones; h) la auditoría ambiental; i) el certificado de bajas emisiones; j) los convenios de concertación; k) los estímulos; l) la educación e investigación ambiental; m) la información sobre medio ambiente; y n) el fondo ambiental público (GDF, op. cit.).
La importancia de estos instrumentos, desde el punto de vista de las áreas verdes se comenta a continuación:
• La participación ciudadana es un aspecto básico para la instrumentación de una política de desarrollo sustentable. Ya se ha comprobado que el recurso forestal urbano tiene una fuerte connotación social y que se requiere de la gente para lograr un desarrollo sustentable contemplando los espacios verdes. El Artículo 21 del título IV de la LADF (GDF, 1999) dice que: “la Secretaría [del Medio Ambiente] deberá promover y garantizar la participación corresponsable de la ciudadanía, para la toma de decisiones mediante los mecanismos establecidos por la ley de participación ciudadana, en los programas de desarrollo sustentable” (p. 15). Pero como, según la LADF, la ciudadanía no es autoridad ambiental, su participación se queda a nivel de colaborar en las iniciativas que el Jefe de Gobierno y las Delegaciones les convoquen. Un instrumento relacionado son las “denuncias ciudadanas”, que aunque no están enunciadas en la lista anterior, son contempladas por la Ley en el artículo 80 (Ibid.). Resulta curioso que, según este articulado, las denuncias se realicen ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y no ante la autoridad ambiental, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
• La planeación del desarrollo sustentable es otro instrumento de política ambiental. La Ley dice: “En concordancia con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (GDF, 1996), la planeación del desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico del territorio, serán junto con el Programa General de Desarrollo Urbano, y demás programas de desarrollo urbano, el sustento territorial para la planeación económica y social para el Distrito Federal, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal” (p. 23). Lamentablemente la planeación del desarrollo no está contemplando los espacios verdes en las nuevas acciones de desarrollo, como por ejemplo el Bando dos de redensificación del centro de la ciudad.
• Los instrumentos relacionados con el fondo ambiental público y el de estímulos fiscales y financieros, ofrecen bastantes posibilidades para el desarrollo de iniciativas sobre espacios verdes y su contribución a la sustentabilidad urbana. Por ejemplo, el
Código Financiero del DF, en su artículo 265 H, establece incentivos para quienes naturicen o enverdezcan azoteas (GDF, 2003a).
• Las Normas Ambientales son otro instrumento importante de desarrollo sustentable para la ciudad. La más reciente con relación a las áreas verdes es la Norma Ambiental de Poda y Derribo de Árboles del Distrito Federal (GDF, 2003b). El 3 de febrero del 2002, mediante convocatoria del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, se constituyó el grupo de trabajo para analizar y discutir el proyecto de norma para la poda y derribo de los árboles, el cual estuvo integrado por personal técnico de las dependencias, instituciones, empresas y público en general. Después de muchas sesiones de trabajo, donde se discutieron diferentes puntos de vista técnicos, legales, sociales, administrativos, logísticos, etc., finalmente, el 14 de Agosto del 2003, en la Gaceta Oficial del Gobierno del DF, la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) emitió la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo y restitución de árboles en el Distrito Federal (GDF, 2003). En menos de un año se han logrado avances significativos en cuanto a la instrumentación de la Norma en dos frentes principales. El primero es la capacitación y certificación del personal que se dedica a esta labor, por parte de la SMA del DF. Se han impartido 16 cursos de certificación, donde han participado aproximadamente 450 personas. Con una visión estratégica la SMA empezó la capacitación y la certificación con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y luego con empresas y particulares. El segundo frente de acción ha sido la aplicación de la norma propiamente dicha, varias veces, con el uso de la policía ambiental, para hacer entender y exigir su cumplimiento.
Esto no ha dejado de crear dificultades, pero fue y sigue siendo necesario. Ahora bien, pareciera que en los años de 2004 y lo que va del 2005 se desistió en este empeño, ya no se nota el mismo ímpetu en las dos tareas y, como efecto, el desmoche de los árboles se vuelve a presentar, incluso en lugares de la ciudad donde antes era escaso, por ejemplo en: Lomas de Chapultepec, Circuito Interior, Periférico y Viaducto.
En un principio las cosas se hicieron bien por parte de las autoridades ambientales del DF, pero ahora es necesario hacer entender a otros actores sobre la conveniencia de respetar la ley. Es importante el respeto de la Norma de Poda por parte de las autoridades y dependencias de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal. Da la impresión que es allí donde menos se conoce y se aplica, en muchos casos el desmoche se sigue realizando por las mismas delegaciones, en detrimento de la salud de los árboles, de la reducción de sus servicios ambientales, con un impacto negativo en la imagen urbana.
Otros actores responsables del maltrato a los árboles que se sigue presentando, son las empresas de anuncios espectaculares. Con la complicidad de las autoridades, al amparo de las tinieblas de la noche y a veces a plena luz del día, mutilan el arbolado que les estorba para sus fines publicitarios; a ellos, hasta el momento, nadie les ha molestado. Convendría entonces volver al rumbo y dirigir los esfuerzos para que el personal técnico y operativo de las delegaciones y de empresas particulares se certifique con los cursos de capacitación y que, por otro lado, la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría Ambiental aplique lo que dice la norma cuando es infringida la ley; así se trate de las autoridades de las mismas delegaciones o de la Secretaría de Obras y Servicios. De lo contrario, cundirá el desánimo, se pensará que la ley es sólo para los de afuera del gobierno y se va a perder todo el esfuerzo y el buen trabajo realizado (Rivas, 2004).