• No results found

Security Requirements Engineering Processes

1.6 Published Work

2.1.1 Security Requirements Engineering Processes

calzado y vestido de labor). El texto original del artículo 230 del Código

Sustantivo del Trabajo disponía:

Artículo 230: SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 1o. Todo patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, debe suministrar cada seis (6) meses, en los días 30 de junio y 20 de diciembre, en forma gratuita, un par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos (121) mensuales. 2o. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que al vencimiento de cada periodo semestral haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono

Con la expedición del Decreto 617 de 1954106 es modificado el numeral segundo del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de eliminar la palabra ”vencimiento”, de tal modo que el texto del artículo quedó redactado de la siguiente forma:

Texto modificado por el Decreto 617 de 1954:

Artículo 230: SUMINISTRO DE CALZADO. 1. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, debe suministrar cada seis (6), meses, los días treinta (30) de junio y veinte (20) de diciembre, en forma gratuita, un (1) par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración, sea inferior a ciento veintiún pesos ($ 121.00) mensuales. 2. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en cada período semestral haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono

106

COLOMBIA, Decreto 617 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.

Posteriormente, la Ley 3 de 1969107 con su Decreto Reglamentario 686 de 1970108 dispusieron que la dotación de calzado y overol para los empleados se entregara tres veces al año modificando la periodicidad de que trataba el texto original de este artículo, y que ésta debía ser de acuerdo a la naturaleza de la labor y al medio ambiente en que se desarrolla, redactando los artículos así:

Texto de la Ley 3o. de 1969:

Artículo 1: Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea inferior a seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente.

Tiene derecho a esta prestación el trabajador que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determina las fechas durante las cuales los patronos cumplirán con las obligaciones consignadas en el artículo anterior.

Decreto Reglamentario 686/70.

Artículo 3: El calzado y vestidos de labor deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, y al medio ambiente en que éste se desarrolle.

Parágrafo. Si el patrono pretende suministrarle al trabajador elementos que no satisfagan los expresados requisitos, éste debe rechazarlos y dar aviso de tal hecho al inspector de trabajo y seguridad social del lugar y en su defecto a la primera autoridad política para que mediante su intervención se le suministren esos elementos con sujeción a lo dispuesto en este artículo.

Finalmente, el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984109 modifica el artículo 1 de la Ley 3o. de 1969110, reformatorio del artículo 230 del Código Sustantivo del

107

COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 3a del 13 de octubre de 1969, "Por la cual se ordena el suministro a los trabajadores de, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a de 1967," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.

108

COLOMBIA, Presidencia de la República, Decreto 686 de 1970, “Por el cual se reglamenta le Ley 3 de 1969”. En: Datalegis.

109

COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 11 de febrero 24 de 1984, "Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.517, del 5 de marzo de 1984.

110

COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 3a del 13 de octubre de 1969, "Por la cual se ordena el suministro a los trabajadores de, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a de 1967," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.

Trabajo, al señalar el límite para la entrega del calzado y vestido de labor en salarios mínimos, y siendo éste el artículo actual y vigente del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

Artículo 230: SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

Con el objeto de reglamentar la Ley 11 de 1984 se expidió el Decreto Reglamentario 982 de 1984111 para regular los principales aspectos de esta obligación patronal especialmente en sus artículos 1, 2 y 3 que se transcriben a continuación:

Artículo 1: Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.

Artículo 2: Cuando una convención o pacto colectivo, laudo arbitral, contrato sindical, contrato individual o cuando el patrono por mera liberalidad consagre una prestación igual o similar a la señalada en el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, se aplicará íntegramente la más favorable al trabajador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 3: De ninguna manera podrán exigirse independientemente las obligaciones contenidas en el artículo anterior y las contempladas en el artículo 7º de la Ley 11 de 1984.

En virtud del artículo 57 numeral 1° del Código Sustantivo del Trabajo, se crea la obligación para el empleador de poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias

111

COLOMBIA, Presidencia de la República, Decreto 982 del 23 de abril de 1984, "Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 10 de la Ley 11 de 1984". En: Datalegis.

primas necesarias para la realización de las labores; de ella se deriva el deber de entregar calzado y vestido de trabajo que en términos de la sentencia de Casación Laboral del 22 de abril de 1998112 es una obligación laboral en especie, cuyo incumplimiento por parte del empleador puede ocasionar el pago de perjuicios pero no origina indemnización moratoria dejando así de ser una prestación social para ser una obligación exclusiva del empleador.

Resulta importante anotar que para los menores existe una norma especial que regula lo relativo al suministro de calzado y ropa de labor; es así como el artículo 16 de la Ley 20 de 1982113 dispone:

Artículo 16: CALZADO OVEROLES PARA TRABAJADORES MENORES. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador menor de dieciocho (18) años de edad cuya remuneración mensual sea hasta de dos veces el salario mínimo vigente en su empresa, dotación que deberá ajustarse a la talla del trabajador menor de edad.

Este artículo contempla la obligación de otorgar el calzado y vestido de labor para los menores de 18 años, pero no altera la periodicidad ni el límite de cuantía para acceder a este beneficio.

La doctrina ha sostenido que la justificación de la existencia del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo deriva del aspecto socioeconómico de los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes pues son ellos quienes realmente perciben pocos recursos para su subsistencia y diario vivir siendo desequilibrado gravarlos con la necesidad de

112

COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia 10400 del 22 de abril de 1998, M. P. Dr. Francisco Escobar Henríquez. En: Datalegis.

113

COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 20 del 22 de enero de 1982 “Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador. En Datalegis.

suministrarse sus propios elementos de trabajo de tal modo que para equilibrar dicha carga se obliga al empleador, que es quien cuenta con los recursos necesarios, a entregarle periódicamente los elementos adecuados para el desempeño de su trabajo y para evitar todo tipo de riesgos que surgen en el desarrollo de las labores de una empresa.