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El fundamento de las nuevas líneas directrices se ha establecido sobre una aproximación al análisis cuantitativo del riesgo, fijando un valor de DALY aceptable en 10-6 por persona y por año, siendo DALY un índice que por sus siglas en inglés significa “años de vida corregidos por la incapacidad”

producida por un determinado agente.

El DALY es el único indicador cuantitativo de la cantidad de enfermedades que refleja la cantidad total de vida saludable perdida, a todas las causas, ya sea por mortalidad prematura o algún grado de discapacidad durante un período de tiempo. Estas discapacidades pueden ser físicas o fisiológicas y ser causada por una exposición única o crónica. El uso previsto del DALY es asistir (i) en el establecimiento de prioridades en los servicios de salud, (ii) en la identificación de los grupos desfavorecidos y la focalización de las intervenciones de salud, y (iii) en proveer una medida

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comparable de los resultados para la evaluación y planificación de la intervención, el programa y el sector. El número de DALYs estimados en cualquier momento refleja la cantidad de atención de la salud que se está prestando a la población, así como los efectos de las demás acciones que protejan o dañen la salud. Cuando el tratamiento es posible, ya sea preventivo, curativo o paliativo, la eficacia de la intervención es la reducción de la cantidad de enfermedades que produce el tratamiento (RB.51:

Huertas E. et al., 2.008).

Los parámetros microbiológicos se utilizan generalmente para lo concerniente al riesgo a corto plazo, siguiendo en este caso las recomendaciones de la OMS, mientras que los parámetros físico-químicos están asociados al riesgo a medio plazo.

La carga de agentes patógenos en las aguas residuales brutas es función esencialmente del estado sanitario de la población que genera estás aguas residuales. El riesgo de infección de origen hídrico por agentes patógenos depende de una conjunción de factores que incluyen por una parte su concentración, su dispersión en el agua, la capacidad de estos agentes intestinales de sobrevivir en el medioambiente, la calidad del tratamiento de depuración del agua, y por otra parte de la dosis infectante, la exposición, y la susceptibilidad de la población expuesta.

Aunque la evaluación del riesgo se usa en una variedad de escenarios como una ayuda a la toma de decisiones, existe un número de importantes limitaciones con la evaluación del riesgo en la reutilización de aguas, las principales son:

1) la evaluación del riesgo se determina como un riesgo a la salud relativo a otras aspectos relacionadas con la causa de riesgo principal (definitiva o absoluta),

2) consideraciones inadecuadas de infecciones secundarias en MRA y, lo más importante

3) la limitada disponibilidad de datos de exposición y de datos dosis-respuesta válidos para la mayoría de los constituyentes de interés en la reutilización de aguas.

Como se ha explicado anteriormente, existen numerosas incertidumbres relacionadas con el desarrollo de los datos dosis – respuesta (incluyendo extrapolaciones de datos obtenidos en animales a humanos, extrapolaciones matemáticas desde dosis altas a las dosis muy bajas que se suelen encontrar en la mayoría de las evaluaciones de riesgos de reutilización de aguas), los datos de la modelación matemática realizada a partir de estos datos deben usarse con prudencia (RB.136: Asano

T. et al., 2.007).

Pueden incluso intervenir factores ajenos o accesorios al impacto de la propia agua residual regenerada, como sería el caso de aguas de recreo, donde la única fuente de contaminación no es de origen humano, sino que pueden verse afectadas por contaminación fecal de animales. En un estudio realizado sobre gaviotas, pollos, cerdos, o ganado para ver si los riesgos asociados son sustancialmente diferentes que los relacionados a las aguas impactadas por fuentes humanas, como las aguas residuales tratadas se determinó que los riesgos de enfermedades gastrointestinales asociadas con la exposición a aguas recreativas afectadas por las heces de ganado bovino fresca, no pueden ser sustancialmente diferentes de las aguas afectadas por fuentes humanas, y los riesgos asociados con la exposición a aguas recreativas afectadas por gaviotas “fresh” (Larus spp.), heces de

pollo o de cerdo parece sustancialmente más bajos que las aguas impactadas por fuentes humanas. Estos resultados sugieren que se puede necesitar en el futuro cuidadosas consideraciones para la gestión de las aguas de recreo que son afectadas por fuentes no humanas (RB.97: Soller Jeffrey A. et al., 2.010).

El 28 de junio de 2.013 se ha realizado la consulta ente la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del gobierno de España referida a la existencia de datos estadísticos de enfermedades de origen hídrico relacionadas con el uso de aguas residuales regeneradas, casos encuestados y registrados por el Ministerio, en el ámbito de la

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reutilización de dichas aguas para su uso en campos de golf o usos recreativos como riego de estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua, según lo contemplado en el RD 1620/2007. El día 3 de julio de 2.013 se recibió la respuesta de dicha Oficina (exp.4071/13.jac) una vez recibida la respuesta de la unidad competente en la materia, indicando que el Ministerio no dispone de los datos solicitados, pero que pueden estar disponibles a través del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.

Después de realizadas las consultas en dicho Centro se recibió finalmente la respuesta el 8 de abril de 2015 de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación indicando que

“una de las funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Centro dependiente de esta

Subdirección de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, es la investigación epidemiológica

de problemas emergentes, enfermedades de mayor prevalencia en la población y grupos particularmente vulnerables, pero hasta la fecha en dicho Centro no se tiene conocimiento de brotes de enfermedades, que pudiendo haber sido producidos por alguna actividad relacionada con el trato

de dichas aguas, hayan podido constituir una situación de epidemia”.

Por tanto se puede concluir que no existen en nuestro país estudios epidemiológicos relacionados con el uso de aguas regeneradas en el ámbito definido dentro del Real Decreto 1620/2007.

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