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18.3 TEAM MAINTENANCE
rey o al emperador tiene un sentido dife-
rente. No es sólo una ideología justificadora
del poder sino además un nexo de unión
entre gentes que practican cultos heterogé-
neos. Posteriormente, la monarquía de dere-
cho divino se impregna en la Edad Media de un nuevo espíritu bajo la inspiración del cristianismo. El rey es considerado a la sa-
zón como imago Del, como quasi semi Deus,
y ya en el siglo x Abbon, abad de Fleury, decía glosando el conocido texto paulino que "desobedecer al rey es desobedecer a Dios". "La potestad del principe es en la tierra imagen de la majestad divina" escribe por su parte Juan de Salisbury en el Policrati- cus. "Por eso —agrega— el príncipe recibela espada de manos de la Iglesia".
La consagración del rey se convirtió así en un octavo sacramento. Pudo hablarse, pues, de un "derecho divino" de los reyes, que —según Figgis— implica estas cuatro proposiciones: 1"?) la monarquía es una ins- titución de ordenación divina; 2?) el derecho hereditario del monarca es irrevocable; 3<?) los reyes son responsables sólo ante Dios;
4?) la no-resistencia y la obediencia pasi-
va son prescripciones divinas; 5?) Luis XIV, rey por la gracia de Dios, lo dijo de modo terminante: "Aquél que ha dado reyes a los hombres quiso que se los respetara como a lugartenientes suyos, reservándose única- mente para sí el derecho a examinar su conducta; su voluntad es que todo subdito obedezca sin discernimiento". Pero esto no quiere decir que la monarquía de derecho divino sea por eso mismo absoluta. Por lo pronto, el mismo Bodin aclara que, cuando dice que la potestad suprema está exenta de la obediencia a la ley, no se refiere ni a las leyes divinas ni a las naturales. Y en su obra La gran monarquía francesa (1519) Claudio de Seyssel enumera, entre las limi- taciones del poder real, las obligaciones de conciencia del rey, la catolicidad de la mo- narquía, las decisiones de los parlamentos y las "buenas leyes y costumbres". No de otra manera piensan entre los españoles Vitoria, Suárez, Saavedra Fajardo, Mariana. Pero en estos autores aparece además una fundameiitación de la autoridad real clara- mente cismundana. Para Francisco Suárez, por ejemplo, es necesario que el pueblo pres- te su consentimiento al rey. El Padre Ma- riana va más lejos aún. "La potestad real es legítima —escribe en el De rege— única- mente cuando tiene su origen en el pueblo"; "por eso si a nadie está permitido quebran- tar las leyes, mucho menos lo estará a quien, como el príncipe debe emplear dig- namente su potestad en hacer justicia". La justicia es, por lo demás, la base del poder raal para Saavedra Fajardo; "por una letra sólo —hace notar— dejó el rey de llamarse ley". Es lo que en la escena enseñan coetá- neamente Lope, Guillen, Tirso de Molina y Calderón. "En lo que no es justa ley / no ha(15) El Derecho divino de los Reyes, trad. españc'a de Edmundo O'Gorman, México, 1942, pág. 16.
de obedecerse al rey" dice el príncipe Se- gismundo en La vida es sueño. Y un roman- ce viejo amonesta: "Rey cus non faze jus- ticia / non debía de reinar, / ni comer pan
a manteles / ni haber en ellos yantar".
Una fundamentación distinta del poder real dan Aristóteles, Santo Tomás, Bodin, Federico II de Prusia y Montesquieu. Según Aristóteles, los primeros reyes fueron elec- tos "por haber sido bienhechores del pueblo en las artes o en la guerra, o por haber reunido a ios ciudadanos o haberles dado
tierras". En el De Regimine Principum el
Aquinate dice que la monarquía se funda en la naturaleza misma de las cosas, pues así como las abejas tienen una sola reina, y hay sólo un Dios, y un sólo órgano —el corazón— mueve en el cuerpo a los demás, y una facultad —la inteligencia— es en el alma la suprema, uno ha de ser también el que en el Estado ejerza la autoridad. Bodin cree, a su vez, que la monarquía es el único gobierno capaz de mantener la cohe- sión de la república, a punto que, si faltara, ésta se parecería a un bajel sin quilla, proa, popa ni combés. Y Federico II de Prusia, tras negar el origen divino de la autoridad real, dice que "los hombres eligieron a quien creyeron el más justo para gobernarlos, el mejor para servirlos como padre". Por últi- mo, el barón de Montesquieu halla el real fundamento de la monarquía en el honor. "El gobierno monárquico —señala— supone preeminencias, distinciones, e incluso una nobleza de origen. Sin rey no hay nobleza; sin nobleza, no hay rey. El honor pone, pues, en movimiento las partes todas del cuerpo político; las une unas con otras por efecto de su sola acción, y acontece asi que todos se encaminan al bien común, creyendo, no obstante, perseguir únicamente su particu-lar interés". (De l'esprit des lois, lib. III, ca-
pítulo VID.
La monarquía se funda hoy, por el con- trario, en su carácter de nexo espiritual que une, de un lado, a los subditos en la adhe- sión reverente al rey y a la serie de las generaciones en su ininterrumpida adhesión a la dinastía, de otro. La dinastía es el símbolo de la identidad histórica del Estado; el rey, de su unidad. Se trata de un funda- mento irracional, en suma, pero que cuenta a su favor con el poder emotivo que la tra- dición y el símbolo despiertan.
IV. Distintas formas de monarquía
Monarquías electivas y monarquías here-
ditarias. Según cual sea el procedimiento para designar al rey, las monarquías se cla- sifican en electivas y hereditarias. En el caso de las monarquías electivas, la elección puede corresponder al pueblo, a una asam- blea o al predecesor. Un ejemplo de elecciónpopular es la sublimatio in clypeo, la exal- tación sotare el escudo, practicada entre les pueblos germánicos para elegir a sus cau- dillos. La elección por una asamblea se ilus- tra con el ejemplo de la prístina monarquía romana. Allí el rey era elegido por los comi- cios curiados, que en virtud de un acto dis- tinto y complementario, la lex curíala de imperio, lo investían del imperium; la elec- ción era luego ratificada por el Senado me- diante la auctoritas patrum. Por excepción, el procedimiento ha sido también utiliz'ado en la época moderna, como cuando, en 1688, .el Parlamento proclamó reyes de Inglaterra .a María y su esposo Guillermo, o como cuando las Cortes españolas hicieron lo pro- pio en 1873 con el príncipe Amadeo de Sabo- ya. La elección del sucesor por el antecesor o cooptación es un procedimiento que no se emplea ya sino en caso de que un rey sin herederos adopte a su sucesor, como, por ejemplo, Carlos XIII de Suecia a Berna- dotte. Pero el ejemplo más ilustre de coop- tación nos lo proporciona el Imperio Roma- no bajo los Antoninos, aunque, por lo demás, indirectamente, mediante la adop- ción y la asociación al poder, ése fue hasta Diocleciano el procedimiento normalmente usado para designar al princeps.
Pero lo más común es que la monarquía se trasmita por herencia. Se aplican así a la trasmisión del poder las disposiciones establecidas por el Derecho privado para la trasmisión mortis causa del patrimonio, no de otro modo que si el rey fuera el propie- tario del Estado. Luis XIV afirmaba en este sentido que los reyes "tienen la disposición plena y libre de todos los bienes", y todavía hoy los juristas ingleses hablan de un dere- cho eminente de la Corona. "Desde el punto de vista político —escribe Duverger— la herencia presenta ventajas indiscutibles, so- tare las que los modernos escritores mo- nárquicos han insistido largamente: gran estabilidad del régimen, sucesión fácil, po- sibilidad de preparar a los gobernantes para su oficio mediante una educación conve- niente, confusión entre el interés de la Na- ción y el interés particular de una familia . . . Sin embargo, no pueden pasarse por alto sus defectos: el peligro, ante todo, de las minoridades y regencias; luego, la posibili- dad de ver hundirse el gobierno en manos de un enfermo o de un incapaz; el aisla- miento, en fin, de los gobernantes, que constituyen una casta sin contacto alguno con los gobernados" (1 0) .
La sucesión al trono puede estar regida por el principio sálico, gue ExrJuje a. Jas mujeres, o bien seguir la línea del parentes- co cognaticio. Puede, además, en caso de varios herederos, corresponder únicamente
(16) Op. cit.,
al primogénito o a todos por igual, como era costumbre entre los merovingios y los suce- sores de Carlomagno. Mas, cualquiera sea el orden de la sucesión, en la monarquía here- ditaria es siempre esencial el respeto de ese orden, la legitimidad, la secuencia inin- terrumpida y constante de antecesor y su- cesor tal como se expresa en el viejo pro- verbio hispano "a rey muerto, rey puesto" o, mejor aún, en el usual anuncio del preboste de París: "El rey ha muerto. ¡Viva el rey!"