TRADE STUDIES
13.4 VERIFICATION, VALIDATION, AND ACCREDITATION
la expansión del comercio hizo necesario, para resolver los conflictos que surgían en- tre los romanos y extranjeros, instituir un fuero de jurisdicción específica. El pretor
peregrino, para resolver los conflictos de
estos litigantes, guiábase por un criterio preponderantemente moral, tomando en cuenta ciertos deberes que dan lugar a de-rechos correlativos. Compréndese así las in-
vocaciones constantes al officium, a la fides,
a la humanitas, a la pietas, a la amicitia.
En cualquier tiempo y lugar son exigibles
entre los hombres estos deberes, que por la
voz de la conciencia están patentes y pro- mulgados como una ley de convivencia en la Sociedad de las Naciones. La razón natu-ral origina este derecho de gentes. La acti-
vidad del pretor peregrino procuraba actuar
la equidad, en abierto contraste con el rigor del Derecho civil de los romanos; el Dere-cho de gentes permitía un juicio litare en el
que campea el concepto de la fides, consti-
tuyendo un orden integrado por elementos
de realidad viviente, económicos, psicológi-cos y éticos. Tal es el fundamento y la subs-
tancia de este Derecho, siendo evidente su
concordancia con la definición del juriscon-sulto Celso: El arte de lo bueno y de lo equi-
tativo. El experimento efectuado a través
del pretor peregrino, no constituía una no-
vedad, sino aplicación simple de igual dis- ciplina utilizada por otro magistrado: El Censor. La misión de éste, sin duda, era de las más importantes en cuanto policía delas buenas costumbres, con facultad de de-
gradar a los caballeros y senadores por
decretos inapelables. Sila suprimió esta ma-
gistratura, siendo restablecida después de
él, pero ya sin recobrar su antigua impor-tancia; Cesar fue prefecto de las costumbres
antes de ser censor perpetuo; Augusto tuvotambién la prefectura de las costumbres y
los dos censores a sus órdenes; después fue esta magistratura ejercida por los empera- dores, y desapareció con Vespasiano. El cen- sor sancionaba los deberes de la Jides y delaequum bonum con el arma de la condena
moral de la infamia ante la opinión públi-ca, y su accesorio de la pérdida de todos
los derechos políticos. Aquél que en su vida privada o en su conducta pública se colo-caba fuera del respeto de la opinión general,
estaba perdido. Ante la publicidad que pe-
netraba en toda la vida romana, de la acti-
vidad de los adversarios y de los testigos
presenciales, cualquier individuo que enRoma deseaba un empleo público, debía
alcanzar su veredicto sometiéndose a la crí-tica del pueblo. Ninguna esperanza podía
concebir quien se hubiera hecho indigno deeste favor. La brutalidad y la crueldad hacia
la mujer, los hijos y los esclavos; la dureza
con los deudores que habían llegado a in- solventes a consecuencia de sus desgracias; en una palabra, las acciones que por el derecho positivo estaban permitidas, pero que la conciencia del pueblo condenaba y que las costumbres prohibían, se levantaban severamente contra el pretendiente. Tal fue la escuela y los precedentes que inspiraron la obra ciertamente grandiosa del pretor
peregrino, orientada por la humanitas, en
la que está incluida la virtud de Misericor- dia. Puede el lector imaginar el progreso conquistado para el Derecho, tomando en consideración múltiples decisiones de casos concretos recopiladas en el Digesto. Así un fragmento de Papiniano, D. 28, 7, 15, refi- riéndose a la situación del hijo, bajo potes- tad, instituido bajo condición reprobada por el Senado o el príncipe, dice que el testa- mento del padre es nulo lo mismo que si la condición no hubiese estado en su poder;•porque los hechos que ofenden la piedad,
la estimación, nuestro pudor, y, para decirlo
de una vez, que se hacen contra las buenas
costumbres, se ha de creer, que ni podemos
hacerlo. Si bien esta sentencia ha sido vi- vamente discutida en su autenticidad, Ric- cobono afirma que es preciso en lo sustan- cial reconocerla como genuina, toda vez que aquella doctrina queda corroborada en mu- chos pasajes del Digesto: 44, 7, 61, 1; 6, 1, 38; 44, 4, 4, 1; 50, 13, 1, 13; 19, 2, 19, 9; 1, 22, 4; 49, 14, 50. No por nada entonces, Cu- jacio, aludiendo al fragmento de Papiniano —Digesto X. 28, 7, 15—, hace el elogio me-recido: vox est christiano digna. En ver-
dad estos jurisconsultos romanos de la última época habían experimentado la in- fluencia del Evangelio, de tal manera que los dictados de la moral, el sentimiento de solidaridad humana y social, hacía impacto en ellos, incomparablemente más que en los jurisconsultos creadores del Derecho mo- derno. Variadas causas han impedido la recta visión de este influjo del cristianismo sobre el Derecho romano, y pocos son los que advierten la existencia de un Derecho romano cristiano, siendo raro aquel que es- tudie la "Juricidad del Evangelio". Págase un alto precio cuando los juristas se alejan de tales fuentes, menospreciadas, no obs-tante su riqueza y fecundidad. Cuando la
mirada vuelve a observar lo que es clásico, encuentra que el Derecho no es para los romanos un sistema plena y exclusivamente lógico, porque ellos pretenden satisfacer ne- cesidades de la vida, sus mudables y com- plejas exigencias, rebeldes a rigurosos dic- tados de razonamientos abstractos. Los ro- manos consideran la vida como realidad y no pretenden imponerse sobre ella, sino adaptarse con arte, "haciendo lo posible", dentro de lo bueno y de lo equitativo. Su dialéctica no se pierde en las abstraccio-OMEBA XIX — 27
nes, porque no busca la finalidad de llegar a un resultado categórico que parezca justo.
Se trata de la búsqueda, no de una fórmula
teórica, sino de razonamientos que hagan parecer convincente lo que intuitivamentese estima justo. Construcciones y teorías ju-
rídicas, que dan la medida de la genialidad
del jurisconsulto, no tienen una finalidadespeculativa, sino práctica, es decir, la de
llegar a un resultado oportuno y convenceral ciudadano. La ficción, por ejemplo, es lo
más anticientífico que pueda imaginarse; sin embargo, ella es ampliamente utilizada y no ciertamente al azar por los juristas romanos, sino para conseguir determinados fines. Analogías y asimilaciones abundan también, pero son propuestas no con un criterio exclusivamente lógico, sino teniendo presente el resultado: a veces el usufructo y el uso se asimilan a la servidumbre, y otras veces se contraponen. Estos juristas son ha- bilísimos en deducir consecuencias de las premisas, pero no sacan todas las conse- cuencias que lógicamente se podrían dedu- cir, sino sólo las que parecen oportunas. El razonamiento tiene con frecuencia la fina- lidad de hacer persuasiva una conclusión que espontáneamente parece justa; se pue- de decir en cierto modo, que primero nace la solución y luego la motivación. Se pro- cede de un modo expeditivo, limitándose el jurista a invocar razones de equidad, lo que era suficiente, como obvio, por donde las demostraciones de Justicia son innece-sarias. Admírase la lógica inexorable de los
juristas romanos, sin advertencia de queprincipios y reglas de Derecho no se apli- caron jamás mecánicamente, con razones inflexibles, en abstracto, pues los romanos comprendieron que ese camino es peligroso y conduce a menudo a resultados inopor- tunos o aberrantes. El jurisconsulto Celso, autor de la celebérrima definición del Dere- cho, en otro pasaje del Digesto, 45, 1, 91, 3, declara que hay cuestiones de bondad y de
equidad, en cuyo género se yerra pernicio-
samente muchas veces atendiendo a la au-
toridad de la ciencia del Derecho. Y Ulpia-
no con igual criterio, en el Digesto, 17, 1, 29, 4, declara que cuando se trata de buenafe no es consiguiente disputar minuciosida-
des de Derecho, sino solamente sobre esto,
si fuere, o no, deudor. Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica II-II, 60, 6,destaca un fragmento de Modestiiio —Di-
gesto, 1, 3, 25— que bien pudiera figurar
como epígrafe de cualquier Código procesal:
ni la razón de derecho ni la benignidad de
la equidad sufren que lo que se ha introdu-
cido en interés de los hombres sea interpre-
tado de una manera demasiado dura en
contra de sus beneficios, desembocando en
severidad. En definitiva, el proverbio vulgar, citado por Cicerón en el Libro Primero, Ca-pítulo 10 del Tratado de los Deberes, pare- ciera haber inspirado estas Sentencias: el
sumo rigor del Derecho viene a ser suma
injusticia.
IV. La Caridad y la Misericordia no anu- lan la juridicidad de la norma, sino que la completan; y es así que Jesús no deroga, sino que perfecciona la antigua ley. Lo dice
San Pablo en la Epístola a los Romanos,
XIII, VIII, IX, y X: "No debáis nada a nadie; sino que os améis los unos a los otros; porque el que ama a su prójimo, cum- plió la ley". Porque: No adulterarás; no ma- tarás; no hurtarás; no dirás falsos testi- monios; no codiciarás, y si hay algún otro mandatamiento, se comprende sumariamen- te en esta palabra: Amarás a tu prójimo, como a ti mismo. "El amor del prójimo noobra mal. Y así la Caridad es el cumpli-
miento de la ley".
Justicia y Caridad no son términos con- tradictorios, sino entidades jurídicas, am- bas. La novedad de la predicación de Jesús
está en haber colocado, junto a la antigua
ley, otra entidad, igualmente Jurídica, cons- tituida precisamente por la Caridad; al prin- cipio la ley lo era todo, y ahora se añade la Caridad, que completa la ley.Puede decirse, si se quiere hacer un pa- rangón con las ideas jurídicas romanas y para aclarar los conceptos, que la ley y la Caridad están en la misma relación que él ius con respeto a la aequitas. porque esta última no anula la ley, sino la interpreta, conciliando una norma remota y general del legislador, con la norma próxima, íntima y evidente de la propia conciencia. Es por eso que un texto de la ley positiva, Código de procedimiento civil y comercial, artícu- lo 60, establece: "El Juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia, con relación al caso que debe decidir". (V. INCER- TIDUMBRE)