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WHY ENGINEERING PLANS?

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SYSTEMS ENGINEERING PLANNING

16.1 WHY ENGINEERING PLANS?

tieran a regresar a sus hogares cuando ter-

minaban el período de labor, al extremo que puede afirmarse que las minas perua- nas actuaron como desintegradoras de los grupos de población, por lo que los contin-

gentes de mitayos que regresaban de Huan-

cavelica o de Potosí se deshacían en el ca-

mino antes de llegar a sus respectivos pue-

blos. De ahí la merma considerable de la

población que sufrían de continuo los pue- blos que contribuían con la mano de obra india en las minas peruanas. Así puede leerse en la obra de Marcos Jiménez de la

Espada titulada Descripción de la villa y

minas de Potosí (1603) que en aquel tiem-

po vivían en dicho asiento 30.000 indios mitayos, otros tantos indios de labor que habían ido radicándose en el lugar y más de 6.000 españoles, o sea que las minas sus- traían de los pueblos enormes contingentes de población que no regresaban a sus lu- gares de origen, con detrimento de la or-

ganización social de las comunidades. Este

fenómeno ocurría a menudo, y es común observar parecidas referencias en las me- morias de los señores virreyes, tal como por ejemplo en la del marqués de Montes- claros al príncipe de Esquilache (1616). Los

accidentes de trabajo no fueron por lo ge-

neral frecuentes, sobre todo a partir de la época en que se tomaron los recaudos in- (8) En el libro VI, título XV, "Del servicio de minas", da la Recopilación de Leyes de Indias, se legisla cuida- dosamente sobre la forma y condiciones de trabajo de los indígenas en las minas.

dispensables para evitarlos. Así pudo es- cribir el conde de Salvatierra (1648-1655) que "en todo el tiempo de mi gobierno no se me ha dado noticia, ni la he tenido, de que se haya peligrado indio ninguno". Sos- tiene Demetrio Ramos Pérez que "la mita

no fue un elemento perjudicial en la vida

del indio, a pesar de toda la literatura que sobre esta materia se ha producido, más a

base de tópicos que de realidades. La des-

población tuvo su origen no en el decreci-

miento por muerte, sino en el absentismo, fenómeno que en cualquier país civilizado existe hoy mismo. La atracción de la ciu- dad sobre el campo es una ley que subsis- tirá mientras no se modifiquen las condi- ciones económicas y de vida" (8). Un gran

enemigo de la mita, Victorián de Villaba, escritor del siglo xvm y autor de una obra famosa titulada Disertación jurídica sobre

el servicio personal de los indios en general

y sobre particular de yanaconas y mitayos,

decía que "si yo creyera que la mita acaba con la mitad, la tercia o cuarta parte de las provincias, no sería tan necio que me

ocupara en escribir contra ella, pues había

de conocer que ella acabaría consigo mis- ma". Fue tan notable la deserción de in- dígenas de sus poblados que llegó un mo- mento en que fue difícil cumplir con la cuota de indios fijada para cada reparti- miento, y así fue cómo en la época del vi- rrey Toledo el número de habitantes evo- lucionó en sentido descendente, al extremo que fue necesario rebajar el número corres- pondiente a cada cuota de repartimiento, o bien en ciertos casos se solicitó incluir en

los mismos forasteros en los padrones, cosa

que no fue posible llevar a la práctica. Los patrones de minas demandaban un incre- mento de indios de servicio, pues una vez

agotadas las vetas principales la explota-

ción se tornaba cada vez más dificultosa y

por ende se imponía la concurrencia de un mayor número de indios en el laboreo de las minas. Esta situación llegó al extremo que se arbitró la solución de limitar la ex- tracción de mercurio de Huancavelica, sus- tituyéndose por importaciones de las minas de Almadén, en España. De este modo sos- tenía con cierta razón Guadalcázar que se podía rebajar el cupo de mitayos, cesando el repartimiento del azogue. Pero en vista de esta disposición los patrones de minas solicitaron que los indios que no fueran a

Huancavelica fueran destinados al trabajo

de otras minas, con lo cual no se logró

ninguna solución •satisfactoria. A princi- pios del siglo xvii se propició la abolición de la mita, reduciéndose en Potosí a los in- dios indispensables para el trabajo. Sin em- bargo, el marqués de Montesclaros, que re-

cibió tal instrucción, no pudo aplicarla, y posteriormente el príncipe de Esquilache la rechazó, basándose en que habiendo de es- tablecerse en Potosí cerca de 200.000 habi- tantes, no se conseguirían en el contorno tierras de cultivo para el abastecimiento de tan numerosa población. El conde de Mancera (1639-1648) dictó, por último, una disposición tendiente a aliviar el conflicto, y ella consistió esencialmente en incremen- tar el rendimiento per capita de los traba- jadores indios, a fin de poderles pagar ur- iñe jor salario y disminuir su número en el laboreo de las minas (10). No obstante ello,

los problemas se fueron agudizando, al ex- tremo que el virrey Alba de Liste (1655-1661) comisionó a fray Francisco de la Cruz para que informara sotare la situación de los pue- blos y sugiérese la mejor forma de solucio-

nar el conflicto mitayo. "Una de las solu-

ciones que brindó consistía en la supresión

de la reserva, sin perjuicio de que se llega-

ra a la abolición del sistema. Su muerte repentina parece tener que ver algo con esto." En tiempos del conde de Lemos (1667- 1772), la mita del Potosí, que llegó a contar con 4.500 indios por turno, estaba reducida en la práctica a 1.800. Años después, y como

la situación se hacía cada vez más crítica,

se dispuso por real cédula la extensión a un mayor número de pueblos el repartimiento de indios, suprimiéndose el sistema de f a l -

triquera; pero no resultó factible su aplica-

ción, y ni el virrey conde de Castellar (1674-

1678) ni el arzobispo Liñán, que le sustitu- yó, se prestaron a llevar adelante el pro- cedimiento autorizado por la mencionada disposición real. Finalmente, el duque de Palata (1681-1689) se limitó a restaurar la

mita a su antigua pureza, eliminando el

fraude y los abusos, tan comunes en el ejer- cicio de estas instituciones, y dio sus frutos, a pesar de las severas críticas que se for- mularon en las Noticias secretas de Jorge Juan, que, según Ramos Pérez, se debieron en buena parte a la intervención del editor Barry, quien tergiversó el sentido de las mismas con el deseo de denostar a la mita y a las reformas de Palata.

7. La mita en Nueva España o Cuatequil.

El alquiler forzoso de Nueva España fue de

características un tanto distintas a las pe-

culiares de la mita del Perú. Hubo entre ellas notables diferencias, no sólo porque el número de indios fue siempre menor en México, sino también porque los reparti- mientos se hicieron siempre mucho más restringidos en lo que a distancias se re- fiere; de ahí que los trabajadores nunca tuvieron que hacer largas jornadas desde su pueblo; y en cuanto al plazo de traba- jo, era mucho más reducido en Nueva Es-

paña, ya que si en Perú duraba cuatro me- ses, en México apenas sobrepasaba una se- mana. Finalmente, en lo que respecta a los cupos de indios que debían entregar los ca- ciques, que en Perú llegó hasta la séptima parte, en Nueva España nunca sobrepasó el 4 %. También es notable observar cómo los tapisques nunca llegaron a arrancar el mineral, limitándose a las labores de mo- lienda, y su trabajo fue, sin excepciones, menos duro que el realizado por los mitayos de Perú. Las minas en México no contribu- yeron a despoblar el campo, sino que, por el contrario, contribuyeron a su poblarnien- to, dando origen a la instalación de nuevos cultivos, algunos de considerable extensión, que permitieron satisfacer la creciente de- manda de alimentos de las poblaciones que trabajaban en las minas. Puede afirmarse que desde Guanajuato a Durango el pobla- miento fue debido a la obra minera (l > ) .

Los tamenes, gracias a las acerbas críticas de Las Casas, Zumárraga y Marroquín, fue- ron suprimidos, e igual suerte corrieron po- co tiempo después los tequihuantitlanti o correos a pie, abolidos por orden del virrey Martí Enríquez de Almansa al establecer la posta en el año 1579. Los obrajes, en cam- bio, perduraron más tiempo en Nueva Es- paña, y por lo general fueron dedicados a la fabricación de paños, ingenios azucare- ros, etcétera. Se conocieron dos clases de obrajes en Nueva España: los de comuni- dad, pertenecientes a los pueblos de indios que les beneficiaban directamente, y los particulares, carentes de mano de obra. El alquiler forzoso fue bien recibido en Méxi- co por los mineros, pero se prestó a nume- rosos abusos, que las autoridades españo- las trataron por todos los medios de extir- par. De ahí que la legislación protectora

del indio fue allí considerable. Se casti-

gó severamente al que violara las normas del trabajo indígena; se dispuso que la mujer trabajara en el mismo lugar que el marido; se estableció un mínimo de cuota alimenticia, y la enseñanza religiosa y ele- mental fue impartida con carácter general a los cuatequiles. Pero los abusos continua- ron y las normas restrictivas se hicieron cada vez más severas. Así se prohibió el establecimiento de nuevos ingenios azuca- reros y no se permitió la plantación de ca- ña en aquellas tierras que mediante informe fueran declaradas aptas para otros cultivos, como el maíz o el trigo. En 1601 y en 1609 se dictaron dos reales cédulas insistiendo

(11) Las condiciones de trabajo y de vida de la mita peruana fueron más duras e inclementes que las comu- nes de Nueva España. Así, por ejemplo, en la ley XXIÍ, título XII, libro VI, de la Recopilación de Leyes de J o - dias se aprecian diferencias notables en el "quantum" fijado para el repartimiento de indios mitayos en Nueva

mita peruana el porcentaje f i j a d o por la ley XXI eia del 7 %.

sobre la libre contratación del trabajo. Y a consecuencia de ella los jueces repartidores fueron sustituidos por comisarios, que ins- peccionarían el sistema laboral. Se reque- ría el consentimiento del indígena antes de

ser entregado a un patrono para trabajar,

y podía concurrir libremente a las plazas públicas a ofrecer sus servicios, pero estaba prohibida terminantemente la holganza. En 1632 el virrey marqués de Cerralbo ordenó la suspensión de todos los repartimientos,

excepto los de minas.

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MITAYO. (V. MITA.)

MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES.

(V. OBLIGACIONES.)

MODELOS DE USO O DE UTILIDAD.

(V. PROPIEDAD INDUSTRIAL [DIBUJOS Y MO- DELOS].)

MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES.

(V. PROPIEDAD INDUSTRIAL [DIBUJOS Y MODE- LOS].)

MODERADOR. (V. PODER MODERADOR.) MODO. (V. CARGO.)

MODOS DE ADQUIRIR. * SUMARIO: 1. Con- cepto general. 2. Importancia filosófica de! tema. 3. Legitimación del Derecho de propie- dad. 4. Fundamentación del Derecho de pro- piedad. 5. Los modos de adquirir en la Legislación.

19 Concepto general. Los diversos modos cíe adquirir se refieren a las maneras o for-

mas como se puede empezar a ser propie- tario de algo. De lo cual se infiere que ello constituye un tema que, por su contenido, corresponde al Derecho civil.

La importancia doctrinaria del tema, en Ciencias Jurídicas, es fundamental y básica si consideramos que prácticamente todo el Derecho civil gira en torno del concepto de

la propiedad y de los derechos vinculados

a ella. El Derecho civil es en el fondo el aspecto "patrimonial" del Derecho privado. Podría decirse que algunos aspectos del De- recho civil no son directamente patrimo-

niales, como la organización de la familia,

pero ello rio alcanza a destruir el carácter básicamente patrimonial del Derecho civil, porque no hay que olvidar que: A) La or- ganización de la familia no está directa- mente vinculada a los aspectos patrimonia- les del Derecho privado, pero está indirec-

tamente vinculada a ellos, en especial al

régimen sucesorio, alimenticio, administra- ción de incapaces, etcétera. B) La civiliza- ción occidental o cristiana, en sus aspectos jurídicos, descansa sobre dos pilares bási- cos, que son la propiedad y la familia mo- nogámica, de manera que una legislación civil cruda y exclusivamente patrimonial no es posible, dada su íntima y mutua vincula- ción esencial, pero ello no quita que el De- recho civil sea esencialmente patrimonial.

Obsérvese que, en algunos países occiden- talistas, los aspectos no patrimoniales de la organización familiar y del matrimonio no

son legislados por el Derecho civil sino por

el Derecho canónico.

Girando, entonces, todo el Derecho civil, básicamente, sobre el concepto de propie- dad y patrimonio, todo lo referente a los "modos de adquirir" toma una extraordi- naria importancia doctrinaria y filosófica, como veremos en el punto 2?.

2? Importancia filosófica del tema. De-

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