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TRIANA, TAVERNA and KEPLER

4. Current state web services and workflow systems

4.3 Current state Workflow Systems

4.3.1. TRIANA, TAVERNA and KEPLER

En aplicación de la fi scalización posterior, la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada en forma selec- tiva y aleatoria, aplicando las sanciones pertinentes en caso que dicha información no resulte veraz. Se debe someter a evaluación posterior la documentación, infor- maciones y declaraciones que presentan los postores y contratistas, incluso para registrarse en el RNP, conforme a las normas establecidas en el reglamento y leyes complementarias, delimitando las responsabilidades a que hubiere lugar. Se dice que los órganos de control y las propias entidades deben afi nar el ojo y el oído para descubrir las irregularidades y falsedades que se presenten ya que si bien resulta imposible verifi car y controlar todos los documentos existentes, deben privilegiar su investigación en donde exista más sospechas y probabilidades de la comisión de una infracción.

El control posterior es la obligación que tiene toda entidad, y en forma especial el OSCE, para revisar las documentaciones e informaciones que se han presenta- do durante la tramitación de un procedimiento administrativo vinculado a las contra- taciones que realiza el Estado (proceso de selección, procedimiento sancionador,

impugnación a la buena pro y otros), y que tiene como resultado encontrar o no irregularidades o ilicitudes, que deben ser puestas en conocimiento de la autoridad pertinente.

El procedimiento de fi scalización posterior es de carácter inspectivo o de com- probación administrativa, que consiste en verifi car de forma reservada y continua la autenticidad de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones que presenten los administrados o sus representantes ante las dependencias del OSCE como el Tribunal de Contrataciones, el Registro Nacional de Proveedores, el Sea- ce y otros.

En numerosos casos, el tribunal, al tomar conocimiento y resolver otorgamien- to de la buena pro, dispone que las entidades públicas en donde se han originado los procesos realicen la fi scalización posterior de los documentos presentados, bajo responsabilidad y advertida la transgresión de los principios de moralidad y presun- ción de veracidad proceda a denunciar el inicio del correspondiente proceso sancio- nador. Si luego de efectuada la fi scalización posterior se determina que el contra- tista presentó documentación falsa durante el trámite del proceso de selección, se transgrede el principio de presunción de veracidad, lo que puede acarrear la nulidad de ofi cio del contrato, aun así este se encuentre con un avance signifi cativo en su ejecución; pero también debe tenerse en cuenta circunstancias excepcionales que puedan ocasionar un resultado perjudicial para la propia entidad, contrario al princi- pio de efi ciencia y al interés público o social involucrado en la contratación.

En la aplicación de este principio de control la entidad queda obligada a veri- fi car de ofi cio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio- nes, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por los postores y/o contratistas. Es un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa que comprende no menos del 10 % de todos los expedientes su- jetos a fi scalización posterior con un máximo de cincuenta expedientes por semes- tre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto el interés general en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana que pueda originar la ocurren- cia, fraude o falsedad.

La entidad debe fortalecer su sistema de control interno con el fi n de detectar de ofi cio presuntas irregularidades y vulneraciones al principio de presunción de veracidad, ejerciendo una auténtica función de autocontrol institucional, por lo que puede extinguir, anular, sustituir o modifi car actos viciados que transgreden grose- ra y fl agrantemente la normativa de las contrataciones del Estado, de ser el caso.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no sa- tisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si la hubiere, para que se de- clare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, informa- ción o documento, imponga a quien haya empleado esa declaración, información o

documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, esta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción pe- nal correspondiente.

A efectos de la fi scalización posterior, se entiende que la veracidad de las de- claraciones corresponde a la situación conocida por el declarante al momento de emitir las declaraciones juradas, los documentos presentados y la información in- cluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la reali- zación de procedimientos administrativos se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como el contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de las traducciones de parte, así como los informes o cons- tancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación ofi cial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que hayan expedido.

La fi scalización posterior no es un procedimiento administrativo per se, sino más bien una fase dentro de los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa que tiene por fi nalidad verifi car de ofi cio la autenticidad de las declaraciones y documentaciones proporcionadas por los administrados. Constitu- ye la consecuencia y la materialización del principio de controles posteriores, cuya aplicación no se encuentra reservada para algunas entidades sino que, por el con- trario, puede ser ejecutada por el conjunto de organismos fi scalizadores que tiene la Administración Pública y dentro del cual se encuentra el tribunal. Constituye una rendición de cuentas a postores o contratistas que han sido observados por las in- formaciones irregulares que han presentado en los procesos de selección, con base en la primacía del interés público sobre el privado, y en donde la Administración in- forma y la comunidad vigila.

La fi scalización posterior forma parte del proceso de simplifi cación administra- tiva en el Perú; permite dejar de lado engorrosos trámites y procedimientos en la Administración Pública que estaban sujetos a sistemas manuales de información y exigencias que eran distantes a la efi ciencia y la vocación de servicio que debe te- ner un funcionario público para acelerar y concluir cualquier trámite administrativo. Pero también resulta una contrapartida para desvirtuar las actuaciones indebidas e ilegales que realizan los administrados al presentar informaciones que se aceptan por aplicación del principio de presunción de veracidad.

La función de control permite garantizar en algunos casos la efi cacia o inefi ca- cia de la contratación, mediante el descubrimiento de desviaciones a sus fi nes y la disposición de una base para emprender acciones destinadas a corregir actuacio- nes indeseables y maliciosas y, en todo caso, acciones de controles destinados a prevenirlas. Esta potestad o privilegio de control y seguimiento a las actuaciones que se derivan de las contrataciones que realiza el Estado no deben ser tan rígidas y al realizarse se debe otorgar prioridad al logro de las metas propuestas respecto

de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación obje- to de verifi cación, ni determinen aspectos relevantes de la decisión fi nal (criterio de fl exibilidad).

La contratación pública se sustenta en dos extremos, por un lado la autonomía e independencia para decidir el gasto público y, por otro lado, el control posterior y selectivo que le compete a los fi scalizadores en procura de la materialización de los fi nes del Estado que incide en la imperiosa necesidad de asegurar el adecuado con- trol gubernamental en todos los procesos de selección que se convoquen.

Dentro de las medidas de austeridad y disciplina fi scal en materia de gestión administrativa del gasto público, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordi- nación con los sectores correspondientes debe realizar evaluaciones de los progra- mas sociales a cargo de las entidades públicas, conforme a los criterios de efi cien- cia de gasto, incluidos la no duplicidad de funciones, mejora en la proyección de bienes y servicios que se realizan, y efi ciencia ambiental dentro de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y según los procedimientos y metodologías diseñadas en aplicación del presupuesto por resultados.