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Part III: Contributions

6.2 AdaptCont model and design

Que, La recurrente señala que en la Opinión 20 del Anexo A del Informe N° 341-2016-GRT que sustenta la RESOLUCIÓN, Osinergmin sostiene que la información referente a la tasa de fallas consideradas para los transformadores presenta inconsistencia, y que producto de la revaluación de los cálculos una vez retirado el valor atípico de tasa de falla detectado, se concluye que para todos los casos evaluados solo se justifi can polos de reserva;

Que, agrega que debido a la importancia de la carga atendida en las subestaciones 220/60 kV Industriales, San Luis y Alto Pradera, y el impacto que ocasionaría en el SEIN y los usuarios en caso ocurra una falla en los transformadores y/o equipos de conexión en 220 y 60 kV, LUZ DEL SUR ha complementado el análisis de confi abilidad tomando en consideración lo siguiente.

- Se ha retirado el mencionado valor atípico observado por Osinergmin.

- Se ha incorporado al cálculo de confi abilidad, los componentes de las celdas de 220 y 60 kV, es decir, los Interruptores, Seccionadores y Transformadores de Corriente, dado que la falla de estos equipos también producirían la salida de servicio de los transformadores de potencia.

Que, de los resultados de la evaluación, la recurrente menciona que, para las SET’s Los Industriales, Alto Pradera y San Luis, la instalación de un Banco de Reserva representa la mejor alternativa técnico- económica;

Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita incluir en el Plan de Inversiones 2017-2021, un (01) banco de transformador de reserva y celdas conexas para cada una de las subestaciones mencionadas;

Que, consecuentemente retirar dos polos de reserva destinados para las subestaciones Alto Pradera y San Luis.

2.15.2 Análisis de Osinergmin

Que, luego de revisado el sustento presentado por LUZ DEL SUR, se observa que en la evaluación de costos se considera la anualidad de la inversión del transformador en reemplazo de la inversión total, además se asume que ante la contingencia del transformador no se tiene respaldo a través de la red de 60 kV, lo cual es incorrecto. Por ello, se modifi có la evaluación considerando la inversión total del transformador y ajustando los valores de carga rechazada en función al respaldo que existe a través de la red de alta tensión;

Que, de los resultados obtenidos, se concluye que la mejor opción es considerar polos de reserva en las subestaciones Los Industriales, Alto Pradera y San Luis, tal como se había aprobado en la publicación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado.

2.16 INCLUIR POLO DE RESERVA 220/60 KV DE 80 MVA EN LA SET SAN MIGUEL

2.16.1 Sustento del petitorio

Que, la recurrente menciona que esta solicitud forma parte del comentario 20 formulado por LUZ DEL SUR a la prepublicación y que no fue resuelto por Osinergmin en su Opinión 20 del Anexo 1 del Informe N° 341-2016- GRT que sustenta la RESOLUCIÓN;

Que, en base a lo solicitado en el petitorio 2.15 anterior, la recurrente indica que al instalar un Banco de Transformadores de Reserva en la SET Los Industriales, el transformador existente en dicha SET (Polo de Reserva de 220/60 kV – 80 MVA) quedará disponible para su uso en otra subestación.

Que, señala además que, de acuerdo al Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin para el período 2017- 2021, la subestación San Miguel 220/60 kV es la única que no cuenta con transformador de reserva; Que, en tal sentido, la recurrente propone que dicho Polo de Reserva se instale en la SET San Miguel.

2.16.2 Análisis de Osinergmin

Que, es del caso señalar que en la Opinión 20 del Informe N° 341-2016-GRT se evaluó la viabilidad de considerar bancos de transformadores de reserva 220/60 kV en el Plan de Inversiones 2017-2021 más no si la SET San Miguel necesitaba un polo de reserva;

Que, en base a las conclusiones consignadas en el numeral 2.15.2 anterior, el polo de reserva de la SET Los Industriales no estaría disponible para rotación, por ello resulta pertinente incluir un polo de reserva 220/60 kV de 80 MVA adicional para la SET San Miguel en el Plan de Inversiones 2017-2021 (año 2018);

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.

2.17 SE RECONOZCA EL COSTO DE SERVICIOS COMUNES EN LA SET LOS INDUSTRIALES

2.17.1 Sustento del petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que en el Plan de Inversiones 2013-2017, propuso para la SET Los Industriales, los costos comunes para 12 celdas 220 kV tipo GIS. Sin embargo, Osinergmin aprobó para dicha subestación, en lo que respecta a los costos comunes, los siguientes elementos: i) OC-COC2E220DB060DB-06; ii) ED- COENI220DB060DB-06; iii) RT-COENI220DB060DB-06-I3; y iv) IE-COENI220DB060DB-06;

Que, agrega que en el proceso de Liquidación correspondiente al periodo en que se puso en servicio la SET Los Industriales, LUZ DEL SUR reiteró su solicitud de incluir en la liquidación el dimensionamiento de los servicios comunes para 12 celdas de línea de 220 kV, tal como fue planifi cada y diseñada la subestación (Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 069-2014-OS/CD). En lo referente a los módulos de costos comunes, el recurso de reconsideración no fue aceptado ya que Osinergmin indicó que el criterio que se viene utilizando en la determinación del espacio de terreno para subestaciones, consiste en el uso de dimensiones estándares que en promedio se aplican a todas las subestaciones; para tal efecto, se consideran todos los Elementos requeridos durante el horizonte de estudio;

LUZ DEL SUR indica que la liquidación se efectúa en base a, entre otras, la Norma Tarifas, que en ese momento fue establecida por la Resolución N° 217-2013-OS/CD, donde el numeral 3.14 precisa que el horizonte de estudio para el dimensionamiento de la transmisión asignada a la demanda es de 30 años, tal y como fue considerado por LUZ DEL SUR en los criterios de planifi cación, diseño y construcción de la SET Los Industriales. En base a lo antes expresado, se concluye en que Osinergmin no cumplió con los criterios establecidos en la Norma Tarifas vigente cuando se efectuó la liquidación de la SET Los Industriales;

Que, además, la recurrente menciona que en el presente proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021, para el horizonte de estudio de comparación de alternativas (10 años), se tiene previsto alimentar en 220 kV desde la SET Los Industriales a la subestación Los Sauces mediante dos líneas (año 2020), y una tercera línea de 220 kV Planicie REP – Los Industriales para el año 2022; con lo cual, sumado a los proyectos del periodo 2013-2017 (6 celdas de 220 kV en total: dos actualmente en servicio, dos hacia la SET San Luis y dos hacia la SET Planicie REP), se tendrían 9 celdas. Considerando el periodo de 30 años como horizonte de estudio para el dimensionamiento de la transmisión asignada a la demanda según el numeral 3.14 de la Norma Tarifas, se prevén 3 celdas adicionales; haciendo un total de 12 celdas de línea de 220 kV;

Que, asimismo, LUZ DEL SUR indica que el diseño y construcción de los servicios comunes de la SET Los Industriales, se ha realizado para la etapa fi nal, que corresponde al horizonte de estudio para el dimensionamiento de la transmisión cumpliendo con lo indicado en la Norma Tarifas, es decir, para 12 celdas de línea de 220 kV;

Que, agrega que teniendo en cuenta que a la fecha, en la liquidación de la SET Los Industriales, Osinergmin sólo ha reconocido los servicios comunes para una subestación de 6 celdas de 220 kV, por lo que LUZ DEL SUR solicita que en el Plan de Inversiones 2017-2021 se incluyan los costos incrementales correspondientes a los servicios comunes considerando una subestación con 12 celdas de línea de 220 kV, con la fi nalidad de que se reconozcan debidamente las inversiones justifi cadas técnicamente. Los costos incrementales solicitados deben ser actualizados a la fecha en que se liquiden los mismos, considerando como fecha de inicio, aquélla correspondiente a la puesta en servicio de la subestación, y considerando la tasa de actualización establecida en el Artículo 79° de la LCE;

Que, de otro lado, LUZ DEL SUR aclara que no se pretende revisar y/o modifi car los costos de elementos reconocidos en el proceso de liquidación, los cuales ya fueron determinados defi nitivamente; lo que se propone es que se reconozca la parte que fue retirada por Osinergmin;

Que, agrega que la propuesta de Osinergmin, incluida en el Informe N° 341-2016-GRT (Opinión 34 del Anexo A), de revisar y evaluar la propuesta de LUZ DEL SUR cuando corresponda establecer de forma defi nitiva el CMA de las dos celdas de 220 kV de la SET Industriales, cuando se interconecte a la SET Los Sauces, está en contra del criterio de predictibilidad, por lo que la defi nición del reconocimiento de estos costos debe realizarse en este proceso;

Que, por lo tanto, corresponde a Osinergmin revisar y evaluar la propuesta de LUZ DEL SUR en el presente procedimiento de aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021;

Que, a fi n que este pendiente se cierre lo antes posible, la recurrente solicita que el reconocimiento de lo faltante de las inversiones efectuadas se considere en el rubro de Costos de Servicios Comunes que deben

estar asociados a las celdas de 220kV de las líneas Industriales – San Luis y no a las celdas de las futuras líneas Industriales - Los Sauces (en el Anexo 08 del recurso se adjunta propuesta para adicionar dichos costos).

2.17.2 Análisis de Osinergmin

Que, cabe indicar que en el presente proceso no corresponde revisar, modifi car ni cuestionar los criterios adoptados en el proceso de Liquidación de los Ingresos por Servicio de Transmisión de los SCT y SST; Que, sin perjuicio de lo mencionado, a fi n de verifi car si corresponde o no incluir en el Plan de Inversiones los costos incrementales de los costos comunes en la SET Industriales producto de la ampliación de celdas 220 kV, para tal efecto se realiza la comparación del área del terreno considerado en los costos estándares versus el área del terreno de la SET Los Industriales;

Que, de los resultados obtenidos, para el caso de 12 celdas, se observa que el área requerida para el “Edifi co de Control” es de 2 792 m2 que resulta mayor en 22% respecto del área de terreno reconocido (2 280 m2), lo que signifi ca que el “Edifi cio de Control” abarcaría todo el área reconocida y no se dispondría de espacio libre para la instalación de los transformadores de potencia, lo cual no es coherente;

Que, en consecuencia, los costos comunes aprobados por Osinergmin en el proceso de liquidación para la SET Los Industriales resultan ser los más adecuados dada las dimensiones del terreno;

Que, por lo anterior, no corresponde incluir en el Plan de Transmisión 2017-2021 los costos incrementales por conceptos de “Edifi co de Control”, “Red de Tierra Profunda” e “Instalaciones Eléctricas al Exterior” en las futuras celdas 220 kV que se implementarán en la SET Los Industriales;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado improcedente.

2.18 RECONOCIMIENTO DE LA PARTE COMPLEMENTARIA DEL COSTO DEL POLO DE RESERVA EN LA

SET LOS INDUSTRIALES