Part II: Context
3.2 Reliability in data-intensive processing frameworks
3.2.1 Crash failure
Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscri- ta por el senador René Juárez Cisneros, del Grupo Parla- mentario del PRI
El suscrito, senador René Juárez Cisneros, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión; con funda- mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, 176 y 179 del Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la considera- ción del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26 establece las bases para el sistema de pla- neación democrática del desarrollo nacional. Este ordena- miento le asigna al gobierno la responsabilidad de la pla- neación y lo define como el instrumento fundamental el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en donde se ordenan sistemáticamente las acciones gubernamentales encamina- das al logro de un desarrollo equitativo que proporcione mejores niveles de vida para los mexicanos.
El sistema nacional de planeación democrática es el con- junto de relaciones funcionales que se establecen entre las dependencias y entidades del gobierno federal, las autori- dades estatales y municipales y las organizaciones de los diversos grupos de los sectores social y privado de la po- blación. Es ahí donde se pretende establecer la coordina- ción con las entidades federativas con el propósito de hacer compatibles las actividades de planeación que se efectúan en cada ámbito de gobierno, así como la definición de me- canismos institucionales operativos que permitan dicha co- ordinación.
Sin embargo, hace mucho que la planeación gubernamen- tal resulta poco efectiva en términos de la consecución de los objetivos contenidos en los diferentes planes de desa- rrollo que se han elaborado en sexenios anteriores.
Es innegable que el desarrollo económico y social alcanza- do por México muestra al interior del país grandes dispari- dades entre sus regiones, ya que es común que los aspectos regionales del funcionamiento de la economía y de la so- ciedad se pierdan en la generalidad del entorno nacional. Con frecuencia se confunde el comportamiento de la eco- nomía en su conjunto, con el de las economías de los esta- dos y de las regiones. Esta confusión surge de aceptar, de manera explícita o no, la tesis convencional de considerar a la economía nacional como un conjunto homogéneo, in- tegrado, eficientemente interrelacionado, de manera que la suerte del todo, corresponde con el de las partes.
Pareciera que las economías estatales y municipales estu- vieran perfectamente integradas a lo que sucede en lo na- cional, sin embargo en la planeación nacional no se toma en cuenta las especificidades desde lo regional.
En ese contexto, es necesario crear consensos con los go- biernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los pueblos y comunidades indígenas, con el ob- jetivo de fortalecer las políticas y programas de desarrollo regional que se han caracterizado por falta de inversiones; esquemas centralizados, verticales y sectorizados en la to- ma de decisiones; exceso e ineficacia normativa; falta de consensos sociales, políticos y de participación ciudadana. Nuestro país ha padecido la falta de infraestructura ade- cuada y la inexistencia de mercados regionales que le per- mitan promover e impulsar el desarrollo y el crecimiento económico. La concentración económica y la falta de inte- gración de mercados regionales han ocasionado la distribu- ción inequitativa y aumento de zonas de pobreza y desapa- rición de comunidades que emigran a otras ciudades al interior de nuestro país o al extranjero.
En México, el desarrollo regional no ha sido visto como un instrumento de estado y como una herramienta prioritaria dentro del proceso de planificación nacional, cuyo objetivo central es organizar, armonizar y administrar la ocupación y usos del territorio de modo que estos sean la base de un desarrollo económicamente rentable y socialmente justo e incluyente, en el que al mismo tiempo, se reconozca la plu- ralidad cultural y la riqueza natural.
Debemos entender la planeación regional como una tarea institucional que puede permitir el entramado productivo que detone la generación de empleos y el crecimiento de la
economía, que permita disminuir la persistente desigualdad y revertir las disparidades territoriales movilizando la ca- pacidad de la sociedad contra las restricciones productivas en las zonas más rezagadas de la nación.
La planeación debe apoyarse en las estructuras y las insti- tuciones que le permitan llevar a cabo la práctica de tareas relacionadas con la misma. Uno de los problemas que difi- cultan la ejecución de los planes de desarrollo es la falta de mecanismos administrativos adecuados y un federalismo funcional, eficiente, solidario y transparente.
El fortalecimiento del federalismo no es un asunto sola- mente económico, sino eminentemente político, porque fe- deralismo y desarrollo conforman una ecuación política y social con un alto contenido humano. Por ello, es necesario coordinar la gobernabilidad, la capacidad de respuesta a la ciudadanía, la transparencia en el origen y destino del gas- to y la modernización administrativa.
En la planeación se carece de una adecuada integración entre la federación, las entidades federativas, los munici- pios y los pueblos y comunidades indígenas, lo que impi- de el aprovechamiento sustentable del territorio y la ac- ción concertada entre la sociedad y las diferentes instancias de gobierno, a fin de impulsar el desarrollo a partir del fortalecimiento del federalismo y con el fin de orientar los esfuerzos buscando una perspectiva integral y de largo plazo.
En materia de federalismo es impostergable atender un re- clamo social histórico para que el Estado mexicano, en su estructura jurídica y normativa, tenga como resultado el cambio de la realidad actual de sus regiones, estados, mu- nicipios y zonas metropolitanas.
La planificación a nivel nacional debe recoger la racionali- zación de la actividad económica, social y política de la sociedad, a partir de un ejercicio plural en la que se pro- mueva la participación de las entidades federativas, los municipios y de los pueblos y comunidades indígenas para la construcción del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y regional, así como en la formulación y evaluación de los planes y programas que tengan que ver con el desarrollo de las regiones y el ordenamiento del te- rritorio dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
De igual manera, los programas sectoriales e instituciona- les que coordina el Ejecutivo federal, deben concatenarse con los planes estatales y municipales. Sólo así la planea-
ción podrá ser un instrumento que permita potenciar la ac- tividad económica a nivel regional y servir como un ele- mento de cohesión social para la construcción, preserva- ción y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social en nuestro país.
Sólo con una plena coordinación y transparencia entre la federación los estados y los municipios respecto a los mon- tos, el origen y destino de los recursos públicos, así como en la definición de las prioridades de atención y solución de los problemas sociales más sentidos, se podrán construir los consensos para potenciar la planeación democrática que dé paso a un verdadero desarrollo regional.
En este sentido, las entidades federativas y los municipios reforzarán la organización de los sistemas estatales y mu- nicipales de planeación, a través de la articulación de sus políticas de desarrollo a partir de las prioridades y objeti- vos nacionales para influir y determinar los criterios con los que se asignara el gasto.
Es por ello que esta iniciativa con proyecto de decreto bus- ca adicionar el artículo 26 constitucional para incorporar de manera expresa el tema del desarrollo regional con una vi- sión de largo alcance y a partir de una idea integral del pa- ís, de las potencialidades que ofrece cada región, de su vo- cación productiva natural, de sus fortalezas, así como de los retos sociales en cada una de ellas, para avanzar en la construcción de un camino hacia una sociedad más inclu- yente, igualitaria, saludable y competitiva, a partir de diri- gir esfuerzos para la construcción de una auténtica política de estado, en la que concurran de manera ordenada y con los mismos objetivos, los distintos órdenes de gobierno y las instituciones responsables de la promoción del mejora- miento económico y social.
Con esta reforma constitucional se busca que el Plan Na- cional de Desarrollo se nutra del consenso de las diversas entidades federativas, los municipios y los pueblos y co- munidades indígenas, no sólo en las cuestiones sectoriales como hasta ahora, sino sobre todo, en aquellos aspectos del desarrollo regional.
Con ello, se plantea alcanzar un desarrollo regional más equitativo y justo, al tiempo de garantizar la participación amplia de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad misma en los procesos de planeación, ejecución, evalua- ción y supervisión de las acciones públicas en beneficio de las regiones.
El propósito es la superación de los rezagos en las regiones más necesitadas del territorio nacional a partir del principio de equidad y el impulso de una mayor inversión de capital e infraestructura que, genere con el tiempo, condiciones de avance productivo en aquellos territorios del país que re- quieren de un mayor dinamismo a partir del fortalecimien- to de la infraestructura económica, de apoyo a la produc- ción y de la conectividad, a fin de alcanzar un marco territorial del desarrollo.
Por todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la fa- cultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 176 y 179 del Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente ini- ciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 26 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, para quedar como sigue:
Artículo 26. A. … …
El Ejecutivo promoverá la participación de las entida- des federativas, los municipios y de los pueblos y comu- nidades indígenas, en la construcción del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y regio- nal, así como en la formulación y evaluación de los pla- nes y programas que tengan que ver con el desarrollo de las regiones y el ordenamiento del territorio dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
… …
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien- te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa- ción.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de enero de 2013.— Senador René Juárez Cisneros (rúbrica).»
La Presidenta senadora Hilda Esthela Flores Escalera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitu- cionales y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cá- mara de Senadores.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO PENAL FEDERAL -
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA La Presidenta senadora Hilda Esthela Flores Escalera: Se encuentra aquí presente el senador Arturo Zamora y está pidiendo hacer uso de la palabra para presentar esta iniciativa. Está en su derecho, señor senador, se le concede el uso de la palabra.
El senador Arturo Zamora Jiménez: Presidenta, con una solicitud, si me permite dar lectura a las dos iniciativas que he presentado, porque tienen correlación sobre el mismo tema.
La Presidenta diputada Hilda Esthela Flores Escalera: Tiene la palabra, señor senador Zamora.
El senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias. Hago uso de esta tribuna para presentar ante el pleno de es- ta Comisión Permanente del Congreso de la Unión dos ini- ciativas en materia electoral.
Estas iniciativas buscan afinar el marco legal para evitar la infiltración de recursos de procedencia ilícita en campañas electorales; busca establecer mayores sanciones a funcio- narios de todos los niveles de gobierno, que incidan de ma- nera ilegal en los procesos comiciales y quienes también — de alguna manera— obstaculicen el desarrollo de la jornada comicial.
No obstante que la materia electoral en México ha sido im- portante y ha tenido un gran desarrollo, es necesario llevar a cabo una reforma que considere la descripción de con- ductas que afectan, dañan o ponen en peligro los procesos de elecciones a nivel federal en las instituciones democrá- ticas, la afectación al desarrollo adecuado de la función pú-
blica electoral y el sufragio universal intransferible, perso- nal, libre y secreto.
En consecuencia, las conductas que se propone incorporar son precisamente aquellas que a la luz de la política crimi- nal del Estado mexicano se deben tipificar por el daño que causan al proceso electoral y por vulnerar valores específi- camente tutelados a nivel constitucional y en normas de ca- rácter secundario.
Asimismo, se debe prevenir la eventual infiltración y fil- tración de recursos provenientes del crimen organizado en los procesos electorales, que es una preocupación de toda la sociedad en general.
Cabe destacar que en el esquema procesal penal federal vi- gente, los probables responsables de delitos electorales tie- nen la posibilidad de llevar a cabo el proceso en libertad. Esto facilita, por supuesto, el tema de impunidad, porque tienen derecho al beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Por tanto, también en esta reforma estamos proponiendo la modificación al Código Federal de Procedimientos Penales para que los delitos, en donde haya participación del cri- men organizado en candidatos y precandidatos en estos de- litos, se consideren como graves para que no se tenga el de- recho a la libertad provisional bajo caución.
Ante ello, las reformas que estamos proponiendo son dis- posiciones que se corresponden al artículo 403 del Código Penal Federal, en donde se establecen sanciones de 10 a 100 días de multa y prisión, de 6 meses a 3 años, a quien obstaculice e interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, el cómputo o cualquier otro acto de la jornada electoral, el traslado y entrega de paque- tes y documentación electoral, así como la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Federal Electoral. Esta pena se aumentará hasta el doble, cuando se amenace o ejerza violencia física contra los servidores públicos elec- torales, con independencia de las sanciones que correspon- dan por otro u otros delitos cometidos.
En este sentido, también la misma sanción es para quien recoja o retenga, en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar con fotogra- fía, que en el día de la jornada viole de cualquier manera y por cualquier medio, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto, impida de forma violenta la instalación de
casillas o asuma dolosamente cualquier conducta que ten- ga como finalidad la instalación normal y ordinaria de las casillas. Es preciso destacar que si en la conducta partici- pan personas armadas o utilizan o portan objetos peligro- sos, la pena también se aumentará.
Se propone, por otro lado, la reforma al 407 del mismo Có- digo, para imponer sanción, de 3 a 9 años de prisión, a los servidores públicos que condicionen la prestación de un servicio al cumplimiento de programas gubernamentales federales, estatales o municipales, que hayan sido financia- dos con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Entre estas sanciones se busca frenar también, por otro la- do, en el artículo 413, la infiltración de recursos de la de- lincuencia. De tal suerte que se plantea para este caso pe- nas, de 5 hasta 15 años de prisión, para aquella persona que siendo candidato o precandidato reciba o destine a sabien- das aportaciones de dinero o en especie a favor de estos, de partido o partidos políticos, de coaliciones o agrupaciones políticas nacionales, cuando los fondos tengan por supues- to un origen ilícito, sin perjuicio de las penas que corres- pondan por otro tipo de delitos.
A los miembros de organizaciones que tengan como fin cometer algunos de los delitos previstos y sancionados por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se im- pondrían de 3 a 8 años de prisión, además de los otros deli- tos, cuando intervengan en el proceso de selección o incidan en los procesos de selección de precandidatos o candidatos de puestos de elección popular, así también cuando impi- dan la instalación o apertura de casillas electorales, obsta- culicen de cualquier manera el proceso electoral.
Por otro lado, es importante establecer que las modifica- ciones que nosotros estamos planteando para que sean completas, integrales, no solamente inciden en el Código Penal Federal —en el capítulo: De los delitos electorales— sino también la Ley Federal contra la Delincuencia Orga- nizada, en el Código Federal de Procedimientos Penales. Por otro lado, me parece de la mayor importancia estable- cer una modificación al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Señor presidente, le recuerdo que estoy presentando dos iniciativas; señor presidente, le recuerdo que pedí autoriza- ción a la Mesa Directiva para que me permitiera el tiempo y también le recuerdo que en cada iniciativa me permita
hacer cinco minutos de exposición. Señor presidente, le pi- do tolerancia a mi exposición, si es tan amable.
El Presidente senador José María Martínez Martínez: Señor senador, tiene cinco minutos por cada turno de ini- ciativa. Sin embargo, usted pidió hacer en un mismo turno la presentación de las dos iniciativas; por tanto, tiene hasta cinco minutos. Le pido por favor que concluya.
El senador Arturo Zamora Jiménez: La segunda inicia- tiva que presento es también en materia electoral, y busca por supuesto establecer claramente el límite de las compe- tencias en el ámbito de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación nos da precisamente el marco de atribución que a los jueces fede- rales, a los magistrados y precisamente a los ministros de la Corte, se les atribuye para que conozcan de determina- dos temas.
En este caso, tratándose de delitos electorales, es una pro- puesta que viene a complementar la original, que modifica precisamente el Código Penal Federal para dar atribuciones y dotar de competencia a los jueces federales para conocer de los delitos cometidos en contra de los funcionarios elec- torales o en contra también de funcionarios partidistas, en términos de la fracción II del artículo 401 del Código Pe- nal Federal, considerándose que todas las conductas pre- vistas en el Título Vigésimo Cuarto de este Código Penal Federal deben de ser competencia del juzgador que he se- ñalado anteriormente.
Por tanto, estimadas diputadas y diputados; estimados se- nadores y senadoras, el día de hoy estamos presentando es- te paquete de reformas en materia penal electoral, de refor- mas al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley