Part II: Context
3.3 Resource efficiency in data-intensive processing frameworks
2.1.1 Sustento del petitorio
Que, ELSE indica que, ha propuesto la ubicación de la SET Parque Industrial en función a iteraciones y mediatrices tomando en consideración las SET’s existentes (Dolorespata y Quencoro); en ese sentido, indica
que la ubicación ideal resulta cercana a un terreno de propiedad de ELSE, el que actualmente está destinado como almacén, lo que favorece en la viabilidad de su planteamiento;
Que, ELSE menciona que, acogiendo las sugerencias de Osinergmin sobre la obtención de un terreno de mayor extensión para poder implementar la SET Parque Industrial con equipamiento convencional, ha indagado sin haber logrado identifi car un terreno que esté disponible en áreas circundantes al lugar óptimo, por lo cual no es posible plantear la ubicación de dicha SET en otro lugar; adicionalmente indica que el precio de los terrenos circundantes al proyecto oscilan entre los USD 5 000 por m2, situación desventajosa para viabilizar el proyecto; Que, asimismo, el terreno planteado por ELSE, indica la recurrente, es de su propiedad siendo el único disponible para la implementación de la SET en cuestión, contando con un área aproximada de 800 m2; al respecto presenta en su recurso una vista fotográfi ca;
Que, por ello, dadas las limitaciones del área con que cuenta ELSE, la recurrente solicita se modifi que la RESOLUCION, incorporando en los módulos estándares establecidos por Osinergmin, transformadores de uso interior en 138 kV. En vista de que no existe ese módulo, precisa la recurrente, se está considerando el correspondiente a uso exterior.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, respecto la ubicación del terreno para la nueva SET Parque Industrial se debe indicar que se ha confi rmado el metrado indicado por la recurrente. Asimismo, se ha validado la no identifi cación de un terreno que esté disponible en áreas circundantes al lugar óptimo para el proyecto, por lo cual efectivamente no es posible plantear la ubicación de dicha SET en otro lugar, tal y como fue considerado en la RESOLUCIÓN. Por otro lado, el alto precio de los terrenos circundantes a Parque Industrial de la ciudad del Cusco (oscilan entre USD 2 500 y 5 000 el m2), generará además de una situación desventajosa para viabilizar el proyecto, que dicho proyecto sea más oneroso para el Área de Demanda 10. Por lo tanto, se acepta la solicitud de ELSE de ejecutar la nueva SET Parque Industrial en el terreno propiedad de la recurrente;
Que, por otro lado, el área propuesta para la SET Parque Industrial de 840 m2 (21*40m), propiedad de ELSE, permite la instalación del TP 138/10 kV - 30 MVA, de las Celdas GIS en 138 kV, y del Edifi cio de Control con las Celdas Metal Clad en 10 kV con los Módulos Estándares de Transmisión publicados por Osinergmin. Al respecto, en la etapa de diseño, ELSE deberá utilizar efi cientemente el área propuesta, de tal manera que en el espacio existente se implemente la nueva SET cumpliendo las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS) indicadas en la normativa técnica. Por tal motivo, no se requiere un módulo de transformadores de uso interior, como solicita la recurrente.
Que, cabe precisar que la Resolución 104 tiene por objeto aprobar inversiones que requiere el sistema el sistema eléctrico en una determinada área de demanda, sobre la base de un estudio de expansión y en sujeción a los criterios defi nidos en la Norma Tarifas, que entre otros, contempla que el Plan de Inversiones debe considerar en su mayoría elementos estándares y uniformes que cumplan con el rigor técnico, y no se atomicen características especiales para cada elemento, según señala el área técnica;
Que, por lo expuesto, siendo que el presente procedimiento de aprobación del Plan de Inversiones que no tiene por fi nalidad incorporar o modifi car un Módulo Estándar de la Base de Datos, la solicitud de incorporar un nuevo módulo resulta improcedente, debiendo el área técnica aprobar la inversión y alternativa que requiere el sistema y logre la cobertura de la demanda, en condiciones de calidad y confi abilidad;
Que, fi nalmente, sin perjuicio de lo antes mencionado, se debe precisar que la nueva SET en mención tal y como indica la RESOLUCIÓN debe estar preparada para la instalación de por lo menos un segundo transformador en paralelo (el año 2023), considerando además una disposición de por lo menos cuatro (04) celdas en MAT y cinco (05) celdas de alimentador adicionales a las que se apruebe inicialmente;
Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte este extremo del RECURSO.
2.2 APROBACIÓN DE LA NUEVA RUTA PROPUESTA PARA LA LT QUENCORO–PARQUE INDUSTRIAL
2.2.1 Sustento del petitorio
Que, ELSE indica que, acogiendo las recomendaciones de Osinergmin, se hicieron las modifi caciones en el trazo de la LT Quencoro–Parque Industrial, de tal forma que el planteamiento corresponde a 4,24 Km de línea aérea y 2,47 Km de línea subterránea. Al respecto indica ELSE que, los tramos subterráneos que se plantearon no pueden ser aéreos debido a las restricciones de espacio de las vías y los obstáculos existentes en la ruta de la misma; al respecto la recurrente presenta en su recurso vistas fotográfi cas;
Que, al respecto, ELSE solicita se modifi que la RESOLUCION, aprobando la nueva ruta propuesta para la LT Quencoro–Parque Industrial constituida por tramos subterráneos y aéreos que permitirá la reducción en la inversión de la LT de USD 9 811 810 a USD 5 039 177 (valorización con módulos vigentes a 2016).
2.2.2 Análisis de Osinergmin
Que, respecto de los tramos, de la LT Quencoro–Parque Industrial de 138 kV, aprobados mediante la RESOLUCIÓN, ELSE confi rma los tramos aéreo (4,24km) y subterráneo (2,47km) considerados en el Plan de
Inversiones aprobado, siguiendo la ruta de la Av. de La Cultura, tal como se puede ver en el archivo publicado “F-300&400_INV_AD10(2017-2021).xls”;
Que, asimismo, respecto a la valorización de la línea en mención y su reducción en la inversión al considerar los tramos aéreo y subterráneo mencionados en el párrafo anterior, se debe indicar que dicha validación y análisis se presenta en los en los formatos F-200 esencialmente en el correspondiente a la “Selección de Alternativa Optima” (F-205) conforme indica la Norma Tarifas, y que se encuentra publicado en el archivo “F- 200_SER_AD10.xls” que sustenta la RESOLUCIÓN;
Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo del RECURSO.
2.3 INCORPORACIÓN DE UNA CELDA LÍNEA–TRANSFORMADOR CONVENCIONAL EN 60 KV Y UNA