Part III: Contributions
5.4 Experimental evaluation
5.4.3 Double parameter tests
2.8.1 Sustento del petitorio
Que, LUZ DEL SUR menciona que sustentó la necesidad de incluir una celda adicional de alimentación en 23 kV en la SET San Miguel, para el año 2018, sobre la base de la proyección de demanda; habiendo sido acogida esta opinión por Osinergmin, tal como consta en el análisis de la Opinión 23 del Anexo A del Informe Técnico N° 341-2016-GRT, que forma parte de la RESOLUCIÓN;
Que, agrega que, no obstante, en los formularios de inversión del archivo “03-Inversion AD7_pub.xls”, en lo correspondiente a la SET MAT/MT San Miguel, no fi gura la celda de alimentación 23 kV solicitada;
Que, por lo expuesto, la recurrente solicita que se corrija la omisión señalada, debiendo incluir la celda adicional de alimentación de 23 kV para la SET San Miguel dentro de los formularios de inversión correspondientes al Plan de Inversiones 2017-2021.
2.8.2 Análisis de Osinergmin
Que, en la Opinión 23 del Anexo A del Informe N° 341-2016-GRT se aprueba una celda de alimentación de 23 kV en la SET San Miguel, sin embargo esto no se llegó a plasmar en los formularios de inversión;
Que, en ese sentido, corresponde corregir los formularios F-302 y F-305 con la inclusión de una nueva celda de alimentación 23 kV en la SET San Miguel;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
2.9 CONSIDERAR SERVICIOS AUXILIARES CON UNA CAPACIDAD DE 400 KVA
2.9.1 Sustento del petitorio
Que, la recurrente menciona que en el análisis de la Opinión 13 del Anexo A del Informe N° 341-2016- GART, Osinergmin manifiesta que el presente proceso no corresponde a la definición de la configuración de los módulos estándares de inversión; es decir, no corresponde revisar, modificar o crear nuevos módulos;
Que, agrega que al respecto, si bien es cierto lo manifestado por Osinergmin, LUZ DEL SUR considera que es en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones donde surgen las necesidades para modificar y/o crear nuevos módulos. Reitera que el hecho que no exista un módulo estándar específico no impide el reconocimiento del elemento correspondiente en el Plan de Inversiones, pues de lo contrario, el considerar sólo elementos asociados a los módulos existentes en la base de datos limitaría el planteamiento y posterior implementación de nuevas tecnologías o diseños que podrían beneficiar a los clientes y empresas;
Que, señala además que, como antecedente de lo mencionado, se tiene el caso de la línea de transmisión subterránea de 60 kV SET Industriales – SET Puente, donde se solicitó su valorización considerando un cable subterráneo XLPE de 60 kV, con conductores de cobre de 1600 mm2 (no existente en la base de datos entonces vigente), instalado por LUZ DEL SUR, en lugar del cable con conductores de cobre de 1200 mm2 (existente en la base de datos entonces vigente). En dicha ocasión, Osinergmin aceptó incluir en el Plan de Inversiones correspondiente la sección de 1600 mm2, aun cuando en ese entonces no existía un módulo estándar asociado al cable de mayor calibre. Ante ello, el petitorio de LUZ DEL SUR fue declarado fundado en este extremo por Osinergmin, y en su análisis contenido en el numeral 2.2.2 de su Resolución N° 119-2014- OS/CD, para efectos de la valorización consideró el módulo “LT-060COU0XXD0C312ES_mod”, habiendo realizado una extrapolación de los “US$/km” de cables de secciones de 630, 800 y 1200 mm2, para obtener el costo del cable de 1600 mm2;
Que, en base a lo antes expresado, la recurrente reitera su solicitud de considerar para todas las nuevas SET’s, servicios auxiliares de 400 kVA; aclarando que, debido a la inexistencia en la Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión vigente, un módulo para servicios auxiliares de 400 kVA, para obtener su costo se propone obtenerlo por extrapolación, sobre la base de los módulos estándares existentes en dicha base (50, 100, 160 y 250 kVA); esto con el fi n de valorizar preliminarmente en el Plan de Inversiones 2017-2021;
Que, en el Anexo 04 de su recurso, la recurrente presenta la: “Memoria de Cálculo de Servicios Auxiliares”, donde se sustenta la necesidad de que los servicios auxiliares tengan la capacidad de 400 kVA para las nuevas subestaciones.
2.9.2 Análisis de Osinergmin
Que, se reitera que el presente proceso corresponde a la aprobación del Plan de Inversiones, más no a la defi nición de los módulos estándares de inversión;
Que, por otro lado, sobre el caso mencionado por LUZ DEL SUR relacionado con la defi nición del módulo “LT- 060COU0XXD0C312ES_mod” durante el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, se debe de mencionar que en dicha ocasión el regulador opto por defi nir nuevos módulos debido a que no se tenía un procedimiento para reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares, sin embargo a la fecha ya se cuenta con un procedimiento establecido para tal fi n;
Que, además, esto se refuerza en el hecho de que mediante la Resolución N° 171-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión”, donde se establecen los medios, formas y plazos para la reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares, que entró en vigencia a partir del 28 de agosto de 2014;
Que, por ello, en el presente proceso no corresponde revisar, modifi car o crear nuevos módulos; en tal sentido para la valorización de instalaciones se debe utilizar la Base de Datos de Módulos Estándares vigente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado improcedente.
2.10 MODIFICAR TIPO DE INSTALACIÓN DE LAS CELDAS DE 22,9 KV EN LA SET AT/MT CHILCA
2.10.1 Sustento del petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que sustentó, por razones del incremento de la demanda, la necesidad de modifi car el plan de rotaciones de transformadores para la SET AT/MT Chilca, lo que a su vez implicó modifi car otros elementos, entre ellos algunas celdas de 22,9 kV, habiendo sido acogida esta opinión por Osinergmin en la etapa de publicación, tal como consta en el informe que sustenta dicha publicación;
Que, agrega que, no obstante, en la hoja F-305 del archivo “03-Inversion AD7_pub.xls”, se ha encontrado que dos de las celdas de 22,9 kV contenidas en dicho archivo tienen características diferentes a las solicitadas por LUZ DEL SUR y aprobadas por Osinergmin;
Que, señala además que, para el caso de la celda de alimentador de 22,9 kV aprobada para el año 2019, ésta debe corresponder a una celda tipo Metalclad tipo exterior, al igual que la otra celda de alimentador de 22,9 kV aprobada para el año 2017; para el caso de las celdas de acoplamiento de 22,9 kV se requiere que una sea del tipo Metalclad exterior mientras la otra del tipo interior, a fi n de poder acoplar la barra nueva (exterior) con la barra existente (interior);
Que, por lo expuesto, la recurrente solicita que se modifi que el tipo de instalación, de interior a exterior, correspondiente a las celdas de alimentador y de acoplamiento de la SET Chilca.
2.10.2 Análisis de Osinergmin
Que, se verifi ca que los códigos modulares de las dos celdas de alimentador de 22,9 kV pertenecen a diferentes tipos de instalación, por lo que resulta pertinente uniformizar dichos códigos modulares. Para tal efecto, se considerará los códigos que se encuentran en la Base de Datos de Módulos Estándares vigente;
Que, no obstante, cabe señalar que en la Base de Datos vigente no existe código modular para la celda de acoplamiento metalclad tipo exterior 23 kV, por tal razón se mantiene el código aprobado en la etapa de aprobación;
Que, por lo tanto, sólo corresponde modifi car el código modular correspondiente a la celda de alimentador; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.
2.11 MODIFICAR TIPO DE INSTALACIÓN DE LAS CELDAS DE 10 KV EN LA SET AT/MT BARRANCO
2.11.1 Sustento del petitorio
Que, LUZ DEL SUR menciona que sustentó la necesidad de modifi car el tipo de instalación de las celdas de 10 kV correspondientes a la barra 3 de la SET en mención en vista de que dicha barra 3 será instalada al exterior, y no al interior como fue aprobada inicialmente, habiendo sido acogida esta opinión por Osinergmin en la etapa de Publicación, tal como consta en el informe que sustenta dicha publicación;
Que, agrega que, no obstante, en la hoja F-305 del archivo “03-Inversion AD7_pub.xls”, se ha encontrado que todos los elementos celdas en 10 kV, a excepción de las celdas de acoplamiento, son del tipo interior en lugar de ser tipo exterior;
Que, señala además, que las características de las celdas de acoplamiento no debieron haber cambiado puesto que en la observación que formuló LUZ DEL SUR sólo se refi rió a que los acoplamientos van a ser entre las barras 3 y 1, y no entre las barras 3 y 2 como se había considerado en la propuesta inicial; es decir, ambas celdas deben mantenerse según los tipos considerados en la prepublicación;
Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita que se modifi que el tipo de instalación de las seis (06) celdas de media tensión asignadas a la subestación Barranco (una de medición, una de transformador, dos de acoplamiento y dos de alimentador).
2.11.2 Análisis de Osinergmin
Que, en la Opinión 17 del Anexo A del Informe N° 341-2016-GRT se aprueba el cambio de los códigos modulares de las celdas de 10 kV de la SET Chorrillos, sin embargo esto no se llegó a plasmar en los formularios de inversión;
Que, en ese sentido, corresponde modifi car los códigos de las celdas mencionadas, para tal efecto se considerará los códigos que se encuentran en la Base de Datos de Módulos Estándares vigente;
Que, no obstante, cabe señalar que en la Base de Datos vigente no existe código para celda convencional de acoplamiento tipo exterior 10 kV, por tal razón se mantiene el código aprobado en la etapa de aprobación; Que, por lo tanto, del total celdas involucradas sólo corresponde modifi car los códigos de las celdas de alimentador, medición y transformador;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.
2.12 CONSIDERAR EL ENLACE SUBTERRÁNEO 60 KV SAN JUAN – CHORRILLOS TOTALMENTE ENDUCTADO
2.12.1 Sustento del petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que, como resultado del estudio de rutas, el recorrido fi nal de la línea subterránea contempla la construcción de una línea de simple terna de 5,4 km de longitud total, conformada por los siguientes cuatro tramos:
- Tramo 1: Subestación San Juan – Av. Pedro Miotta – Psje. Calango – Cruce Panamericana Sur – Av. El Triunfo.
- Tramo 2: Calle A – Calle Coronel Inclán – Av. Los Próceres. - Tramo 3: Calle Atalaya – Jr. Nevado
- Tramo 4: Av. 12 de Octubre – Av. Huaylas – Subestación Chorrillos
Que, agrega que para defi nir el tipo de instalación de cada tramo, se han utilizado los siguientes criterios: - Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 203 “Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas
de Dominio Público”, el cual precisa que “Los plazos de ejecución de obra serán previstos de acuerdo con las características de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y peatones”. Dicha Ordenanza Municipal tiene carácter metropolitano, y en consecuencia es de cumplimiento obligatorio por todas las municipalidades distritales que integran la ciudad de Lima Metropolitana y con alcance sobre las obras a ejecutarse en áreas de dominio público bajo administración municipal. - Evidencia y/o presencia de diversas instalaciones subterráneas de SEDAPAL, LUZ DEL SUR y otras; lo
cual también difi culta dejar zanjas abiertas para realizar tendido de cables directamente enterrados, en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 203.
Que, en el Anexo 05 de su recurso, la recurrente adjunta un informe técnico donde se detalla y sustenta que, resulta necesario optar por construir una línea subterránea totalmente enductada en concreto, para proteger mecánicamente los cables de energía que quedarán instalados bajo calzada;
Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita que se considere el enlace subterráneo de 60 kV San Juan – Chorrillos como totalmente enductado.
2.12.2 Análisis de Osinergmin
Que, en base a lo expuesto en el Anexo 05 del recurso, se verifi ca que los tramos subterráneos deben ser enductados, a fi n de disminuir los riesgos de accidentes por parte de terceros y cumplir con las disposiciones municipales vigentes;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
2.13 MODIFICAR METRADO DE LA LÍNEA 220 KV PLANICIE REP - MANCHAY
2.13.1 Sustento del petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que, según lo aprobado por Osinergmin, la SET Manchay debe entrar en servicio el año 2017, alimentada en 220 kV desde la SET Planicie REP;
Que, agrega que la ubicación considerada por Osinergmin para dicha SET corresponde a un lugar cercano al centro de carga de su zona de infl uencia; sin embargo en el proceso de búsqueda del terreno se ha verifi cado
que tal ubicación, así como el recorrido que tendría la línea de alimentación en 220 kV a la SET Manchay (LT Planicie REP – Manchay) están en un área que pertenece a la Comunidad Campesina de Collanac;
Que, al respecto, la recurrente informa que ha tomado conocimiento que otras empresas del sector han tenido difi cultades para las instalaciones o pasos de líneas de transmisión por dichas áreas, lo cual se ha traducido en extensiones de los plazos de ejecución y costos elevados de las servidumbres, costos que no se aproximan a los fi jados por Osinergmin;
Que, agrega que a fi n de asegurar la puesta en servicio de la SET Manchay en la fecha prevista, resulta necesario que se reubique la SET Manchay, cuya ubicación más probable es aquella que se ubica en la intersección de la Av. La Unión con la Calle 38, en la zona de La Unión en Manchay, distrito de Pachacamac (adjunta informe técnico en el Anexo 06 de su recurso);
Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la nueva ubicación de la SET Manchay, LUZ DEL SUR solicita modifi car el metrado de la LT 220 kV La Planicie REP – Manchay.
2.13.2 Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo al informe que se adjunta en el Anexo 06 del recurso, se observa que la ubicación de la SET Manchay está más distante de la SET Planicie REP en comparación con lo considerado en la publicación, por ello resulta pertinente modifi car las longitudes de la línea 220 kV Planicie REP – Manchay. Además, se descarta el uso de red aérea debido a que el nuevo trazo propuesto recorre calles muy angostas que no permiten cumplir con las distancias mínimas de seguridad;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
2.14 INCLUIR ESTRUCTURAS DE DERIVACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SET ALTO PRADERA A LA
LÍNEA 220 KV L-2092