Part III: Contributions
6.3 Case study: YARN application master
6.4.1 Methodology
Lima, 26 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de mayo de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 104-2016-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021; contra la cual, el 21 de junio de 2016, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
1. ANTECEDENTES
Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modifi catorias;
Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones;
Que, con Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021;
Que, el 21 de junio de 2016 la empresa SEAL ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 104-2016-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”);
Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 20 de julio de 2016, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin, habiéndose recibido dos cartas relacionada con el recurso impugnativo de SEAL.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, el petitorio del recurso de SEAL comprende los siguientes extremos:
1. Renovación de elementos de transmisión que hayan cumplido su vida útil de 30 años, en referencia a la LT 33 kV Base Islay-Matarani.
2. Renovación de antiguas celdas en 33 kV y se apruebe un nuevo transformador 33/10 kV de 25 MVA en SET Chilina.
3. Reconocimiento de mayor área de terreno para la SET El Cural y costos de mercado. 4. Reconocimiento de celdas de línea en 33 kV para las SET El Cural y Challapampa.
5. Reconocimiento de un tramo subterráneo para la LT 33 kV Challapampa - El Cural de al menos 2 km de longitud.
6. Inclusión de un nuevo transformador 33/10 kV para la SET Alto Cayma, para el año 2019 de 20/25 MVA. 7. Precisión sobre la responsabilidad de EGASA para la alimentación a SET Alto Cayma.
8. Inclusión de una celda de transformación en 23 kV en la SET Repartición.
9. Reconocimiento de inversiones en transmisión asociadas a la nueva SET La Goyoneche.
10. Precisión en el Plan de Inversiones 2017-2021 sobre la aprobación de transformadores de 3 devanados para las SET´s Jesus, Socabaya y Cono Norte.
11. Corrección del código modular empleado para la LT Chilina - San Lázaro, debiendo corresponder a una doble terna.
12. Mayor capacidad de ruptura en la SET Cono Norte 2.
2.1 RENOVACIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO SU VIDA ÚTIL DE 30 AÑOS
2.1.1 Sustento del petitorio
Que, SEAL en relación al análisis efectuado por Osinergmin a las opiniones y sugerencias sobre la LT 33 kV Base Islay – Matarani, menciona que en el Informe Técnico N° 0343-2016-GRT, que sustenta la RESOLUCIÓN, Osinergmin no ha sustentado que dicha línea tiene 21 años de operación, incumpliendo de esta manera con el artículo 7° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Presenta como evidencia el Mapa Interactivo de las instalaciones del SEIN, publicado en la Web de Osinergmin, donde se muestra el año 1980 como año de puesta en servicio del sistema Base Islay – Matarani;
Que, SEAL manifi esta que corresponde a Osinergmin incluir como parte del Plan de Inversiones para el periodo 2017 – 2021, su propuesta para el sistema de transmisión Base Islay – Matarani;
Que, en el supuesto negado, menciona SEAL, Osinergmin debe reiterar su posición con relación a las opiniones y sugerencias a la prepublicación respecto a las nuevas cargas de clientes libres en la zona de Matarani, en el sentido de que éstos sean alimentados con líneas independientes desde la SET Base Islay.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, es del caso mencionar que la línea en 33 kV Base Islay-Matarani se ubica cerca al mar, lo cual incide en el acelerado deterioro del conductor, de los postes de concreto y de los aisladores, lo que ocasiona salidas de servicio de dicha línea. Este deterioro ha sido sustentado por SEAL;
Que, asimismo, se ha verifi cado el estado de la línea en una visita de campo efectuada a Mollendo y Matarani, cuyo análisis técnico es el que determinará su Baja, y no la antigüedad de las instalaciones, conforme el marco legal aplicable;
Que, en consecuencia, para darle una mejor confi abilidad de servicio a Matarani y atender el crecimiento de la demanda en Matarani, se recomienda la renovación de dicha línea para el año 2021 con una la LT 138 kV Base Islay-Matarani de 240 mm2, de 10,06 km de longitud, un transformador 138/10 kV de 40 MVA y celdas conexas; Que, SEAL ha solicitado un transformador 138/33/10kV - 50 MVA, con el devanado en 33 kV para alimentar a clientes libres. Sin embargo, dado la característica de los clientes libres, estos podrán conectarse al nuevo transformador en Matarani según lo exija su demanda; es decir, ya sea en 10 o 138 kV;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte; debe ser fundado respecto de la renovación de la LT Base Islay-Matarani, e infundado en relación a instalar un transformador 138/33/10kV - 50 MVA, con devanado en 33kV para servicio de clientes libres .
2.2 RENOVACIÓN DE CELDAS Y TRANSFORMADOR EN SET CHILINA
2.2.1 Sustento del petitorio
Que, SEAL señala que Osinergmin reconoce, como inversión a cargo de EGASA en la SET Chilina, el transformador de potencia 138/33 kV de 80 MVA y la celda de transformador en 33 kV, sin considerar la renovación de las celdas de SEAL en 33 kV existentes y la instalación de un nuevo transformador en 33/10 kV con sus respectivas celdas de transformación;
Que, menciona que las actuales celdas en 33 kV han cumplido su vida útil y además se encuentran en mal estado, con sistemas neumáticos obsoletos, con problemas de calibración en los seccionadores de barra, línea y tierra. También presentan problemas por la rotura de algunos componentes mecánicos y tiempos de actuación prolongados considerando la tecnología actual para una adecuada coordinación de la protección. Asimismo, refi ere la recurrente, que el transformador 33/10 kV está con un factor de uso de 90%, requiriendo más capacidad para atender el crecimiento de demanda, más aún, considerando que se prevé un traslado de carga de San Lázaro a Chilina;
Que, en tal sentido, la recurrente solicita que, Osinergmin considere dentro del Plan de Inversiones 2017 – 2021 un nuevo transformador 33/10kV – 25 MVA y celdas conexas; así como 7 celdas de línea y transformador, a ser implementados en el año 2018.
2.2.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha verifi cado que las celdas de línea y celda de transformador en 33 kV, tanto de SEAL como de EGASA, son de tecnología antigua de más de 30 años;
Que por otra parte, EGASA se encuentra remodelando sus instalaciones y retirando equipos de generación dados de baja, habiendo dispuesto el edifi cio del Convertidor para albergar las nuevas en 33 kV en un nivel y las de 10 kV en otro, resultando conveniente la remodelación y modernización de los equipos eléctricos de la SET Chilina;
Que, en este sentido, corresponde aprobar la renovación de las celdas de 33 kV directamente ligadas a la demanda y de responsabilidad de SEAL para el año 2018;
Que, por otra parte, el presente Plan de Inversiones considera la nueva SET San Luis 33/10 kV-25 MVA, que tomará carga de la SET’s San Lázaro y Chilina; además, se está renovando la SET Alto Cayma con un nuevo transformador 33/10 kV-25 MVA, con los cuales se prevé redistribuir la carga de tal forma de aliviar la demanda de la SET Chilina; motivo por el cual se posterga la oportunidad de implementación de la SET Chilina 33/10 kV-25 MVA y celdas asociadas, de acuerdo a la necesidad de la carga, para el siguiente Plan de Inversiones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte; debe ser fundado respecto de renovar las celdas de línea y transformador en 33 kV, e infundado en relación a instalar un nuevo transformador 33/10 kV – 25 MVA en SET Chilina.
2.3 RECONOCIMIENTO DE MAYOR ÁREA DE TERRENO PARA LA SET EL CURAL Y COSTOS DE MERCADO
2.3.1 Sustento del petitorio
Que, SEAL señala que Osinergmin ha valorizado los elementos de transmisión de la nueva subestación El Cural, considerando como área de terreno 1 530 m2, valorizado a 25 USD/m2. Asimismo, menciona estar conforme con la propuesta del regulador de proveer de un anillo de 138 kV que respalde la transmisión en la ciudad de Arequipa y se conecte a futuro a la nueva subestación El Cural. Sin embargo, señala que esta opción debe ser viable y refl ejarse en las condiciones que aprueba Osinergmin;
Que, sostiene que una subestación de transmisión de 138 kV requiere necesariamente de una mayor área del orden de los 4 500 m2, el cual permitirá una adecuada ubicación de los elementos de transmisión, tanto en el lado de 138 kV, como en el lado de 33 kV y de media tensión. Con este fi n, solicita que Osinergmin reconozca como parte de la valorización una mayor área de terreno, a fi n de que SEAL no tenga restricciones en el momento de realizar las gestiones de aprobación ante el OPI-FONAFE;
Que, menciona que el costo de terreno por metro cuadrado considerado por Osinergmin de 25 USD/m2, no está de acuerdo a los costos reales de mercado, por lo cual solicita actualizar los costos del terreno a valores comerciales.
2.3.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha validado la información presentada por la recurrente, y se considera conveniente prever un área para la futura SET en 138 kV, dada su ubicación cercana a la vía de evitamiento que permitirá el trazo de líneas en 138 kV de ingreso a la ciudad de Arequipa para garantizar el suministro y confi abilidad del sistema eléctrico; Que, con relación al costo del terreno, es importante señalar que, en la oportunidad de la fi jación defi nitiva del Costo Medio Anual (CMA) de la SET El Cural, es decir, una vez que sea dada de Alta dicha SET, SEAL podrá solicitar, de forma sustentada, el cambio de características del terreno, presentando la información pertinente según lo señalado en el literal f), numeral II).3 del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; debe ser fundado respecto de considerar un área de terreno más amplio para la SET El Cural, e infundado en relación con actualizar los costos del terreno a valores comerciales.
2.4 RECONOCIMIENTO DE CELDAS EN 33 KV PARA SET EL CURAL Y CHALLAPAMPA
2.4.1 Sustento del petitorio
Que, menciona la recurrente que Osinergmin ha considerado la rotación de 7 celdas GIS 33 kV provenientes de la SET Parque Industrial a la SET Challapampa, utilizándose una celda GIS a la salida y otra a llegada de la LT 33 kV Challapampa – El Cural; sin embargo, prosigue, las siete (07) celdas 33 kV retiradas del Parque Industrial tienen un destino determinado en la SET Challapampa, como sigue: Chilina I, Chilina II, Parque I, Parque II, Real Plaza, Cono Norte y transformador;
Que, además, menciona que dichas celdas se han fabricado en agrupación de tres celdas por módulo, por lo que no es técnicamente viable destinar las celdas 33 kV del Parque Industrial a este proyecto;
Que, por tanto, solicita que Osinergmin incluya, dentro del Plan de Inversiones 2017 – 2021, las siguientes celdas de 33 kV para el año 2018:
• SET El Cural: Celda de Línea en 33 kV a Challapampa. • SET Challapampa: Celda de Línea en 33 kV a El Cural. • SET Challapampa: Celda de acoplamiento 33 kV.
2.4.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha validado la información presentada por la recurrente, y se considera que, dada la inviabilidad técnica señalada, corresponde incluir para el año 2018 las celdas GIS en 33 kV en SET Challapampa y una celda convencional en 33 kV en SET El Cural. Asimismo, se incluirá una celda GIS en 33 kV de acoplamiento en la SET Challapampa;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
2.5 RECONOCIMIENTO DE UN TRAMO SUBTERRÁNEO PARA LT CHALLAPAMPA - EL CURAL
2.5.1 Sustento del petitorio
Que, SEAL señala con relación a lo señalado por Osinergmin, sobre considerar un cable compacto, cuyos cables forman un triángulo equilátero de 50 cm de separación, en el tramo de línea que tenga difi cultades de Distancia Mínima de Seguridad (DMS) al límite de propiedad, SEAL señala que no es factible que todo el tramo de la LT Challapampa – El Cural sea aéreo por la sencilla razón de que a la salida de la SET Challapampa no hay espacio disponible y no se cumpliría con las DMS, y que tampoco podría considerarse un cable compacto debido a que es una zona totalmente intervenida y saturada de líneas;
Que, manifi esta que al menos se requiere 2 km de tramo subterráneo con conductor de 240 mm2 N2XSY. Sustenta su pedido con fotografías donde se aprecia la conglomeración de líneas de 10 kV, alumbrado público y telefonía;
Que, por lo señalado, solicita se considere un tramo subterráneo de aproximadamente 2 km de longitud de línea en 33 kV a partir de la SET Challapampa.
2.5.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha verifi cado que, tal como lo señala la recurrente que el tramo a la salida de la SET Challapampa se encuentra ocupado por redes en 10 kV; motivo por el cual, del tramo de 6 km de la LT 33 kV Challapampa – El Cural, corresponde considerar un tramo subterráneo de 2 km de longitud para el año 2018, siendo el restante aéreo;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
2.6 INCLUSIÓN DE UN NUEVO TRANSFORMADOR 33/10 KV PARA LA SET ALTO CAYMA
2.6.1 Sustento del petitorio
Que, SEAL menciona que Osinergmin no ha tomado en cuenta el año de fabricación del actual transformador de Cono Norte 33/10 kV 10 MVA, que data del año 1980, motivo por el cual no sería factible trasladar a Alto Cayma un transformador que en el año 2019 tendrá 39 años de antigüedad, muy por encima del límite permitido por la NORMA TARIFAS. Asimismo, no tendría sentido rotar este transformador a la SET Alto Cayma que actualmente tiene la misma capacidad (8-10 MVA) que el transformador de Cono Norte. Al respecto, presenta sustento con fotos de la placa del transformador 33/10 kV de Cono Norte;
Que, en ese contexto, solicita se considere un nuevo transformador 33/10 kV de 25 MVA para la SET Alto Cayma, de acuerdo al módulo estándar considerado en los sistemas eléctricos de SEAL.
2.6.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha validado la información presentada por la recurrente, debido al deterioro del actual transformador de Cono Norte 33/10 kV, que hace inviable su uso por rotación, se encuentra procedente considerar un nuevo transformador 33/10 kV de 25 MVA para la SET Alto Cayma en el año 2019. En este sentido, deberá darse de baja el transformador existente de Alto Cayma 33/10 kV 8-10 MVA ONAF;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.
2.7 PRECISIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE EGASA PARA LA ALIMENTACIÓN A SET ALTO CAYMA
2.7.1 Sustento del petitorio
Que, con relación a las inversiones de EGASA en Charcani VII, SEAL señala que la alimentación a la SET Alto Cayma se verá afectada con el cambio de confi guración que realizará EGASA, y solicita que Osinergmin precise el alcance de la responsabilidad de esta última, en el sentido que asuma las inversiones necesarias en la red de 33 kV, para no afectar el normal suministro a Alto Cayma, a fi n de que se mantengan las mismas condiciones eléctricas actuales;
Que, al respecto, señala que Osinergmin solo manifi esta que se podrá utilizar las líneas de 33 kV que vienen de las CCHH Charcani IV y VI, y que EGASA expresa su disposición a que SEAL utilice sus instalaciones; Que, asimismo, menciona que las líneas de Charcani IV y Charcani VI han cumplido su vida útil, motivo por el cual no es conveniente su utilización ya que pondría en riesgo el sistema eléctrico de Arequipa;
Que, concluye que corresponde a EGASA asumir todas las inversiones de líneas y celdas necesarias para el normal suministro a la SET Alto Cayma.
2.7.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha verifi cado que la barra en 33 kV que alimenta a la LT Charcani I-Alto Cayma es una barra precaria y en cualquier momento habría requerido ser modernizada para garantizar la alimentación de la SET Alto Cayma;
Que, por otro lado, el proyecto de la SET Charcani VII de EGASA incluye una nueva celda GIS en 33 kV para la salida a SET Alto Cayma, requiriéndose un tramo de aproximadamente 1,5 km entre la SET Charcani VII y la línea de alimentación a la SET Alto Cayma, que deberá estar a cargo de SEAL e implementado en el año 2020; Que, en ese sentido, se considera en el Plan de Inversiones 2017-2021, un tramo de línea de 1,5 km en 33 kV de 120 mm2 AAAC. Asimismo, deberá darse de Baja a la celda de línea existente de 33 kV en la SET Charcani I, correspondiente a la LT 33 kV Charcani I – Cono Norte;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte; debe ser fundado respecto de implementar un tramo de línea de 1,5 km para el suministro a Alto Cayma, e infundado en relación con responsabilizar de su implementación a EGASA.
2.8 INCLUSIÓN DE CELDA DE TRANSFORMACIÓN EN SET REPARTICIÓN
2.8.1 Sustento del petitorio
Que, SEAL señala que Osinergmin ha previsto el cambio de los recloser por alimentadores en la SET Repartición, debido a la necesidad de renovar por antigüedad, seguridad y continuidad del servicio eléctrico. Observa que en el listado de elementos valorizados del archivo F-300&400_INV_AD09(2017-2021).XLSX, hoja “F-305 Alt1” se considera la renovación de las celdas de medición y de alimentadores, faltando incluir la renovación de la celda de transformación en 23 kV;
Que, sobre la base del criterio de renovación empleado para las celdas en MT en la SET Repartición, solicita incluir como parte del Plan de Inversiones 2017 – 2021 la celda de transformación en 22,9 kV. Asimismo, solicita se considere como año de puesta en operación de todas las celdas de la SET Repartición el año 2018, debido a los trabajos de remodelación que se deben realizar en las redes de MT;
Que, adicionalmente, solicita se considere el costo de las obras civiles de la sala técnica para la instalación de las celdas de salida de alimentadores y celda de transformador en 22,9 kV.
2.8.2 Análisis de Osinergmin
Que, se ha validado la información presentada por la recurrente, por lo que procede incluir la celda en 22,9 kV