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Algorithms for PAs and CPAs

5.2 Strong Simulation

5.2.3 Algorithms for PAs and CPAs

Además de los jueces-funcionarios, el Poder Judicial en Brasil y en España cuenta con «jueces-políticos», que ascienden en la carrera por nombramiento: en Brasil, del presidente de la República, con la aprobación del Senado; en España, por el Consejo General del Poder Judicial. En esta categoría de los «jueces-políticos», está el desempeño, al mismo tiempo, de una profesión que demanda una experiencia específica, con el dominio de un cuerpo de saberes profesionales, y de una carrera política. Es considerada así, por Fabiana Oliveira (2013, p. 162), como integrante de una elite en realidad política, sólo que diferenciada por el conocimiento jurídico que le permitió ascender al puesto (OLIVEIRA, F., 2013, p.162).

149 La cuestión que se expone aquí tiene dos facetas. La primera, es que hay integrantes del Poder Judicial que no son originarios del cuadro de funcionarios del Estado: Brasil y España tienen previstos mecanismos de investidura, como miembros del Poder Judicial, de juristas de reconocido prestigio que no han pasado por la carrera de juez. Estos juristas, accediendo a la carrera, pasarán a integrar esa clase, inserta en un determinado nivel de la estructura social y con el poder y prestigio a ella inherentes. La segunda, es que, no sólo para esos nuevos integrantes de la magistratura sino para todos los jueces que aspiran a una movilidad vertical dentro de la carrera, o sea, a ocupar plazas en los Tribunales Superiores115, el proceso de nombramiento implica una dosis de política, prestigio y poder importante.

En Brasil, la promoción en la carrera, de primera para segunda instancia, tanto para fiscales cuanto para jueces, ocurre por criterios de merecimiento y antigüedad. En los Tribunales de segunda instancia (TRFs, TJs y TRTs) y en el TST, la Constitución prevé que un quinto de la composición de la Corte debe ser integrada por candidatos provenientes de la carrera de fiscal o de la abogacía. El fuerte componente político aquí gira en torno del procedimiento de nombramiento: los órganos elaboran listas con seis nombres y las envía al Tribunal donde, por votación interna, se reduce esta lista a tres nombres, que son enviados para elección del jefe del Ejecutivo. Los TREs (Tribunales Regionales Electorales) cuentan con dos de sus siete jueces elegidos entre abogados a partir de una relación de seis nombres que es enviada al presidente de la República.

Los integrantes de los Tribunales Superiores son de libre nombramiento por el presidente de la República, entre brasileños de 35 a 60 años, de saber jurídico notable y reputación intachable. En el STJ, debe ser compuesto de un tercio de jueces de los TRFs, un tercio de jueces de los TJs y un tercio entre abogados y fiscales, para la elección de los cuales los integrantes del STJ elaboraran lista triple enviada al presidente

115Segundo Murillo de la Cueva, los nombramientos discrecionales son los de presidentes de Salas y de

magistrados del Tribunal Supremo, los de presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas, los nombramientos de los magistrados de la Sala Civil y Penal de estos últimos que proponen las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y los de los presidentes de las Audiencias Provinciales. Además, naturalmente, del nombramiento del propio presidente del Tribunal Supremo. También son un claro ejemplo de nombramiento discrecional las designaciones de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde hacer al Consejo General del Poder Judicial y viene efectuando desde 1980 (MURILLO DE LA CUEVA, 2016, p. 22).

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de la República, mientras los integrantes del STF son elegidos por la total discrecionalidad del Jefe del Ejecutivo Nacional. La elección del presidente de la República pasa por la aprobación del Senado Federal que, históricamente, desde la creación del Supremo Tribunal Federal, sólo recusó cinco candidatos en el año 1894 (TAVARES FILHO, 2016b, p. 7).

A pesar de los nombramientos de los magistrados para componer los Tribunales brasileños siempre despertaren cierta controversia por el aspecto político, es la composición del STF brasileño que más padece con las críticas. Un ejemplo de la influencia política sobre quien pasa a componer el Poder Judicial fue narrado por Tavares Filho: en 2009, fue propuesto para componer el STF brasileño el entonces Abogado General del Estado. Su elección fue contestada en el Congreso y por la comunidad jurídica porque tenía muy poca edad (41 años), no tenía estudios de posgrado, había sido reprobado dos veces en las oposiciones para ingreso en la carrera judicial y, además, había sido abogado del partido del presidente de la República que le nombró (TAVARES FILHO, 2016b, p. 8).

En España, a pesar del intento de someter los nombramientos a parámetros de objetividad, motivación y transparencia, la actuación del Consejo General del Poder Judicial sigue criticada por la discrecionalidad que todavía desempeña un papel decisivo en la decisión final (MARTÍNEZ ALARCÓN, 2015, p. 475). Para Martínez Alarcón, un análisis exhaustivo de sociología jurídica sobre los comportamientos efectivos de los magistrados del Tribunal Supremo en el desempeño de su cargo confirmaría que:

[…] con carácter general, estos magistrados se sienten en deuda con aquellos que contribuyeron a su promoción al Supremo cuando tienen que decidir un caso que afecta a la responsabilidad de las elites políticas y su decisión no se conduce de forma imparcial, o, al menos, de forma completamente imparcial. La experiencia socio psicológica confirma que el titular de un cargo permanece obligado a la persona u organización responsable de su nombramiento […] (2015, p. 477).116

116En sentido contrario, la opinión de MURILLO DE LA CUEVA: «Mientras que, significativamente, no

se ha producido controversia alguna respecto de estas últimas desde 1980 a la actualidad [habla aquí de los dos cargos del Tribunal Constitucional designados por el CGPJ], en cambio, es verdad que sobre algunos de los demás nombramientos discrecionales las polémicas han sido recurrentes y en diversas ocasiones la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado acuerdos de nombramientos de esta naturaleza, en general,

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3.5.4. Los «políticos-jueces»: el particular problema de los consejeros de las Cortes