5.2 Strong Simulation
5.2.2 An Improved Algorithm for FPSs
Los estudios de sociología jurídica sobre la sociología de la profesión de juez y la sociología de la administración de justicia identifican los integrantes de los cuerpos judiciales como parte de una clase social, con determinado grado de poder y prestigio, a quien se atribuye un papel social marcado por varias circunstancias que conforman el comportamiento de los jueces (BERGALLI, 1999, p.205). Comparten, en Brasil y en España, las mismas características que Silva García (2009) identificó para Colombia: la educación jurídica, entendida como un largo y sistemático proceso de formación universitaria, que conduce a la obtención de un título académico; un saber especializado, que sólo poseen los miembros del cuerpo profesional, pues los legos carecen de él; una determinada cultura, que los distingue de otros; un monopolio sobre una serie de competencias, que únicamente pueden ser ejecutadas por los operadores jurídicos; una clase singular de prácticas sociales, por las cuales obtienen recompensas; un status, traducido en cierto poder y prestigio o imagen social (SILVA GARCÍA, 2009, p. 74). El status, como explica el mismo autor, «es una posición social, dentro de una escala de posiciones que es construida en forma comparativa. A cada posición de status corresponden, con grados determinados y variables, poder y prestigio y, naturalmente, ausencia relativa de poder y desprestigio» (SILVA GARCÍA, 2009, p. 74).
En España, el primer estudio de sociología sobre la judicatura, identificado para este trabajo, fue el realizado por José Juan Toharia, en 1972, 1983 y,
113Disponible en: <http://g1.globo.com/politica/eleicoes/2014/blog/eleicao-em-numeros/post/pela-
primeira-vez-em-16-anos-brasil-elege-apenas-uma-mulher-governadora.html. [Consulta: 18 septiembre 2018].
145 luego, actualizado en 1987. Toharia aplicó una encuesta a 400 jueces, magistrados, magistrados de trabajo y magistrados del Tribunal Supremo y, con los datos recolectados, trazó la caracterización socio-demográfica de la judicatura española y las percepciones de sus miembros sobre la justicia en España y sobre sí mismos. En 1987, los jueces españoles tenían, en su mayoría, entre 46-60 años, con un inicio de ascensión de jueces más jóvenes, de menos de 35 años, que casi no existían en 1972; sólo el 13,2% eran mujeres. La ocupación del padre, elemento que ayuda a esclarecer el origen social del investigado, indicaba la presencia mayoritaria de jueces hijos de integrantes de la judicatura, abogados y funcionarios del Estado (TOHARIA, 1989).
Treinta años más tarde, los datos del estudio demográfico de la Carrera Judicial, presentada en la Memoria del Consejo General del Poder Judicial, muestran la evolución de la judicatura en España. Las mujeres son la mayoría de los jueces y magistrados en activo, con 52,7% de presencia. El rango de edad de la mayoría es de 51 a 60 años, grupo en lo cual la mayoría es de hombres. Empero, los tres grupos de edad más jóvenes, 20 a 30, 31 a 40 y 41 a 50 años lo superan numéricamente en mucho y están compuestos, cada uno de los tres, por más de 60% de integrantes mujeres (ESPAÑA, CGPJ, 2017, p. 275). La representación femenina, sin embargo, no se ve todavía reflejada en los órganos de cúpula del Poder Judicial. Sólo un 12,8% de los integrantes del Tribunal Supremo y un 36,1% de los Tribunales Superiores de Justicia son mujeres (ESPAÑA, CGPJ, 2017, p.291).
En Catalunya, la presencia femenina en el Poder Judicial está por encima de la media nacional: conforme estudio demográfico de la Carrera Judicial realizado por el Consejo del Poder Judicial a fecha de 1 de enero de 2017, los jueces y magistrados, en Catalunya, son en su mayoría mujeres (56%). En el TSJC, la presencia femenina es de 38,6%. El recuento de los aforados provenientes del Poder Judicial en Catalunya totalizaba 405 mujeres y 302 hombres. La media de edad de los jueces y magistrados en activo en Catalunya es de 47,5 años (ESPAÑA, CGPJ, 2017, p.310).
La Fiscalía General del Estado también presentó, en la Memoria de 2017, indicadores sobre el perfil sociológico de la carrera fiscal. En 2016, la mayoría de los fiscales se encontraban en la franja de edad comprendida entre los 51 y los 60 años; 63% de los fiscales son mujeres, pero 65% de los puestos directivos de la carrera estaban
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cubiertos por hombres (ESPAÑA, FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, 2017, p.63- 67). De los aforados provenientes del Ministerio Fiscal, 72% son mujeres: 270 mujeres y 105 hombres.
En Brasil, numerosos autores se han dedicado a estudiar las elites de la Justicia (ALMEIDA, 2010, 2014; SADEK, 2013; BONELLI, 2013; OLIVEIRA, F., 2013). Almeida, al estudiar las elites de la justicia brasileña, desarrolló sus análisis partiendo de cinco factores: la relación de la magistratura con la estructura social, sus divisiones y jerarquía internas, su apertura para la circulación y permeabilidad, su escolarización y su acción política en distintos tiempos históricos. Utilizó ese método para evitar explicar la elite apenas por su ya conocida posición social superior o de manera acrítica (ALMEIDA, 2014, p. 92). Con eso, buscó comprender no sólo cómo los juristas se insertaban en la estructura social brasileña, sino también cómo se desarrollaban las luchas de fuerzas dentro del campo jurídico, partiendo, para ello, de consideraciones sobre el propio desarrollo de la estructura social y de las instituciones políticas brasileñas y la incidencia de factores de clase social, raza, género, burocratización, en las trayectorias de los jueces investigados (ALMEIDA, 2010, p.27).
Sadek, por su parte, puso el foco en el reclutamiento de los jueces brasileños (SADEK, 2013). Al instituirse el Poder Judicial como un Poder del Estado, sus integrantes pasan a disfrutar de la posibilidad de ser protagonistas en la arena pública y, así, sus características demográficas, sociológicas y de opinión marcan diferencia. En Brasil, más de tres cuartos de la magistratura son de hombres y la presencia de mujeres es cada vez menor a medida que se acerca a los cargos en la cúpula del Poder Judicial. En la distribución de los magistrados por el color de la piel, la presencia de blancos es absolutamente dominante, con alguna representación de pardos y, así, la inclusión de la población negra en el Poder Judicial es todavía muy baja114. La extensa mayoría de los magistrados posee un grado de escolaridad superior al de sus padres, indicando una movilidad social ascendente en la sociedad brasileña y la existencia de una diversidad de origen en la actualidad que, en el pasado, era inconcebible (SADEK, 2013, p.144-148).
114Segundo el último censo demográfico realizado en Brasil, en 2010, la población brasileña, formada por
más de 190 millones de habitantes, estaba compuesta de 47,7% de blancos, 43,1% de pardos, 7,6% de negros, 1,1 de amarillos (de origen oriental) y 0,4 de indígenas.
147 Los datos de Sadek fueron corroborados por el Censo del Poder Judicial brasileño realizado por el Consejo Nacional de Justicia, en 2013. La edad media de los magistrados brasileños era de 44,7 años, situada la mayoría de los magistrados en la franja de edad comprendida entre los 40 y los 50 años; las mujeres eran 35,9% del total de la judicatura, pero solamente 27,8% entre los integrantes de los Tribunales Superiores; 82,8% de la magistratura está ocupada por personas que se declaran de raza blanca y 99,1% no poseen discapacidades (CNJ, 2014, p.34, 37).
Fabiana Oliveira, por ejemplo, explica en su estudio el fenómeno de transición de elites ocurrido con la magistratura en Brasil, en las últimas décadas. Los jueces, que solían en Brasil ser originarios de la elite económica y oligárquica, pasaron a constituir una elite profesional, dejando de ser casi exclusivamente originaria de la clase alta y abriéndose para la clase media alta (OLIVEIRA, F., 2013, p.164). De todos modos, esa alteración sobre el origen social de los magistrados no cambiaría su posicionamiento en la estructura social después de alcanzado su ingreso en la carrera. Como verificó Bergalli para el caso argentino, donde los jueces venían originalmente de la clase media, sus actitudes no tardaban en alejarse de las propias de su condición social de origen para pasar a ser «las de protección de los valores de la clase superior», convencidos de que, por ejercer una función pública elevada, ya habían pasado a integrar una posición social destacada (BERGALLI, 1999, p.24).
Eso se explicaría, según Bergalli, por la propia manera como la función del juez fue construida: como una profesión distinta, separada de las otras, con prevalencia de lo técnico sobre lo político y hostil a él, alimentada por la ideología de la función neutral del juzgador y adversa al control popular, que consistiría en «una intromisión intolerable de los profanos en el templo de los sacerdotes». Con eso, se hace del órgano judicial «un cuerpo separado de la sociedad en el cual el juez, encerrado en su torre de marfil del papel profesional que debe desempeñar, niega todo aspecto político de su actividad y desapodera al pueblo de cualquier potestad de control de su actitud.» Y que se transforma, así, «en un instrumento de la clase dominante». (BERGALLI, 1999, p.42- 43).
La metáfora de la magistratura con los sacerdotes es particularmente importante en este punto. La excelencia del cargo se relaciona históricamente - y se
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perpetúa hasta el presente - con la divina función de impartir justicia, que se fue legitimando por medio de la diferenciación funcional del oficio de juez, dentro de la burocracia, hacia el rito litúrgico. Primoroso, sobre eso, es el capítulo sobre la «(Anti)Estética de lo judicial» de reciente libro de Andrés Ibañez (2015). Allí, Andrés Ibañez lo reúne todo: «Del conjunto de las articulaciones estatales, la judicial es, seguramente, la que incorpora, en la mise en scène y en el marco de sus actuaciones, el mayor número de expresiones simbólicas y alegóricas…» (ANDRÉS IBAÑEZ, 2015, p.381). La escena del proceso, el carácter ritual y espectacular de su celebración, la pomposa simbología (la balanza, la espada, la venda y el bastón), las togas, las pelucas, el ceremonial catedralicio, el ponerse de pie al toque de la campanilla, el formalismo de los tratamientos, los juramentos, todo viene relacionado al atributo divino de la justicia.
Una pregunta interesante del estudio de Toharia se relaciona íntegramente con las categorías trabajadas en este subcapítulo: «En las líneas generales, ¿diría Vd. que el juez tiene hoy, en España, el prestigio y consideración social que corresponde a su función?» De 1983 a 1987, Toharia constató que hubo una importante caída en la percepción de los jueces y magistrados sobre su prestigio y consideración social: sólo uno de cuatro jueces consideraba que sí, o sea, «en tan breve espacio temporal aumenta de forma acusada la sensación de no ser adecuadamente tratados y reconocidos por la sociedad.» (TOHARIA, 1989, p. 363).