4.3 Weak Simulations
4.3.1 Weak Simulation for DTMCs
El debate sobre la eliminación del aforamiento en las agendas políticas de Brasil y de España tiene fundamentos distintos. En Brasil, la principal razón de crítica al aforamiento es la relación que se hace entre ese instituto y la impunidad.
En el año 2007, la Asociación de los Magistrados Brasileños (AMB) hizo un estudio sobre los procesos criminales incoados contra autoridades aforadas de 1988 hasta mayo de 2006. En este período de tiempo, ninguna autoridad había sido condenada en el Supremo Tribunal Federal brasileño y solamente 5, de 333 procesos del Superior Tribunal de Justicia, había acabado en condenación (AMB, 2007). Los resultados del estudio llevaron a la AMB a empezar una campaña contra la corrupción que pedía la supresión del aforamiento como una de sus banderas. En 2008, un levantamiento hecho por el sitio «Congresso em Foco» revelaba que 24,5% dos 594 congresistas (145 diputados y senadores) tenían algún problema con la justicia y que en el año 2009, 11 de los 36 líderes de la Cámara de los Diputados y del Senado estaban acusados de crímenes tributarios y contra la administración pública, organización delictiva y blanqueo de capitales (TAVARES FILHO, 2016a, p.22). En 2010, el STF brasileño condenó, después de 124 años de historia, a su primer aforado, en la «Ação Penal n. 516».
95Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados – serie D, n. 419, 26 septiembre de
2018, p. 14.
96Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados – serie D, n. 419, 26 septiembre de
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Estos resultados vincularon el aforamiento, en Brasil, a la impunidad. El deseo de obtención de la condición de aforado parecía suplantar la vocación política, la morosidad de las investigaciones contra aforados no traían resultados y así se instaló en el sentido común que lo que debería representar una prerrogativa de defesa y preservación funcional de la autoridad se había, realmente, transfigurado en un inconcebible privilegio utilizado como instrumento de preservación de la impunidad de agentes políticos y funcionarios públicos.
Los datos sobre la impunidad de los aforados incentivaron las iniciativas de reformas legislativas. En el Senado brasileño hubo al menos seis propuestas de enmienda constitucional (PEC) para la extinción del fuero especial (PEC 81/200797, 10/201298, 10/201399, 62/2013100, 18/2014101, 11/2016102) donde se veía la vinculación del tema a la cuestión de la impunidad. Por ejemplo, en el parecer del Relator de las PEC 10/2013 y 18/2014:
Es notorio que ha sido ultrapasada la idea de que el aforamiento serviría para proteger el cargo, no su ocupante. Lo que se observa, al contrario, es que mucha gente busca el mandato electivo justamente para huir de las instancias ordinarias de la Justicia, conducta francamente reprobable. Hoy el fuero especial es visto por la población como verdadero privilegio odioso, utilizado para la protección de la clase política - que ya no goza de buena reputación – debido a los sucesivos escándalos de corrupción. Oportuno y conveniente, por lo tanto, modificar las reglas vigentes en relación al fuero privilegiado. El fuero por prerrogativa de función, nominado sin ninguna impropiedad de «fuero privilegiado», es una de las demandas más urgentes vocalizadas por la sociedad brasileña desde las Jornadas de Junio de 2013 hasta el epicentro nervoso del crisis político que el país atraviesa hasta hoy, después de la revelación de los perniciosos acuerdos criminosos de apropiación de la cosa pública, que fueron revelados en los últimos
97Disponible en: <https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/82225>. [Consulta: 20
marzo 2018].
98Disponible en: <https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/104496>. [Consulta: 20
marzo 2018].
99Disponible en: <http://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/111574>. [Consulta: 20
marzo 2018].
100Disponible en: <http://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias//materia/115234>. [Consulta: 17
marzo 2017].
101Disponible en: <https://www12.senado.leg.br/ecidadania/visualizacaomateria?id=117915>. [Consulta:
20 marzo 2018].
102Disponible en: <http://www25.senado.leg. br/web/atividade/materias/-/materia/125276>. [Consulta: 17
135 años. Esa presión de las calles sobre este ultrapasado mecanismo es más que justificable y oportuna: levantamiento hecho en 2007, pela Asociación de los Magistrados Brasileños (AMB), apuntó que, de la promulgación de la Constitución de 1988 hasta mayo de 2006, ninguna autoridad había sido condenada por el Supremo Tribunal Federal (STF), en los 130 procesos criminales iniciados. Sólo cinco de un total de 333 procesos resultaron en condenación en el STJ, lo que equivale a un índice de condenación de 1,5% del universo de autoridades que se tornaron objeto de estos procesos. En el mismo periodo, según levantamiento de la Revista «Congresso em Foco», más de 500 parlamentares fueron investigados en el Supremo Tribunal Federal (STF). La primera condenación ocurrió solamente en 2010, más de 124 años después de la fundación del STF. Desde entonces, solamente 16 congresistas en el ejercicio del mandato fueron condenados por crímenes como corrupción, blanqueo de capitales y desvío de recursos públicos. Solamente en 2013, el primero congresista en el ejercicio del mandato, desde 1988, fue preso por orden de la Suprema Corte, sin embargo las inúmeras denuncias que atingieran la clase política desde entonces. Esos datos alarmantes son motivo de fuerte desgaste para las instituciones brasileñas: el fuero, bajo el pretexto de asegurar la independencia de las autoridades, se tornó el sinónimo de impunidad.103
La PEC nº 10/2013 fue aprobada en el Senado brasileño, por unanimidad, en 31/05/2017. Importante resaltar que, antes de la votación, se hizo consulta pública sobre la propuesta entre el electorado, en el sitio web del Senado, con el resultado de 56.511 votos en favor de la eliminación del aforamiento y 187 votos en contra. El texto aprobado por el Senado elimina todos los aforamientos, a excepción de los jefes de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y fue enviado a análisis de la Cámara de los Diputados como PEC 333/2017104. El fuero se mantendría sólo para el presidente de la República, su vice y los presidentes de la Cámara de los Diputados, Senado y Supremo Tribunal Federal.
En la Cámara de los Diputados brasileña, 12 propuestas de emenda a la constitución para suprimir el aforamiento (PEC 78/07, 119/07, 174/07, 484/10, 142/12, 312/13, 364/13, 23/15, 206/16, 247/16 y 261/16) tuvieron su apreciación iniciada en
103<https://legis.senado.leg.br/sdleg-getter/documento?dm=5230569&disposition=inline>. [Consulta: 27
marzo 2018].
104<http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2140446>. [Consulta:
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03/10/2016, reunidas en la PEC 470/05.105 En 21/11/2017, la PEC 470/05 fue acumulada a la PEC 333/2017, que vino a la Cámara desde el Senado Federal. La apreciación en la Cámara de la PEC 333/2017 ya reproduce la misma tendencia de vinculación del instituto con la impunidad que se ve invocada, por ejemplo, en el Informe de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía que analizó la admisibilidad de la propuesta en la Cámara de los Diputados:
El fuero por prerrogativa de función, popularmente llamado de «fuero privilegiado», es verdadero resquicio aristocrático que aún permanece en nuestra Constitución Federal. Si de un lado hay el creciente clamor social por el combate a la corrupción, de otro tenemos un sistema desigual entre las autoridades y los ciudadanos comunes desproveídos de prerrogativas. Esa selectividad sólo transmite a la sociedad un mensaje: lo de impunidad.
De este modo, el fin del «fuero privilegiado» alejará no sólo la idea de blindaje de ciertas autoridades, especialmente en los casos de corrupción, pero rescatará el principio republicano de que todos son iguales ante la ley. Esto porque lo que era para ser excepción se ha tornado regla, visto el extenso rol de hipótesis de «fuero privilegiado» en Brasil, que confiere esa inmunidad formal a más de 45 mil cargos. Por lo tanto, urge la extinción de los criterios, prerrogativas y excepciones que impiden que las autoridades sean verdadera y eficazmente responsabilizadas por el cometimiento de crímenes comunes.106
El tema del aforamiento en Brasil, sin embargo, es abordado dentro del mismo juego de fuerzas entre los Poderes del Estado que hoy es común en el país. Mientras las reformas legislativas no avanzan, el Supremo Tribunal Federal suele dar las respuestas judiciales a los temas que el Legislativo tarda en resolver. Así que, en el mismo día de la aprobación, en el Senado brasileño, de la propuesta de eliminación de los aforamientos, el Supremo Tribunal Federal se reunía para debatir una cuestión de orden en la «Ação Penal n. 937», en la cual el ponente defendía restricciones a las hipótesis de aforamiento. Proponía el magistrado ponente, primeramente, una interpretación restrictiva a las normas constitucionales sobre aforamiento para limitarlo a los crímenes: a) cometidos en el cargo después de diplomado como parlamentar o después de la
105Disponible en: <http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=303883>.
[Consulta: 27 marzo 2018].
106Disponible en: <http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra?codteor=1624056&
137 investidura en el cargo que le garantiera la condición de aforado y b) cometidos en razón del cargo, que guardaran conexión directa o se relacionaran con el mandato parlamentario o con el cargo que le garantiera la condición de aforado. En segundo lugar, pretendía que el STF definiera a partir de qué momento procesal el cambio del status del acusado no podría interferir en la competencia para su enjuiciamiento, de modo a impedir el conocido «sube y baja» de procesos de aforados en los tribunales de Brasil. Proponía, en este sentido, que terminada la instrucción procesal, no habría posibilidad de modificación de la competencia.
El debate fue concluido el 03/05/2018107 y, con él, cambió el STF las reglas de aforamiento hasta entonces vigentes en el país para los parlamentarios. Restringió el aforamiento a los crímenes cometidos en el ejercicio del cargo y en razón de las funciones a él relacionadas y limitó al final de la instrucción procesal la posibilidad de cambio de competencia por la pérdida sobrevenida de la condición de aforado.
Con esa resolución, el STF externa tres críticas importantes al aforamiento que se relacionan con el principio de la igualdad, con la propia imagen del Poder Judicial y con la impunidad en relación a la criminalización de aforados. En la primera crítica está reflejada la cuestión de la igualdad. Si el aforamiento se justifica para garantir el libre ejercicio de determinadas funciones públicas – y no para encubrir la persona ocupante del cargo – no se puede extenderlo a crímenes sin relación con la función protegida:
Segundo la comprensión actual, un acusado o reo que ocupe determinado cargo (e.g., Diputado Federal) será procesado y juzgado, originariamente, por un juez de instancia superior (e.g., STF) mismo si el crimen a él imputado no tuviera cualquier conexión con las funciones desempeñadas (e.g., crimen de homicidio de su mujer o corrupción practicada cuando ocupaba cargo diverso). (STF, AP 937, QO, voto del magistrado ponente, p.6).
Al ser competente para el enjuiciamiento de absolutamente cualquier delito practicado por aforado, además del principio de la igualdad, en los moldes antes mencionados, el aforamiento afecta la propia imagen del Poder Judicial. Para los
107Disponible en: <http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=377332>. [Consulta:
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Tribunales, enjuiciar a tantos aforados y por cualquier delito representa un desbordamiento de trabajo sin precedentes, demostrado por el magistrado ponente con dados empíricos del propio Tribunal: en 2017, tramitaba en el STF brasileño más de 500 procesos contra aforados (435 investigaciones y 101 procesos criminales). La materia penal no es la única y mucho menos la más importante del STF brasileño y, con tamaño volumen de trabajo, se tardaba a alcanzar la primera fase de admisión de la acusación, en media, 581 días. A esos datos, el ministro ponente añadía uno del «V Relatório Supremo en números» (FALCÃO et. al., 2017): menos de 10% de los procesos contra aforados en el STF envuelven crímenes cometidos en razón del cargo o después de su investidura.
La tercera crítica se refiere a los constantes cambios de competencia que espejan la imagen de impunidad para los aforados. Las modificaciones en el status de aforado interfieren en el recorrido del proceso de criminalización en todas sus etapas, tanto en su inicio, cuando investigaciones incoadas en una instancia inferior «suben» al Tribunal cuando un investigado pasa a ocupar un cargo aforado, como cuando a punto de ser juzgado, después de un largo proceso, deja el cargo, haciendo con que «baje» el caso a la instancia inferior. Ese movimiento del proceso en razón de los cambios de competencia fueron apuntados, en la resolución del STF antes referida, como causador de prescripción e impunidad, además de permitir a los acusados que manipulen voluntariamente la jurisdicción:
Hay los que procuran elegirse para cambiar el órgano jurisdiccional competente, pasando de la primera instancia al STF; hay los que dejan de presentarse a reelección con el mismo propósito, solo que inverso: pasar la competencia del STF para la primera instancia. Y hay los que renuncian para producir la baja del proceso, en el momento que más les conviene. (STF. AP 937. Voto del magistrado ponente, p.19).
El tema del aforamiento, en ambos países, se encuentra en un momento crucial, de inminente reforma o supresión del instituto.
3.5. La «sociología de los aforados»: los políticos, los jueces, los «jueces-políticos» y