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3.6 Array Types

El inciso 1o. del artículo 1506 del Código Civil, aplicado por la Sala sentenciadora, no contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque no regula de manera diferente una misma situación fáctica. Etcétera.

casación, una de sus principales características consiste en exigir que en el planteamiento de la tesis el casacionista, deba cumplir con observar los aspectos técnicos jurídicos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación, necesarios para la adecuada argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual la Cámara debe pronunciarse. En ese sentido, cuando los aspectos técnicos jurídicos no son administrados con la debida propiedad, el rechazo del recurso es inminente.

Las causas legales, de por qué no son admitidos los recursos de casación, se debe a que no se respeta la forma o la receta establecida para la presentación que por su naturaleza es un recurso extraordinario. Entenderemos por causas legales, los motivos que pueden rechazar una casación, como ya dijimos y hemos repetido muchas veces en el desarrollo de esta investigación, la casación es un recurso extraordinario que sólo puede interponerse por dos motivos: por quebrantamiento sustancial del procedimiento o de FORMA y por violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales, o de FONDO. Sobre éste punto en el transcurso de nuestra investigación ya delimitamos y lo que significan estos motivos de forma amplia y lo que queremos manifestar antes de finalizar esta investigación es que debemos reflexionar en el recurso de casación, en nuestra legislación guatemalteca tiene muchas limitaciones, que lo podemos considerar extremadamente rígido en la observancia de los requisitos que establece nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

Cuando hablamos de criterios legales, en nuestro tema de investigación nos referimos a que nuestra ley es rigurosa en las condiciones o requisitos formales que deben satisfacerse para que el recurso independientemente de que sea o no fundados los motivos en que se base, puedan ser acogidos para su examen de fondo. Por eso mismo, el interponente debe ser muy cuidadoso en su observancia. La omisión de cualquiera de ellos hará que se le rechace de plano. La misma suerte correrá si no se interpone dentro del plazo que para ello conoce

la ley. Según el artÍculo 626 es de quince días contados desde la última notificación de la sentencia o de la resolución recaída en los recursos de aclaración y ampliación. Por lo demás su procedimiento y dada la naturaleza del recurso es del todo breve y sencillo: recibirlo por la Corte el escrito de interposición, pedirá al tribunal correspondiente los autos originales y si el recurso se hallare de acuerdo a la ley, esto es si en su interposición se ha cumplido con las condiciones formales, se señalará día y hora para la vista, en cuyo acto podrán las partes y sus abogados alegar de palabra o por escrito. Será pública si lo pide alguna de ellas o así lo dispusiere la Corte Suprema de Justicia. Durante su tramitación no se puede proponer ni recibir prueba alguna ni más incidentes que los de recusación, impedimento, excusa o desistimiento y, en su caso los recursos de aclaración y ampliación.

Cuando hablamos de criterios nos referiremos a las reglas para conocer la verdad, la evidencia es criterio de la verdad. En los recursos de casación los criterios jurídicos son las reglas específicas que se encuentran plasmadas en el Título V del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, entre los artículos del 619, que nos habla de la legitimación de las partes y los requisitos para el planteamiento del Recurso de Casación, al 620 que nos señala la procedencia del mismo, artículo 621, que nos señala cuándo habrá casación DE FONDO; el artículo 622 nos indica cuándo procede la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento o sea la casación DE FORMA; el artículo 623 (derogado, Artículo 43 de la Ley de Arbitraje); el artículo 624 alegación conjunta de los motivos (principio de eventualidad procesal); el 625, la subsanación de la falta; el 626, señala el plazo para la interposición del recurso de casación; el artículo 627 habla de las citas de leyes y doctrina legal; el 628 el trámite, de la vista; el 629 las incidencias del recurso; los artículos 630 y 631 señalan los efectos de la casación de fondo y forma; los artículos 633 señala las costas y multas; el 634, qué recursos proceden contra la sentencia de casación y el artículo 635 la ejecutoria y publicidad.

Todo lo indicado en este apartado, lo resumiremos en que es la fórmula legal que el Tribunal de Casación utiliza en el manejo de sus CRITERIOS JURÍDICOS, aplicables a la casación.

En suma síntesis podemos decir, que las causas legales y criterios jurídicos de que por qué falla el recurso de casación en materia civil en Guatemala, es que en la mayoría de estos son rechazados por motivo de forma, como lo demostramos en los casos reales que presentamos en el apartado que a continuación seguirá a este, y con ello se puede establecer que la hipótesis se encuentra demostrada.

En cuanto a la misión del juez, no es otra que la estar atento a los hechos alegados por las partes para aplicar el derecho. En este sentido, la función judicial es forzosamente estricta.

Debe tenerse presente, sin embargo, que sin el brochazo de jurisprudencia los fallos nunca pueden tener fuerza de ley y que, por tanto, no todas las decisiones de los tribunales son una fuente de derecho.

Así, si varios fallos han establecido jurisprudencia sobre un punto dudoso, en el cual el juez no esté de acuerdo, podrá aplicar sus criterios sobre el punto cuestionado, sin que por esto se cometa una falta como la que cometería si, so pretexto de no estar de acuerdo con el mandato expreso de la ley, quisiera juzgar el caso, no con arreglo a ella, sino de acuerdo con sus convicciones. Indudablemente, la jurisprudencia uniforme debe tener y tiene gran influencia en la decisión de los puntos dudosos; pero esta influencia no debe llevarse tan lejos que haga convertir al juez en legislador como sucedería si se aceptase como norma de conducta invariable para la interpretación de la ley, los fallos anteriores, dándole así fuerza legislativa22. Esto desde luego se ha visto con temor y mucho

se ha mencionado como un gobierno de los jueces. Es fácil, pues, colegir que el juez no debe atarse a los pronunciamientos judiciales y tomarlos como símiles

22 Ibíd. CENADOJ. Base de Datos de Normativas y resoluciones judiciales. http//aconcagua/mastelex/

para juzgar el caso que le haya tocado actuar; porque la jurisprudencia, por constante que sea, no debe considerarse, sino simplemente una fuente de inspiración o de contemporización; ella actuó respecto de un pasado, el juez debe de mirar el porvenir.

De lo planteado se demuestra que la jurisprudencia puede ser incluida dentro las fuentes formales directas, que son aquellas que contienen la norma jurídica general y obligatoria, que constituye la doctrina legal, y dentro de las fuentes indirectas que son las que no contienen dicha norma pero contribuyen a su creación, conocida como doctrina legal.

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