El procedimiento administrativo sancionador admite pruebas periciales. El infor- me pericial es un medio probatorio diferente a la prueba documental; por su objeti- vidad y contenido es considerado como un valioso instrumento en el ámbito admi- nistrativo y muchas veces decisivo para demostrar la validez y veracidad de una denuncia, que debe ser sustentada y valorada por el tribunal para poder aplicar una sanción, por lo que existe la necesidad de recurrir al aporte de personas con conoci- mientos especiales en ciencias, técnicas o arte para que intervengan en el proceso y emitan una mejor apreciación de los hechos.
La prueba pericial es un examen técnico especializado, realizado por un fun- cionario autorizado para opinar en aspectos relacionados con el hecho investiga- do y cuyas conclusiones pueden constituir evidencia probatoria de la comisión de la infracción o de la participación de los implicados. Procede cuando sea necesario tener una mejor explicación o comprensión de los hechos a través de un experto versado en conocimientos especializados de naturaleza científi ca, técnica, o de ex- periencia califi cada con el fi n de solucionar problemas y orientar la opinión del Tri- bunal del OSCE dentro de los plazos y características dispuestas.
La pericia explica e ilustra sobre ciertos conocimientos especiales que nos pue- den guiar al descubrimiento de la verdad, por lo que se debe precisar los puntos so- bre los cuales incidirá la pericia; por consiguiente, el perito debe limitarse a compro- bar lo pertinente a los fi nes de la apreciación que se solicita y se necesita. La pericia se realiza para esclarecer puntos de la investigación que deben probarse, no para confundir o tergiversar los conocimientos que se intuyen con una actuación negati- va que puede determinar la responsabilidad del perito.
El peritaje es una actividad procesal desarrollada a través de un encargo ofi - cial por personas califi cadas por sus conocimientos técnicos o científi cos mediante la cual se suministran argumentos o razones para la formación de un conocimiento necesario respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento no podría darse sin este valioso apoyo que permite una mejor apreciación del juzgador. Sien- do una actividad humana, puede estar sujeta también a equivocaciones o plantea- mientos que no coinciden con la realidad de los hechos, por lo que este medio de prueba debe ser valorado conforme a las circunstancias en que se presentan y la idoneidad del perito en concordancia con otros medios actuados.
El peritaje se da a través de un encargo administrativo por la autoridad perti- nente, pero también puede ser presentado por las partes interesadas en sostener sus puntos de vista sobre los hechos especiales sobre los que debe versar el peri- taje, con las declaraciones y conclusiones necesarias, luego de una operación valo- rativa efectuada con la metodología y criterios técnicos o científi cos utilizados para el examen. Puede darse el caso de pericias contradictorias que sean presentadas por las dos partes que tienen intereses diferentes, por lo que teóricamente se puede
realizar un debate pericial ante el Tribunal de Contrataciones del Estado para apre- ciar objetivamente el valor probatorio que tiene cada pericia.
Los peritos son terceras personas ajenas a los intereses propios de las partes, pero que son competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la ac- tividad humana que se relacionan a determinados hechos que se investigan y cuyas conclusiones se presentan al proceso a través de un informe que permiten tener cri- terios más claros o convincentes de la materia analizada para resolver un caso con- creto que necesita esa opinión especializada.
En el Tribunal del OSCE se han presentado casos en los que resulta necesa- rio aplicar de ofi cio la realización de pruebas periciales, pero lamentablemente la contratación de peritos ha sido restringida por la Administración que se basa en el artículo 176.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone expresamente: “La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entida- des técnicas aptas para dicho fi n, preferentemente entre las facultades de las uni- versidades públicas”. Por consiguiente, la designación de peritos solo puede ser propuesta y actuada por parte de los administrados quienes deben cubrir los gastos que originen tal servicio, debiendo asimismo indicar los aspectos técnicos sobre los que deben pronunciarse los peritos propuestos.
En el procedimiento sancionador, las pericias más frecuentes que se tienen que realizar son las grafotécnicas, para determinar la falsedad y/o adulteración de do- cumentos, especialmente en la causal de infracción que sanciona su presentación en los procesos de selección para contratar con el Estado. La grafotecnia es una disciplina que tiene como fi nalidad el estudio y análisis de los documentos desde el punto de vista material y sus objetivos son: determinar la autoría del contenido del documento y la naturaleza o constitución del material utilizado para su confección.
A la grafotécnica también se le denomina documentoscopía o documentología y su estudio se basa en el método científi co, ya que es una disciplina criminalística que se rige por los principios de las ciencias experimentales para poder determinar la validez o falsedad del documento respecto a sus presuntos emisores, siendo una de las disciplinas más importantes y utilizadas por la criminalística para la obtención de las evidencias de la falsedad o validez de los documentos presentados.
Esta pericia debe practicarse en documentos originales para que puedan ser valorados y considerados como un valioso medio probatorio; se ha debatido sobre si la pericia grafotécnica efectuada en fotocopias o copias escaneadas tienen va- lor probatorio, lo que no es aceptado por la jurisprudencia y el propio Tribunal del OSCE ha recogido este criterio al considerarla defectuosa porque existen dudas so- bre su validez o legitimidad.