República del Ecuador
Asamblea Nacional de la República del Ecuador
Considerando:
Que: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82 establece” El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Que: El numeral 2 del artículo 11 del referido cuerpo legal dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…” y el numeral 5 del mismo artículo señala: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.
Que: La Constitución de la República en el Art. 66, numeral 26, garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas
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Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 321 dispone: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.
Que: El artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
Que: El Código Orgánico Integral penal en el artículo 18 expresa: “Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.
Que: El Código Orgánico Integral penal en el artículo 19 expresa: “Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.
LA ASAMBLEA NACIONAL
En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstos en el Art. 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador; resuelve expedir la siguiente:
Reforma al artículo 163 del Código Orgánico Integral Penal,
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 163, por el siguiente:
Art. 163.- Simulación de Secuestro.- La persona que simule estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
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Sustitúyase por el siguiente:
Art. 163.- Simulación de Secuestro.- La persona que simule estar secuestrada, con la finalidad de obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Disposición transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente reforma de Ley, quedan derogadas.
Disposición final: Esta reforma de Ley entrará en vigencia a partir su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional.
Atentamente,
Ab. José Ricardo Serrano Salgado
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Conclusiones:
Dentro de la fundamentación teórica conceptual se ha podido fundamentar doctrinariamente que el legislador para tipificar un delito en la norma penal ecuatoriana debe establecer las categorías dogmáticas de delito como la tipicidad ( Bien Jurídico Protegido), antijuricidad, culpabilidad, la simulación de secuestro que se encuentra tipificado y sancionado en nuestro Código Orgánico Integral penal está mal estructurado por cuanto el legislador no determina el bien jurídico que se está lesionando y la ausencia de este elemento muy importante acarrea la inexistencia del tipo penal.
En la metodología se ha utilizado métodos de investigación que han permitido obtener datos sociales, legales y doctrinarios sobre la problemática objeto de estudio y que han permitido justificar la necesidad de reformar la disposición legal del artículo 163 del COIP, es por esta circunstancia que la parte metodológica ha sido sustento específico para poder llevar a cabo el cumplimiento y finalización del trabajo de investigación.
A través de la propuesta planteada se garantizara el principio de seguridad jurídica con la existencia de una norma clara aplicada por la autoridad competente, porque si bien es cierto este delito constituye un tipo penal eminentemente atentatorio al derecho de propiedad pues el objetivo principal de esta figura delictiva es obtener un beneficio económico mediante un rescate, como lo establecen las otras legislaciones en donde principalmente se afectaría el patrimonio de los familiares convirtiéndose los mismos en víctimas causando un perjuicio económico y sufrimiento para sus familiares, este delito en nuestro COIP ya no debería estar en los delitos contra la libertad personal sino más bien en los delitos contra la propiedad porque se está afectando el patrimonio de los familiares.
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Datos personales
Apellidos y nombres: PORTILLA PAGUAY RENE ESTALIN
Cedula de Ciudadanía: 040162192-5
Domicilio: Calles Cotopaxi y Venezuela, sector urbano de la parroquia Gonzales Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi
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Título:
Análisis del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del artículo 163 del COIP y el principio de seguridad jurídica.
Datos del Autor:
Autor:
RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY
Cédula de Ciudadanía N°. 040162192-5 Estado Civil: Soltero
Domicilio: Calle Cotopaxi y Venezuela, sector urbano de la Parroquia Gonzáles Suárez, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador.
Resumen Ejecutivo Español/Ingles
El presente estudio trata sobre el análisis del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del artículo 163 del COIP y el principio de seguridad jurídica, tiene como objetivo primordial elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la indicada disposición, en el cual se establezca el bien jurídico vulnerado en el delito de simulación de secuestro, de allí que para llevar a cabo este trabajo ha sido necesario estudiar dentro de la parte teórica al delito, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; más sin embargo en su segunda parte se ha hecho un antecedente del origen del secuestro, realizando un análisis comparado con otras legislaciones; y, en su tercera parte se ha realizado un estudio de tipo penal de simulación de secuestro, para llevar a cabo esta investigación ha sido necesario realizar un análisis de un caso práctico que ha sido obtenido del Sistema SATJE de la Función Judicial, tramitado en la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil provincia de Guayas, signado con el N°. 09281-2016-07270, que por simulación de secuestro, mismo que sirvió para el planteamiento de la propuesta, concluyendo que se han cumplido los objetivos plasmados en el proyecto de investigación.
Executive Summary
The present study deals with the analysis of the protected legal right in the simulation simulation of abduction of article 163 of COIP and its incidence with the principle of legal security, its main objective is to prepare a draft reformatory law to the said provision,
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in the Which establishes the legal property violated in the crime of simulation of kidnapping, hence that to carry out this work has been necessary to study within the theoretical part to crime, typicity, antijuricidad and guilt; But nevertheless in its second part an antecedent has been made of the origin of the kidnapping, performing an analysis compared with other legislations; And in its third part a study of a criminal type of abduction simulation has been carried out. To carry out this investigation, it has been necessary to carry out an analysis of a case study that has been obtained from the SATJE System of the Judicial Function, processed in the Legal unit of criminal guarantees with jurisdiction in flagrant offenses of Guayaquil province of Guayas, signed with the N °. 09281-2016-07270, that by simulation of kidnapping, that served for the approach of the proposal, concluding that the objectives expressed in the research project have been fulfilled.
Introducción
Para la presente investigación es necesario señalar que la legislación penal ha venido evolucionado a través de las últimas décadas, es así que con fecha 10 de agosto de 2014, entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal COIP, dentro del cual se implementaron diversos tipos penales que se requerían ya por el por el avance delincuencial así como el desarrollo social, de allí que también se dejaron sin efecto una serie de disipaciones que ya eran caducas y poco aplicables en nuestra realidad social, más sin embargo estos nuevos tipos penales que se incrementaron requieren ser analizados desde diversas perspectivas legales, sociales y doctrinarias, es así por esta circunstancia que se ha escogido este tema sobre la simulación de secuestro contemplado en el Capítulo segundo, Sección Tercera, que trata sobre los delitos contra la libertad personal, específicamente en el artículo 163 del COIP, disposición legal que textualmente señala: “Artículo 163.- Simulación de secuestro.- La persona que simule estar
secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
(Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Antes de analizar esta disposición legal hay que señalar que este tipo penal se encuentra mal ubicado, ya que se lo sitúa dentro de los delitos contra la libertad personal, cuando la disposición citada tiene como característica principal una simulación que corresponde a un engaño, falsedad, fingimiento, con la única finalidad de obtener algo a cambio.
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También hay que diferenciar que en este delito no se vulnera el bien jurídico protegido que es la libertad personal, porque no se está privando de la libertad a ninguna persona en contra de voluntad, en este caso el secuestrador se convierte en secuestrado, es decir no se afecta el principio lesividad que exige de manera obligatoria todo tipo penal ya que toda conducta ilícita necesariamente debe atacar a un bien jurídico o que se produzca un daño o un riesgo, el delito de simulación de secuestro como se encuentra establecido en la norma penal ecuatoriana vulnera el principio de seguridad jurídica en el sentido de que el legislador no establece cual es el bien jurídico que se está lesionando. De acuerdo a lo planteado anteriormente, se formula el siguiente problema de investigación.
La inexistencia del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del Artículo 163 del COIP, genera la vulneración del principio de seguridad jurídica.
La normativa Penal tiene como finalidad esencial normar el poder punitivo del Estado, establecer, ubicar y tipificar las infracciones penales, así como los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones cometidas respetando las garantías del debido proceso contempladas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
El COIP, contempla entre los delitos a la libertad personal, a la privación ilegal de la libertad, el secuestro, el secuestro extorsivo y dentro de estos la simulación del secuestro, más sin embargo en los tres primeros existe la privación de libertad de una persona, es decir que a través de la fuerza, retiene, oculta o arrebata a una persona contra su voluntad a le dirige a un lugar distinto, ya con el propósito de obtener algún beneficio, más sin embargo la privación ilegal de la libertad dispuesta en el artículo 160 del COIP, está dirigida a servidores públicos que priven ilegalmente de la libertad a una persona; todos estos tipos penales tienen con verbo rector la privación de libertad, más sin embargo el delito de simulación del secuestro no existe privación de libertad, sino simulación, falsedad o engaño pero es necesario preguntarnos qué es lo que se busca con tal simulación talvez una retribución económica o evitar el pago de obligaciones pendientes.
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Desde esta perspectiva es necesario analizar que:
La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos. Para cumplir esta función protectora eleva a la categoría de delitos, por medio de su tipificación legal, aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos. El bien jurídico es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento. (Francisco Muñoz Conde, Teoria General del Delito, 2013, pág. 49).
Para la tipificación de un delito en la norma penal es muy importante y trascendental el bien jurídico ya que consiste en el punto de partida y la idea rectora que permite el establecimiento de los distintos tipos penales; su ausencia tiene como consecuencia la carencia de la norma respecto del contenido material y, por ende, de toda legitimidad, razones por las cuales toda tipificación resulta imposible o arbitraria si no se cimienta en el bien jurídico.
Queda justificada entonces la necesidad de armonizar la legislación vigente respecto a la ambigua tipificación del delito de simulación de secuestro, ya que el mismo está siendo interpretado de diferentes maneras, ignorando el bien jurídico que se está lesionando en el tipo penal anteriormente referido, por eso se torna indispensable la expedición de un proyecto de Ley reformatoria respecto del delito de Simulación Secuestro, a fin de evitar aplicaciones erróneas al momento de juzgar, vulnerando la intención tutelar que inspiró al legislador cuando aprobó el COIP, recordando que uno de los deberes de la administración de justicia es, garantizar la seguridad jurídica, cumpliendo con una correcta aplicación normativa.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
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Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó son: Investigación Descriptiva
Se hizo un análisis descriptivo de los tipos penales que se asemejan a este problema investigativo y cuál es la norma que se viene aplicando por los administradores de justicia y si su aplicación violenta principios constitucionales y procesales.
Investigación Bibliográfica
El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación Aplicada
Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada a fin de que se apliquen a la práctica.
Investigación Jurídica
Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral penal COIP, y doctrina referente al objeto de estudio.
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación Los métodos que se utilizaron en la investigación son: Métodos empíricos
Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta problemática de esta ciudad de Tulcán.
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Resultados:
Resultados obtenidos a través de la observación directa
Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena organización, que al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el despacho de los expedientes a cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y eficaz; que en el ámbito de estructura física a la ciudad de Tulcán le hacen falta, ya que la unidad judicial penal se encuentran funcionando un antiguo edificio que no es de propiedad de la Función Judicial, que a la actualidad existen sistemas informáticos donde los usuarios pueden consultar sus causas, ya sea al ingreso de la Corte Provincial o desde su oficinas u domicilios a través de la página de internet, La implementación del sistema SATJE, en la función judicial ha permitido digitalizar todos los expedientes en todos las materias, dentro de la Unidad Penal el inventario de causas se da por la gran cantidad de causas que se juzgan, lo que ha permitido obtener datos para la realización del presente trabajo
Conclusiones:
Dentro de la fundamentación teórica conceptual se ha podido fundamentar doctrinariamente que el legislador para tipificar un delito en la norma penal ecuatoriana debe establecer las categorías dogmáticas de delito como la tipicidad ( Bien Jurídico Protegido), antijuricidad, culpabilidad, la simulación de secuestro que se encuentra tipificado y sancionado en nuestro Código Orgánico Integral penal está mal estructurado por cuanto el legislador no determina el bien jurídico que se está lesionando y la ausencia de este elemento muy importante acarrea la inexistencia del tipo penal.
En la metodología se ha utilizado métodos de investigación que han permitido obtener datos sociales, legales y doctrinarios sobre la problemática objeto de estudio y que han permitido justificar la necesidad de reformar la disposición legal del artículo 163 del
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COIP, es por esta circunstancia que la parte metodológica ha sido sustento específico para poder llevar a cabo el cumplimiento y finalización del trabajo de investigación.
A través de la propuesta planteada se garantizara el principio de seguridad jurídica con la existencia de una norma clara aplicada por la autoridad competente, porque si bien es