• No results found

Compositional Representations of Attribute Meaning in Adjective-Noun

PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL ECUATORIANO

Asamblea Nacional Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;

Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 76, determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

69

procedimiento y numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto, m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL

Art. 1.- Elimínese el numeral 7 del artículo 109 Código Orgánico de la Función Judicial Infracciones Gravísimas.- A la servidora o el servidor de la Función Judicial se le impondrá sanciones de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:

7. Intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal, o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.

Art. 2. Insértese en el Art. 131 Código Orgánico de la Función Judicial.- Facultades correctivas de las juezas y jueces lo siguiente:

Numeral Uno.- Determinar el error inexcusable que incurrieren jueces de primer nivel, fiscales, defensores públicos; entendiéndose como error inexcusable la equivocación al administrar justicia, o si es una falla a la hora de aplicar la ley o de interpretarla, o bien implica errar al momento de apreciar los hechos.

Es error inexcusable la equivocación crasa jueces de primer nivel, fiscales, defensores públicos; en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siempre que

70

dicha equivocación haya alcanzado firmeza, no sea debido a culpa del perjudicado y haya causado daños efectivos, evaluables e individualizables Numeral dos.- Los elementos constitutivos del error inexcusable son:

1. Que sea realizada por un juez o magistrado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

2. Que la acción u omisión del juez se realice sin intención, pero con culpa 3. Que no exista una razón o excusa que justifique la acción u omisión del juez. 4. Que se encuentre materializada en una providencia o sentencia en firme. 5. Que la ley no prevea esa actuación u omisión del juez.

6. Que exista uno o más de estos presupuestos: a) Una errónea interpretación de los hechos; b) mal encuadramiento en el ordenamiento jurídico de las circunstancias fácticas; y/o, c) utilización errónea de las normas legales.

7. Que la acción u omisión del juez cause un perjuicio a las partes o a terceros. Si uno de estos elementos falta, no podríamos afirmar que el error inexcusable se ha configurado.

Conclusiones del capítulo

El Código Orgánico de la Función Judicial ha otorgado equivocadamente al Consejo de la Judicatura, la competencia para calificar el cometimiento de error inexcusable en las actuaciones de los jueces, violentando el principio de independencia judicial, como ha sido ya señalado por organismos internacionales

Considero que al iniciar el Consejo de la Judicatura al iniciar los sumarios administrativos y sancionar por incurrir en error inexcusable se estaría vulnerando el debido proceso establecido en Art. 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República que establece que toda persona tiene derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial y competente.

71

El error inexcusable es aquella acción u omisión, injustificable, realizada sin intención y con culpa, por un juez o magistrado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, materializada en una providencia o sentencia en firme, en la que ha existido una errónea interpretación de los hechos, un mal encuadramiento en el ordenamiento jurídico de las circunstancias fácticas o una utilización errónea de las normas legales, y que causa un daño o perjuicio.

Mientras la reforma legal pertinente no se realice, esta investigación pretende aportar con estos elementos para que el órgano de control, que por hoy tiene la competencia para calificar la existencia o no del error inexcusable, pueda usarlos como referencia y así evitar irrumpir en la esfera de las decisiones judiciales, y sobrepasar la delgada línea que separa al control disciplinario judicial de la independencia judicial, lo que como ya se ha expresado a lo largo de este trabajo, atenta contra la seguridad jurídica a la que se debe un Estado que se hace llamar de Estado de Derechos.

Por las anteriores consideraciones se hace necesario reformar el Art. 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

72 CONCLUSIONES GENERALES

Al término de la presente investigación se ha podido llegar a la determinar:  Es necesario una reforma para establecer de forma clara que es el error

inexcusable

 Es necesario la reforma al cuerpo legal antes indicado que se elimine las facultades que tiene el Consejo de la Judicatura de juzgar

 Considero que debe eliminarse el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 Los únicos jueces que deberían tener jurisdicción y competencia para revisar las actuaciones de los jueces deberían ser los jueces superiores y no un juez disciplinario ya que atenta contra la independencia de la función judicial

 El error inexcusable debería ser determinados a través de los medios impugnatorios

 Con las anteriores conclusiones se llega a determinar que efectivamente el Art. 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial vulnera el Art. 76 numeral 3 y 7 literal k

 El Código Orgánico de la Función Judicial ha otorgado equivocadamente al Consejo de la Judicatura, la competencia para calificar el cometimiento de error inexcusable en las actuaciones de los jueces, violentando el principio de independencia judicial, como ha sido ya señalado por organismos internacionales.

 Existe un gran número de instrumentos internacionales en las que se reconoce el principio de independencia de los jueces y la inmunidad de la que gozan en cuanto al ejercicio de su potestad jurisdiccional se trata, normativa que ha sido recogida en nuestra Carta Magna, así como en las leyes inferiores, como es el caso del artículo 115 del Código Orgánico de la Función Judicial, que advierte que no podrá aceptarse a trámite las quejas o denuncias que versen sobre asuntos jurisdiccionales.

73

 El error judicial debe ser calificado por un órgano jurisdiccional como error judicial inexcusable, para que pueda ser considerado como una infracción disciplinaria sancionable con la destitución del cargo, y una vez que se hayan agotado todas las instancias judiciales, podrá ser remitido al órgano encargado del control disciplinario para que se inicie el sumario administrativo al juez correspondiente. Estamos en absoluto desacuerdo con que las decisiones judiciales sean revisadas por el órgano de control como si fuera una instancia adicional, pues esto se contrapone al principio de independencia judicial como ya se ha mencionado en el desarrollo de esta investigación.

 El error inexcusable es aquella acción u omisión, injustificable, realizada sin intención y con culpa, por un juez o magistrado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, materializada en una providencia o sentencia en firme, en la que ha existido una errónea interpretación de los hechos, un mal encuadramiento en el ordenamiento jurídico de las circunstancias fácticas o una utilización errónea de las normas legales, y que causa un daño o perjuicio.

 Si el error judicial inexcusable se materializa en una providencia o sentencia, quiere decir que el juez es el único servidor judicial que puede incurrir en error inexcusable.

 Para que el error inexcusable se constituya, deben concurrir los siguiente elementos: a) Que sea realizada por un juez o magistrado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, b) Que la acción u omisión del juez se realice sin intención, c)Que no exista una razón o excusa que justifique la acción u omisión del juez, d) Que se encuentre materializada en una providencia o sentencia en firme, e) Que la ley no prevea esa actuación u omisión del juez, f) Que exista uno o más de estos presupuestos: Una errónea interpretación de los hechos; un mal encuadramiento en el ordenamiento jurídico de las circunstancias fácticas; o la utilización errónea de las normas legales, g) Que la acción u omisión del juez cause un perjuicio a las partes o a terceros.

74

 Mientras la reforma legal pertinente no se realice, esta investigación pretende aportar con estos elementos para que el órgano de control, que por hoy tiene la competencia para calificar la existencia o no del error inexcusable, pueda usarlos como referencia y así evitar irrumpir en la esfera de las decisiones judiciales, y sobrepasar la delgada línea que separa al control disciplinario judicial de la independencia judicial, lo que como ya se ha expresado a lo largo de este trabajo, atenta contra la seguridad jurídica a la que se debe un Estado que se hace llamar de Estado de Derechos.

75 RECOMENDACIONES

Luego del presente trabajo investigativo, se hacen las siguientes recomendaciones:

 Que en la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, como centro de educación superior, se realicen conversatorios para obtener un manifiesto que se envíe al Consejo Nacional de la Judicatura, así como a la Asamblea Nacional haciéndole conocer sobre la problemática en este procedimiento.

 Insertar en el Art. 131 Código Orgánico de la Función Judicial.-Facultades correctivas de las juezas y jueces lo siguiente: Determinar el error inexcusable que incurrieren jueces de primer nivel, fiscales, defensores públicos; entendiéndose como error inexcusable la equivocación al administrar justicia, o si es una falla a la hora de aplicar la ley o de interpretarla, o bien implica errar al momento de apreciar los hechos. Por todo lo expuesto, considero necesario que se debe hacer efectivo los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y demás Leyes que establece el ordenamiento jurídico del Estado, para de esta manera precautelar la paz social.  La figura de error inexcusable atribuida como infracción gravísima

sancionable con destitución a jueces fiscales y defensores públicos, debe estar claramente definido su significado en el Código Orgánico de la Función Judicial.Se debe establecer la conducta sancionadora tanto de jueces, fiscales y defensores públicos que son sujetos de esta sanción disciplinaria para en el caso de incurrir en esta falta sean sancionados pero precautelando la no vulneración de sus derechos constitucionales.  Determinar si el error inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa

del proceso judicial o si es requisito indispensable el efecto de cosa juzgada para sancionar al funcionario infractor y establecer si es el órgano administrativo o jurisdiccional es el que debe establecer si un funcionario público judicial ha incurrido en esta falta.

76

 Plantear una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial para eliminar el error inexcusable de esta manera garantizar la independencia judicial, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de Jueces, Fiscales y Defensores públicos en todo el país.

BIBLIOGRAFÍA

Aguilar Andrade, J. P (2009), La Nueva Constitución del Ecuador, La Cuarta Función del Estado, análisis de una ficción, Corporación Editora Nacional, Quito. Zambrano Pasquel, A (2005), Proceso penal y garantías constitucionales, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, p.48.

Alonso, M J. (1988), La solución Justa en las Resoluciones Administrativas, Universidad de Valencia.

Andrade Ubidia, S (2008), (Ed.), “Reforma judicial y administración de Justicia en el Ecuador de 2008: La transformación de la Justicia”, Quito.

Bernal Vallejo, H & Hernández Rodríguez, S (2001), El Debido Proceso Penal. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike.

Blanquer, D. (2010), Derecho administrativo. Valencia, ES: Tirant lo Blanch. Burgos Silva, G. (2001), ¿Qué se entiende hoy por independencia judicial? Algunos Elementos Conceptuales, Independencia Judicial en América Latina ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, Ed. Bogotá ILSA.

Carrara F. Programa de Derecho Criminal, (1976), Bogotá: Editorial Temis, p. 180.

De la Rúa, F. (1991), Teoría General del Proceso, Ed. Depalma, Buenos Aires. De Silva Nava C. (2010), La Jurisprudencia. 1era Edición, México: Themis. Dromi R. (2000), El Poder Judicial. 4ta. Ed., Buenos Aires: Tratta.

Dromi, R. (1998), Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina.

García Alos, L, (2005), “Ética del Juez y Garantías Procesales”, Manual de Formación Continuada del Consejo General del Poder Judicial, I. ed.

García de Enterría Eduardo (1993-1998), Curso de Derecho Administrativo. Tomo II. Madrid: Civitas.

García Falconi, J (2004), El Derecho Constitucional a la tutela efectiva en la administración de Justicia. Quito: Ediciones RODIN.

García Falconi, J. (2009), Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se Deben Observar en la Admiración de la Justicia en el Ecuador Según el Código Orgánico de la Función Judicial. Quito: Ediciones RODIN.

Hugo Hernando Bernal Vallejo y Sandra Milena Hernández Rodríguez, (2001), El debido proceso disciplinario, Medellín, Biblioteca Jurídica Dike, p. 22.

Gómez Pavajeau, C. A, (2009) El Derecho Disciplinario Judicial, Autonomía e Independencia. Módulo de aprendizaje auto dirigido, Plan de Formación de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Magistratura de Colombia.

Jalvo, B M, (2006), “El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos”, Ed. Lex Nova S.A., España.

Malem J. (S.f), El error judicial.

Malleson K, (1997), Formación judicial y evaluación del desempeño. Revisión de la ley moderna.

Monje Balmaseda, O & Blanco López J, (2007), “El Proceso Civil. Parte General”, 2da. Edición, Madrid: Dickinson.

Martínez Alarcón, M L, (2004), “La independencia judicial”, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Solana e hijos, Madrid.

Maiorano J L, (1984), Responsabilidad del Estado por errores judiciales: otra forma de proteger los derechos humanos. Buenos Aires: Revista La Ley,

Morales Tobar M, (2011), Manual de Derecho Procesal Administrativo. Quito: Corporación de Estudio y Publicaciones.

Mory Príncipe, F. “El proceso administrativo disciplinario”.

Morocho A, (2016), La independencia de la función judicial frente al error inexcusable.

Mosset Iturraspe J, (2004) El Error Judicial. Buenos Aires: Rubinzal –Culzoni Editores

Nieto García, A, (2011), “Derecho Administrativo Sancionador”, quinta edición, Ed. Tecnos, Madrid.

Nieto García, Alejandro, (2005), “El desgobierno judicial”, segunda edición, Ed. Trotta, Buenos Aires, Argentina.

Pásara, L. (S.f) Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana. Washington, Bogotá, Lima: Fundación para el Debido Proceso; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; Instituto de Defensa Legal.

Pedraz Penalva, E. (2009) “Sobre la crisis de la justicia”. Madrid: Artes Gráficas Pietrobon Vittorino. (1971), El error en la doctrina del negocio jurídico. Revista de Derecho Privado, Madrid, p. 446. Citado en Jorge Mosset Iturraspee. El error judicial.

Oyarte R, (2016) El debido proceso.

Orquera C. (2017) Trabajo de titulación El error inexcusable en el régimen disciplinario judicial.

Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia judicial de la judicatura, adoptados por el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de la delincuencia en Milán. (1985) Toapaxi K, (2017), Indebida aplicación del error inexcusable como sanción disciplinaria y la injerencia en la función judicial.

Rodríguez, Gustavo Humberto, 1985. “Derecho Administrativo Disciplinario”, Ed. Librería del Profesional,

Rodríguez, G. (1985). Derecho administrativo disciplinario: doctrina, legislación y jurisprudencia. Texas: Ediciones Librería del Profesión

Roxin, Claus, 1997 “Derecho penal parte general fundamentos. La estructura de la teoría del delito”, 2da. Ed. Tomo I Madrid: Civitas.

Savigny F, (2009), Sistema de Derecho Romano actual. 2ª edición de Madrid, Centro Editorial de Góngora,

LEGISGRAFÍA

Código Orgánico de la función judicial, Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009.

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449 de 20 de octubre de 2008.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009.

Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 016-2011. Registro Oficial Suplemento No. 455 de 10 de marzo de 2015.

Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. Sala Disciplinaria. Sentencia No. 186-2000, de 19 de julio de 2000.

Corte Constitucional Colombiana. Sentencias Nos. C-769 de 1998; C-708 de 1999; T-056 de 2004, C-028 de 2006; C-242 de 2010; T-238 de 2011.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”. OEA/Ser. L/V/II, 2013.

ANEXO NO 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

Guía de entrevista realizada a jueces, defensores públicos y agentes fiscales del Ecuador.

Estimado especialista:

La investigación relacionada con este cuestionario está orientada a diagnosticar si el error inexcusable como falta grave vulnera el debido proceso, si es viable la regulación del error inexcusable en nuestra legislación, y si el Consejo de la Judicatura vulnera el principio de independencia.

Usted ha sido seleccionado como valiosa fuente de información para contribuir con el diagnóstico de la investigación, por lo cual sometemos a su opinión el siguiente entrevista. Le solicitamos su aporte con respuestas que revelen su sinceridad.

Una vez concluida la investigación, usted puede tener acceso a los resultados, a través del informe final de la investigación.

Muchas gracias.

Objetivo: Diagnosticar si el error inexcusable como falta grave vulnera el debido proceso, si es viable la regulación del error inexcusable en nuestra legislación, y si el Consejo de la Judicatura vulnera el principio de independencia.

Instrucción: al ser una entrevista usted puede tomar el tiempo que crea necesario, y se requiere su autorización para ser grabado.

PREGUNTAS ENTREVISTA

1.- Usted considera que la tipificación error inexcusable tal cómo está en el Código Orgánico de la Función Judicial es impreciso?

Por qué?

2.- Usted considera que el sumario administrativo iniciado por error inexcusable iniciado por el Consejo de la Judicatura vulnera el debido proceso?

Por qué?

3.- Usted considera que el Art 109 numeral 7Código Orgánico de la Función Judicial faculta al Consejo de la Judicatura a iniciar sumarios administrativos por error inexcusable?

Por qué?

4.- Usted considera que es necesario reformar o eliminar el error inexcusable?