6.3 Distributional Attribute Models based on Weakly Supervised Topic Mod-
7.1.1 Core Attributes Gold Standard
La Gestación Subrogada en Brasil no ha quedado al margen y como en la mayoría de países del mundo en ese estado también se está utilizando este método de procreación humana asistida como es la maternidad subrogada, ya que es un derecho universal y uno de los fines de la humanidad la procreación, por ende este estado si bien es cierto no ha creado una ley especifica que regule este procedimiento sin embargo a través del Consejo Federal de Medicina se ha limitado el libre acceso y se ha establecido una serie de requisitos y restricciones para poder llevar a cabo dicho procedimiento, a continuación realizaremos un análisis exhaustivo para comprender mejor la situación actual respecto al tema en ese país.
La Constitución Brasileña en su Art. 226. Manifiesta que “La familia es la base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado”. Consecuentemente podemos observar que la Constitución del estado Brasileño protege los derechos de la familia y manifiesta que es deber del estado velar de forma prioritaria el cumplimiento de sus derechos además es la base de la sociedad es así que el estado brasileño a través del “Consejo Federal de Medicina” a regulado la Gestación subrogada para evitar la vulneración y garantizar el cumplimiento de los derechos mencionados anteriormente.
Análisis a la Resolución emitida por el “Consejo Federal de Medicina” sobre la maternidad subrogada: Este tipo de prácticas está permitido pero únicamente si cumple las condiciones establecidos por el Consejo Federal de Medicina el cual el requisito primordial es que se realice de forma altruista y se “prohíbe la gestación subrogada comercial, ya que la Constitución prohíbe la comercialización con órganos y tejidos, por ello, la gestante no puede recibir ningún tipo de compensación económica por llevar el embarazo, sin embargo, puesto que no existe una ley específica que prohíba expresamente dicha técnica reproductiva, se puede realizar de forma altruista. En el Estado Brasileño solo se puede acceder y utilizar este método de la maternidad subrogada de una manera altruista es decir por ayuda a la persona que no puede
procrear de forma natural y sin ninguna compensación económica, además la gestante debe ser un familiar de primer, segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad de uno de los padres de intención, esto quiere decir que la gestante debe ser la madre, la hermana, la hija, la tía o la prima para poder gestar al hijo por encargo.
Además ni la madre de intención ni la madre gestante puede superar los 50 años de edad para evitar alguna mal formación del niño que lleva en su vientre o de dar en adopción la madre que tuvo la intención pro creacional por la edad avanzada y lo que se busca es garantizar una vida estable del niño que está por nacer, y como requisito adicional la madre que tiene la intención de tener un hijo debe tener algún problema físico o incapacidad en el útero que le impida procrear o gestar un niño en su vientre. De acuerdo con el artículo 199 parágrafo 4 de la Constitución Federal, “el cuerpo humano y sus sustancias constituyen objetos fuera del comercio y en esa inteligencia la gratuidad será un presupuesto de legalidad” (Constitución de Brasil)
Podemos observar que en Brasil está prohibido todo tipo de comercio de sustancias derivados del cuerpo humano por considerar que atenta a la moral y a las buenas costumbres y por lo tanto se prohíbe la venta de gametos femeninas y masculinas cabe recalcar que solo se permite hacerlo de una forma altruista para que esa práctica sea legal en el país brasileño.
No existe ninguna ley que regule específicamente el reconocimiento paterno en tratamientos de gestación subrogada. Sin embargo el Código Civil contempla la presunción de paternidad para nacidos en Brasil en el artículo 1597. En el caso del padre se contemplan 3 escenarios. El cual mencionaremos a continuación:
1.-Si la mujer estaba casada en el momento de la concepción, el padre es el marido. 2.-El padre es el donante de semen si él así lo consintió para realizar el tratamiento de reproducción asistida y estaba casado en el momento del nacimiento.
3.-El padre es el marido de la mujer que ha dado a luz tras un tratamiento de reproducción asistida con semen de donante bajo previo consentimiento.
El Código Civil Brasileño, no contempla el caso de nacimiento por gestación subrogada. Por ello cuando un bebé nace como resultado de este proceso, la madre intencional debe tener una sentencia judicial que certifique que el bebé es reconocido como su hijo para poder registrarlo. De no ser así incurriría en un delito, ya que no puede registrar como suyo un bebé que ha dado a luz otra mujer.
Podemos ver que la Constitución de Brasil, prohíbe cualquier discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos. De hecho, especifica concretamente que no se puede hacer distinción entre nacidos dentro o fuera del matrimonio, de forma natural o por adopción. Estas distinciones también están prohibidas para nacidos gracias a las técnicas de reproducción asistida y esto incluye a los nacidos por gestación subrogada.
La constitución de la republica del ecuador en su artículo 44 manifiesta que “El estado la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos se atenderá al principio del interés superior del niño y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Como se puede evidenciar claramente en el artículo que precede el estado Ecuatoriano garantiza integralmente el derecho de los niños niñas y adolescentes sin embargo no se ha preocupado por legislar este tema de vientre subrogado como ya lo han hecho países sudamericanos como lo son Uruguay, Brasil aunque no de una forma total pero si por lo menos se han preocupado de normar este tipo de procedimiento de la maternidad subrogada para evitar que se vulneren derechos del menor como es el derecho a la identidad, a la filiación, y de las personas que tuvieron la intención pro creacional.
Actualmente en Ecuador no existe una ley que regule este procedimiento y es importante y oportuno que se lo haga puesto que se está conculcando los derechos de las personas que se someten a este procedimiento y los derechos de los niños niñas y adolescentes como es el derecho a la identidad genética a pesar de que tenemos una Constitución garantista donde prevalece el interés superior del niño tal como se encuentra estipulado en el art 44 de la Constitución de la República del Ecuador. No obstante creemos que el derecho debe ir a la par con las necesidades sociales y este es un evidente caso en el cual podemos ver que en nuestro país Ecuador el derecho está atrasado y no se ha preocupado por legislar este procedimiento de procreación humana asistida, sin embargo se debería tomar como ejemplo al estado Brasileño que a través del Consejo Federal de Medicina ha establecido una serie de requisitos y restricciones para los beneficiarios de este método.