REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLE NACIONAL DEL ECUADOR
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 103 Exposición de motivo
Los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública constituyen sustentos de la democracia y son parte del núcleo de la dignidad y autonomía de las personas que el Estado Constitucional está obligado a proteger
No hay democracia si los ciudadanos y ciudadanas no son libres para definir de la manera autónoma sus preferencias y voluntad política y la opinión pública no surge de procesos deliberativos libres de coacción y presiones
Sin la vigencia de estos derechos es imposible pensar en una sociedad plural, basada en el respeto a los demás y el ejercicio de la libertad en su acepción más amplia. Sin la protección y garantía de estos derechos, además, no sería factible el ejercicio de los demás derechos humanos, los mismos que requieren de un libre flujo de información, la expresión creativa de todas las manifestaciones individuales y colectivas de la sociedad y el acceso a la información sobre asuntos de interés público
Se discute la libertad de expresión como una práctica y un derecho con sujetos abstractos, donde no aparece el ciudadano la libertad de expresión no se agota en la afectación a los medios. Evidentemente son los medios, precisamente los mecanismos y escenarios donde la libertad de expresión de ejercer, por parte de ciudadanos, y es ahí donde la carencia se hace más evidente: pareciera que la ejercen únicamente los ciudadanos periodistas, los investigadores periodísticos o los directores de medios.
Las luchas sociales, económicas y políticas del gremio periodístico son una parte crucial del largo e inacabado proceso de democratizar nuestras sociedades, y es claro que con un
así como la protección de su trabajo, de sus fuentes, y de las responsabilidades que ello acarrea, gana la sociedad en democracia
Se debe recordar que la libertad necesaria de proteger sobre cualquier otra, en el contexto de la comunicación y la democracia, es la de las personas, luego entonces si las de las organizaciones e instituciones con mayores poderes para defender sus derechos.
La necesidad de establecer nuevas reglas del juego en cuanto a la relación de los medios de comunicación y la sociedad, en especial con el gobierno como integrante de esa sociedad, ha llevado a países como Argentina, Brasil, Venezuela, Bolivia y Ecuador, a reformular o crear procesos de regulación en materia de comunicación (Kitzberger, 2010; Sorj, 2012).
Cuando se trata de regular los medios de comunicación, el debate se centra en el rol punitivo y de control más que en el fomento y protección de derechos. Bajo esa circunstancia la discusión sobre el tipo de sistema de comunicación más adecuado para una sociedad y la oportunidad de considerar a la comunicación como un espacio de deliberación social quedan en un segundo plano
En el Ecuador, a raíz de la última constitución aprobada en el 2008, se inició un debate sobre la nueva ley de comunicación con la finalidad de asegurar el derecho a la comunicación consagrado como parte de los derechos del buen vivir de la nueva constitución. A su vez, el Art. 384 estableció el sistema de comunicación Social para asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, integrar y coordinar a las instituciones públicas que tienen competencias en el sector y formular las políticas públicas en materia de comunicación.
El mismo artículo considera la formulación de una Ley (de Comunicación) que definirá la organización y funcionamiento del sistema de comunicación Social, así como las formas de participación ciudadana a su interior
Todas las personas tenemos el derecho a la libertad de opinión y expresión; es decir, no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.
Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho.
Es necesario considerar que la libertad de expresión de un ciudadano, no constituye únicamente aquel mensaje hablado o impreso, constituye también la libertad que deben tener quienes interpretan y escuchan la música como una manifestación cultural y de entretenimiento.
La Ley Orgánica de Comunicación, promulgada en el registro oficial No 22, el martes 25 de junio del 2013, considera varios aspectos especialmente de control en las radios emisoras, lo que impide en gran parte la libertad de expresión en sus diferentes aspectos sean estos de carácter informativo, musical o de cualquiera otra índole.
El artículo 103 de la mencionada ley tipifica sobre la difusión de los contenidos musicales y señala expresamente que al menos el 50% de la misma debe ser de producción nacional o ejecutada en Ecuador. Ante este articulado, cómo puede ser posible su aplicación si en la ley no se tipifica cual es la música a la que hace referencia el mencionado artículo.
El decreto Ejecutivo 1427 de fecha 22 de mayo del 2017, firmado por el Sr. ex-Presidente de la República, manifiesta que el 50% de difusión de música deberá hacerse en forma alternativa con la música internacional , además que, la creación sea al menos del último año, lo que dificulta mucho más la objetividad de la ley y problematiza el trabajo de los productores ya que, no existe de parte del estado un incentivo para la producción nacional y además, no existe la tipificación clara y expresa del género musical que debe ser difundido.
Considerando
QUE: En el estado constitucional de derechos y justicia, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre derechos Humanos, se reconocen los
en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y a las tecnologías de información y comunicación.
QUE: El artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana
QUE: es indispensable un régimen de legislación especializada que procure el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social por cualquier medio, en uso propio lenguaje y con sus propios símbolos
QUE: es necesario instituir las herramientas jurídicas en forma clara y objetiva a fin de evitar tergiversaciones al momento de aplicar la ley
QUE: La ley de comunicación en su artículo 103 prescribe: En los casos de las estaciones de radio difusión sonora que emita programas musicales, la música producida compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor
QUE: El Reglamento Generala a la Ley Orgánica de Comunicación se dictaminó mediante decreto ejecutivo No 214 promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No 174 de 27 de enero de 2014
QUE: el Reglamento en mención ordena""[...] La difusión del 50% de los contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador que se efectúen en cada programa de radiodifusión sonora, podrá realizarse de forma secuencial y alternativa de piezas musicales o alternando segmentos de música nacional con segmentos de música internacional..."
QUE: es necesario diferenciar entre lo que es la música nacional y la música de producción nacional, así como también regular su emisión en los programas de la radio
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 120 y, numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador
Expide la siguiente ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación
Resoluciones
Art. Sustitúyase el artículo 103 de la LOC, por el siguiente.
Art. De la difusión de los contenidos musicales
Para efectos de aplicación del presente artículo que precede, se define como música nacional, toda aquella música que comprende el pentagrama tradicional ecuatoriano con los géneros que abarcan: pasillos, albazos, san Juanito, yaravíes. Es decir, aquel género de música que conforma el patrimonio cultural musical del País.
Considérese música de producción nacional, toda aquella música de diferente género y ritmo que haya sido producido en el país, sea está interpretada por artistas nacionales como extranjeros.
Art.... Las estaciones de radio difusión sonora, ubicadas en el territorio nacional y que emitan programas musicales deberán dedicar una hora diaria consecutiva para la difusión de la música nacional y durante sus diferentes programaciones musicales deberán alternar la música de producción nacional en por lo menos el 40% de su tiempo de programación.
La difusión de la música nacional como de producción nacional, conlleva el pago respectivo de derechos de autor de acuerdo a lo establecido en la ley correspondiente.
Conclusiones y recomendaciones Conclusiones.
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza la libertad de expresión en sus diferentes campos, pero esta libertad es controlada por el Estado.
La Ley Orgánica de Comunicación fue el producto de un mandato del pueblo ecuatoriano en base a la consulta realizada y lo tipificado en la Constitución de la República del Ecuador.
La Ley Orgánica de Comunicación, si bien es cierto, regula al sector o al menos esas es la idea, se ha convertido en una ley punitiva y represiva para los radios difusores.
En la Ley orgánica de Comunicación, en el artículo 103 se tipifica expresamente sobre los contenidos musicales.
En el artículo que se hace mención en Ley Orgánica de Comunicación, no existen conceptualizaciones sobre lo que es música nacional y sobre lo que es la música de producción nacional.
Recomendaciones
El Estado ecuatoriano y sus diferentes niveles de administración deben emitir leyes donde prevalezcan os principios fundamentales constantes en la Constitución de la República.
Los mandatos emitidos por el pueblo soberano, deben responder a los intereses generales y no a interese particulares, peor aún si tienen tinte político o se control
Las leyes emitidas por los organismos competentes deben tener el carácter de normativas, pero no deben en ningún momento tener el carácter de punitivas.
La LOC en la parte pertinente a difusión musical debe ser clara y objetiva para poder ser aplicadas y de fácil aplicación, como normas más no como herramienta de represión.
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