Los pueblos a lo largo de la historia, han tenido y tendrán manifestaciones culturales que escriben la historia de cada uno de ellos. Una de estas manifestaciones es la música la misma que se trasmite de generación en generación y le dan identidad a un pueblo.
Las emisoras de radio han constituido el medio fundamental para el desarrollo de los pueblos ya que, mediante sus mensajes cumplen y seguirán cumpliendo el deber y el derecho de informar, y llevar a cabo programaciones que, por la facilidad del medio, llegan a todos los rincones del mundo.
Al ser un medio de información y esparcimiento que llega a todas partes, los gobernantes han tratado de ejercer control sobre las mismas, por tal razón se han emitido ciertas leyes que constituyen mordaza para la información y obligación para difundir ciertos aspectos que, en forma objetiva, no se puede llevar a la realidad.
Actualmente las radios ecuatorianas deben cumplir con una cuota de 35% de música producida en Ecuador. Ese porcentaje no rige al total de la programación. Aplica a cada
Comunicación. Así lo saben ahora las radios sancionadas por la SUPERCOM. Unas se acercaron más al porcentaje (entonces era el 20%), otras menos. Los organismos de control detectaron que, en un día, en un programa específico, estas estaciones no sonaron suficientes canciones producidas en Ecuador.
La emisión del Reglamento del 1x1, que impone que el 50% de la música que se transmite por radio sea de producción nacional levanta inquietudes sobre la efectividad de las políticas estatales a favor de la industria. Las normas impuestas por la Ley de Comunicación y su Reglamento sobre contenidos musicales no son del todo nuevas. La promoción de la música nacional, a través de cuotas de difusión, existe desde el 23 de marzo de 1979.
En ese entonces entró en vigencia la Ley de Defensa Profesional del Artista. En su artículo 28 se exigía que la música popular ecuatoriana y los artistas nacionales debieran ocupar el 10% en la programación televisiva y 30% en la radial. Pablo Cabrera, presidente de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador (FENARPE), comenta que esos requisitos nunca se cubrieron a cabalidad. Pero afirma que los artistas confían en que esta vez será diferente. (www.elcomercio.com)
Las nuevas normativas cambiaron la cuota musical pero sólo para la difusión radial; la programación televisiva tiene otras reglas. El artículo 103, de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece que las estaciones que emitan programas musicales deberán presentar al menos el 50% de música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador. Pero exime de la obligación a las radios temáticas o especializadas.
Para normar este artículo, el Consejo de Regulación de la Comunicación (CORDICOM) emitió, el Reglamento del 1x1. El nombre se debe a que por cada canción internacional se deberá difundir una nacional. Sin embargo, aunque pueda considerárselo como una victoria para la industria, la medida no se cumplirá en su totalidad hasta el 25 de junio de 2016.
Con este escenario planteado, tanto los artistas como los radiodifusores señalan las dificultades que se viven en el medio y las complicaciones que trae la normativa. ya que ninguna estación radial es temática en el Ecuador. Por ejemplo, las que funcionan las 24
horas transmiten contenidos musicales durante toda la madrugada y eso implica que no cubrirían el 90% del tiempo aire con contenidos especializados.
Otro punto es que la oferta ecuatoriana no cubre todos los géneros musicales, según Cabrera, y que tampoco hay la variedad suficiente para cubrir el 50% de la programación. El titular de la FENARPE, lo reconoce. Acepta que habría que repetir material a lo largo del día. No obstante, esto se debería también a que no se toman en cuenta a todos los intérpretes, porque los directores de los programas “se convierten en jueces” y no dan paso a toda la oferta disponible.
Pero, de todas formas, deberán hacerlo. Los que no cumplan con la disposición serán sancionados por la SUPERCOM, de acuerdo con la Ley, con una multa de 10 salarios básicos, es decir USD 3 400. Sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan iniciar por “la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”. La Constitución de la República del Ecuador, es el marco legal y que sustenta la vida democrática del País, por lo tanto, ninguna ley puede prevalecer sobre la misma. (CRE, 2008)
Por lo ante enunciado, la CRE en su artículo 424 prescribe "La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica"
Se hace mención a este artículo para demostrar la inconstitucionalidad de la LOC ya que no pueden existir dos organismos rectores de la las leyes en el País esto es el Estado y la Corte Constitucional ya que es el Estado en este caso que se convierte en fiscalizador al aprobar o negar la difusión de una noticia, es decir, estableciendo una censura previa catalogando en que noticia es buen ay que noticia es mala; esto da a entender que el gobierno rechazará lo que no le conviene que la ciudadanos conozca.
Al igual tenor el art, 16 (Ibídem) tipifica: "Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: Una comunicación libre, incluyente, participativa en todos los
Si dentro de la LOC existe y manifiesta que se regulará el uso del tiempo para cada programación, cómo se puede decir que la LOC es constitucional si la Constitución de la República del Ecuador dice lo contrario.
En el Ecuador, a raíz de la última constitución aprobada en el 2008, se inició un debate sobre la nueva ley de comunicación con la finalidad de asegurar el derecho a la comunicación consagrado como parte de los derechos del buen vivir de la nueva constitución. A su vez, el Art. 384 estableció el sistema de comunicación Social para asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, integrar y coordinar a las instituciones públicas que tienen competencias en el sector y formular las políticas públicas en materia de comunicación. El mismo artículo considera la formulación de una Ley (de Comunicación) que definirá la organización y funcionamiento del sistema de comunicación Social, así como las formas de participación ciudadana a su interior. (Jurado, 2010)
Cuando se habla de teoría normativa en medios de comunicación, el objetivo es definir lo correcto y la responsabilidad que sustenta el beneficio que los medios deben otorgar a los individuos y la sociedad, la dificultad radica en que el criterio para establecer esta normativa por lo general es subjetivo e involucra juicios de valor sobre libertad de expresión, identidad, integración, diversidad e inclusive la misma información.
En el sistema regulatorio de un sistema de comunicación, se parte por lo general de la necesidad de ejercer control sobre los medios, y, establecer lo que se debe y no hacer con sus respectivas sanciones y penalidades.
En el ecuador, a raíz de la constitución del 2008, se inició un debate sobre la nueva Ley de Comunicación con la finalidad de asegurar el derecho a la comunicación consagrada como parte de los derechos del buen vivir.
El artículo 384 establece el sistema de comunicación social, para asegurar el derecho de la comunicación, integrar y coordinar a las instituciones públicas que tienen competencia en el sector y formular las políticas públicas en materia de comunicación. El mismo artículo considera la formulación de una ley de que definirá la organización de participación ciudadana a su interior (Jurado, 2010)
Posteriormente, y con la intención de legitimar lo actuado por el Gobierno y la Asamblea Nacional, se elevó a consulta popular la siguiente interrogante:
Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación. ¿Está Usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contenga mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezcan los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores? (CNE, 2010)
La Ley aprobada es un cuerpo de 119 artículos en seis títulos, 26 disposiciones, seis reformatorias, dos derogatorias.
El objeto de la ley es desarrollar, proteger, regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución. (Asamblea Nacional, 2013)
La ley reconoce como medios de comunicación social, a las empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que presten el servicio público de la comunicación usando como herramientas impresos o servicios de radio, televisión y audio, cuyos contenidos ser generados o replicados por internet, sin embargo, aclara que no regula la información u opinión que de modo personal circule a través de la red.
A pesar de exigir a los medios de comunicación, la expedición de códigos deontológicos, el artículo 10 incluye un total de 29 normas deontológicas cuya infracción implica amonestación por parte de la Superintendencia de Información.
Además de una buena cantidad de principios y derechos, resaltan los artículos relacionados con la prohibición de censura previa, responsabilidades ulteriores del periodista y del medio, así como el derecho a la información verificada, contrastada, precisa y contextualizada. (Asamblea nacional, 2013)
privados comunicatorios y ciudadanos que se integran voluntariamente a él de acuerdo al reglamento de esta Ley"
Este sistema tiene como objetivo articular los recursos y capacidades de los actores públicos, comunitarios y privados que conforman el sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación publica participativa y planes nacionales
En este marco y bajo el subtítulo de Institucionalidad para Regulación y Control, la Ley crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el Consejo Consultivo y la Superintendencia de Información y Comunicación. (Asamblea Nacional, 2013,)
Integran el Consejo de Regulación un representante de la Función Ejecutiva, un representante de los Consejos de Igualdad, un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y un representante del Defensor del Pueblo.
Su función, junto con el Superintendente de Comunicación e Información consiste principalmente en ejecutar el cumplimiento de la ley, para ello tendrá que generar los instrumentos legales que le permitan regular y controlar.
En los temas de desarrollo de política pública, el consejo de regulación podrá contar con una asesoría no vinculante de parte de un Consejo Consultivo conformado por un representante de los realizadores audiovisuales, otro de los comunicadores sociales, uno por las organizaciones ciudadanas relacionadas a la promoción de la cultura, un representante de los catedráticos de las facultades de comunicación; y un representante de los estudiantes de comunicación (Asamblea Nacional, 2013)
Las siguientes secciones hacen referencia a la regulación y clasificación de contenidos, luego pasa a definir r quienes son medios de comunicación social entre los cuales incluye a los medios públicos, medios públicos de carácter oficial, medios privados y medios comunitarios.
En el caso de los medios públicos incluye una enumeración sus objetivos. En torno a las obligaciones, entre otras cosas, específica las restricciones en los que todos los medios se
encuentran sujetos en caso de estado de excepción. Se detallan los espacios obligatorios para el sector público (cadenas nacionales), la distribución equitativa de frecuencias (33% público, 33% privado y 34% comunitario) y en algo explica el progresivo cumplimiento y la forma de adjudicación. Finaliza con artículos que regulan la difusión de publicidad y el fomento a la producción audiovisual. (Asamblea Nacional, 2013)
Existen muchas críticas a favor y en contra de este Ley. Si bien es cierto, en el Ecuador hay una necesidad de organizar un cuerpo legal, en algunos casos insuficiente y caduco, en torno al ejercicio de la comunicación, y esta Ley hace un importante esfuerzo por cumplir con esa necesidad, existen también ciertos reparos, principalmente asociados a la ambigüedad de ciertos conceptos que pueden caer en una suerte de autocensura dentro del ejercicio del periodismo. Incluir de una manera muy sutil y desordenada más de una decena de artículos sobre sanciones distribuidos en todo el texto de la ley, cuando, si se quiere actuar coherentemente, todos ellos deben estar en un capítulo titulado “prohibiciones y sanciones”. (Romo, 2012)
La inclusión de principios deontológicos en un ámbito muy general sin especificaciones de procedimientos para sanción, da lugar a interpretaciones diversas por quienes deban ejercer el control.
La Ley de Comunicación Ecuatoriana, por el énfasis de sus componentes, supone un sistema subordinado al ente regulador, más cercano a la teoría Marxista o de la sociedad de masas, ya que, ambas están consideradas entre las más antiguas. (McQuial, 2005)
La fuerte influencia del Estado, sobre todo en la conformación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, es una característica de un sistema pluralista polarizado con la integración de los partidos políticos y el debilitamiento de los medios privados (Hallin 2004)