6.3 Distributional Attribute Models based on Weakly Supervised Topic Mod-
7.1.2 Large-scale Gold Standard
Reproducción Humana Asistida” que regula las técnicas de reproducción humana asistida en general y la maternidad subrogada en particular tal como lo estipula el capítulo cuarto de esta ley en el cual se describe las limitaciones y requisitos necesarios para poder someterse a esta técnica. A continuación vamos a mencionar primeramente lo que dice la Constitución uruguaya respecto a la familia para posteriormente detallar la ley que regula las técnicas de reproducción humana en Uruguay.
La Constitución de la república de Uruguay en el artículo 40 manifiesta que “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. (Constitución de Uruguay) Creemos que es por eso que el estado uruguayo mediante el poder legislativo ha creado en el año 2013 la ley denominada “Técnicas de Reproducción Humana Asistida” que regula este tipo de procedimientos, para evitar que se vulneren los derechos del menor, y de las personas intervinientes en este proceso de procreación humana asistida y de esa manera garantizar que se cumplan los derechos de la familia tal como se encuentra estipulado en el artículo antes mencionado.
La ley denominada “Técnicas de Reproducción Humana Asistida” en el capítulo IV trata sobre la maternidad subrogada y manifiesta lo siguiente:
Art. 25. (Nulidad).- Serán absolutamente nulos los contratos a título oneroso o gratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, sean estos propios o de terceros para la gestación en el útero de otra mujer, obligando a esta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero.
Exceptúese de lo dispuesto precedentemente, únicamente la situación de la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio, entiéndase por embrión propio aquel que es formado como mínimo por un gameto de la pareja o en el caso de la mujer sola por su óvulo.
La incapacidad referida deberá ser diagnosticada por el equipo tratante, el que deberá elevar un informe a la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida para su conocimiento, la que evaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el inciso segundo de este artículo.
Art. 26. (Suscripción de acuerdo).- El acuerdo a que refiere el inciso segundo del artículo anterior deberá ser de naturaleza gratuita y suscripto por todas las partes intervinientes.
Art. 27. (Filiación).- En el caso previsto como excepción en el artículo 25 de la presente ley, la filiación del nacido corresponderá a quienes hayan solicitado y acordado la subrogación de la gestación.
Art. 28. (Filiación Materna).- La filiación materna estará determinada por el parto o la cesárea de la madre biológica o en su caso por la mujer cuya gestación ha sido subrogada.
Podemos ver claramente que en Uruguay se encuentra regulado la maternidad subrogada puesto que el estado se ha preocupado por velar por los derechos de las personas que se someten a este procedimiento y más aún del menor, además podemos decir que existe ciertas restricciones para quienes quieren ser beneficiarios de este procedimiento puesto que solo se permite la maternidad subrogada a la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas que le imposibiliten tener hijos de forma natural.
Haciendo mención a lo que dice esta ley podemos mencionar que el contrato de maternidad subrogada se encuentra prohibido por la legislación Uruguaya puesto que ese contrato transgrede las buenas costumbres y el orden público. Es por eso que en esta legislación se permite alquilar el vientre solamente a un familiar de los padres de intención hasta el segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio además como requisito adicional para poder acceder a la maternidad subrogada, la incapacidad para poder procrear naturalmente debe ser probada y evaluada por médicos de la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida.
Del estudio realizado podemos ver que en Uruguay este tipo de procedimientos se encuentra regulado al contrario de lo que ocurre en nuestra legislación ecuatoriana que las técnicas de reproducción asistida específicamente la maternidad subrogada se lo realiza sin ningún tipo de limitación, dejando a la ética del médico y la voluntad de la madre sustituta de cumplir con el compromiso pactado entregar al bebe al momento que nazca produciéndose así una vulneración de derechos del niño y de los padres que tuvieron la intención de tener un hijo mediante la utilización de este tipo de procedimientos de reproducción asistida, no obstante consideramos que es importante y urgente que se regule este procedimiento para evitar posibles problemas legales al
momento de establecer la filiación del menor.
Concluimos diciendo que sería una buena idea replicar esta ley en nuestro país primeramente para limitar y regular este procedimiento de maternidad subrogada y evitar que los procedimientos se realicen sin ningún tipo de control a los médicos tratantes y sin ningún tipo de requisitos mínimos a las personas que quieren someterse a este método de procreación humana asistida y segundo para evitar la vulneración de los derechos de las personas que se sometan a este procedimiento es decir los padres de intención además para garantizar el derecho del menor inmerso en este proceso que sería el principal perjudicado al suscitarse un problema en este tipo de procedimiento.