8.3 Linear Regression of C-LDA Performance at the Intersection of Word
8.3.2 Phrase Level: Least Squares Regression of Phrase Vector Quality
Los derechos de la comunicación establecidos principalmente en los artículos 16 al 20 de la Constitución de 2008, son desde mi perspectiva el resultado de un largo proceso social globalizado que se inició a finales de los años sesenta por parte del Movimiento de los Países No Alineados, los cuales plantearon que tanto el ordenamiento económico internacional cuanto el ordenamiento mundial de la comunicación y la información operantes eran inaceptables, por ser injustos y favorecer a los países industrializados y a las empresas transnacionales en los procesos de dominación cultural, económica, política e incluso militar que llevaban a cabo en los países empobrecidos, llamados eufemísticamente, países en vías de desarrollo
La distribución del espectro radioeléctrico en tres tercios para medios públicos, privados y comunitarios como garantía de la pluralidad en el reparto de este bien público; los derechos, responsabilidades y deberes de los medios de comunicación; el marco para que los medios públicos respondan a las demandas sociales y no gubernamentales; los requisitos para la concesión de frecuencias; la convergencia digital y los servicios de telecomunicaciones, entendiendo que todos los medios son canales que utilizan plataformas tecnológicas a través de las cuales circulan sentidos que transportan la expresión y opinión de la ciudadanía, son elementos que contempla esta ley para garantizar los derechos contemplados en la Constitución.
Por tanto, las regulaciones referentes a la administración y distribución del espectro radioeléctrico deben aplicarse, según esta ley, para todos los servicios de telecomunicaciones, sea cual fuere el soporte utilizado, así como de los servicios convergentes además de las protecciones y garantías para la inviolabilidad de datos personales, la privacidad y la intimidad.
Además incluye las regulaciones para el libre acceso a la información de carácter público, la normativa que permita a la ciudadanía contar con una información verificada, oportuna, contextualizada y sin censura previa; la cláusula de conciencia, la reserva de fuente, la rectificación y la reparación de los daños causados por publicaciones inexactas, así como los elementos necesario para que los medios cumplan con su carácter de servicio público y respondan con programación de calidad a las necesidades y demandas de la sociedad.
A continuación, se transcriben los articulados sobre Comunicación e Información que se encuentran en la Constitución, se puede decir que contiene muchos más numerales (eso es obvio) que la de 1998, y algunas cosas que se mantienen, cláusula de conciencia, confidencialidad de la fuente, información veraz, concesión de frecuencias, entre otras más.
TÍTULO II: DERECHOS
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
Sección Tercera: Comunicación e Información
Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
TÍTULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero: Inclusión y equidad
Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico.