Ahora que la Constitución de la República dejó de ser un documento lejano a la ciudadanía, dirigiendo su texto a la población y ejecutando los derechos en ella consagrados, que nos permiten usufructuar el vivir en un estado constitucional de derechos y justicia, es saludable y necesario recordar a nuestras autoridades
y funcionarios de todo nivel, que todos los ciudadanos, tenemos entre otros un derecho llamado de petición, que consta en el artículo 66, numeral 23 de la Constitución de la República desde el 2008, que nos garantiza el recibir una contestación por escrito motivada, en el plazo de sólo 15 días cuando hagamos una petición. Lastimosamente a los ecuatorianos nos habían acostumbrado a sólo obedecer, pagar, aceptar, y resignarnos a que los funcionarios, dueños de la verdad y del poder, nos atiendan mal o no nos atiendan.
Ahora ya no es así, el proceso de constitucionalización ha permitido progresivamente romper los esquemas tradicionales formalistas, dejando a un lado la timidez de ir en contra del poder (la administración), con las excepciones de rigor. Ha reemplazado el absolutismo en que toda petición era considerada una injerencia ilícita de los súbditos, y hasta una especie de rebelión; ahora vivimos en el estado nuevo de derechos y justicia, que garantiza la dignidad, la igualdad ante la Ley, la equidad, posicionando a la Constitución con nuestros derechos por sobre la Ley, como debe ser.
Inclusive se ignoraba lo prescrito por el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos; y, los artículos 9 y 19 de la Ley de Acceso a la Información que precautelan que no nos quedemos sólo con el sello de presentación de la petición; se produce el efecto positivo del silencio administrativo, que como lo ha dicho la Corte Constitucional no es una presunción de hecho que admite prueba en contrario, sino una presunción de derecho que da origen a un accionar procesal autónomo; es decir ahora deben dar contestación motivadamente en el plazo de 15 días o se atienen a las sanciones, administrativas, civiles o penales.
1.2.4. Imposibilidad de reclamar con éxito el despacho de una petición administrativa
Las autoridades a quienes se les presente una solicitud, reclamo o petición, deben responder dentro del término o plazo de 15 días de conformidad a lo que establece el primer inciso del Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada en concordancia con el numeral 2 del Art. 115 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto.
Esta obligación la integran 3 exigencias principales, que son:
1. La respuesta de la administración pública debe ser acorde a la solicitud planteada; esto es debe existir integridad y correspondencia;
2. La decisión debe estar debidamente motivada de conformidad a lo prescrito por el Art. 76, numero 7, letra l) de la Carta Magna; y,
3. La manifestación debe ser ágil y oportuna, pues de nada sirve cuando ésta es tardía, ya que el factor tiempo es un elemento esencial para la eficacia y efectividad de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos de conformidad a lo prescrito por el Art. 75 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada , que dispone que toda petición debe ser resuelta en quince días y que si el petitorio no ha sido contestado se entiende que ha actuado como silencio administrativo, además que éste ha sido resuelto o aprobado a favor del reclamante; debiendo añadir que en la misma ley en su Art. 33 señala las sanciones para el funcionario público que actúa de esta manera, esto es con la destitución del cargo sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
A más de lo anterior cualquier ciudadano puede recurrir a la acción de protección contemplada en el Art. 88 de la Constitución de la República, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional, cuando éste considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición.
De la misma forma se debe tener en consideración lo prescrito por el Art. 11, numeral 9 de la Constitución, “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Constitución de la República, 2008).
Por ello es necesario recalcar que nuestra Constitución declara en su Art. 1 que “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos” (Constitución de la República, 2008), colocando directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico - político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. Es decir, se trata de dar más importancia a la relación entre el Estado y la sociedad y su vez profundizar la vigencia y garantía de los derechos.
El Dr. Jairo Enrique Bulla Romero, señala con motivo, que “para que este derecho no se quede en el vacío, está el compromiso, el deber y la obligación de la administración en brindar ágil, eficaz y pronta resolución o respuesta, pues la misma es parte integrante del derecho constitucional de petición” (2012), caso contrario se estaría violando este derecho constitucional, ya que no solo basta en recibir la petición por parte de la Administración, sino también en que la misma sea resuelta de manera ágil y oportuna, ya sea aceptando o desechando la misma de manera motivada.
Sin embargo, cabe indicar que a pesar de existir medios coercitivos para exigir una respuesta motivada a una petición, ninguno permite y/o facilita a los usuarios obtener una respuesta ágil y oportuna, puesto que la Administración siempre ha sabido apoyarse y así ha logrado evitar sanciones cuando las peticiones no han sido atendidas, resultando el reclamo para el usuario un trámite engorroso y costoso, justamente para evitar que los administrados intentemos hacer valer nuestros derechos, acostumbrándonos a obedecer y a cumplir lo que la Administración ordene sin dar opción alguna a la defensa. Los medios para dar solución a la falta de atención y repuesta por parte de la Administración es iniciando otras acciones legales que conllevan más tiempo y dinero, vulnerándose de plano el derecho constitucional del petición, razón por la cual se concluye que es imposible reclamar con éxito el despacho de una petición administrativa.
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS