Toda petición administrativa requiere de ciertos requisitos esenciales; sin embargo, esto dependerá principalmente de los que imponga la Administración, para lo cual hay que tomar en cuenta que la mayoría de instituciones públicas se basa en lo establecido por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en razón de que de conformidad al Art. 2 de dicho cuerpo legal la Función Ejecutiva comprende:
a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos; c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y, ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central. Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público 1 señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva. La organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales. En cualquier caso en aquellas materias no
reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto.5
En este sentido el Art. 137 Ibidem, determina los requisitos esenciales que toda solicitud debe contener, estos son:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del lugar o medio que se señale a efectos de notificaciones; b) Hechos, razones, fundamentos de derecho y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud; c) Lugar y fecha de la solicitud; d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio; y, e) Órgano de la administración o unidad administrativa a la que se dirige.6
Además, el mismo artículo indica que si varias personas tienen la misma pretensión, se podrá formular una sola solicitud, siempre y cuando no exista norma contraria; así mismo toda solicitud o escrito a petición del interesado tendrá su correspondiente constancia de presentación; y, también la Administración Pública establecerá modelos de solicitudes, reclamos, recursos, y en general de cualquier tipo de petición que se dirija a la Administración Pública Central, modelos que deben estar a disposición de la ciudadanía en las dependencias administrativas, Registro Oficial e internet.
Por lo antes indicado cabe resaltar que la mayoría de instituciones públicas ya poseen modelos de peticiones en las cuales inclusive se exige que conste también el correo electrónico y número telefónico del peticionario para realizar 5 Corporación de Estudios y Publicaciones. (2005). Quito. Corporación Editora Nacional. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
las correspondientes notificaciones, lo cual es muy importante en razón de que en la actualidad dichos medios son muy utilizados. A continuación consta el modelo de petición para un reclamo administrativo tributario en el ilustre municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule. 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare.
4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente.
5. La petición o pretensión concreta que se formule.
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.
7. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.7
Es menester señalar que en esta clase de peticiones, no rigen los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil por ser esta una norma supletoria; de tal modo que inclusive pueden ser presentados en forma verbal, sin embargo si se lo presenta por escrito es conveniente que se cumplan los requisitos antes señalados, esto en razón de que no resulta lo mismo una petición presentada en escrito que aquella presentada de manera verbal, cuyos
7 Trámites Ecuador. (2016). Quito. Recuperado de: http://tramites.ecuadorlegalonline.com/ social/municipio-quito/reclamos-administrativos-tributarios/
requisitos se los plantea de manera abierta y a menester de la institución a quien se solicita.
En aplicación de este derecho se puedan hacer las siguientes peticiones:
1. Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
2. Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
3. Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
4. Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas: Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto; Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder; y, Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública, siempre y cuando no se trate de aquellos documentos sujetos a sigilo y reserva.
5. Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Dichas peticiones son concomitantes a lo prescrito por el Art. 18, numeral 2 de la Constitución de la República, pudiendo cualquier ciudadano proponer cualquier tipo de petición a fin de recabar información pública, excepto aquellos documentos que tienen el carácter de reservado de conformidad a lo que establece la Ley.