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La Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantiza el ejercicio de los derechos, promueve la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad o vulnerabilidad, garantiza la aplicación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de manera directa e inmediata ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Los derechos garantizados a las personas naturales o jurídicas, son los siguientes: derecho a la igualdad formal y material, a desarrollar actividades económicas, a la libertad de contratación, a la libertad de trabajo, a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención, a la propiedad en todas sus formas, el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en ningún caso se quede en la indefensión, ya sea un proceso administrativo o judicial, se garantizara el derecho al debido proceso que incluirá la garantía básica del derecho a la defensa, en el que incluye la garantía a no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones ante una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Es por ello que el derecho a recurrir, recogido en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador, forma parte del conjunto de garantías del debido proceso, y más concretamente, al derecho a la defensa, en tal razón este derecho es un pilar fundamental del debido proceso, entendiéndose el mismo como la prerrogativa de objetar las decisiones judiciales o administrativas, en el cual se les concede a las partes litigantes el derecho a ser oído, exponer las razones propias, de controvertir, contradecir, objetar las pruebas en contra, solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman

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favorables, con la posibilidad de que el Juez competente pueda resolver la controversia planteada.

El derecho a la seguridad jurídica se encuentra tipificado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por lo tanto este derecho es la base sobre la cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos.

El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, por lo tanto el presente proyecto de investigación, nace sobre las inconsistencias de Recepción de Pleno Derecho, la misma que se encuentra tipificada en el Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la que refiere: “La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley”.

Por lo tanto, la Recepción de Pleno Derecho, produce efectos jurídicos ante el silencio de la Administración, cuando se ha negado la solicitud de recepción realizada por el contratista, siendo su efecto principal la terminación de la relación contractual, empero dicha recepción tiene una definición y procedimiento muy simple, la misma que no prevé futuras inconsistencias entre la entidad contratante y el contratista, peor aún un mecanismo de impugnación cuando la diligencia ha sido practicada violando el debido proceso.

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Con estas consideraciones realizadas, procede presentar ante la Asamblea Nacional, el presente proyecto de reforma, para agregar el recurso de plena Jurisdicción cundo se ha violento el debido proceso.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA

A LA LEY ORGÁNICA DEL SITEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Es necesario recaudar el marco legal constitucional, que regula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública, referente al medio de impugnación a la diligencia de Recepción de Pleno Derecho, cuando se práctica violentado el debido proceso, ya que no se ha podido establecer un medio de impugnación cuando se realiza esta diligencia.

La forma en que encontramos este vacío legal es no permitir que se lleve a cabo con las garantías básicas del debido proceso; por lo tanto, es necesario realizar una reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública, a fin de que se garantice el debido proceso y la seguridad jurídica.

Es necesario, manifestar que el vacío legal que tiene actualmente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública es un problema actual y que no ha sido considerado por nuestros legisladores y como efecto se ve afectado la administración pública.

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Por lo tanto, se ha motivado el problema y la necesidad que actualmente genera la recepción de pleno derecho ya que no establece un procedimiento, en tal razón permite la violación del debido proceso, por ende, se debe realizar una reforma.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 200, en la que se introducen cambios sustanciales en las compras públicas del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el Artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución establece el derecho a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre los derechos;

Que, es necesario establecer un procedimiento que permita el seguimiento eficaz de la garantía constitucional del debido proceso enfocada en asegurar el texto constitucional, legal y contractual;

Que, es necesario introducir una reforma a la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establezca el mecanismo impugnatorio

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que permita la revisión de la Recepción de Pleno Derecho, cuando tal diligencia se ha realizado inobservando el procedimiento establecido en la ley;

Que, la justicia contenciosa administrativa es una herramienta eficaz e idónea para solucionar el conflicto jurídico entre la administración y los particulares, con el fin de obtener una decisión final del órgano competente y la tutela efectiva de un derecho violado.

Que, es atribución y deber de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar, derogar e interpretar las leyes con carácter obligatorio;

EXPIDE

Art. 1.- Añádase al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el siguiente texto: Si ha operado la recepción de pleno derecho, pese a que la entidad contratante notifico en legal y debida forma las observaciones respecto a la ejecución del contrato, la entidad contratante podrá impugnar la diligencia de recepción de pleno derecho ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo bajo el recurso de plena jurisdicción bajo los lineamientos del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 2.- Objetivo.- La presente ley reformatoria tiene por objetivo cumplir con la Constitución de la República del Ecuador al establecer que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, dando así la posibilidad que la entidad contratante pueda impugnar la diligencia de recepción de pleno derecho cuando se ha realizado de manera dolosa por parte el contratista.

Art.3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente reforma son de aplicación general y obligatoria, para las entidades que detalla el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la sala de Sesiones del Plenario de Comisiones Legislativas de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

JOSE SERRANO DELGADO

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