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La normativa Constitucional es extensa respecto del medio ambiente y más aún referente a la protección del mismo, es así que se transcribe lo siguiente:

“Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Cuando existe un peligro irreparable en contra del medio ambiente, las precauciones que debe tener el Estado, deben ser emergentes y de atención inmediata, es así que se tomarán las medidas de seguridad para evitar algún mal en contra del medio ambiente. El ecosistema es único, y por lo tanto se debe evitar cualquier impacto ambiental, para ello existe normativa vigente para que se pueda repeler cualquier ataque que evite su conservación.

“Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata

y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el

control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

El incremento de industrias en nuestro país, ha aumentado los índices de contaminación debido al aire tóxico que emanan, además la contaminan los ríos, causan la perdida de los hábitat de los animales, es por ello que estas actividades son reguladas por el Estado, y en caso de incumplimiento de las normas ambientales, serán sancionados, pues toda acción debe ser en beneficio de la naturaleza.

“Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente

deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”.(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Las decisiones y autorizaciones estatales en lo que pueda afectar al medio ambiente será consultada a la ciudadanía, es decir, que tiene que ser socializado, discutido y resuelto por las autoridades del medio ambiente y de la comunidad donde vaya a producirse los efectos de alguna actividad.

La participación ciudadana, el criterio serán evaluados conjuntamente con personeros y expertos en materia ambiental designados por el Estado. Estos fundamentos siempre estarán en armonía con el marco Constitucional vigente, así como con los Convenios Internacionales, a que nuestro país es miembro en esta área.

Si el proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria la decisión del Estado, dicha resolución será suficientemente motivada y socializada por la autoridad administrativa correspondiente. Es así que el Ecuador es un pionero en la defensa de los derechos de la naturaleza, manteniendo un equilibrio armónico de los bienes entre la comunidad y el Estado.

“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”.(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Se han creado organismos destinados para la protección del medio ambiente, como ministerios encargados de recibir quejas y demás avisos que atenten contra la estabilidad del ecosistema, es una forma con la que el Estado contribuye a través de un presupuesto, para que ésta vigile las irregularidades que se presenten y se evite la extinción de especies animales y de la vegetación.

“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

“Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre

otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Los recursos naturales, son parte del patrimonio del Ecuador, pues está compuesto por todo lo que nos rodea, debido a ello debemos procurar su protección con respeto a los principios ambientales, y las normativas de cada país.

“Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de

la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y

privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Dentro de nuestro país, existen áreas protegidas que tienen como fin protección de la especies de extinción, las cuales son mantenidas por el presupuesto que destina el Estado para los fines, e incluso con la ayuda internacional que estos perciben en el entorno. Estas áreas no son susceptibles de transferencias pues pertenecen al patrimonio del Estado y por ello son intransmisibles.

“Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,

recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Se ha constatado que dentro del territorio ecuatoriano existe abundante flora y fauna, entre las cuales están vegetación que son difíciles de restaurar, es por ello que se recomienda un uso sustentable que le permita su conservación, pues son los pulmones de la naturaleza y del ser humano, por esos existe zonas de protección porque las especies en peligros son cuantiosas.

“Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las

áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Se ha dicho que nuestro país, contienen áreas petroleras que nos proporciona un desarrollo económico, sin embargo este es un recurso no renovable que debemos procurar que no se termine, en tal virtud el estado debería tomar medidas al respecto, puesto que los yacimientos petroleros se están agotando, y no se toma las precauciones necesarias.

“Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado

los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Es responsabilidad del Estado velar por sus ciudadanos, buscando las herramientas necesarias para poder alcanzar el Buen Vivir. Uno de los Derechos es que puede una persona de manera sola, o también conjuntamente con otras ya sea organizada mediante su nacionalidad o por su residencia o de cualquier otra forma, obtener algún beneficio, tanto del ambiente como también de las riquezas naturales que éste ofrece.