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Programming and Simulation Environment

6.3 Studying the Behavior of the Model

6.3.1 Programming and Simulation Environment

El método analítico según Zea lo define como, “Descomponer en partes algo complejo, en desintegrar un hecho o una idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las causas de los hechos o fenómenos que constituyen un todo”. Mientras que el método sintético es el,

proceso mediante el cual se reconstruye el todo uniendo sus partes que estaban separadas, facilitando la comprensión cabal del asunto que se estudia o analiza”.

(Zea, 2008, pág. 11 y 12)

Por lo que con el método analítico se logró un análisis de los diferentes aspectos de la investigación, el mismo que sirvió para separar la información relevante reflejada en el marco teórico; mientras que el método sintético fue de gran ayuda puesto que, al existir doctrina, leyes y resoluciones sobre contratación pública, se sintetiza la información hasta tener un resumen beneficioso para el presente trabajo investigativo.

2.2.3.1.2 Método Inductivo – Deductivo

Método inductivo parte de lo particular al general. Comienzan con la observación de los hechos de forma libre y carente de perjuicios. El fundamento de la inducción es la experiencia, el sujeto de investigación entra en contacto directo con el objeto de estudio. Método deductivo parte de lo general a lo particular. Se basa en ir encadenando conocimientos, se valida de la lógica y combina principios necesarios y simples. (SlideShare, 2012)

Se da desde el inicio donde se identifica la existencia del problema con sus causas y efectos. También se da en la investigación de campo y la determinación de las conclusiones tanto parciales de los capítulos como generales.

55 2.2.3.1.3 Método Histórico – Lógico

Lo lógico y lo histórico se complementan y se vinculan mutuamente. Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los datos que proporcionan el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo. De igual modo lo histórico no debe limitarse solo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación. (EcuRed, s.f)

Este método es muy importante, ya que se realiza un estudio cronológico e histórico de los contratos desde su inicio, así también como ha venido desarrollándose la Ley de Contratación Pública y sobre todo el entender la realidad que se vive en materia contractual pública.

2.2.3.1.4 Método Hipotético – Deductivo

El método hipotético-deductivo tiene varios pasos esenciales: observación del fenómeno a estudiar, creación de una hipótesis para explicar dicho fenómeno, deducción de consecuencias o proposiciones más elementales que la propia hipótesis, y verificación o comprobación de la verdad de los enunciados deducidos comparándolos con la experiencia.

El método permitió realizar una reflexión y formación de hipótesis fundada, al realizar las deducciones que ha sido refutada y aceptada.

2.2.3.2 Técnicas

2.2.3.2.1 Encuestas

Es una técnica cualitativa que requiere del uso de los cuestionarios como instrumentos de investigación elaborado por el investigador, el cual se realiza

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para conocer la valoración el criterio de los encuestados sobre las características de la población encuestada.

Se aplicó en los abogados del libre ejercicio y funcionarios públicos. 2.2.3.2.2 Entrevista

Es una técnica que permite recopilar la información de forma verbal, mediante las preguntas que realizara el investigador.

La entrevista se la realizo al Dr. Daniel Montoya, actual Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a la Abg. Glendy Zambrano, Notaria Tercera del cantón Santo Domingo y al Dr. Galo Luzuriaga, Juez de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

2.2.3.3 Instrumentos 2.2.3.3.1 Cuestionario

Es un instrumento de investigación que consiste en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los consultados. 2.2.3.3.2 Guía de entrevista

Es una técnica que permite recopilar información oportuna debido a las respuestas que da el entrevistado y que son útiles para identificar la posible solución desde un punto de vista directo.

2.2.4 Población y muestra

La población o universo se refiere a la totalidad de involucrados en el proceso investigativo. Cada uno de los involucrados que integran la población se denomina unidades de estudio.

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La Población sobre la cual se desarrolló esta investigación es 1249 profesionales de derecho, tomando en cuenta sus diferentes actividades ya sea:

 Abogados en el libre ejercicio profesional  Servidores públicos Calculo de la muestra 𝑛 = N (𝐸)2(𝑁 −1)+1 n= Tamaño de la muestra N= Población o Universo = 1249

E= Error máximo admisible 5% = (0,05)

Abogados en el libre ejercicio y funcionarios públicos en área de contratación. n= 1249 0.05) ² (1249-1) +1 n= 1249 (0.0025) (1248) +1 n= 1249 (3.12)+1 n= 1249 4.12 n= 303.15 n= 303

58 Tabla 1: Determinación de la población

POBLACIÓN M

Abogados en el libre ejercicio profesional 151

Funcionarios Públicos en el área de contratación 152

TOTAL 303

2.2.4.1 Tabulación e interpretación de resultados

2.2.4.1.1 Encuesta dirigida a abogados en el libre ejercicio y funcionarios públicos en el área de contratación pública.

Pregunta N. 1.- ¿Conoce usted, cuáles son los principios que regulan el Derecho Administrativo?

Tabla 2: Resultados estadísticos. Pregunta 1.

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Si 263 87%

No 40 13%

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Grafico estadístico N.1

Grafico estadístico 1: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 87% de los profesionales saben los principios que rigen en Derecho Administrativo, mientras que el 13% de encuestados no saben con exactitud cuáles son los principios ya que se confunden con las demás ramas del Derecho.

Con el resultado de la presente encuesta, se puede deducir oportunamente que la mayoría de los encuestados tienen conocimiento sobre los principios básicos que regulan el derecho administrativo, mientras que el 13% considera que no dominan cuantos son los principios ya que tienen a mencionar principios de otras ciencias del derecho.

Si 87% No

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Pregunta N. 2.- ¿Considera usted, que bajo el principio de legalidad el derecho administrativo es interpretativo o determinante?

Tabla 3: Resultados estadísticos. Pregunta 2

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Interpretativo 0 0%

Determinante 303 100%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.2

Grafico estadístico 2: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 100% de los abogados en el libre ejercicio y empleados públicos determinaron que le en Derecho Administrativo, es determinante.

Los resultados demuestran que el 100% de los encuestados refiere que el principio de legalidad es el principio supremo ya que en derecho administrativo solo se puede hacer lo previsto en la ley, es decir nada queda al libre albedrio ni libre interpretación.

Determinante 100% interpretativo

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Pregunta N. 3.- ¿Conoce usted, el procedimiento de contratación pública?

Tabla 4: Resultados estadísticos. Pregunta 3

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Si 170 44%

No 133 56%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.3

Grafico estadístico 3: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos el 44% de los encuestados conocen el procedimiento de contratación pública, mientras que la gran mayoría con un porcentaje de 56% refiere que no lo sabe a memoria pero que, revisando la Ley, si podrían tramitarlo fácilmente.

De los datos obtenidos el porcentaje que conoce los procedimientos de contratación pública son los servidores públicos que por su trabajo se ven obligados a dominar esta área, mientras que la mayoría de abogados manifestó no estar familiarizado con estos procedimientos.

Si 44% No

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Pregunta N. 4.- ¿Ha patrocinado casos de controversias en contratos públicos?

Tabla 5: Resultados estadísticos. Pregunta 4

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Si 73 24%

No 230 76%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.4

Grafico estadístico 4: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 24% de los abogados en el libre ejercicio mencionan que han participado en controversias entre particulares y el Estado y el 76% manifiesta que no han tenido la oportunidad de patrocinar esos conflictos. Es importante establecer que el 20% que ha tenido la oportunidad de patrocinar estos casos manifiestan que siempre tiene conflictos en la ejecución del contrato por las arbitrariedades de la administración, mientras que la gran mayoría no ha tenido un caso en esta materia debido a que no existen muchos casos.

Si 24%

No 76%

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Pregunta N.5.- ¿Si tuviera algún caso de contratación pública, utilizaría los Medios Alternativos de Solución de Conflictos o acudiría ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo?

Tabla 6: Resultados estadísticos. Pregunta 5

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Medios Alternativos de Solución de

Conflictos 154 51% Tribunal de lo Contencioso Administrativo 149 49% Total 303 100% Grafico estadístico N.5

Grafico estadístico 5: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El criterio de los encuestados es subjetivo, respecto de la vía más factible para solucionar las controversias originados en el contrato puesto que 51% refieren que prefieren someter las controversias ante un Tribunal de Mediación y Arbitraje puesto que el tramite seria con mayor celeridad, y dando cumplimiento a lo que

MASC 51% TCA

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manda la Constitución de la República del Ecuador, mientras que el 49% opina que cuando existe alguna irregularidad en un contrato público lo más adecuado sería proponer una demanda ante los jueces del tribunal de los Contencioso Administrativo especializados en dicha materia.

Pregunta N. 6.- ¿Conoce las formas de recepción de los contratos públicos?

Tabla 7: Resultados estadísticos. Pregunta 6

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Si 130 43%

No 173 57%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.6

Grafico estadístico 6: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 43% de los abogados en el libre ejercicio y funcionarios mencionan que conocen las recepciones y que las mismas dependen del contrato realizado, mientras que el 57% de los abogados

Si 43%

No 57%

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desconocen sobre las recepciones. De los encuestados solo el 43% manifestaron conocer las clases de recepciones de los contratos, los mismos que determina el Art. 81 de la LOSNCP, mientras que la mayoría desconoce cuáles son, evidenciando así el gran desconocimiento de la materia.

Pregunta N. 7.- ¿Conoce cuantos días tiene la entidad contratante para formular observaciones al acta entrega recepción del contratista?

Tabla 8 Resultados estadísticos. Pregunta 7

Indicadores Frecuencia Porcentaje

15 días 134 44%

10 días 79 26%

30 días 90 30%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.7

Grafico estadístico 7: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 26% de los abogados en el libre ejercicio y funcionarios saben que el tiempo correcto es el término de 10 días, mientras que

15 44% 10 26% 30 30%

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44% mencionan que es 15 días ya que consideran el término más prudencial y el 30% menciona que son 30 días para realizar observaciones.

Evidenciado que existe un gran desconocimiento de la materia, y que en muchas en la mayoría de los encuestados lo confunden con el término del silencio administrativo y términos de la vía ordinaria, incluso los funcionarios públicos que tramitan estos contratos no conocen con exactitud el término siendo este muy importante.

PREGUNTA N. 8.- ¿Conoce usted los efectos de la Recepción de Pleno Derecho?

Tabla 9: Resultados estadísticos. Pregunta 8

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Si 145 48%

No 158 52%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.8

Grafico estadístico 8: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

Si 48% No

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 48% de los encuestados manifiestan que es más conocida como recepción presunta y que conocen el efecto, mientras que el 52% manifiestan que no conocen las consecuencias que tiene esta recepción.

De los encuestados se determinan que la minoría manifestó que el efecto es la liquidación del contrato y que el contratante debe pagar lo adeudado por su falta de contestación ante el pedido, mientras que la mayoría no tiene conocimiento respecto de esta pregunta.

Pregunta N. 9.- ¿Conoce usted algún caso en que los contratistas han perjudicado al Estado?

Tabla 10 Resultados estadísticos. Pregunta 9

Indicadores Frecuencia Porcentaje

No 225 26%

Si 78 74%

Total 303 100%

Grafico estadístico N.9

Grafico estadístico 9: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

Si 26%

No 74%

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 74% de las personas encuestadas han manifestado que el Estado casi nunca resulta perjudicado por los contratistas, puesto que son los administradores y el contratista está sujeto a las disposiciones de la administración, mientras que el 26% han manifestado que no conocen a fondo los procesos en los que haya perjudicado al Estado, pero que si existen ya que siempre hay juicios de repetición.

Pregunta N. 10.- ¿Qué vía considera usted la más apropiada para que se resuelvan las controversias en contratación pública, con respeto a la ejecución del contrato?

Tabla 11: Resultados estadísticos. Pregunta 10

Indicadores Frecuencia Porcentaje

Mediación y Arbitraje 129 43% Tribunal de lo Contencioso Administrativo 174 57% Total 303 100% Grafico estadístico N.10

Grafico estadístico 10: Análisis porcentual de resultados.

M.A 43%

T.C.A 57%

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Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 57% considera que las controversias deben ventilarse ante el Tribunal de lo contencioso Administrativo, mientras que el 43% de los encuestados prefieren que se lo realice por los Centros de Mediación y Arbitraje.

Por lo que evidentemente la minoría prefiere que las controversias se resuelvan por mediación y arbitraje, tal como lo señala la Constitución de la República del Ecuador, sin considerar que los funcionarios públicos no pueden mediar en cuanto a la condonación de multas e intereses y peor aún llegar a un acuerdo en cuanto a la ejecución de la obra, bien o servicio, olvidando que se suscribió un contrato en el cual debe constar que las partes aceptan dicha mediación.

Pregunta N. 11.- ¿Considera usted que es necesario establecer un medio de impugnación cuando se ha practicado dolosamente la Recepción de Pleno Derecho?

Tabla N 12: Resultados estadísticos. Pregunta 11

Indicadores Frecuencia Porcentaje

No 67 8%

Si 236 92%

70

Grafico estadístico N.11

Grafico estadístico 11: Análisis porcentual de resultados.

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Santo Domingo y servidores públicos en área de contratación

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos, el 92% de los profesionales encuestados, manifestó que si se realiza alguna diligencia maliciosamente por la existencia de un vacío legal en la ley es necesaria su reforma ya que los fondos públicos son de todas las aportaciones de los ciudadanos y más aún cuando está en juego la ejecución de una obra para el beneficio colectivo, mientras que el 8% manifestó que la recepción de pleno derecho es un derecho ante la falta de diligencia de los contratantes, además manifiestan que el dolo comprobado es sancionado por la ley penal.

Si 92% No

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2.2.4.1.2 Entrevista realizada al Dr. Daniel Montoya, Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo

1. ¿Qué es para usted el principio de legalidad en derecho administrativo?

El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, ya que en derecho público solo puede hacerse lo que dice la ley.

2. ¿Qué es para usted la diligencia de recepción de pleno derecho?

La Recepción de Pleno Derecho, antes llamada recepción presunta, está regulada por la Ley de Contratación Pública y en su reglamento, es un acto administrativo que puede ser solicitada por los contratistas cuando han presentado la recepción del contrato y la administración no tramita su pedido en el término de 10 días, es por eso que están facultados de comparecer ante un Juez Civil o Notario, para realizar la diligencia.

3. Ha existido alguna controversia al practicar esta diligencia de recepción presunta

Si, por supuesto existen varios contratos dentro del GADM-ST, donde los contratistas han practicado la recepción presunta, pese a que se les presento las observaciones técnicas, ya que los supervisores de obras nos facilitan esta información, pero a pesar de aquello pasan por alto de sus obligaciones contractuales y curiosamente todos la realizan esta diligencia en las notarías, pese a que lo pueden hacer ante un Juez de lo Civil, como determina la ley.

4. Han impugnado la diligencia de pleno derecho

Hay que establecer que la ley es muy escueta en este sentido, porque es un acto administrativo, es decir debe tener resolución motivada y a pesar de que este acto carecería de eficacia probatoria, la administración se estaría contradiciendo, es decir como impugnamos un acto administrativo de la propia administración,

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en estricto apego de derecho no se puede impugnar esta diligencia y a pesar de que se contesta a los notarios las razones por la que no opera la recepción de pleno derecho, estos no pueden resolver porque no son jueces y tampoco pueden remitir al Contencioso ya que la ley notarial solo dice que podrán remitir ante el Juez Civil, pareciera que solo se refiere a desahucios.

En contratación pública los conflictos solo pueden resolverse en los Centros de Medicación y Arbitraje y ante El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero se ha considerado que esta diligencia fue no fue solicitada de pleno derecho sino de pleno hecho, hemos declarado la terminación de contrato sin tomar en cuenta esta diligencia.

5. A juicio profesional, ¿Considera que es necesario una reforma al Art 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estableciendo un recurso de impugnación?

Considero que es necesario una reforma de ley, por parte de la Asamblea, ya que hay ponerle un freno a los arquitectos vivarachos, si bien es cierto el COGEP, establece varios recursos, uno de ellos sería el recurso de plena jurisdicción ya que este protege un derecho negado, es decir el derecho a impugnar, de recurrir ante el Tribunal Administrativo para poder practicar prueba y demostrar que la administración actuó en derecho y que no se podía practicar la recepción de pleno derecho, cuando han existido observaciones.

2.2.4.1.3 Entrevista realizada a la Dra. Glendy Zambrano, Notaria Tercera del cantón Santo Domingo

1. ¿Qué es para usted el principio de legalidad en derecho administrativo?

El principio de legalidad es la base del derecho administrativo ya que la legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, y lo que no dice textualmente en la ley está prohibido de interpretar por los funcionarios.

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2. ¿Qué es para usted la diligencia de recepción de pleno derecho?

La diligencia de recepción de pleno derecho, es un acto notarial. 3. Ha existido alguna controversia al practicar esta diligencia de

recepción presunta

En cuanto a mi función ha existido controversia ya que la entidad municipal l ha contestado cuando he notificado la recepción de pleno derecho ya que el señor Alcalde y Procurador Sindico refieren que no puede darse la recepción de pleno derecho ya que no han cumplido obligaciones contractuales.

4. Han impugnado la diligencia de pleno derecho

Bueno respecto de los contratos que me han presentado, pese a que me han presentado documentos de descargo, yo no puedo resolver esta controversia, lo que hago es adjuntar la documentación recibida y notificar que ha operado la recepción de pleno derecho y hasta ahí llega mi trabajo, además porque la ley me obliga ya que recuerde usted que solo procede ante el silencio de la