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2.3 Relevant Concepts on Artificial Intelligence

3.1.1 The AUGURES Prototype

Los datos correspondientes a los resultados de las encuestas realizadas a autoridades y funcionarios públicos de la subsecretaria de tierras se organizan en cuadros de frecuencias con sus correspondientes porcentajes y gráficos quienes responden al siguiente cuestionario:

ENCUESTA DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS.

Cuadro 1.

Ítem 1: Cuantos años ejerce el cargo en la Subsecretaria de Tierras.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 De 6 meses a 1 año 4 67.00

2 De 2 a 5 años 1 16.66

3 De 6 a 10 años 1 16.66

TOTAL 6 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete.

Gráfico 1.

67 16,66

16

Años que ejercen el cargo

De 6 meses a 1 año De 2 años a 5 año De 6 años a 10 año

43

Según se aprecia en el Cuadro 1 y Gráfico 1; del universo de 6 Funcionarios, que equivalen al 100% del universo encuestado, solamente el 16% es decir un sobrepasa el año de experiencia. Mientras que 4 tienen 6 meses de experiencia, equivalente al 67%.

Este resultado comprueba que la mayor parte de funcionarios carecen completamente de la experticia necesaria para elaborar resoluciones y tramitar procesos de adjudicación, convirtiéndose de ésta manera en una de las causas fundamentales de que el estado tenga que reparar el daño ocasionado por éstos funcionarios inexpertos y carentes de sentido común.

Cuadro 2.

Ítem 2: Considera la garantía de reparación para emitir resoluciones de reversión.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 SI 6 100

2 NO 0 0,00

3 A VECES 0 0,00

TOTAL 6 100

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete.

Gráfico 2.

100

Reparaciòn al emitir resoluciones

de reversiòn

SI NO A VECES

44

Conforme el Cuadro 2 y Gráfico 2; el 100% que equivale a 6 Funcionarios manifiestan contundentemente de que consideran el principio de reparación al momento de emitir sus resoluciones; pero revisados los archivos de resoluciones no se encuentra resolución de reversión donde se haya ordenado la reparación y esta se haya ejecutado cumpliendo como estado cabalmente.

Cuadro 3.

Ítem 3: Se vulnera el principio constitucional de reparación en las resoluciones de la subsecretaría.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 SI 3 50,00

2 NO 1 17,00

3 A VECES 2 33,00

TOTAL 6 100

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete.

Gráfico 3.

De acuerdo con el Cuadro 3 y Figura 3, el 50 %, es decir, 3, manifiestan que si respetan el principio de reparación en sus resoluciones teniendo coherencia con su respuesta anterior; pues, claramente se puede determinar que éstos funcionarios tienen conocimiento del tema pero no lo aplican en su diario trabajar. Por otro lado el 33 y

50 17 33

SE VULNERA EL PRINCIPIO DE

REPARACION

SI NO A VECES

45

17% que corresponde a 3 de los encuestados indican que se vulnera éste principio sin existir ni coherencia y peor aún profesionalismo al momento de emitir sus resoluciones. Cuadro 4.

Ítem 4: Se origina violación de acciones u omisiones al momento de resolver una reversión.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 5 83

2 No 0 0

3 No responden 1 17

TOTAL 6 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete.

Gráfico 4.

En el Cuadro 4 y Gráfico 4, un 90%, lo que equivale a 5 de los encuestados consideran que se cometen violación de acciones u omisiones al momento de resolver una reversión, pero que ellos deben cumplir con un cumplimiento de metas para mantener su cargo deben hacerlo caso contrario son removidos del cargo sin importarle la calidad de trabajo sino solamente la cantidad. Por otro lado uno de los encuestados que corresponde al 10% no responde prefiere callar para no tener represarías en lo posterior.

83

0 17

Violaciòn de acciones y omisiones

SI NO

46

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.

Se les realiza una encuesta compuesta por 10 preguntas entre las cuales las más importantes son:

Cuadro 5.

Ítem 1: En el ámbito profesional le han resuelto alguna reversión aplicando el principio de reparación.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 0 0

2 No 286 100

3 No responden 0 0

TOTAL 286 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete. Gráfico 5.

Todos los encuestado, esto es 286 responden que no se aplica el principio de reparación en las resoluciones de reversión ya que solamente se limitan a reconocer el derecho de la propiedad y no se van más allá que es la obligación del estado de reparar el daño.

286

REVERSION APLICANDO EL PRINCIPIO DE

REPARACION

SI NO

47

Cuadro 6.

Ítem 2: Las resoluciones de reversión respetan el principio de reparación.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 0 0

2 No 286 100

3 No responden 0 0

TOTAL 286 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete. Gráfico 6

Los encuestados con su vasto conocimiento en derecho y su profesionalismo al tramitar mensualmente un sinnúmero de casos de adjudicación y de reversión nos indican en su totalidad que no se respeta el principio de reparación contraviniendo a norma expresa como lo es la Constitución de la República del Ecuador. Con la posición de los encuestados se determina que los funcionarios públicos de la Subsecretaria trataron de justificar su trabajo indicando que si se respeta éste principio en sus resoluciones.

286

RESPETO AL PRINCIPIO DE REPARACION

SI NO

48 Cuadro 7.

Ítem 3: Los funcionarios cometen violaciones de acciones u omisiones en las resoluciones de reversión.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 286 100

2 No 0 0

3 No responden 0 0

TOTAL 286 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete. Gráfico 7

Según se muestra en los resultados mostrados en el Cuadro 7 y representados en el Gráfico 7, el 100% de los encuestados, es decir, 286 de ellos responden que si existe una violación de acciones directas y que de igual manera se dan omisiones por parte de los Funcionarios ya sea por su falta de conocimiento o por inexperiencia al estar al frente de estos procesos administrativos tan importantes que afecta a un derecho primordial como es el de la propiedad.

286

VIOLACION DE ACCIONES Y OMISIONES

EN LA RESOLUCIONES

SI NO

49 Cuadro 8.

Ítem 4: Es necesario reformar la Ley de Desarrollo Agrario.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 286 100

2 No 0 0

3 No responden 0 0

TOTAL 286 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete. Gráfico 8

De acuerdo con el Cuadro 8 y Gráfico respectivo, un abrumador 100% de los Abogados en Libre Ejercicio, o sea, 286 de los encuestados, mayoría absoluta de ellos, -pues ninguno- se abstuvo de contestar a la pregunta planteada, consideran que debe reformarse la Ley de Desarrollo Agrario armonizando con la actual constitución considerando necesario para que no se vulneren ni se irrespeten los principios y derechos Constitucionales.

286

REFORMA A LA LEY DE DESARROLLO

AGRARIO

SI NO

50

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS

Por ser un número inferior a doscientas personas se trabaja con el universo que corresponde a 50 personas; quienes respondieron a 5 preguntas de las cuales las más importantes son:

Cuadro 9.

Ítem 1: Alguna vez fue perjudicado por alguna resolución de la Subsecretaria de Tierras

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 25 50

2 No 10 20

3 No responden 15 30

TOTAL 50 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete. Gráfico 9

Los encuestados en su totalidad indican que si han sido afectados por las resoluciones de la subsecretaría ya sean por adjudicaciones, reversión, oposición, entre otros. Lo que les ha generado de que incurran en gastos innecesarios y muchos han llegado incluso a perder su propiedad.

50 10

15

PERJUICIOS POR RESOLUCIONES

SI NO

51 Cuadro 10.

Ítem 2: Por parte del estado se reparó el daño ocasionado por las resoluciones emitidas.

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 50 100

2 No 0 0

3 No responden 5 0

TOTAL 50 100,00

Fuente: Datos recopilados. Elaboración: Byron Tene Vizuete. Gráfico 10

Se obtiene como resultado que el 100% de los encuestados indican su inconformidad por la carencia de reparación por parte del Estado, ya que sus funcionarios en sus resoluciones no consideran éste principio sino que por el contrario a la ligera al momento de resolver emiten resoluciones carentes de motivación y peor aun aplicando principios constitucionales.

50

REPARACION POR PARTE DEL ESTADO

SI NO

52