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Relevant Machine Learning Algorithms

2.3 Relevant Concepts on Artificial Intelligence

2.3.3 Relevant Machine Learning Algorithms

Partiendo del supuesto que se crea una normativa para cumplir con los derechos establecido dentro de la carta magna ecuatoriana, en tal sentido, esta propuesta Ley Reformatoria al Artículo 97.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Interno en concordancia con el inciso 3 del artículo 6 de Reglamento Régimen Impositivo Simplificado, que incluye las personas con título profesional universitario en su libre ejercicio como cualquier otro ciudadano ecuatoriano a su decisión de estudiar y la libertad, y que en ellos no se les vulneren sus derechos establecidos en el artículo 11 de la Constitución de la Republica del ecuador establecidos en su inciso 2 sobre la discriminación de la misma manera en el artículo 66 del mismo cuerpo legal en su numeral 4 establece claramente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En razón de que la normativa funcionará como instrumento para garantizar los derechos fundamentales de todo aquel ciudadano que tenga así el deseo que estudiar carreras universitarias y su libre ejercicio sin discriminación.

A partir de un enfoque que ya no ve al desarrollo como un fin en sí mismo, sino como un medio para alcanzar el buen vivir de los ecuatorianos y ecuatorianas, considerando el articulo 3 numeral 1 de la carta magna donde expresa “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” del mismo cuerpo legal el articulo 6

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claramente dice “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.” Y considerando el articulo 11 en su numeral 1 claramente expresa “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento” es por ello que me he propuesto la Ley Reformatoria que suprima el numeral 5 del artículo 97.3 de la ley de Régimen Tributario interno y el inciso 3 del artículo 6 del Reglamento Interno del Régimen simplificado.

En lo que respecta a las institución administradora de tributos donde se aplica el régimen simplificado, esta deberá acatar la normativa a partir de la aprobación de la propuesta, dentro de un enfoque basado en derechos humanos porque es competencia de funcionarios y autoridades cumplir con las obligaciones del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos sus derechos, sin discriminación, conforme establece la Constitución y los instrumentos internacionales.

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REPUBLICA DEL ECUADOR

La Honorable Asamblea Nacional del Ecuador:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado Ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, es por ello que nuestra Carta Magna contempla un sinnúmero de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra el derecho a la libertad, por el cual el gobierno debe garantizar la igualdad de condiciones y no discriminación. Debo indicar que dentro de la normativa jurídica en vigencia, el Derecho a la Igualdad es reconocido a nivel internacional, ya que es una fuente de equidad en el país, es así, que se ha suscrito tratados y convenio.

CONSIDERANDO:

Que, es deber primordial del Estado cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Leyes para garantizar los derechos de todos los ecuatorianos.

Que, según número 4 del Artículo 66 de la constitución de la Republica del ecuador reconoce el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Al igual que en el numeral 2 del artículo 11 que expresa “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”

Que, el Principio de Igualdad, En primer lugar rige la vida jurídica del Estado de forma general, propiciando la igualdad de todos ante la Ley. En segundo lugar determina que una vez establecida la igualdad de las personas ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas a un régimen tributario en iguales condiciones. La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de

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condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.

Que, el Principio de Equidad, tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica.

La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea por la vía administrativa o judicial.

Que, Principio de Simplicidad administrativa determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.

Que, el artículo 97.3 de la Ley Orgánico de Régimen Tributario Interno en concordancia con el articulo Reglamento Régimen Impositivo Simplificado artículo, 6 inciso 3, Excluye a las personas en libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario ejerciendo de manera imparcial y expedita está violando derechos e intereses con sujeción a los principios de Igualdad, Equidad y Simplicidad administrativa.

Que, para que se cumpla con la normativa constitucional será necesario reformar Ley Orgánico de Régimen Tributario Interno, en lo referente al Capitulo Segundo II, Sección Segunda, Párrafo Primero del Art. 97.3 numerales 5 del mencionado cuerpo legal.

Que, para dar cumplimiento a la norma Constitucional, es facultad de la Asamblea Nacional elaborar una Reforma de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. A fin de garantizar una correcta aplicación del principio de igualdad

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente

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“LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y AL REGLAMENTO REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO”

Resolución Reformatoria.

ARTICULO. 1.- Elimínese el numeral 5 del art 97.3 de la Ley Orgánico de Régimen Tributario Interno que dice:

5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;

ARTÍCULO 2.-Sustitúyase en el inciso 3 del Artículo 6 del Reglamento del Régimen Impositivo Simplificado que expresa:

Las personas que realicen actividades excluidas y desarrollen otra actividad económica, no podrán adherirse al Régimen Simplificado. Aquellas personas que posean título superior, pero no ejerzan su profesión y se encuentren desempeñando una actividad económica sometida al Régimen Simplificado, podrán incorporarse al mismo.

Por lo siguiente:

Las personas que realicen actividades excluidas y desarrollen otra actividad económica, no Podrán adherirse al Régimen Simplificado. Sin embargo aquellas personas que posean título superior que ejerzan su profesión podrán incorporarse al mismo tomándose en cuenta los mismos parámetros.

ARTICULO 3.-Objetivo.- La presente Ley Reformatoria tiene por objetivo cumplir con la constitución de la República del Ecuador con lo que tiene que ver a la igualdad de condiciones para los profesionales con título universitario superior, dándoles el derecho que por ende les pertenece, y mejorando directamente a la eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento, y desarrollo de un sistema de gestión de talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

ARTÍCULO 4.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente reforma son de aplicación obligatoria, con especial atención en materia de tributos quienes son los encargados del control y aplicación de la Ley Régimen Tributario Interno y el Reglamento de Aplicación al Régimen Simplificado y en toda la administración pública que así tenemos:

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3. Los organismos y dependencias de la Administración Tributaria y de lo Contencioso Administrativo, otras;

1. Las entidades que integran los regímenes tributarios

2. Los organismos y entidades creados por la constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Disposición Transitoria:

Todos los ciudadanos que se encuentren en el régimen general y simplificado, se podrán acoger a la presente reforma de manera voluntaria.

Disposiciones generales:

Primera.- Que el Servicio de Rentas Internas, como órgano rector en materia de Tributaria, elabore un manual de procedimiento administrativo con la finalidad de que dicho texto guarde plena armonía con los principios y derechos constitucionales, garantizando de esta manera la igualdad real de derechos de los contribuyentes en general.

Segunda.- Que el Servicio de Rentas Internas desarrolle instrumentos técnicos legales invocando la autonomía política y administrativa, con la intención de no limitar la cultura tributaria de un país, sino generar el principio de simplicidad administrativa.

Tercera.- Que las unidades de administración de Tributaria ejecuten la normativa, a fin de evitar la desigualdad de trato entre contribuyentes, garantizando la plena igualdad en ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.

Disposición Final:

Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día jueves 26 de agosto de 2016.

F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

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3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación, Incluye validación,