1.5 Visual field defects
1.5.5 Medical conditions that may cause scotomata
1.5.5.4 Conditions affecting the post-geniculate visual pathway
privación de activos y oportunidades…a la que tienen derecho todos
los seres humanos
Llegados a este punto, nos resulta ineludible, hacernos la siguiente pregunta: ¿qué es la pobreza? Y la respuesta que elegimos dar, es una respuesta presente en el texo de Arriagada (2005: 102) que
afirma que: “Se ha llegado a cierto consenso en que la pobreza es la privación de activos y
oportunidades esenciales a los que tienen derecho todos los seres humano”.
Este planteo, también está presente de alguna manera, en la definición relacional de pobreza que presenta Vasilachis (2003: 1), la cual, a partir de aplicar una metodología cualitativa, para interpretar el fenómeno, describe a “las personas pobres son aquellas que se ven sometidas a un
entramado de relaciones de privación de múltiples bienes materiales, simbólicos, espirituales y de trascendencia, imprescindibles para el desarrollo autónomo de su identidad esencial y existencial.”
Entendiendo la autora que, a través de la privación de bienes vinculados con la subsistencia, se ponen en riesgo de manera simultánea, dos dimensiones de la identidad de las personas:
Por un lado la vida misma, y por otro, se “desconoce su dignidad al negarle su derecho al trato
como iguales.” Y que a través de la privación de bienes espirituales que padecen las personas
pobres, se “les impide [a las personas] elegir libremente el sentido de su existencia en orden a la
que definen como su propia trascendencia, siendo esta elección un derecho insito en la persona humana, sustentado en el principio de la igualdad esencial.” De esta manera, y a través de esta
definición, queda claro que las “acciones de privación [que caracterizan la pobreza] son, por tanto,
acciones violentas e injustas porque desconocen ese principio de igualdad esencial”. (Vasilachis,
2003: 1).
ayudar a la población pobre a través de las PS…es ni más ni menos
que corresponder un derecho
Bajo esta perspectiva, podemos entender que, ayudar a la población pobre a través de políticas, planes y programas sociales, es ni más ni menos, que corresponder un derecho. Y es que, tal como señala Kliksberg (2004:188): “La política social en una sociedad democrática es garantizar los
derechos básicos de los ciudadanos a alimentarse, tener acceso a salud y a educación, [a vivienda,
a trabajo, entre otras cuestiones no menos importantes. En suma, a buenas condiciones de vida, que es] lo que una democracia debe asegurar”. Porque como también expresa Paugam (2008) y
coincidimos con él: “Una sociedad democrática tiene el deber de proteger a los desfavorecidos e
implementar un sistema amplio de protección social.”
En relación a esto, Spicker et al (2009: 88) comentan que: “La aparición de conceptos que
relacionan la pobreza con la falta de titularidades ha promovido un enfoque basado en los derechos como un instrumento para garantizar la seguridad básica”. En tal sentido –continúa el
autor- utilizar “El enfoque de derechos humanos tiene implicaciones sobre el Estado [dado que, desde esta perspectiva,] “El Estado no puede hablar de mejoras progresivas como una excusa para
diferir o atenuar sus obligaciones.”
pobres, como sujetos de derechos …y una escucha activa que los
reconoce como tales
Asociado a lo anterior, Green (2008: 14) nos recuerda -en el marco de una discusión que presenta acerca de la importancia de contar con una ciudadanía activa y con Estados eficaces (cuestión que subraya la importancia central que juega la política en gran parte de la discusión)-, que: “las
personas que viven en la pobreza tienen voz para decidir su propio destino, en lugar de ser tratados como receptores pasivos de acciones de acción social y del Gobierno. Es más, el sistema (gobiernos, poderes judiciales, parlamento y empresas) no puede combatir la pobreza y la desigualdad tratando a los pobres como «objetos» de la acción del Gobierno o de otros. Lo que debe hacer para que los esfuerzos den fruto es reconocer a las personas como «sujetos», conscientes y activamente exigentes de sus derechos.”
Bajo esta perspectiva, también cobra relevancia sustantiva generar canales de escucha activa de lo que dicen los pobres (en términos políticos y de gestión, mediatizados además por el saber académico], y tomar en consideración esto que dicen, a la a hora de diseñar intervenciones sociales. Entendiendo aquí que: la “Expresión de los pobres” o las llamadas “Voces de los pobres”, alude a lo que Spicker et al. (2009: 142) describen como “percepciones, opiniones o representaciones de la
antecedentes: “El término ‘expresión’ fue introducido por Hirschman (1970), para considerar
elementos no financieros en la relación de consumidores y ciudadanos con los prestadores de servicios. Hirschman hace referencia a la importancia de “expresión”, “lealtad” y “salida” (el poder para elegir entre varios proveedores)” y generó en los ochenta y noventa, una gran
influencia en el desarrollo de servicios públicos, a partir de que “la voz” se constituía en “una
alternativa al poder de los consumidores en una economía de mercado.”
Asimismo, un segundo antecedente, Spicker lo asocia a Joshua Cohen y a la denominada
“democracia deliberativa”, donde la idea de “expresión” (…) se utiliza en alusión “al proceso de participación en la deliberación democrática”. Y finalmente, el tercer antecedente, el autor lo
identifica con el término ‘voces’ que asocia con el principio de empoderamiento, y que se presenta como “una manera de permitir a la población que tiene relativamente poco poder expresar sus
puntos de vista y comunicarlos, con su propia voz, a aquellos con autoridad.” Lo que se va a
materializar con “el desarrollo de las Evaluaciones Participativas de la Pobreza (…), patrocinadas
por el Banco Mundial y reportadas bajo el título de las “Voces de los pobres” (Spicker et al., 2009:
142). Sobre este último antecedente, es que volveremos más adelante.
porque… si las personas pobres tienen derechos … de otra parte,
alguien tiene obligaciones…
Llegados a esta parte, insistimos, en coincidencia con Green (2008: 30) que: “Un enfoque basado
en los derechos rechaza la idea de que la gente que vive en la pobreza sólo puede satisfacer sus necesidades básicas como receptores pasivos de caridad. Las personas son los sujetos activos de su propio desarrollo cuando buscan hacer valer sus derechos.” De esta manera, el Estado, junto al
resto de las instituciones y actores del desarrollo, deberían promover la capacidades de las personas, reconociéndoles y garantizándoles “su derecho a lo imprescindible [y más también] para llevar una
vida decente: educación, asistencia sanitaria, agua y saneamiento, [trabajo] así como protección contra la violencia, la represión o las catástrofes inesperadas [entre otras tantas cosas].” Y
también, cuestiones en apariencia menos significativas, como por ejemplo el acceso a las nuevas tecnologías y a la información, que resultan también igualmente importantes.
Esta idea, también es considerada por Abramovich (2006: 36), cuando dice que “el enfoque basado
en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.”
También Artigas (2005: 14) discute el tema y plantea que: “Un enfoque de derechos humanos es
normativo y se basa en el marco internacional de derechos humanos que considera a los ciudadanos ‘titulares de derechos’ y a los Estados ‘sujetos de obligaciones’. [A lo que además
añade que:] (…) Bajo un enfoque de derechos humanos, los Estados están obligados a
proporcionar leyes, marcos regulatorios, programas y políticas que fortalecerán la capacidad de los hogares para manejar los riesgos y mejorar su estándar de vida.” Del mismo modo -continúa la
autora- los Estado deben igualmente, no violar los derechos humanos, esto es, deben respetarlos, y deben brindar protección contra infracciones o quebrantos de terceros; al tiempo que, necesariamente, tienen que establecer estándares mínimos de vida (asociados con alimentación, salud, educación).
Ahora bien, más allá de lo anterior, Artigas (2005: 14) sostiene que el enfoque de derechos también contempla que el conjunto de la ciudadanía, pueda “tomar sus propias decisiones, movilizarse,
reclamar por sus derechos y beneficios y hacer al Estado responsable. La inclusión y la participación en las decisiones son cruciales para este proceso.” De esta manera, la importancia
que tiene el enfoque, es que de él se deriva que: “la protección social no es solamente una cuestión
Asociado a esto último, y a fin de ubicar la temática de los derechos, [en un contexto más amplio de desarrollo], Green (2008: 25-26) nos recuerda, un antiguo dicho sobre el desarrollo que dice así:
“«Si das un pez a un hombre, comerá un día. Si le enseñas a pescar, comerá toda la vida». [Y todo
esto es correcto, salvo que] (…) en primer lugar el hombre tiene que tener derecho a pescar en el
estanque. [Y en segundo lugar, el estanque también tiene que tener peces y tiene que estar en un
contexto cuidado].” Asimismo, continúa el autor, y “tal como señala la líder de un pueblo de
Camboya [de la misma forma, que podría haber sido una líder barrial de cualquier ciudad de nuestro
país], «ese hombre podría ser perfectamente una mujer».” Y a continuación agrega:
“Esa mujer ya sabe pescar. Lo que a ella le gustaría es que las empresas madereras ilegales o los pescadores furtivos dejaran en paz a su río. Preferiría que su gobierno no construyera presas gigantescas con ayuda del Banco Asiático de Desarrollo, presas que han afectado negativamente a su subsistencia. Preferiría que la policía no desalojara por la fuerza a las comunidades para abrir paso a la presa. No quiere caridad. Le gustaría que se respetaran sus derechos básicos”.
En suma, lo que Green, nos está transmitiendo –y acordamos con él- es que, tener derecho a algo, es más fuerte que quererlo o simplemente necesitarlo, tener derecho a algo implica que de otra parte, hay alguien que está obligado a responder. Y “A su vez, esos detentores de obligaciones tienen la
responsabilidad de respetar, proteger y hacer valer los derechos de los «titulares de derechos». Por lo tanto, [concluye el autor, y esto nos resulta ciertamente sustantivo] los derechos están intrínsecamente ligados a los conceptos de ciudadanía, participación y poder.”
Finalmente cerraremos esta parte, con un planteo presente en el texto de Martínez Herrera (2005: 54) que sostiene que: “la pobreza en tanto realidad que expresa una profunda desigualdad social,
una distribución injusta de las oportunidades de desarrollo y un bloqueo objetivo de las posibilidades de satisfacción de las necesidades humanas, desnaturaliza el sentido de la democracia y se convierte en su más radical negación. Desde esta perspectiva entonces un gobierno solo puede probar su naturaleza o vocación democrática en tanto y en cuanto hace de la lucha contra la pobreza su más importante objetivo político y social”.