3.3 Experiments: Resource-based WSD for document classification
3.3.2 Corpora used
Encuesta realizada a los juristas en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la judicatura de Chimborazo.
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PREGUNTA No. 1: ¿Las medidas socioeducativas impuestas a los menores infractores garantizan los derechos de la persona agraviada?
Tabla N° 1
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 14 8%
No 163 92%
Total 177 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Gráfico N° 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
El 8% de encuestados señalan que las medidas socioeducativas impuestas a los menores infractores si garantizan las reparaciones a las víctimas de los delitos perpetrados por adolescentes infractores, mientras que el 92% sostiene que no, y se basa en el CONA, y las medidas socioeducativas buscan garantizar una rehabilitación en base a políticas y programas que están encaminados a cambiar la conducta y comportamiento del infractor; información que permite proponer un proyecto de reforma para garantizar la reparación integral de los derechos de las víctimas en éste tipo de casos.
8%
92%
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PREGUNTA No. 2: ¿Se garantiza a la víctima el resarcimiento de daños en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
TABLA N° 2
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 27 15%
No 150 85%
Total 177 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
GRÁFICO N° 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
De acuerdo a los resultados de la encuesta, el 15% de los encuestados indica que las medidas socioeducativas impuestas a los menores infractores si garantizan el resarcimiento de daños y perjuicios de la persona agraviada, el 85% señala que no. La norma especializada habla de la reparación integral de la víctima, sin embargo, por situaciones legales, económicas y familiares el resarcimiento de daños y perjuicios de la persona agraviada es un hecho que en la mayoría de casos no se cumple, de este modo se evidencia una vulneración al derecho al resarcimiento de daños y perjuicios de la víctima de un acto antijurídico cometido por un adolescente.
15%
85%
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PREGUNTA No. 3: ¿Las medidas socioeducativas prescritas en el Código de la Niñez y la Adolescencia garantizan la regeneración de la conducta delictiva del adolecente infractor?
TABLA N° 3
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 57 32%
No 120 68%
Total 177 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
GRÁFICO N° 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
Cuando se les consulto a los Abogados, si las medidas socioeducativas garantizan la regeneración de la conducta delictiva del adolecente infractor, el 32% dijo que si y el 68% indica que no. Al respecto, cabe indicar que estas medidas pueden ser privativas y no privativas de libertad de acuerdo a la ley de la materia, medidas que según los resultados y los hechos no garantizan la regeneración de la conducta delictiva del adolecente infractor, porque muchos de ellos vuelven a delinquir.
32%
68%
65
PREGUNTA No. 4: ¿Las personas agraviadas tienen derecho al resarcimiento
de los daños?
TABLA N° 4
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 168 95%
No 9 5%
Total 177 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
GRÁFICO N° 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
El 95% de juristas en libre ejercicio encuestados, señalan que la persona agraviada si tienen derecho a la compensación económica de los daños y perjuicios sufridos, mientras que el 5 % sostienen que no, conforme consta del artículo 373 del Código de la Niñez, las victimas en las infracciones de los adolescentes no regula el derecho a la reparación integral, por esa razón es viable mi propuesta de reforma a dicho artículo.
95% 5%
66
PREGUNTA No. 5: ¿Cree usted que el Estado deba resarcir los daños y perjuicios a la persona agraviada por el acto delictivo cometido por el adolescente infractor?
TABLA N° 5
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 142 80%
No 35 20%
Total 177 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
GRÁFICO N° 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
En la pregunta 5, en la que se consulta si el Estado debe resarcir los daños y perjuicios a la persona agraviada por el acto delictivo cometido por el adolescente infractor, el 80% de abogados dijo que si y el 20% señalo que no. Según la ley suprema, es necesario que a fin de fomentar el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, participe no solamente la familia, sino además la sociedad, y por supuesto el Estado a través de las entidades públicas; por tanto, también estas instituciones deberían ser las responsables de los actos, daños e infracciones que comenten y que van en contra de la integridad de las personas y de sus bienes.
80% 20%
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PREGUNTA No. 6: ¿A las personas agraviadas se les puede dejar sin el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios?
TABLA N° 6
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 7 4%
No 170 96%
Total 177 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
GRÁFICO N° 6
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
Del total de los encuestados, el 4% considera que a las personas agraviadas si se les puede dejar sin este derecho de recibir compensaciones económicas en tanto que el 96% señala que no. En tal sentido, cabe indicar que el recibir indemnizaciones por los daños causados, es un derecho garantizado por la Constitución, el derecho internacional y la legislación vigente, dejarle sin el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima de una infracción cometida por un adolescente, es atentar contra la seguridad jurídica y la dignidad humana.
4%
96%
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PREGUNTA No. 7: ¿Cree usted que se debería reformar el Art. 373 del Código de la Niñez y la Adolescencia?
TABLA N° 7
Alternativas Frecuencia Porcentajes
Si 142 80%
No 35 20%
Total 177 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
GRÁFICO N° 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo. Elaborado por: Ángel Edison Muñoz Caiza (2018)
Análisis e interpretación de datos:
El 80% de encuestados, considera que si se debería reformar el Art. 373 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mientras que un 20% manifiesta que no. Que un adolescente infractor no responda, es un absurdo, se evidencia en los actos delictivos cometidos por los adolescentes con conocimiento y voluntad, lo que implica señalar que ellos saben lo que hacen, por tanto, es necesario reformar el Art. 373 del Código de la Niñez y la Adolescencia para garantizar el derecho la reparación integral en éste tipo de procesos.
80% 20%
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CAPITULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA