3.4 Experiments: Distributional WSD for document classification
3.4.4 Summary of the distributional WSD experiments
La Policía Nacional, institución de carácter civil, ejecutará el embargo, el juez podrá disponer el ingreso a bienes inmuebles; el desalojo de individuos y bienes que se
21 Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial N°506, art. 384. 22 Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial N°506, art. 385. 23 Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial N°506, art. 386.
29
encuentren en el bien inmueble; el descerrajamiento de seguridades; la aprehensión de bienes objeto del embargo y en último lugar cualquier otra medida necesaria para ejecutar el embargo de acuerdo con la naturaleza del bien.24
1.9 Acta de ejecución de embargo:
El miembro de la Policía Nacional que ejecute el embargo le corresponderá levantar una acta de la diligencia practicada, que será suscrita además por el depositario judicial, la misma que deberá contener lo siguiente, como requisitos primordiales, el señalamiento del lugar, día y hora en que se produjo el embargo; enunciado individual y puntualizado de los bienes embargados; respaldo en forma documental y digital de las imágenes de los bienes embargados; identificación de los funcionarios que intervinieron en la diligencia.
Si se trata del embargo de bienes muebles, el acta deberá indicar su especie, calidad y estado de conservación y todo antecedente o especificación necesarios para su debida singularización tales como: marca, número de serie, color y dimensión aproximada, según sea posible, estos bienes se individualizarán por su ubicación, linderos y demás datos que permitan su identificación, verificando si se encuentran desocupados o señalando la persona que ocupaba el bien. La Policía Nacional, tan pronto haya extendido el acta de embargo, la entregará al juez para que se inscriba en los registros correspondientes.25
Aporte teórico
El Embargo en materia civil se puede determinar que es una diligencia de ejecución, y limita los derechos de uso, goce; para proceder a esta medida cautelar, se debe cerciorar que el inmueble sea de propiedad del deudor o garante mediante el registro de la propiedad según corresponda, esta diligencia puede solicitarse sobre bienes gravados con hipoteca a favor del acreedor o sobre bienes inmuebles cuando estén gravados con prenda o cuando el título ejecutivo sea una sentencia ejecutoriada, en el caso de bienes inmuebles es necesario presentar los certificados del Registro de la Propiedad.
Cabe mencionar que no todos los bienes son embargables el art. 1661 del Código Civil establece los bienes que no son susceptibles de embargo. Si los bienes que se han de
24 Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial N° 506, art. 387 25 Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial N° 506, art. 388
30
embargar no se encuentran en la jurisdicción del juez de la causa, este enviara mediante deprecatorio según sea el caso al juez que se encuentre en la jurisdicción de dicho bien para que se lleve a cabo con dicha diligencia.
El embargo de la cuota o de derechos y acciones de una cosa universal o singular o de derechos en común, se hará notificando la orden de embargo a cualquiera de las o los copartícipes, que por el mismo hecho quedará como la o el depositario de la cuota embargada. Si el copartícipe rehúsa del depósito dentro del tercer día de notificado, se notificará a otro de los copartícipes. Si se niegan todos, se hará cargo la o el depositario. Cuando se trate del embargo de la cuota de uno de los cónyuges en los bienes de la sociedad conyugal, el otro cónyuge, si es mayor de edad, se considerará depositario de dicha cuota y tendrá su administración. De rehusar el depósito o de ser menor de edad, se hará cargo el respectivo depositario, en el segundo caso, hasta que la o el cónyuge llegue a la mayoría de edad y acepte el depósito.
Del mandato jurídico se desglosa varias alternativas que muestra este apartado, el mismo que tiene por objeto avalar la integridad de los bienes de la sociedad conyugal, evitando el entremetimiento de individuos ajenos a la sociedad; y, por esta razón el citado artículo considera al cónyuge, como depositario y administrador de la cuota embargada. El cónyuge al hacerse cargo de la cuota embargada de su compañero asume la calidad de depositario y administrador del bien, por lo mismo tiene todas las obligaciones propias de depositario judicial, inclusive la de rendición de cuentas.
Sobre el embargo de derechos y acciones, es uno de los primeros y más antiguos procedimientos concursales, y respondió en parte a la necesidad de moderar las durísimas instituciones que el primitivo Derecho Romano en contra de los deudores, y que autorizaba a sus acreedores incluso a mutilar el cuerpo del deudor insolvente.
Gracias a la cesión de bienes, el deudor podía abandonar todo su patrimonio, pero a cambio salvaba su vida, con el paso del tiempo y al surgir componentes jurídicos más sofisticados para el cobro de las deudas, como por ejemplo el juicio ejecutivo y el procedimiento de quiebra, la cesión de bienes fue quedando poco a poco en desuso.
31
El embargo de los derechos y acciones es una orden judicial que individualiza un bien determinado del deudor, afectándolo al pago del crédito en razón del cual se ha trabado el embargo. El embargo sobre cosas inmuebles se trata mediante la anotación de la orden judicial en el registro de la propiedad.
En cambio, si lo embargado es una cosa mueble, el embargo se practica por el secuestro de la cosa que es puesta bajo depósito judicial, es muy frecuente que en el embargo de derechos y acciones se designe depositario al propio dueño, pero en ese caso queda modificado el título de la tenencia material, que ya no se realiza en carácter de propietario, sino de depositario.
El embargo de bienes raíces surtirá efecto con respecto a terceros, desde su inscripción en el registro respectivo, por lo que, el ejecutado que fraudulentamente dispone del bien, una vez ordenado el embargo, será responsable penalmente. El artículo 390 del Código Orgánico General de Procesos, señala que hasta antes de la clausura del remate, puede el ejecutado liberar los bienes, depositando el valor que corresponda a la deuda y que conste del mandamiento de ejecución.
El artículo 411 del Código Orgánico General de Procesos prescribe que la Tradición material se consumará con la intervención de la Policía Judicial, la entrega se hará con intervención del depositario y en conformidad con el inventario formulado al tiempo del embargo. Las divergencias que ocurran se resolverán por el mismo juez de la causa.
1.10 La notificación al cónyuge depositario de la cuota embargada en el