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socioeducativas

De acuerdo al ordenamiento jurídico internacional, al referirse a las medidas aplicables a adolescentes infractores, se puede observar que el primer Tribunal de Menores se forma en la ciudad de Chicago (Estados Unidos) a finales del siglo XIX, este modelo de solucionar los conflictos cometidos por las niñas, niños ya adolescentes fue tomado posteriormente por los países europeos.

Las diferentes leyes sobre Justicia Penal Juvenil vigentes en el mundo, a igual que en América Latina, expresan una conceptualización de medidas de protección dirigidas a los menores con fines socioeducativos, en correlación con la aplicación de las sanciones penales juveniles por órganos especializados en justicia de menores. La visión integral que expresan estas leyes se orienta a reforzar el sentido de responsabilidad de las personas adolescentes y el desarrollo de sus capacidades, dotándoles de oportunidades

para un mayor nivel de educación.34

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Código de la Niñez y Adolescencia, Registro Oficial 737 de 03 de enero del 2003, última modificación: 31 de mayo del 2017.

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Realizando un análisis comparado sobre esta problemática de menores, es posible observar que, en Chile, el proceso de juzgamiento del adolescente infractor estuvo normado desde 1967 por la Ley de menores, cuerpo legal que en la actualidad ha sido sustituido por la Ley No. 20.084, publicada en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2005, a través de esta norma se halla establecido un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal.

La Ley Penal Juvenil regula las sanciones y el procedimiento de juzgamiento, pero lo principal es el énfasis que pone en la reinserción del menor a la sociedad; para lo cual se aplica medidas educativas y laborales, como: Libertad asistida especial; prestación de servicios en beneficio de la comunidad; reparación del daño causado; multas; amonestaciones; prohibición de conducir

vehículos motorizados; prohibición de conducir vehículos motorizados35.

Resulta importante destacar que, tanto en Chile como en Ecuador las sanciones aplicables para los adolescentes infractores coinciden en: la prestación de servicios en beneficios a la comunidad, multas, amonestaciones; también se encuentra diferencias entre ambos países en cuanto a la edad para juzgar en Chile son desde los catorce hasta los dieciocho y en Ecuador es entre los doce y dieciocho años.

En Colombia, existe la figura de juez de menores, desde el año de 1.920, estableciéndose por ley la minoría de edad hasta los 17 años. A los menores infractores cuyas edades asilarán entre los siete y diecisiete años, se les impone medidas tutelares, pudiéndoseles decretar una libertad vigilada. En este país, existe la figura de juez de menores, desde el año de 1.920, estableciéndose por ley la minoría de edad hasta los 17 años. A los menores infractores cuyas edades asilarán entre los siete y diecisiete años, se les impone medidas tutelares, pudiéndoseles decretar una libertad vigilada.

En esta norma algo que sobresale son las medidas sustitutivas que conlleven a la conciliación y a la reparación de daños; existiendo algunas semejanzas entre la legislación colombiana con la ecuatoriana, especialmente al establecerse en ambas legislaciones medidas socioeducativas como amonestaciones verbales y escritas, así como el trabajo comunitario, la privación de la libertad en un

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centro especializado; las diferencias es la edad del adolescente al cometer una infracción, en la legislación colombiana la responsabilidad rige desde los catorce hasta los dieciocho años, las menores de catorce no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente; también encontramos, que los padres o representantes legales son solidariamente responsables.

En Perú, las medidas serán aplicadas de acuerdo a su edad, gravedad de la infracción y las circunstancias del hecho, la medida correctiva la aplicara un juez especializado en menores, en ningún caso se le aplicara trabajos forzosos. Las sanciones son: Amonestación y advertencia; libertad asistida; prestación de servicios comunitarios; orientación psicológica; adquirir trabajos; arresto domiciliario; eliminar las visitas a bares y discotecas. Las medidas socioeducativas se parecen a las de Ecuador en las sanciones; como por ejemplo servicio a la comunidad, libertad asistida, orientación psicológica; la edad para ser sancionados con medidas socio-educativas son desde los doce hasta los dieciocho años en ambos países.

En España, un menor puede ser declarado penalmente responsable a partir de los catorce años de edad, desde los catorce hasta los dieciocho años son juzgados por un juez de menores y pueden ser privados de su libertad en centros juveniles. Los menores de catorce no tienen responsabilidad penal y cualquier castigo es entorno al familiar o educativo; las sanciones son: internamientos, amonestaciones, terapias psicológicas, etc. La semejanza entre Ecuador y España, está en la aplicación de las sanciones como la aplicación de terapias psicológicas y la libertad asistida. La administración de justicia con respecto a la sanción a los adolescentes es distinta a la nuestra ya que España está dividida en comunidades autónomas, cada una de estas tienen sus propias reglas y leyes y son juzgadas por un juez de menores, los cuales se basan en un cuerpo legal que rige a todo el territorio.

Aporte teórico

Una infracción en contra de la Ley, puede ser una contravención o un delito que altera la convivencia pacífica entre los ciudadanos y que amerita una sanción o amonestación que permita resarcir el daño causado a las personas o

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a los bienes, por lo general, cuando una persona, es víctima de un delito, se trata de reparar integralmente el daño provocado, pero ello, no es aplicable en todos los casos, como por ejemplo, no existe ninguna medida para reparar el daño a una mujer que haya sido agredida sexualmente, aunque el delincuente haya sido detenido y encarcelado, no asegura ni garantiza que la víctima se recupere de su secuelas físicas y psicológicas.

El problema se agrava aún más, cuando la acción punible es ejecutad por un menor de edad, quien por su condición y por ser considerado como parte de los grupos de atención prioritaria, tienen beneficios legales y procedimentales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el ser procesado por una normativa y jueces especiales, y al establecerse medidas socioeducativas por el cometimiento del delito, se trata de garantizar el desarrollo integral del infractor, dejando en segundo plano a la víctima, quien por estas situaciones jurídicas y legales, se ve impotente de exigir un resarcimiento eficaz del daño causado; en otras palabras, por la protección legal que existe en el país, hacia las niñas, niños y adolescentes, este grupo de personas vulnerables, están protegidos; mientras que las víctimas de los delitos cometidos por adolescentes infractores, están desprotegidos.

Al respecto, cabe indicar que en comparación a la dinastía de hace 20 años atrás, las conductas de los adolescentes han cambiado considerablemente, antes un niño pedía la bendición a su padres antes de ir a dormir, al levantarse o antes de ir la escuela, ahora lo primero que piden es la colación; anteriormente para irnos a cualquier parte ya sea a realizar un deber o consultar, pedíamos permiso, hoy los adolescentes solo dice ya regreso, de igual forma nuestros padres nos controlaban que hacíamos y con quien estábamos, en la actualidad los padres de familia dejan a sus hijos al libre albedrio y no se preocupan por lo que sus hijos hacen y con quien se llevan, este fenómeno, se agrava con la migración y la separación del vínculo matrimonial, lo cual produce un resquebrajamiento de las relaciones familiares y de convivencia entre el adolescente con su familia, lo que indudablemente puede llegar a incidir en su mal comportamiento.

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La adolescencia, es un etapa por la cual todos hemos y debemos pasar, nuestros ancestros decían la edad del burro, es la edad donde la persona presenta conductas y actitudes que a muchos nos deja preocupados y desconcertados; es una fase en la cual el adolescente requiere mayor atención e información para que no cometa errores que luego va a traer consecuencias negativas para todos; anteriormente, se podía mentir al adolescente y en cierto modo hasta hacerle tener miedo, hoy esos procedimientos ya no funcionan, al hijo adolescente, hay que hablarle las cosas con su nombre y apellido, hacerle ver y saber que las actitudes y comportamientos inadecuados, conducen a cometer actos que están prohibidos por la Ley y la moral.

Conforme la Constitución de la República del Ecuador, al Código de la Niñez y la Adolescencia, al Código Orgánico Integral Penal y otras normas en las que se rige nuestra normativa jurídica, cuando un menor comete un acto antijurídico y es detenido, a éste se le impone medidas socioeducativas, medidas que son impuestas dependiendo de la edad que tenía el infractor al momento de cometer la infracción y la gravedad del acto punible cometido.

Si la acción delictiva es cometida por una niña o un niño menor de 14 años, el actor es inimputable, por lo tanto, del hecho y de su resarcimiento deben responder, sus padres o apoderado; si la infracción, es cometida por una adolescente mayor de 14 años, dependiendo de la gravedad del acto se le aplicará medidas que se establecen en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y Código Orgánico Integral Penal.

La normativa analizada, no garantiza el resarcimiento integral de la víctima por varias razones, uno de ellas tiene que ver con la familia o tutores del adolescente infractor, es decir, si el menor que cometió un delito, no vive o no tiene familia ni tutores, se puede decir que no existe persona alguna que pueda reparar civilmente los daños causados. Así mismo, el principio de interés del niño protege el desarrollo integral del menor, por tanto, los jueces y toda persona, está prohibida de realizar cualquier acción o tomar una medida que vaya en contra de su crecimiento eficiente y eficaz, lo que implica señalar que las niñas, niños y adolescentes que cometieron un acto antijurídico , no pueden

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ser obligado a realizar ni a soportar actos que vayan en contra de su dignidad personal e interés económico, lo que significa señalar que el resarcimiento de daños y perjuicios de la víctima que fue objeto de una infracción cometida por un adolescente, es en la práctica es incierta.

El cometimiento de actos que están fuera de la ley y la moral, se denominan infracciones mismas que están penadas y castigadas por la Ley; desde el punto de vista legal, cuando un menor de edad comete una infracción se le impone medidas socioeducativas, con el propósito como se había señalado de proteger y garantizar el desarrollo de este grupo vulnerable, debiéndose manifestar que la edad debe ser tomada en cuenta al momento de que el adolescente se le imponga algún tipo de medida, constituyéndose la edad en un factor preponderante al momento de determinar la responsabilidad del adolescente en el cometimiento de la infracción, por ejemplo con las reformas realizadas al Código Orgánico Integral Penal el adolescente que cumplen catorce años y que cometió el delito de robo con resultado de muerte, tendrá un internamiento por más de cinco años.

La compensación económica de los daños ocasionados a la víctima, es una de las obligaciones que la Ley especializada le obliga a realizar al adolecente infractor, sin embargo, por cuestiones económicas, familiares, laborales, la reparación del daño causado por el adolescente a la persona agraviada, queda escrita en la resolución, por lo que su cumplimiento es una quimera que reposa en el mundo de las fantasías, de este modo, por la edad y la situación del adolescente infractor, muchos delitos quedan impunes a igual que la reparación del daño causada a la víctima. Dicho de otro modo, en vista que el interés superior del niño, prevalece por encima de otros principios constitucionales, primero está el desarrollo integral del adolescente infractor, antes que el bienestar, la recuperación y reparación económica de los perjuicios del sujeto pasivo del delito.