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6.2 Our experiments

6.2.3 Related work

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la creación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal el legislador aspira dar un vuelco al procesamiento de los actos que contrarían a la ley en materia de tránsito, particularmente cuando se trata de vulneración de derechos, además de acoplar las disposiciones a los postulados constitucionales que tratan sobre los principios que rigen a la administración de justicia, al señalar que las o los juzgadores son únicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confiere su autoridad: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución . El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso, particularmente en el caso que nos ocupa el principio de proporcionalidad al juzgar contravenciones en materia de transito”1.

La norma constante en el art. 383 inciso segundo del cuerpo de leyes en estudio atenta en contra de los derechos constitucionales y acoplamiento a las normas supremas que persigue el Código Orgánico Integral Penal, lo indicado es pertinente con el transporte, que es la forma más primitiva de comunicación entre la sociedad, tal es así que la gran mayoría de transporte es la forma más primitiva de comunicación entre la sociedad, tal es así que la gran mayoría de transportes se realizó sobre ruedas, como fuente de movilización y comercialización. Con el establecimiento del comercio, el ser humano tuvo la necesidad de establecer rutas comerciales y además de crear las primeras diligencias jaladas por caballos para transportarse de un lado a otro a las mismas personas y sus pertenencias o mercancías, desde el año 1830, poco después de que la línea de ferrocarril de Stephenson empezara a dar servicio en Inglaterra, había incrementado hasta 8000 km. Y desde 1850 hasta 1910 el crecimiento de ferrocarril fue espectacular. La construcción del ferrocarril estimulaba en gran parte la colonización y el desarrollo del mundo, pero particularmente en nuestra América y en el Ecuador, la

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llegada de los vehículos dieron vida a esta parte del mundo, para la movilización de sus habitantes y claro junto a ello los problemas propios que trae consigo el desarrollo de los pueblos, si bien es cierto el transporte es el medio que propendió al desarrollo no es menos cierto que con el llegaron un sinnúmero de problemas de toda índole, particularmente los accidentes de tránsito, producto de la imprudencia, impericia o simplemente la irresponsabilidad de los conductores, lo que acarrea un problema muy grave.

Uno de los principios fundamentales que rige en el mundo es el de la proporcionalidad contemplada en el Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador, que en su tenor literal indica lo que sigue: “…en todo el proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá la garantía básica, que en el número 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza…”, por tanto el objeto de la aplicación del principio de proporcionalidad es un procedimiento relativamente sencillo e intersubjetivamente controlable, que tiene por objeto limitar la injerencia del estado en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, dicho en otras palabras, se debe aplicar el examen de proporcionalidad para evaluar la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales.

La norma constante en el art. 383 inciso segundo del cuerpo de leyes en estudio atenta en contra de los derechos constitucionales y acoplamiento a las normas supremas que persigue el Código Orgánico Integral Penal, la norma dice que las personas que conduzcan un vehículo en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Bajo estas premisas y con la finalidad de que se cumpla con los preceptos constitucionales es indispensable que La Asamblea Nacional dé una solución aplicable a este caso puntal; asegurándose que el contraventor de transito pueda tener la certeza de que se está respetando la aplicabilidad del principio de proporcionalidad y el de igualdad, por lo que la Asamblea Nacional tienen la obligación de adecuar las normas infra-constitucionales a la Constitución de la República, solicitando que se reforme el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 383 de la norma singularizada en líneas anteriores.

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La Convención de Americana de Derechos Humanos, ratificado por Ecuador el 8 de diciembre de 1977, tenemos dentro de las garantías judiciales que se debería realizar dentro de las diferentes procedibilidades dentro de los procesos judiciales en el Art 8 numeral 1 establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Dentro del numeral 2 literal c “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y literal d” derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”2

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Que, el Artículo 11, numeral 9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que, el Artículo 11, numeral 4 Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

Que, el Articulo11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

2 Convención de Americana de Derechos Humano (Pacto San José), Art. 8 numeral 1 y 2 literal c, d.

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Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, el expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, el Articulo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Que, el Artículo 76 de la Constitución de la República señala: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Que, el Artículo 8 de la Convención de los Derechos Humanos dispone: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales la Asamblea Nacional, expide

lo siguiente: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 383 INCISO 2 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”. Articulo Actual

El artículo 383: Conducción de vehículo con llantas en mal estado. - La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.

Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

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El artículo 383: Conducción de vehículo con llantas en mal estado. - La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de Julio del año 2018

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3.2 Conclusiones del capítulo

 Que debe ser reformada la disposición legal actual por una que permita que se respete el principio de proporcionalidad al igual que el principio de igualdad, normas que se encuentran desarrolladlas en la Constitución de la República del Ecuador como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

 Las normas tanto sustantivas como adjetivas en materia penal tienen necesariamente que ser aplicadas y respetadas los derechos y principios de acuerdo a lo que manda y dispone la Constitución de la República del Ecuador.

 De los resultados obtenidos de los encuestados se deduce que no existe un procedimiento efectivo en la aplicación del artículo materia de estudio, fundamentalmente el principio de proporcionalidad y de igualdad, como lo dispone el Código Orgánico Integral Penal, para que regule el trámite.

 Que la mayoría de encuestados no están de acuerdo en la aplicación del segundo inciso del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a la sanción.

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CONCLUSIONES GENERALES

 Que, las disposiciones constantes en el Código Orgánico Integral Penal deben estar plenamente armonizadas con las garantías constitucionales del derecho a la aplicación del principio de proporcionalidad y de igualdad.

 En las contravenciones de transito necesariamente se debe cumplir con la aplicación de lo que disponen los diferentes mecanismos para garantizar los derechos de los ciudadanos sometidos a estas sanciones por incumplir la normativa.

 Los estudios y análisis que constan desarrollados en la presente investigación se llega a la conclusión que es necesario reformar al artículo 383 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de garantizar el principio de proporcionalidad e igualdad.

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RECOMENDACIONES

 Que los Asambleísta Legislador durante la creación de leyes se cercioren que las mismas no estén contrapuestas a las garantías constitucionales, y siempre legislen con apego a los derechos de la ciudadanía.

 Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se sirva atender la propuesta de reforma del Art. artículo 383 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, para brindar apoyo a este proyecto y que sea de gran utilidad para la comunidad de juristas del Ecuador.

 Que se envíe a la Asamblea Nacional el presente proyecto de reforma al artículo 383 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal en el que se plantea una solución para la aplicación del principio de proporcionalidad y de igualdad.

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BIBLIOGRAFIA

 BOLIVAR, G. (2009). La Responsabilidad en el delito de Tránsito. Quito: Impresores HEAN.

 FONTÁN, B. C. (2009). Tratado de Derecho Penal. Tomo II. Parte General. Buenos Aires: Ediciones Glem S.A.

 BOBINO, A., & Hurtado, C. (2005). El Reconocimiento de los derechos del Detenido. Buenos Aires: Editores de Púbera.

 CAÑIZARES, Edwin (2016). Aplicación del principio de proporcionalidad.

 GUZMÁN, A. (2005). Los Derechos Humanos, en especial los Económicos, Sociales y Culturales. Edición Universitaria.

 CARBONELL, M. (2008). ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? México: Editorial Porrúa. CLARIA Olmedo, J. (2005). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editorial Rubinzal

 CORNEJO, Josè (2016). Principio de Proporcionalidad y Principio de Legalidad de la Pena.

 HERNÁNDEZ, A. J. (2007). Apuntes de Derecho Procesal Penal. México: Editorial Porrúa.

 FALCONÍ, G. J. (2001). Manual de Práctica Procesal Penal. Quito: Editorial Rodin.

 GARCÍA, J. F. (1992). El Juicio por Accidentes de Tránsito. Quito: Manual de Derecho Procesal. GIMENO, S. V. (2004). Introducción al Derecho Procesal. Editorial 2ª ED.

 FRANCO, D. M., & Mora, N. G. (1975). El accidente Automoviliario. Bogotá: Editorial TEMIS.

 GUERRERO, W. (2004). Derecho Procesal Penal, La Acción Penal. Quito: Editores S.A. Cuarta Edición.

 FERRAGOLÍ, L. (2004). Derecho y Razón Teoría del Garantizo Penal. Madrid: Editorial Trotta.

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ANEXOS

PREGUNTAS A LOS SR. ABOGADOS(AS) EN LIBRE EJECICIO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA

Pregunta No. 1 ¿Considera Usted, que al momento de juzgar las contravenciones de transito se vulnera el principio de proporcionalidad?

SI NO

Pregunta No. 2 ¿Considera Usted, que la no aplicación del principio de proporcionalidad en el juzgamiento de las contravenciones de transito favorece a los conductores de vehículos que prestan servicios públicos?

SI NO

Pregunta No. 3.- ¿Considera Usted, que el juzgamiento de las contravenciones de transito poseen una pena coherente en base al tipo de infracción cometida?

SI NO

Pregunta No. 4 ¿Considera usted, que la desigualdad de la sanción entre transporte público y particulares es lo adecuado en materia de transito?

SI NO

Pregunta No. 5.- ¿Considera Usted, que para sancionar las contravenciones de transito necesariamente se tiene que hacer una diferenciación entre transporte público y particular?

SI NO

Pregunta No. 6.- ¿Considera usted, que es necesario reforma al art al Art 383 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal?

SI NO

Pregunta No. 7.- ¿Considera usted, que la reforma al art al Art 383 inciso 2 del Código Orgánico Integral penal, garantizara el principio de proporcionalidad?

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