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2.3 Features used in text classification

2.3.1 Types of features

La niñez y la adolescencia para muchas personas es la edad más hermosa por la cual atraviesa el ser humano, es la época propicia para el juego, para el deporte, la cultura, el ocio y la recreación, sin embrago, esta etapa de la vida se ve mancillada y vulnerada al momento que los adultos, aprovechan de su inocencia, para impulsarles a cometer actos antijurídicos y culpables. Por tales motivos la familia debe centrarse en respetar y hacer respetar los derechos de este grupo de atención vulnerable; si las instituciones señaladas cumplieran e hicieran realidad el goce efectivo de los derechos que les asiste a los menores

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de edad, a no equivocarme estaríamos construyendo una sociedad de paz y armonía.

A la adolescencia, para muchos es una etapa compleja, por el hecho de que la persona al cumplir sus doce años de edad se considera adolescente, sufriendo así diferentes cambios en su vida, cambios que no solo son físicos sino también psicológicos y emocionales, cambios que provocan en este grupo vulnerable la necesidad de experimentar en su vida nuevos acontecimientos, nuevas circunstancias, razón por la cual comienzan actuar muchas de las

veces sin medir las consecuencias17, en este proceso, el menor de edad piensa

saberlo todo y cómo hacerlo, muestra una rebeldía hacia quien quiere corregir sus actos que en mucho de los casos son los incorrectos; las consecuencias de las acciones incorrecto terminan en problemas sociales y legales, como confrontación en y con la comunidad, peleas callejeras, conformación de pandillas, robos, asaltos y hoy en día sicaritos, actos que son rechazados por la ciudadanía y penalmente imputables, sin embargo y casi en todos los caos a estas conductas inadecuadas se les impone medidas socioeducativas.

Cuando una o un joven, comete uno de los actos señalados en el párrafo anterior, pasa a ser considerado como adolescente infractor. Analizando el concepto de adolescente e infractor se puede decir, que adolescente infractor es aquel o aquella ciudadana mayor de 12 y menor de 18 años que trasgrede la Ley o comete un delito, esta conducta típica, antijurídica y culpable debe ser sancionada conforme la norma establecida. Cuando un adulto, comete una infracción que pude ser un delito o contravención, el actor o actores son castigados con una pena, que dependiendo de la gravedad del ato antijurídico puede llegar hasta 40 años de reclusión; empero, cuando la acción la comete un menor, no obstante que existe el actuar dañoso individualizado, al no ser capaz, y no tener discernimiento completo sobre el deber de hacer o no hacer, queda exento de la pena como tal, pero no de la medida socioeducativa necesaria para su readaptación, pues el Estado no castiga al adolescente infractor, sino que le reeduca, lo adapta y protege, dando al menor la

17 PRADO, Miriam, Medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. 2015.

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oportunidad de gozar los bienes jurídicos a los que tiene derecho, lo que implica señalar, que el ordenamiento jurídico ecuatoriano permite la imposición de las medidas socioeducativa, mismas que son establecidas por un operador de justicia especializado, cuya resolución debe estar acorde con lo que señala la Carta Magna, los tratados y convenios firmados y ratificados por el Ecuador, y, la legislación especializada.

Por otra parte se indica que luego del proceso de juzgamiento al adolescente infractor al haberse determinado su responsabilidad se aplican las respectivas medidas socioeducativas ante el cometimiento de un delito tipificado en el COIP, sabiendo que la infracción penal es esa conducta típica, antijurídica y culpable, en otras palabras, para que proceda la imposición del régimen de medias socioeducativas, el adolescente debe haber cometido un delito o contravención tipificada en el Código Orgánico Integral Penal; el delito

conforme la norma es la conducta típica, antijurídica y culpable18.

En cambio la contravención es también la conducta típica, antijurídica y culpable pero menos grave que el delito; Por ejemplo: el genocidio es un delito contra la humanidad que puede tener una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta año; en cambio, lesionar o golpear a una mujer o miembros del núcleo familiar causándole daño o enfermedad, por un lapso no mayor a tres días, es una contravención sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días. En el ámbito de menores de edad, es necesario señalar previo al establecimiento de las denominadas medidas socioeducativas se debe tomar en cuenta el nivel de peligrosidad con el que actuó el adolescente, es decir que debe existir una adecuada proporcionalidad en el acto.

A más de lo expuesto, cabe indicar también que las referidas medidas han sido establecidas con el propósito de efectivizar y garantizar una educada educación que le permite cambiar su forma de pensar y actuar ante la familia

según lo establece la normativa nacional e internacional.19

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PRADO, Miriam, Medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. 2015

19 PRADO, Miriam, Medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. 2015.

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