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3.3.4 Results
ARTICULO ACTUAL
Art. 375.- Asistencia posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa.- El Estado a través de las diferentes instituciones públicas es responsable de prestar al adolescente asistencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, a cargo de entidades especializadas, cuyo seguimiento y evaluación le corresponde al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, de acuerdo con el tiempo que considere necesario.
REFORMESE POR EL SIGUIENTE:
Art. 375.- Asistencia posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa.- El Estado a través de las diferentes instituciones públicas es responsable de prestar al adolescente asistencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, a cargo de entidades especializadas, cuyo seguimiento y evaluación le corresponde al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, de acuerdo con el tiempo que considere necesario.
Las personas agraviadas por parte de adolescentes infractores serán resarcidas los daños y perjuicios ocasionados por sus representantes légales, con la finalidad que exista una reparación integral.
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CONCLUSIONES
Las medidas socioeducativas son mecanismos de protección que
garantizan a los adolescentes infractores un adecuado procedimiento para su desarrollo integral, que se fundamenta en procesos educativos, de integración familiar y social, son medidas que favorecen al infractor y que no garantizan el resarcimiento de los derechos vulnerados de la persona agraviada.
La normativa legal no puede olvidar el interés propio del perjudicado o
víctima del hecho cometido por el menor, la reparación integral de la víctima es un derecho Constitucional y legal, sin embargo, por situaciones legales, económicas y familiares, el resarcimiento de daños y perjuicios de la persona agraviada es un hecho que en ciertas ocasiones no es cumplida por los representantes legales del infractor.
La problemática social de la delincuencia juvenil, no sola es generada por
aspectos relacionados con la familia, sino también por la falta de políticas públicas por parte de las entidades estatales que coadyuven a disminuir la delincuencia juvenil y/o a prevenirla. Por tanto, también estas instituciones jurídicas deberían ser las responsables de los actos, daños e infracciones que cometan este grupo de atención prioritaria, esto implica señalar que el Estado debe resarcir los daños y perjuicios a la persona agraviada por el acto delictivo cometido por el adolescente infractor.
La Constitución dela República del Ecuador, garantizar la seguridad
integral, la integridad personal, la seguridad jurídica, la dignidad humana y la igualdad ante la Ley, derechos fundamentales que se vulneran cuando a la víctima de una infracción cometida por un adolescente se le menoscaba el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios.
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RECOMENDACIONES
A los operadores de justicia se les recomienda establecer medidas
socioeducativas que no solamente estén dirigidas a proteger al adolescente infractor sino también, al resarcimiento de los derechos vulnerados de la persona agraviada.
A los administradores de justicia se les recuerda que la reparación integral
de la víctima es un derecho Constitucional y legal, por lo que se les recomienda que en sus sentencias sobre infracciones y/o delitos penales cometidos por los adolescentes se establezca un mecanismo que verifique el resarcimiento de daños y perjuicios de la persona agraviada.
Se recomienda prevenir y evitar daños e infracciones que vayan en contra
de la integridad personal, los bienes materiales y las buenas costumbres, para lo cual se requiere la intervención de la familia; y del Estado a través de sus instituciones.
A los garantistas de los derechos Constitucionales se les recomienda
realizar convenios con las instituciones de educación superior para aplicar programas y proyectos de vinculación con la sociedad que estén encaminados a garantizar la seguridad integral, la integridad personal, la seguridad jurídica y la dignidad humana, con el objetivo de no dejar impune los actos violentos cometidos por los adolescentes infractores y vulnerar los derechos Constitucionales y legales de la víctima, se recomienda a la Asamblea Nacional reformar el Art. 373 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que garantice a la persona agraviada el resarcimiento de daños y perjuicios.
1
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ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
Guía de encuesta aplicada a los Abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
CUESTIONARIO:
1.- ¿Se garantizan los derechos de las víctimas con las medidas socioeducativas establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Se garantiza a la víctima el resarcimiento de daños con las medidas socioeducativas establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Las medidas socioeducativas prescritas en el Código de la Niñez y la Adolescencia garantizan la regeneración de la conducta delictiva del adolecente infractor?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Las personas agraviadas tienen derecho al resarcimiento de los daños?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Cree usted que el Estado deba resarcir los daños y perjuicios a la persona agraviada por el acto delictivo cometido por el adolescente infractor?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿A las personas agraviadas se les puede dejar sin el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Cree usted que se debería reformar el Art. 373 del Código de la Niñez y la Adolescencia?