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Impreso. S.l., s.i., s.a. (1684). 4 pp. fol. Biblioteca del Casino de Zarago- za, Opúsculos varios de Aragón.

«Ilustrísimo Señor: Las villas de Calcena, Añón y varios otros puestos interesados con celo del bien universal del reino, y para reparo de su par- ticular necesidad, dicen que deseando la Corte General última acudir libe- ral y pronta al servicio en ella ofrecido a su majestad, eligió por más suave y beneficioso arbitrio doblar los derechos de saca del reino, prohibir la entra- da de tejidos extraños y en compensación del daño que de la prohibición de ellos resultaba, impuso sobre los que fabricasen acá los naturales cinco por ciento, juzgando así para el reino, como para los maestros que beneficiasen lana y sedas ser la carga tolerable, propuso la ley grande aprovechamiento en las naturales con la prohibición de los tejidos, y pudiera ser de algún beneficio si su intención fuera ejecutada sin desvíos.

Mas la experiencia señor, que desengaña en lo pasado y previene en lo veni- dero (como usurpando veces a la profecía) muestra con satisfacción el daño tan pernicioso que ha causado en general y particular su observancia, para cuyo testimonio se presentan a V. Ilustrísimas algunos breves apuntamientos:

En primer lugar se propone por notorio que antes de la edición del Acto de Corte corría el común precio de cada arroba de lana por 26 o 28 reales, y con tanta reputación que apenas pasaba el mes desde el esquilo sin ven- derse, buscándola y recogiéndola diversos mercaderes; mas es hoy tanta la desestimación de ella, que no hay quien con la mitad del precio ni con des- precio la quiera.

Y de aquí es señor que como los tejidos tienen por la imposición nueva de la bulla cinco por ciento, y diez al salir el mercader extranjero que también gasta en buscarla y portearla por lo menos otros cinco tiene veinte por ciento de vistreta, y así como no siente beneficio, no se aficiona, antes huye y la deja. Compruébase esta verdad considerando que ni a las ferias de Daroca concurren mercaderes de varios reinos: Castilla, Francia, Cataluña, Navarra, y antes de estas imposiciones sacaban grandes cantidades de paños y corde- llates en tanto que solos Juan de Azenar, Claudio Sorbes en una feria del Corpus vendieron mil cordellates a dos mercaderes de Bearn, y después de estos nuevos derechos, es sin duda que no se han sacado otros tantos, como resultará conocidamente de los libros de las Generalidades, desigualdad grandísima y documento eficaz del daño.

De esta calma resultan varios inconvenientes: En primer lugar padece el reino no sólo en los derechos de salida tan frecuentes, que sacando dichas mercaderías bastas o beneficiadas se pagarían, daño que aún no compensa el haberse doblado a diez por ciento, más aún es verosímil y cierto que si estos derechos se limitasen a su mitad volverían los franceses y otros merca- deres a comprarlas con reputación y codicia trayendo otras mercaderías a la entrada de mayor cuantía que las que de presente traen, y se evitaría más la saca de la moneda a Francia y otros reinos, pues como no tienen qué sacar en retorno los que traen algo, es preciso que aquello más se lleven en plata, defraudando con exquisitas diligencias su prohibición.

Padecen también los ganaderos, porque siendo la lana uno de los bene- ficios mayores con que nuestro señor abunda este reino, si ésta no se despi- de resulta que con la abundancia se menosprecie, que no entre dinero y que desmaye el que con poco caudal sustenta ganado.

Consecuencia es de lo dicho que perezcan los oficiales que la labran, pues como por mayor son gente menesterosa y de limitado empleo, no ven- diendo sus tejidos y no cesando el gasto han de consumir la sustancia y fuer- zas, y si despiden la mercadería es con pérdida notable, y no despidiéndola tienen lana y no dinero ni sustento. Ejemplo hace de esta verdad a V. Ilus- trísima la villa de Calcena, que atribuyendo la pobreza de sus vecinos (cuya mayor parte se emplea en beneficiar lanas) a otros respetos, procuró car- gándose en cinco mil libras a censo repartirlas para favorecerlos y alentar- los. Mas como el daño era tan grande no fue de beneficio el socorro, antes nuevo empeño y obligación.

Y aún es mayor la desdicha, pues obliga a que faltando la ocupación y fábrica de lanas, por falta de expedición y fuerzas, siendo tan grande la dependencia y número de personas que componen esta fábrica, casi todas dejan su vecindad y se despueblan por no tener en qué ocuparse, ni susten- tarse. Y así mueve grandísima lástima ver hoy haciendo cotejo de seis años a esta parte la falta de gente que hay en los lugares de Calcena (hablo de los que tratan y ayudan la fábrica de los tejidos), Añón, Aranda, Tarazona, Tra- sobares, Illueca, Tierga, Torrijo, Malanquilla, Huesa, Calatayud, Rubielos, Mora, Linares, el Castellar, Ormiche, y muchos otros de las Comunidades de Albarracín y Teruel, pues en los más de ellos no se hallará la mitad de la gen- te, que como necesitada y pobre no teniendo con qué sustentarse, ha sido fuerza el buscarlo dejando sus propios domicilios. Y sin salir de Zaragoza se puede averiguar cuánta ha sido la caída o ruina de este ministerio, pues no fabrica el tercio de ropa que antes.

Y que la desestimación de lanas y necesidad de los que la fabrican haya de ir precisamente de aumento, es llano por la inobservancia de la prohibi- ción de los tejidos, pues sabiendo los mercaderes extranjeros que aunque la mercadería que traen está prohibida la pueden vender con bulla de frau del General se arriesgan, y si los cogen se componen, y si no hurtan los dere- chos, y siempre entran cantidad de farjas, ratiñas, fileyles y otras telas deli- cadas a que se inclinan más los naturales y las visten dejando las propias.

También los que van a comprar a cualquier tienda con pretexto de la bulla fácilmente son engañados y se les llevan los derechos con demasía, de que tiene antes beneficio el mercader que el oficial, y todos daño.

De aquí ha tomado principio la alteración de los comercios, pues al paso que se ha impuesto en los tejidos, el común uso de los vendedores sube los precios, y parece todo tiene bulla e imposición.

De aquí también es que sustenta el General, o por mejor decir el cohecho, a muchos hombres ordinarios para Guardas, los cuales con pretexto de no estar las mercaderías bulladas inquietan a los mercaderes vejándolos por los caminos si no se componen con ellos, y tal vez robando a título de guardas, sin serlo, como ha sucedido diversas veces desde la edición del Fuero acá.

Por lo cual señor, dichos lugares, oficio de pelaires y muchos interesados de esta ciudad, suplican a V. Ilustrísima se compadezca de la calamidad del reino y necesidad de sus particulares, que por ser tan peligrosa y extrema les obliga a recurrir a la benignidad que de V. Ilustrísima esperan, permitiendo libre la entrada de los tejidos extraños, quitando la imposición de la bulla y limitando a cinco las salidas de los tejidos que acá se fabrican, por el remedio que pare- ciese más suave, que si la necesidad (como suelen decir) carece de ley, la que se representa y se teme en lo por venir es tan grande que aumenta las espe- ranzas de recibir el favor y merced que suplican de mano de V. Ilustrísima.»

30. DEMOSTRACIÓN VERÍDICA Y COMPENDIOSO RESUMEN DE LOS PER-