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Impreso. S.l. (Zaragoza), s.i., s.a.(1674). B.N. V.E. 201/59.
«Habiendo llegado a noticia de su alteza serenísima los daños que pade- ce este reino, así en cuanto a la despoblación como en cuanto a la falta de
dinero, de los cuales se siguen que actualmente se experimenta de no tener valor los frutos que se cogen en él, ni hallarse quien los compre a precio alguno y otros muchos que se han representado en diferentes memoriales, y que nacen de la introducción de las mercaderías que traen a él los fran- ceses, y de sacar éstos las lanas y seda de su cosecha a los de Francia, se sir- vió de resolver el que se formase esta Junta para que en ella se discurriesen los medios con los cuales se atajasen estos inconvenientes y se consiguiesen los fines de poblar este reino y de mantener en él la abundancia de dinero, de que tanto necesita, previniéndola, de que los que eligiesen habían de conformarse con las disposiciones de nuestros Fueros.
Formada la Junta se entró con la conferencia de ellos, suponiendo que no tenía autoridad para hacer nuevos Fueros, ni para revocar ni declarar los que ya están promulgados y establecidos por las Cortes Generales. Y porque algunos de los que se han elegido y proponen no se pueden introducir ni practicar si no es conformándose voluntariamente con ellos todas las uni- versidades y los que las componen. El común consentimiento que lo solici- tará la conveniencia pública y particular de todos los regnícolas, ha de ser el fundamento firme y permanente de lo que se previene para el remedio uni- versal de los daños que se están experimentando.
Lo primero que se ha juzgado por preciso ha sido el asegurar el que ten- ga el reino patrimonio suficiente para acudir con puntualidad a sus cargas y obligaciones, y que tuvieren igual satisfacción los derechos de Peajes que tie- nen su majestad y otros particulares en diferentes puestos y lugares del rei- no, porque como no se pueden remediar los daños de la despoblación ni el que se saque el dinero a los reinos extranjeros si no es prohibiendo la saca de su seda y lana y la introducción de las mercaderías sofisticadas de estos géneros que introducen los franceses.
Aunque lo que se dispone para remediarlo se conforme con las reglas forales, ha de disminuirse el patrimonio del reino, que conforme a Fuero consisten en los derechos de entradas y salidas de estas y otras mercaderías, y los de los Peajes, que tienen la misma finca en las que transitan y se con- ducen por él, con que ha parecido que sería de la conveniencia que se dirá, el quitar estos derechos, para mantener estos patrimonios subrogando en lugar de estas contribuciones, otras que fuesen mucho menores, con las cua- les se consiguiesen los fines que se desean. A este intento se ha hecho un repartimiento para todas las universidades, según la población que tiene cada una y a la toca... Esta se ha de asegurar al reino, obligándose a pagarla en tres tercios, que el primero para la paga efectiva se habrá vencido el últi-
mo de diciembre de este año de 1674 y fenecerá el último a 31 de agosto de 1675. Se ha dividido de esta forma porque el medio de pagarla sea más sua- ve, y también porque con esta contribución pueden acudir en el reino y los Peajes a pagar sus cargas y obligaciones con la puntualidad que han acos- tumbrado, y porque no puedan entrar en esta obligación las universidades, sin tener otra igual a su favor para cobrar de sus vecinos y moradores lo que les tocase pagar por sus personas y casas. Se ha discurrido para la ciudad de Zaragoza el que la cantidad que le toca, que son diez mil escudos, se echase y cargase por vía de contribución en los géneros de mercaderías o comer- cios que pareciese.
Esta contribución no la pueden imponer las universidades a solas a per- juicio de los exentos (sino es que hayan prescrito ese derecho por tiempo inmemorial), y para imponerla con toda seguridad y firmeza, se tiene por medio firme y seguro el que se haga un estatuto con intervención de los eclesiásticos, nobles, caballeros e hijosdalgo, en el cual de común consenti- miento se obliguen a pagar esta contribución en la forma y de la manera que fuese más conveniente. Por este medio quedarán obligados todos los estados a contribuir lo que les tocase, y se les podrá obligar a que pasen por él. En las demás universidades, se hará lo mismo con intervención de los exentos que hubiere en ellas y se impondrá en lo que pareciere de más con- veniencia.
La que resulta de admitirla, se convence por este tanto de cuenta, que acompaña esta, porque como se quitan los derechos de diez por cientos de las entradas y salidas de las mercaderías, que son las que pertenecen a la hacienda de las Generalidades, las que se pagan por Peajes, las cuales mon- tan mucho más que la contribución que se subroga en lugar de ellos. Resul- ta también la de la población, porque habiendo de venir a este reino a la fábrica de las sedas y lana todos los que no tienen otro modo de vivir que el trabajar en las que se sacan del reino, es preciso que dejen sus casas y ven- gan a habitarlo. Porque de otra suerte no han de poder sustentarse. Será también mucho mayor el número de los que pasaran por él que los que hoy lo transitan, porque unos y otros derechos del General y Peaje los hacen cerrar sus mercaderías y hacienda por otras partes y se gastarán los frutos de trigo, aceite y vino y los de otras cosechas, restituyendo estas administracio- nes a su antigua estimación, que no la tienen, porque no hay moradores que puedan consumir lo que se coge de ellas. Resulta finalmente, la de traer el dinero a este reino, porque no teniendo lana ni seda con qué vestirse los de Francia ni otros que la sacan, por la misma razón han de venir a él a com- prar de lo fabricado, y teniendo libre la entrada y salida, ha de ser forzosa-
mente mucho lo que lleven, y dejarán el dinero en poder de los fabricantes, como ahora se lo llevan a los reinos extraños, en donde están las fábricas.
Y aunque parece que es nueva contribución la que se ha de imponer por las universidades, no lo es en la realidad, sino un transferir la que está impuesta en los derechos de Generalidades y Peajes, a la que ahora se pro- pone, y con tanta conveniencia como se manifiesta por la demostración de la cuenta. Con que ha parecido, que siendo tan notoria la que ha de tener el estado público del reino, y la que han de experimentar sus particulares no habrá quien repare en entrar en ella, por restaurarse el reino con este medio, del miserable estado en que se halla, y prevenir el que no llegue al de su total ruina.
Hecho este estatuto se han de promulgar las que se remiten, y en esta promulgación no es necesario que intervenga, sino la universidad solamen- te. Y como en ellas no se pueden señalar los puestos y horas a que se han de vender las mercaderías, se advierte, que lo general del Estatuto lo ha de recurrir la universidad a los que conviene para el intento. Y por cuanto con la nueva contribución se quitan gastos que se cargan por los mercaderes, los cuales los paga el comprador sobre el justo precio de lo que se vende, se ha de estar con particular prevención por los justicias y jurados de que en los precios que se señalaren a cualquier género de mercaderías y comercios, se rebaje lo que puede importar lo que se quita por los derechos de Generali- dades y Peajes y otros gastos. Y también, el que si se ofreciere alguna difi- cultad sobre la ejecución de lo contenido en ésta, queda formada una Jun- ta de orden de su alteza serenísima, para discurrir y disponer la satisfacción de ella. Y se encarga con particular prevención, el que se envíe la respuesta de ésta con la mayor brevedad que se pudiere, por lo que interesa en ella el beneficio público del reino. Dios guarde a V.S. Sala de nuestro Consistorio, Zaragoza, a 28 de mayo de 1674.
LOS DIPUTADOS DEL REINO DE ARAGÓN
Doctor D. Ramón de Azlor, Deán de la Metropolitana. Doctor D. Juan Félix Amada, Canónigo de la Metropolitana. D. Miguel Alasanz y Mata. D. Rodolfo Martínez Tordesillas. El Marqués de Coscojuela, de Fontova. D. Vicente de Sesé López de Mendoza, Señor de Cerdán. D. Pedro Fernández de Moros. D. Francisco de Avendano y Barguen.»
16. PEDRO BERNARDO. PROYECTO QUE PRESENTA UN VECINO DE ZA-