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DEL AÑO 1677.
Impreso. S.l., s.i., s.a. (1677). 4 pp. fol. B.N. V.E. 20785.
«Suponiendo que para resarcir al reino las 29.247 libras de las prohibi- ciones de Peajes y Merinajes, se señalan los tres arbitrios del cinco por cien- to, en lo que ahora paga cinco, el tercio, en lo que paga diez, y el de las lanas. De los cuales juzgo se sacarán más de cuarenta mil escudos y que que- dará algún residuo, para añadirlo a los medios, que se aplicasen al Servicio. Debemos considerar para los cincuenta y seis mil escudos de éste, cuáles serán más convenientes.
Los Diputados tienen ocho mil escudos en cada un año de que pueden disponer, no ofreciéndole la ocasión de hacer servicio extraordinario, aun- que quede la contingencia de haber de gastar en el reparo o fábrica de algún edificio público o de haber de hacer alguna embajada. Parece puede hasta el dejar los seis mil escudos y aplicar los dos mil al intento que se lleva.
La reducción de censos a veinticuatro mil importa más de cuatro mil escudos de beneficio al reino, siendo medio platicado en Zaragoza, Tarazo- na y otras partes, no teniendo ningún puesto el crédito, que este donde la puntualidad del rédito y seguridad, valor de la propiedad, hace tan apacible esta finca.
Supongamos que el reino tiene ciento veinte mil escudos de depósitos, deje en su archivo los veinte mil, y luya los cien mil. Dejando facultad a los Diputados de cargar censos para satisfacer o en dinero o en ellos a los inte- resados que fuesen llegando con su sentencia, a pedir la cantidad deposita- da, sin que se falte a fe pública del depósito; pues sin temeridad se puede asegurar, que todos los interesados o próximos o remotos, firmarán, que tendrán ésta por conveniente satisfacción.
Estos tres arbitrios, y lo que sobrase de las tres propuestas arriba por el reino podrán ayudar mucho a la cantidad del Servicio, entendiendo, que los cincuenta y seis mil escudos de dicho Servicio han de salir directa o indi- rectamente de nuestra sustancia y caudales. Con que ahora podemos discu-
rrir, dejando providencia, para que haya remedio a los daños, que nos mani- festase la práctica.
Cuatro circunstancias debemos desear que concurran en los medios que buscamos. La primera, y a que privilegiadamente debe mirarse es, que no toque ni hiera al pobre. La segunda, que se imponga el arbitrio en las cosas menos necesarias. La tercera, que el beneficio de él sea general con pro- porción. La cuarta, que tenga certidumbre y fácil exacción y cobranza. Y para concluir con el que debe elegirse, empezamos con los que deben reprobarse.
El medio de doblar los derechos en las Generalidades no es convenien- te, así por usar ya de mucha parte de él para aplicar al reino como arriba se dice, como porque gravar las entradas de las mercaderías es gravarnos en los precios de ellas, no siendo el consumo menos necesario, ni teniendo en este gravamen la general porción que se pretende.
El de echar alguna imposición en la harina o trigo o el vino, tiene graví- simos reparos, porque se echa en lo más necesario, en lo que toca o hiere al pobre, con la desproporción, de que el pobre labrador, que come cuatro cahíces, pague más que el caballero rico, que no come sino dos.
El de los fogages o repartimientos, es también poco conveniente porque comprende al pobre, y porque habiéndolo de cobrar de él no tendrá certi- dumbre y fácil exacción, y el decir que se les dará a las universidades facul- tad de que obligándoseles a pagar la cantidad, puedan recobrarla, o perci- birla de sus vecinos, por los medios que les pareciere convenientes. Esto es aliviar el cuerpo de la universidad, pero no los habitadores de ella; antes bien, es dejar una puerta por donde puedan ser oprimidos y vejados.
Y los medios que pueden tener las universidades para cobrar, son estan- cos y sisas. En los estancos sólo tendrán conveniencia, Zaragoza y cinco o seis ciudades, y lo padecerán las villas y lugares, a quienes comprendemos en la paga del fogaje, y no les damos en los estancos conveniencia alguna; y si éstos recurren a sisas, echándolas en lo más necesario, que es pan, carne y vino, y lo paga el pobre, como también lo pagará, en donde no habiendo estanco, ni sisa, usasen del repartimiento.
El medio más suave, en que concurren las cuatro circunstancias arriba dichas es el Estanco General, hecho por el reino en beneficio universal de cuatro géneros: a saber: tabaco, naipes, papel y pimienta, sin que por dicho Estanco se altere ni suba el precio de los géneros estancados. Este medio tiene la primera circunstancia, de no comprender al pobre, a quien no le es
preciso gastar en esto, sino muy voluntario. Tiene la segunda, de que su beneficio es general e igual a todos. Tiene la tercera, que es en lo menos necesario, pues tabaco y naipes, sirven al vicio. Pimienta y papel, aunque son de utilidad, pero en el pobre no se consideran necesarias. Tiene la cuarta, de que arrendándolas, tendrán fácil y cierta cobranza, y suponiendo y que por razón de estancarlas, no se ha de alterar el precio, no puede gravar al rico, ni al pobre, ni al eclesiástico, ni al exento.
Cuatro diferencias se oponen a este medio. La primera, la difícil prácti- ca que se ha de ofrecer, para arrendar estos Estancos, con las circunstancias referidas. La segunda, que se considera opuesto a la población. La tercera, que no ha de admitirlo el Brazo de Universidades. La cuarta, la desconfian- za, de que se saquen de los Estancos la cantidad que se pretende, a los cua- les dificultades se dará manifiesto expediente.
La primera dificultad, de la difícil práctica, de arrendarlas, se facilita en los tres géneros de naipes, papel y tabaco: considerando, que el que los arriende, hace su tanteo de lo que le cuestan en la compra que hace en jun- to, y el útil que tiene en la venta que hace por menudo, cotejando el precio en que compra con aquel en que vende el consumo, y paga del arrenda- miento; y en estos tres géneros camina seguro en el tanteo, respecto del pre- cio a que ha de comprarlas; pues raras o ninguna vez se alteran, ni suben, porque son cosas y materiales, que apenas padecen las contingencias que otros, ni vemos en sus precios variedad considerable.
En la pimienta, hay distinta consideración, por la frecuencia con que sube y baja, dependiendo de si viene o no la flota de Portugal, u otros acci- dentes que suelen ofrecerse, y es cierto, que nadie querrá obligarse a precio fijo en la venta, no teniendo la compra. Para facilitar esto, y quitar este inconveniente podría hacerse examen del precio a que se compra lo que ahora se vende a tres sueldos. Y supongamos, que la compró a real, y que lle- va medio por gastos, y ganancia. Podrá dársele este medio, o lo que fuere de ventaja, de cuando compró a cuando vende, sobre el precio que le costase adelante, en los puestos, o almacenes, verificando de seis en seis meses dicho precio, con testimonios auténticos, o en la forma que pareciere. De esta suerte entre el arrendador de este Estanco sin la contingencia que embaraza el hallar quien arrienda. Y asimismo se evitará el que el subir el precio sea imposición o sisa, pues el subir no depende de estar estancado, sino el precio de la compra, a que estamos sujetos ahora, sin haber Estanco. La segunda dificultad, es decir, que es opuesto a la población, porque se quitan muchas familias que en el trato de estos géneros arman algunas tien-
decillas. Para esto debemos entender, que el consumo de los que compran, es el que produce la aplicación de los que venden, y no cesando de haber compradores, no cesará el haber tiendas, pues los que ahora venden como dueños, venderán como factores del arrendador, siéndole conveniente tener muchas tiendas para facilitar el despacho. Y si en esto puede haber algún daño, es muy poco, y que sólo lo podrá considerar Zaragoza, y habien- do tantas cosas fuera de estas cuatro, en que tratar y comerciar, no es vero- símil que del Estanco resulte el inconveniente que se opone.
La tercera es, que no vendrá bien el Brazo de Universidades, parte tan principal de la Corte General, en cuya particular conveniencia está com- prendida la general de todos, como vecinos y habitadores de las ciudades y pueblos. Y no contentándonos de mirar por la conservación de ellas solas, deberíamos pasar a procurar su aumento, pero granjea en admitir este medio muchísimas conveniencias.
La ciudad de Zaragoza granjea, el que no quitándosele en los cuatro estan- cos cosa alguna, pues no las posee, se le aligera de la considerable cantidad que había de pagar del Servicio, si fuese por fogajes, o repartimiento, y lo que se alivia a sus vecinos en no pagar sisas, por el Servicio, ni Merinajes, servi- dumbre a que están sujetas tanta parte de sus habitadores. Granjea también el estar libre de los servicios excesivos, que ha hecho estos años a su majestad, descansando y rehaciéndose su patrimonio de los gastos pasados, y finalmen- te granjearía mucho, si deseando de sus desempeños, se le diesen para aca- bada el servicio de los Estancos de los naipes y tabaco, que aunque la perpe- tuidad de los Estancos es muy perjudicial a la libertad del reino, pero por ser estos dos en el vicio, y no en cosas necesarias, y por el aumento de tan princi- pal parte del reino, como es Zaragoza, sería muy razonable hacerlo.
Las demás ciudades, quedando, como quedan con aquellos estancos, en que con posesión inmemorial tienen toda su hacienda y conservación, tam- bién ganan en este medio, pues de los cuatro estancos, sólo tienen algunos los de tabaco y naipes, sin derecho, y con posesión muy moderna e intrusa. Y que la que más se le quite, serán trescientos o cuatrocientos escudos, cuan- do se le aligera más de mil que le tocarían por el fogaje para el Servicio, redi- miéndose también de los Servicios Extraordinarios y de los Merinajes y Pea- jes, y quedando con la misma esperanza, y con igual razón, de que acabado el Servicio, se les restituyan los dos Estancos de tabaco y naipes, asegurando el buen derecho de poseerlos, que ahora es abuso.
Las villas pierden muy poco o nada en estos Estancos. Respecto de lo que ganan, en no pagar el Servicio, ni Peajes, ni Merinajes, ni hacer Servicios
Extraordinarios, ni padecer alojamientos, y las mismas conveniencias, y aun con ventaja, tendrán todos los demás pueblos del reino.
La cuarta dificultad, es la desconfianza de que se saque del Estanco de los cuatro géneros la cantidad que pretendemos. Lo cierto es que siendo este medio nuevo y no practicado, nadie puede asegurar la cantidad cierta que se sacará de él, pero considerando el gran consumo que hay en todo el reino de tabaco, papel, pimienta y naipes, debemos esperar, que han de importar estos Estancos considerablemente, y que cuando no sea la de ochenta mil escudos que algunos han dicho, por lo menos, según los juicios más moderados, han de quedar una suma tal, que ayudada de los arbitrios arriba referidos, pueda cumplirse con ella bastantemente la cantidad del Servicio.
Pero como aunque se juzgue así, todo es discurso de especulación, y que padece algunas contingencias, sería bien dejar prevenido, que si estos arbi- trios no llegasen a la cantidad, se pueda usar el cinco por ciento sobre los tejidos naturales, o si bastan en tres, que se echen sólo tres. Y si esto no pare- ciese conveniente, puede elegirse otro, y quedando como queda para el comercio la Junta de Arbitrios, formada de los ocho diputados y ocho per- sonas, dos de cada Estamento.
Y asimismo pasados seis años la Junta de Brazos, parece que podemos entrar en admitir y probar estos medios, con el consuelo de que queda bastante dis- posición, para que ocurra al remedio de aquellas contingencias, que aunque bien discurridas de la especulativa, sólo se dejan descubrirse la práctica.
Debe darse por asentado, que si sobrase algo de estos medios, se ha de aplicar a la luición de los censos del General, en la forma más justa y con- veniente.»
18. MEDIO QUE UN CELOSO DEL BRAZO DE CABALLEROS HIJOSDALGO