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Manuscrito, 25 julio 1683. A.H.N. Consejos, leg. 51.361 nº 1.

«En los años de 1677, 78 y 79 mediante real merced de su majestad hecha a la ciudad de Zaragoza de maestra de la ceca se fabricaron en ella 100.000 marcos de menudos, moneda provincial de este reino y al paso que se tuvo por conveniente esta fábrica se ha experimentado dañosa, pues en la cortedad de este reino para moneda provincial de menudos sobre los que había, parece hubieran sido bastantes cincuenta mil marcos de ellos por ser esta especie de moneda con la que menos se comercia y contrata, y de su demasía resulta de algún corto premio de 1 o 2 por ciento en la reducción de ella a plata o doblones sin considerarse el mayor que por la moneda de plata y oro de ley y peso pagan los extranjeros y franceses para sacarla a los reinos extraños y muy en particular al de Francia en que su majestad y sus vasallos reciben el daño que se desea considerar deshaciendo como desha- cen en Francia toda la moneda de peso que llevan y sacan de España, mudando la efigie y armas de su majestad y sus reinos y poniendo los de Francia con el medio de que deshecha y sellada la moneda que sacan de

España la dan mayor valor intrínseco para que no la puedan volver a los rei- nos de España ni comerciar acá con ella, perjuicio que aunque experimen- tado y conocido, jamás ha tenido entera providencia de remedio siendo tan conveniente y preciso al mayor servicio de su majestad y beneficio de sus rei- nos y vasallos.

En el año 1680 su majestad por mayor servicio suyo, situación de sus rea- les derechos, conveniencia de sus vasallos y aseguramiento fijo del comercio y valor de la moneda de vellón en Castilla, fue servido de mandar allí publi- car la baja de ella, reduciendo su premio al de 50 por ciento como antes tenía con la plata, con providencia de que se extinguiese toda la moneda fal- sa de vellón que en Castilla se había introducido, mandando que ni ésta se admitiese ni aun la de molino y fábrica real si solamente la moneda de vellón de calderilla, por ser la que ha corrido siempre con menos riesgo de falsificarse y por la dificultad que en ella había por tantos resellos como lle- va y quedando en libre comercio y uso la dicha moneda de vellón y calderi- lla atendiendo a que de moneda de vellón sólo hubiese la precisa y sin abundancia para el comercio de Castilla.

Mandó su majestad que a la dicha moneda de calderilla se añadiese otra de vellón que nuevamente se fabricó de cobre líquido para que no se pudie- se falsificar y a este mismo tiempo con providencia suma mandó también su majestad que en sus reinos de Castilla volviesen los reales de a dos sencillos y medios reales de plata al respecto del de a ocho, por tener la misma ley y peso respectivamente y haberse experimentado introducción de premio considerable de esta moneda menuda de plata a la doble de la misma can- tidad, ejemplar que se vio en práctica y se experimentó dañosísimo no sólo para los reinos de Castilla sino para todos los de su majestad.

Y remediado como se lleva dicho mostró la experiencia su gran benefi- cio por que los que con poco temor de la ley y penas impuestas sacaban antes dicha moneda de plata menuda de los reinos de Castilla a otros extra- ños además de la conveniencia que sentían escogiendo dichos reales de todo peso gozaban en el trueque antes de la baja del año 1680 y nueva dis- posición hecha por su majestad más de 20 por ciento, cuyo intolerable daño y menoscabo precisó a su majestad a mandar y no permitir que en dicha moneda de plata doble y menuda hubiese premio ni diferencia, pues res- pectivamente, era de una misma y ley y peso.

En este tiempo mandó también su majestad que nuevamente se fabrica- se en Castilla moneda de plata y con particularidad y en mayor cantidad menuda de los dichos reales de a dos sencillos y medios reales y atendiendo

siempre al mayor servicio suyo, conveniencia de sus vasallos, y a que dicha moneda de plata no se pudiese sacar a reinos extraños, mandó se fabricase bastante en las reales casas y fábricas de Castilla, y esto con alguna mayor conveniencia y baja del peso que antes tenía, reduciendo el de ahora al de 51 granos y un quinto de otro cada real sencillo de plata, y así al respecto los de a dos y medios reales que sale cabal a la ley y peso de veinte dineros de moneda provincial de Aragón cada real sencillo de plata y es cierto que con este medio no la sacarán a los reinos extraños y habrá mayor comercio en estos de su majestad.

En Aragón después de la referida fábrica de los menudos, y con la baja de la moneda de vellón de Castilla y la nuevamente allí fabricada de plata se ha apocado el comercio y no se halla moneda de plata, de tal manera que con poca o casi nada de ella se contrata y comercia, ni aun con la de oro, pues apenas parece un doblón, y es porque la moneda de plata y oro, sien- do de la ley y peso antigua, la sacan los extranjeros, y en particular de Ara- gón al de Francia, como tan próximo y vecino. Y con mayoría de razón la moneda de plata, por cuanto la que más corre en Aragón es de las fábricas antiguas, en que sólo hay de baja de su ley o valor y peso intrínseco los gas- tos de fábrica y derecho real, y la que hallan de esta calidad, no siendo cor- ta, la sacan con mayor ansia.

Con que sin haberse fabricado en Aragón moneda de plata de la ley y peso que antiguamente se ha fabricado en Castilla, la saca de los extranjeros ha reducido la poca moneda de plata que había en Aragón a mucho menos cantidad y aquella toda corta que pesado por curiosidad aún tiene menos peso que la nuevamente fabricada en Castilla, siendo esta de Castilla como se lleva dicho de valor de veinte dineros de moneda provincial de Aragón cada real sencillo.

Por ley y Fuero de este reino está prevenido que siempre que se hubiese de fabricar en él moneda de plata ha de ser de la ley y peso que la de Casti- lla y la inteligencia y providencia de esta ley con evidencia descubre ser para que siempre se comercie en la moneda con igualdad en ambos reinos de Castilla y de Aragón, que sin diferencia puedan comerciar igualmente unos con otros.

Esto, señor Excelentísimo, que no parece suceder hoy, pues la moneda que nuevamente se ha fabricado en Castilla no se ha fabricado en Aragón ni es del mismo peso que en su fábrica se dio a la antigua que hoy corre en Ara- gón y aunque de ella se lleva dicho que la poca que hay es muy corta, sin embargo no deja de haber entre aquella alguna porción, aunque tenue del

dicho peso antiguo que la van apocando los extranjeros de cada día, y últi- mamente la que hay corta a vista de aquestos se rehúsan también los natu- rales, y casi viene a no tener comercio.

Con que los aragoneses padecen este desconsuelo y el detrimento de que no se comercia con ellos igualmente en la moneda y la poca que tienen de plata no sólo la sacan los extranjeros, sino también los catalanes y navarros que la llevan a sus reinos siendo doble aun con daño de pagar algún premio por su reducción, como todo se hará notorio si conviniese, y de aquí se infie- re que los que comercian y trafican en Aragón más interesan en la moneda sacándola doble que no en otro género de mercaderías que antes acostum- braban sacar con beneficio del reino y sus naturales.

La esterilidad de la moneda de plata en Aragón es certísimo que ha oca- sionado la introducción de los dieciochenos de Valencia que no sólo se han introducido por la frontera de aquel reino, sino hasta Zaragoza, donde hoy se comercia con ellos por la necesidad y falta de moneda de plata. Siendo en odio de las leyes de este reino y en grave detrimento de sus natu- rales y señores ser la plata baja de ley, la diferencia del peso y valor intrín- seco de ellos será la tercera parte menos de a lo que estiman, y se comercia con ellos.

La contratación y comercio sólo se conserva y aumenta donde hay abun- dancia de moneda. El tráfico de Aragón que consiste en lo poco o nada que se puede considerar por no haber puerto en este reino por donde se vacíen sus géneros e introduzcan los que necesita con dificultad, se hará mayor por otro medio que por el de tener moneda, y que ésta sea igual a la de Castilla, y hoy vemos que por la falta de moneda está apocado el comercio de este reino, de calidad, que la suma pobreza de los naturales quita la estimación, consumo y mayor precio que podrían tener los frutos de este reino, y no se halla la forma que antes para consumir y beneficiarlos, y todo es falta de moneda, pues sin ella cesa todo comercio y contratación.

Para que en Aragón haya el consuelo de comerciar igualmente en la moneda con los reinos de Castilla y para que aquí no se introduzcan tantos dieciochenos y ramillos, moneda provincial de Valencia, que ni pasa en otros reinos ni se permite ni parece ser conveniente que la moneda provin- cial de un reino se introduzca en otro no siendo igual de ley y peso y apro- bada por las leyes juradas y puestas por su majestad, y para que uno y otro tenga providencia, parece señor excelentísimo convendría que en Aragón se fabricase nuevamente y sin dilación moneda de plata menuda en la for- ma que en Castilla, y del referido peso de a 51 granos y un quinto de otro,

que sale a razón de a veinte dineros de Aragón cada un real sencillo de pla- ta, y ésta de la ley de 11 dineros y 4 granos que es la fineza y ley de la plata de reales.

Con este medio parece se logrará en Aragón el consuelo de comerciar igualmente en la moneda con Castilla, habrá mayor abundancia de moneda en los aragoneses para su contratación y tráfico, conseguirán que no la saquen los extranjeros, cesará este gran perjuicio para su majestad y sus vasa- llos. Se evita la introducción de los dieciochenos y ramillos, volverá a intro- ducirse en Aragón mucha parte del comercio que se va apocando y última- mente se dará cumplimiento a las leyes y Fueros de este reino.

La moneda de plata que se juzga conveniente y necesaria fabricarse en Aragón, parece señor excelentísimo, hasta en la cantidad de cien mil mar- cos del reformado peso y ley de 51 granos y un quinto de otro cada real sen- cillo, los treinta mil de ellos de reales de a dos, los cincuenta mil de reales sencillos y los veinte mil restantes de medios reales y reales de a cuatro y de a ocho, de cuyo género han de ser menos para que se conserven y no se saque esta moneda. Y porque esta materia debe considerarse con el cuida- do que pide su gravedad, se representa a V.E. será muy propio de la suma justicia de V.E. servirse de mandarla conferir y consultar con los consejeros de su majestad o con las personas que a V.E. pareciese, y hallando V.E. ser el contenido de este papel y moneda que se propone conveniente y preciso al servicio de su majestad y conforme a las leyes de este reino y a la pública utilidad como se tiene por cierto y notorio, se pasará con esta aprobación de V.E. a representar a su majestad por donde toque, suplíquele favorezca este su reino con esta gracia como debemos confiarlo de su real fineza y amor a los aragoneses, fidelísimos vasallos suyos.

Y en este caso mediante pliego se podrá en mano de V.E. habrá quien se encargará de esta fábrica, sirviendo a su majestad con alguna cantidad pro- porcionada además del derecho real de la que se fabricase que se pagará aparte a la ciudad de Zaragoza como maestra de la seca, todo en conformi- dad de lo que referirá dicho pliego que ha dejado de ponerse en la real mano de su majestad con la consideración, que siendo materia de esta con- secuencia debía ir patrocinada y aprobada por el gran celo y suma justifica- ción de V.E. y de sus consejeros y de este reino y ciudad, si pareciese a V.E. convenir para mayor corroboración de que esta propuesta se desea única- mente ajustar al mayor servicio de su majestad y pública utilidad de este rei- no con toda la confianza de que V.E. se servirá adelantarla, de manera que los aragoneses debamos a V.E. este beneficio y consuelo.»

13. DUDAS EN EL MEDIO DE SUBIR EL VALOR DE LA MONEDA Y RAZONES