Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:
Que, con la elaboración de un Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respecto de la disminución de dieciocho a dieciséis años de edad del derecho facultativo de una persona para cambiarse de nombre, se hará efectiva la garantía constitucional que otorga el Estado a los adolescentes a tener una propia identidad.
Con el establecimiento de una norma que disminuya de dieciocho a dieciséis años de edad, el derecho facultativo de una persona a cambiarse el nombre, se permitirá que los adolescentes tengan un nombre libremente escogido con el cual no sientan su personalidad disminuida, buscando siempre la protección a los adolescentes en su integralidad, con ello se da cumplimiento a la premisa máxima de la Constitución como es el Sumak Kawsay o Buen Vivir.
Se concluye que efectivamente se está limitando el derecho a la identidad, por cuanto la Constitución del Ecuador en el artículo 66 numeral 28 reconoce y garantiza el derecho que tienen las personas a un nombre libremente escogido.
El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un entendido en la materia conocedor del Derecho Civil y especialmente de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, por lo que está garantizado que el trabajo de tesis aporta a la ciencia del Derecho Civil.
CONCLUSIONES GENERALES.
Concluido el proyecto investigativo, denominado “REFORMA DEL ARTICULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES A FIN REDUCIR A DIECISÉIS AÑOS DE EDAD EL DERECHO FACULTATIVO DE UNA PERSONA A CAMBIARSE EL NOMBRE” y una vez puesta a consideración la propuesta que pone fin a esta problemática indicada, he podido culminar con las siguientes conclusiones:
La Constitución vigente expresa que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, entre los cuales tenemos los derechos del Buen Vivir; los derechos de libertad, los derechos de los pueblos, los derechos de participación, los derechos de protección; y los derechos de grupos de atención prioritaria, por lo tanto esta problemática encontrada en nuestro país en cuanto a la investigación se llega a la conclusión que afecta de una manera notable en nuestra sociedad y sobre todo a los adolescentes, los mismos que no tienen la libertad de cambiarse el nombre y evitar así discriminaciones.
La Constitución de la República garantiza el Derecho a la Identidad, la misma que incluye el derecho a tener un nombre legalmente registrado y libremente escogido, sin embargo La ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece la edad de dieciocho años a fin de que una persona pueda cambiarse de nombre, lo cual está siendo limitación para los adolescentes.
La ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece la edad de dieciocho años a fin de que una persona ejerza el derecho a cambiarse el nombre, pero existen leyes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que dan oportunidad a que estos adolescentes ejerzan derechos tales como: el voto facultativo desde los dieciséis años de edad, el derecho a suscribir contratos de trabajo a partir de los quince años de edad.
El trabajo de campo de este tema de investigación ha permitido visualizar claramente que nuestra Constitución, concede derechos que permiten tener una excelente calidad de vida, por lo tanto existe suficiente base legal constitucional.
RECOMENDACIONES.
Una vez realizadas las conclusiones de la investigación, han surgido las siguientes recomendaciones:
A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:
Como egresado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este trabajo investigativo en sus anales investigativos a fin de que puedan ser tomados como fuente de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho Civil y de manera particular en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en lo referente al cambio de nombre.
Que los Miembros de la Asamblea Nacional, consideren el presente trabajo de tesis, a fin de que se legisle sobre el problema investigado y se den soluciones definitivas a los problemas que aquejan a los adolescentes que desean cambiarse el nombre.
Que se ponga en conocimiento del alumnado de la carrera de Derecho, así como a las diferentes Instituciones públicas y privadas a fin de que ellos impulsen las reformas planteadas en el presente trabajo de investigación, referente a reformar el artículo 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de que este proyecto llegue a conocimiento en la Asamblea Nacional.
Que las autoridades competentes a quienes se les ha hecho conocer el presente Trabajo de Investigación basándose en preceptos constitucionales hagan posible este proyecto.
BIBLIOGRAFÍA.
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Edición.
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Sierra Varón, César Augusto. (2010). “Violencia escolar perfiles psicológicos de agresores y víctimas”
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CUERPOS LEGALES.
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Iberoamericana.
CódigoCivil, Corporación de estudios y publicaciones Quito Ecuador 2016.
Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, República del Ecuador
2016.
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, República del Ecuador 2016 Código del trabajo, República del Ecuador 2017
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https://es.scribd.com/doc/104196278/el-nombre-derecho-civil https://es.wikipedia.org/wiki/Patricia_(nombre www.tuestima.com/25-caracteristicas-de-personas-con-baja-autoestima/ https://etimologias.dechile.net/nombre http://blog.pucp.edu.pe/blog/pavelmunoz/2013 https://www.notaria33bogota.com/contenido_3erNivel.php?Id
ANEXO 2: FORMULARIO DE ENCUESTA APLICADA
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “REFORMA DEL ARTICULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES A FIN REDUCIR A DIECISÉIS AÑOS DE EDAD EL DERECHO FACULTATIVO DE UNA PERSONA A CAMBIARSE EL NOMBRE”, sus respuestas me servirán de ayuda para la culminación del presente trabajo de investigación.
1.- ¿Conoce usted que, la Constitución de la República del Ecuador contiene derechos y garantías constitucionales a favor de los ciudadanos?
Si ______ No ______
2.- ¿Diga si sabe usted que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce derechos a los adolescentes?
Si ______ No ______
3.- ¿Conoce usted que la identidad personal es un derecho reconocido en la Constitución?
Si ______ No ______
4.- ¿Sabía usted que existe la posibilidad de cambiarse los nombres? Si ______ No ______
5.- ¿Sabe usted, que edad debe tener la persona para ejercer el derecho al cambio de nombres?
Si ______ No ______
6.- ¿Estaría usted de acuerdo que se reforme al Art. 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en el que se reduzca de 18 a 16 años de edad el derecho facultativo de una persona a cambiarse el nombre?
ANEXO 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA
CUESTIONARIO
Dr. Gribaldo Ramiro Peña le rogaría de la manera más comedida me ayude respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGANICA DE GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES A FIN REDUCIR A DIECISÉIS AÑOS DE EDAD EL DERECHO FACULTATIVO DE UNA PERSONA A CAMBIARSE EL NOMBRE”, sus respuestas me servirán de ayuda para la culminación del presente trabajo de investigación.
1. ¿Considera usted que la actual Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles ha mejorado la normativa respeto de la anterior ley de Registro Civil?
2. ¿Qué opinión le merece a usted sobre el Derecho Constitucional a la identidad de las personas?
3. ¿Qué opinión tiene sobre el derecho para que una persona pueda cambiarse el nombre por una sola vez desde los 18 años de edad, como lo establece el art. 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles?
4. ¿Considera importante que se reforme el art. 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, concediendo el derecho a cambiarse de nombre desde que la persona cumple los 16 años de edad tomando en cuente que a los adolescente ya se les faculta ejercer otros derechos?