6.4 Measurement errors
6.4.12 Selection and censoring
Es el caso de los jóvenes Bienvenido Agapito y Odón, los cuales deben esperar hasta cumplir los 18 años de edad para ejercer el derecho a cambiarse el nombre, sin embargo mientras esperan a cumplir la mayoría de edad tienen dificultades en su vida cotidiana, por el hecho de tener nombres con los cuales no se sienten cómodos, y son objetos de burla por parte de sus compañeros. Esto los ha llevado a las típicas características del acoso escolar, tales como son: baja autoestima, actitudes pasivas, trastornos emocionales, depresión, ansiedad, entre otros.
EPÍGRAFE III
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
De los orígenes y evolución del nombre el autor Lehmann, efectivamente establece que el nombre es en esencia el signo que lo distinguen de entre las demás personas y nació como una necesidad de lenguaje, con lo cual estoy de acuerdo debido a que cuando la población crecía, esta era la única forma de individualizarlos. “es el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas
entre sí, su misión fundamental es individualizar a la persona , es por consiguiente , una institución de policía civil al mismo tiempo que un elemento esencial de la
personalidad, pues esta supone la individualidad propia” (Lehmann, 1956, pág.
De lo mencionado por Fernández La personalidad depende de un cúmulo de factores, en lo cual estoy de acuerdo por cuanto la persona toma actitudes favorables o desfavorables según el medio en el cual se desarrolle. “es la
vertiente dinámica de la identidad, la misma que se proyecta hacia el mundo exterior, que se fenomenaliza y permite a los demás conocer a cierta persona, en lo que ella consiste como ser humano único e irrepetible. La persona humana va constituyendo la personalidad mediante el ejercicio de su libertad a lo largo de su
vida temporal y sobre la base de su genética y del influjo ambiental”. (Fernández,
C. 1992 Pág. 78)
En cuanto a lo mencionado por Mendoza, B. estoy de acuerdo porque una persona que es víctima de bullying sufre internamente por los constantes abusos de quienes lo han hecho presa fácil de la burla, muchos de ellos toman esas actitudes violentas para con otras personas, incluso en sus hogares en forma de desquite o desahogo por el maltrato recibido por otras personas, “Las
investigaciones científicas, demuestra que existen una serie de consecuencias a corto plazo que causan daño en el desarrollo emocional y psicológico de la víctima de bullying. En las víctimas crónicas se manifiestan, angustia, depresión, baja autoestima, ansiedad, dificultad para concentrarse, problemas de conducta, ausentismo a la escuela, por el temor a la burla o maltratos físicos en muchos de
los casos”. (Mendoza, B. 2015, Pág. 22)
De lo establecido por Hall no estoy completamente de acuerdo, debido a que si bien es cierto los jóvenes los jóvenes si son miembros de un grupo diferenciado y muchas veces se encuentran en situaciones desiguales, pero también a ellos se les reconoces varios derechos, claro está que en faltan algunas conquistas por obtener. “Los menores son miembros de un grupo diferenciado que a su vez
forman parte de una agrupación más amplia: la sociedad, estos jóvenes por su condición de sujetos en proceso de crecimiento, los menores se encuentran en una situación desigual, por eso el resto de los integrantes de la sociedad está obligado a brindarles las prestaciones respectivas, que le permitan integrarse a la
Los menores son diferentes o distintos a los adultos, más no inferiores, simplemente diferentes. “Debe distinguirse que el ejercicio de los derechos no
siempre tiene la misma consecuencia ni requiere la misma responsabilidad, ni todos los menores de 18 años se hallan en las mismas condiciones de madurez. A nuestro juicio, se trata en definitiva, de comprender que los menores son titulares de derechos, nos referimos a los derechos que le suponen autonomía sin olvidar que este carácter se entiende de una forma limitada que al de un adulto”.
(Hall, A. 2015, Pág. 60)
Al menor se le ha privado de algunos derechos, basándose en un estado de inmadurez para ciertas cosas, sin embargo se les da derechos facultativos en ámbitos de especial relevancia, en esta posición de Hall me encuentro sumamente de acuerdo, porque si tienen derecho a decidir sobre el futuro de un Estado, por qué no decidir acerca de su propia existencia. “Junto a derechos
económicos, sociales y culturales el menor tiene otro tipo de derechos que suponen el ejercicio de su autonomía individual como el derecho a contratar y al
voto facultativo por ejemplo.” (Hall, A. 2015, Pág. 79)
En cuanto a la solución propuesta, la misma se encuentra en concordancia con la Carta Magna, por cuanto se reconoce los derechos de los jóvenes, así mismo otras leyes como las ya antes mencionadas, como lo son: El Código del Trabajo y el Código de la Democracia reconocen el derecho a los jóvenes menores de edades que oscilan entre los dieciséis a dieciocho años. Estos jóvenes sin necesidad de representación legal son capaces de ejercer derechos que normalmente son reconocidos a personas adultas.
Si bien es cierto para las personas adultas el trabajo es reconocido como un derecho y un deber social, pero a los menores desde los quince años se les ha dado también este derecho, con el fin de que se realicen como personas útiles a la sociedad.
En cuanto al sufragio, para los adultos esto es una obligación, so pena de ser sancionados con una multa económica por la falta de cumplimiento del mismo, lo
que no sucede con los menores, debido a que ellos solo tienen el derecho facultativo, es decir pueden ejercer su derecho, como no, en otras palabras es lo que ellos deciden, sin que la ley los sancione por el hecho de no hacerlo.
Los jóvenes desde la constitución del 2008 gozan de derechos por considerarse, actores estratégicos del desarrollo del país y personas capaces de ejercer responsablemente, los derechos y libertades emanados de la Constitución. Este derecho facultativo en nuestro país ha sido reconocido gracias al impulso de la lucha social de las organizaciones juveniles, las cuales con valentía han reclamado sus derechos. Según Joaquín Herrera dice “Los derechos y su dimensión subjetiva: son las facultades que tienen las personas para exigir al estado el cumplimiento y garantía de sus derechos”