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A continuación se establecerá el proyecto de ley, que es el fin de este capítulo:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador dispone un conjunto de derechos constitucionales legalmente establecidas en los diferentes códigos, junto con los distintos procedimientos legales a seguir, sin embargo existen leyes en donde se encuentra disminuido el derecho de nuestros jóvenes, al no permitirles lo que en otros ámbitos legales se les esta abiertamente permitido, no siendo estos tan relevantes ni propios de su persona o que afecten directamente a ella.

Los jóvenes desde la constitución del 2008 gozan de derechos por considerarse, actores estratégicos del desarrollo del país y personas capaces de ejercer responsablemente, los derechos y libertades emanados de la Constitución.

El problema se presenta por cuanto a estos jóvenes no se les reconoce el derecho y la libertad de tener un nombre libremente escogido por ellos mismos, al permitir que los jóvenes desde los dieciséis años puedan ejercer el derecho facultativo a cambiarse el nombre, estarían garantizando sus derechos establecidos en la Constitución y en La Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes.

En tal virtud considero pertinente y necesario reformar el artículo 78 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles a fin reducir a dieciséis años de edad el derecho facultativo de una persona a cambiarse el nombre.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1 de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que el Art. 44 de la Constitución determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Que el Art. 66 de la Constitución reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y

adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos.

Que La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en el artículo 1 dispone.

1. La presente Convención considera bajo las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Que el Art. 2 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes dispone lo siguiente: Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales. Que el Art. 14 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece el derecho a la identidad y personalidad propias. 1. Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura. 2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Que la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 numeral 6 tiene como atribución expedir, codificar, reformar y derogar leyes e

interpretarlas con carácter generalmente obligatoria y en uso de sus atribuciones expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES.

Art. 1. - Refórmese el Art. 78:

Art. 78. - Cambio de nombres. Toda persona desde los 16 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para el efecto, se seguirán las mismas reglas de los nombres en la inscripción.

ARTÍCULO FINAL: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 15 días del mes de noviembre del 2017.

ABG. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO

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